1.- Consumo y Sociedad de consumo:
Desde una perspectiva socio cultural, se advierte que el consumo ocupa un papel preponderante entre los factores que determinan el estilo y la forma de la vida social en la actualidad. Para el reconocido sociólogo Zygmunt Bauman, vivimos en una “sociedad de consumo”1, lo cual implica que no es una sociedad atenta por satisfacer las exigencias básicas e inalienables de nuestro organismo, sino una que promueve en todos sus miembros la incesante búsqueda de satisfacción de deseos que ella misma crea y estimula para mantenerse en funcionamiento. Publicita y promete una “vida feliz” – satisfacción máxima aquí y ahora de todos los deseos- pero, a la vez, requiere frustrar sistemáticamente su cumplimiento definitivo para garantizar un deseo en constante movimiento.
Sin embargo, para Bauman, esto no es lo más decisivo, pues el secreto mejor guardado de la sociedad de consumidores es que recompensará a todo individuo que participe de su lógica consumista con la inclusión social, pero no sin antes hacerle pagar el mayor costo de todos: transformarlo a él mismo en un atractivo producto de consumo.
Profundizando en el tema, este autor señala que se ha producido lo que denominan una revolución consumista. Esta se materializó con el paso del consumo como característica individual, al consumismo como característica social, lo cual implica que para la mayoría de las personas se tornó particularmente importante, por no decir central, que la capacidad de querer, desear, anhelar y en especial la capacidad de experimentar esas emociones repetidamente, es el fundamento de toda la economía de las relaciones humanas.
Es decir, que la capacidad esencialmente individual de querer, desear y anhelar es de alguna forma separada (“alienada”) de los individuos para ser reciclada como fuerza externa capaz de poner en movimiento a la “sociedad de consumidores” y mantener su rumbo y funcionamiento, en tanto forma específica de la comunidad humana.
Ahora bien, esta separación del deseo del individuo no es predominantemente conseguida por medio de una coerción sobre él, sino a través de la estimulación, multiplicación y seducción de sus apetitos y deseos ante la oferta publicitada de incontables y exaltados productos de consumo que, bajo una ilusoria promesa de felicidad y satisfacción, ofrecen la posibilidad de construir la propia identidad bajo la aceptación y pertenencia en la vida social junto con los otros consumidores.
Por otra parte, con el surgimiento del consumismo, aparece también una
era de productos que vienen de fábrica con “obsolescencia incorporada”, una era
de productos descartables donde a su vez, crece exponencialmente la industria
de eliminación de deshechos.
En este contexto, la dinámica del sistema genera que la publicidad ocupe un lugar central en las estrategias de venta, estimulando indefinidamente el deseo de comprar de las audiencias de los medios de comunicación o directamente a cada potencial consumidor a través de mensajes cada vez más personalizados, generando estereotipos sociales y culturales orientados al consumo como el desiderátum del gozo y la felicidad.
Como consecuencia de ello, la inestabilidad de los deseos, la insaciabilidad de las necesidades, y como resultado la tendencia al consumismo instantáneo y a la simultánea eliminación de sus desechos, están en perfecta sintonía con el nuevo entorno líquido en el que se inscriben hoy por hoy los objetivos de vida y al que parecen estar atados en un futuro cercano
Así
pues, en dicho documento, en primer lugar se advierte que los
medios de comunicación –los tradicionales y las redes sociales- han invadido
todos los espacios y todas las conversaciones, introduciéndose también en la
intimidad del hogar. Al lado de la
sabiduría de las tradiciones se ubica ahora, en competencia, la información de
último minuto, la distracción, el entretenimiento, las imágenes de los
exitosos.
Otra
característica relevante es que la
sociedad de consumo vive de hecho como si Dios no existiese, pero los
bienes que ofrece –información, entretenimiento, diversión, etc.- no logran satisfacer el anhelo de dignidad inscrito
en la vocación humana, ni la necesidad
de encontrar una vida llena de sentido con un significado unitario para todo lo
que existe. (Documento de Aparecida,
nº 42)
Por
otra parte, señala el documento de Aparecida, que también vivimos una nueva
colonización cultural por la imposición de culturas artificiales, que desprecia
las culturas locales y tiende a imponer una cultura homogeneizada en todos los
sectores. Se trata de una cultura
caracterizada por la autorreferencia del individuo, que conduce a la
indiferencia por el otro, a quien no necesita ni del que tampoco se siente
responsable. Hay una tendencia a vivir al día, sin programas a largo plazo ni
apegos personales, familiares y comunitarios. Las relaciones humanas, muchas veces, se consideran objetos de consumo,
que llevan a relaciones afectivas sin compromiso responsable y definitivo. (Documento
de Aparecida, nº 46)
Se advierte también en la sociedad de consumo, que en diferentes
ámbitos, como en el de la moda, la comunicación y la industria musical, existe
una explotación publicitaria de las
mujeres por parte de muchos medios de comunicación social, que las tratan
como objeto de lucro, sin que esta cuestión tenga el lugar de relevancia que
merece en la agenda pública. (Documento Aparecida, nº 48)
Se destaca, que la avidez del mercado descontrola el
deseo de niños, jóvenes y adultos. La publicidad conduce ilusoriamente a mundos
lejanos y maravillosos, donde todo deseo puede ser satisfecho por los productos
que tienen un carácter eficaz, efímero y hasta mesiánico. Se legitima que los
deseos se vuelvan felicidad. Como sólo se necesita lo inmediato, la felicidad
se pretende alcanzar con bienestar económico y satisfacción hedonista.
(Documento Aparecida, nº 50)
Para finalizar con esta caracterización, destacamos que las
nuevas generaciones son las más afectadas por esta cultura del consumo en sus
aspiraciones personales profundas porque crecen en la lógica del individualismo
pragmático y narcisista, que suscita en ellas mundos imaginarios especiales de
libertad e igualdad (…) Asimismo, participan de la lógica de la vida como
espectáculo y tienen una nueva adicción por las sensaciones y crecen, en una
gran mayoría, sin referencia a los valores e instancias religiosas. (Documento
Aparecida, nº 51)
3.- La relación de la sociedad de consumo con la
contaminación desde "Laudato Si":
Otro aspecto de enorme relevancia y que es importante destacar es la relación de la sociedad de consumo con la contaminación y con la
crisis socio ecológica que afecta al planeta y a la humanidad. Para ello nos vamos
a basar en la encíclica del Papa Francisco “Laudato Si” del 24 de mayo de 2015, donde se ha desarrollado este tema en profundidad.
La sociedad de consumo produce muchos residuos a tal
punto que todo el planeta parece convertirse en un inmenso depósito de basura: “Hay que considerar también la contaminación
producida por los residuos, incluyendo los desechos peligrosos presentes en
distintos ambientes. Se producen cientos de millones de toneladas de residuos
por año, muchos de ellos no biodegradables: residuos domiciliarios y
comerciales, residuos de demolición, residuos clínicos, electrónicos e
industriales, residuos altamente tóxicos y radioactivos. La tierra, nuestra
casa, parece convertirse cada vez más en un inmenso depósito de porquería.”
(LS, nº 21)
Una de las raíces del problema socio ambiental es la
cultura del descarte “Estos problemas
están íntimamente ligados a la cultura del descarte, que afecta tanto a los
seres humanos excluidos como a las cosas que rápidamente se convierten en
basura. (…) Todavía no se ha logrado adoptar un modelo circular de producción
que asegure recursos para todos y para las generaciones futuras, y que supone
limitar al máximo el uso de los recursos no renovables, moderar el consumo,
maximizar la eficiencia del aprovechamiento, reutilizar y reciclar. Abordar
esta cuestión sería un modo de contrarrestar la cultura del descarte, que
termina afectando al planeta entero, pero observamos que los avances en este
sentido son todavía muy escasos.” (LS, nº 22)
La entidad del problema social y ecológico no nos permite
mirar para otro lado. Las predicciones catastróficas ya no pueden ser miradas
con desprecio o ironía. En la actualidad el ritmo de consumo, de desperdicio y
de alteración del medio ambiente –especialmente en los países desarrollados- ha
superado las posibilidades del planeta. El estilo de vida actual, por ser
insostenible, sólo puede terminar en catástrofes, como de hecho ya está
ocurriendo periódicamente en diversas regiones. La atenuación de los efectos
del actual desequilibrio debe comenzar ahora mismo, sobre todo si pensamos en
la responsabilidad que nos atribuirán en el futuro próximo los que deberán
soportar las peores consecuencias. (LS, nº 161)
Sin embargo, pese a las evidencias sobre la gravedad del
problema, existen enormes dificultades para asumir plenamente el desafío que
plantea la crisis socio ambiental. Una de las razones tiene que ver con un
deterioro ético y cultural, que acompaña al deterioro ecológico. El hombre y la
mujer del mundo posmoderno corren el riesgo permanente de volverse
profundamente individualistas, y por eso muchos problemas sociales se
relacionan con el inmediatismo egoísta actual, con las crisis de los lazos familiares
y sociales y con las dificultades para el reconocimiento del otro. (LS, nº 162)
4.- La antropología in sistencial y la recuperación de la
interioridad de la persona:
El creador de esta corriente de pensamiento, el R. P.
Ismael Quiles S.J., en su obra La Persona Humana (1942), aplica
el método fenomenológico para describir el “yo psicológico” y el
“yo ontológico”. En ese sentido, considera que el
conocimiento filosófico tiene su primer origen y un amplio campo de
investigación, en la reflexión y en el
recogimiento interior del hombre sobre sí mismo y en el esfuerzo reflexivo de
sus experiencias íntimas.
Para esta línea de pensamiento antropológico, el conocimiento de la esencia del hombre es
la clave no sólo para saber lo que somos, sino para insertarnos en la vida y en
el universo, en la sociedad y en la naturaleza que nos rodea. Desde este
enfoque teórico, encontrar la realidad más profunda y originaria del hombre es
hallar su ser más propio, su esencia. Esa
realidad más profunda y última del hombre, de la cual se originan todas las
demás características es la interioridad a la que denomina “in sistencia” y se
descubre mediante la reflexión.
Para él la posible
solución a los problemas contemporáneos surgiría a partir de esta especie de
“recuperación” de la interioridad, para que en ella y con ella tengamos la posibilidad de adquirir
autoconciencia, autocontrol y autodecisión y a partir de allí podamos
establecer esa imprescindible relación con el mundo exterior.
El problema que aqueja al hombre moderno es la alienación, el estar fuera de sí,
buscando su plenitud y felicidad mediante la adquisición de objetos, de cosas,
de bienes de consumo. Esto afecta su esencia y consecuentemente su
libertad.
No es posible poner a la humanidad al servicio de los “ídolos hipertrofiados” de
nuestra civilización, la ciencia, la técnica, el éxito a cualquier precio, el
hiper consumismo, pues ello puede clausurar la mismidad del hombre y
dejarlo imposibilitado de pensar por sí mismo. Y, como consecuencia de ello, se
lleva una vida alienada, inauténtica, con pérdida de sentido y de
identidad. Ello sólo puede conspirar contra la plenitud de la vida personal y
acarrear profundos males sociales.
5.- La importancia del microsistema de defensa del consumidor en este contexto:
Como síntesis de lo expuesto más arriba, podemos señalar que las características de la de “sociedad de consumo” son las siguientes:
- ·
masificación,
- ·
despersonalización,
- ·
mundialización,
- ·
tecnificación,
- ·
insostenibilidad ecológica,
- ·
materialismo
narcisista,
- ·
inequidades
sociales,
- ·
individualismo
- ·
deshumanización,
- ·
producción
seriada,
- ·
hedonismo
exhibicionista y
- ·
estandarización
de las prestaciones y los vínculos jurídicos.
En términos económicos y especialmente jurídicos, es
posible afirmar que los términos de intercambio han pasado de relaciones
contractuales celebradas tras un período de negociaciones donde las partes, en
pie de igualdad, acordaban las condiciones de sus relaciones jurídicas
patrimoniales, a relaciones de cambio masificadas, tecnificadas y
despersonalizadas, con condiciones muchas veces prerredactadas y
uniformizadas a nivel global.
Así, los consumidores ya no van al “mercado” a
conocer, apreciar, comparar y, en su caso, contratar los bienes y servicios,
sino que es el mercado el que, valiéndose de dispositivos cada vez más
tecnificados e invasivos penetra en los hogares, en los lugares de trabajo o
estudio, en la vía pública o través de los medios de comunicación o
tecnológicos en condiciones sorpresivas
y/o agresivas.
Esta situación nos habla a las claras de un cambio muy
grande en el sistema de contratación. En efecto, se pasó de un sistema
paritario de negociación individual, a un sistema estandarizado, con cláusulas
predispuestas y de adhesión con un notable nivel de desigualdad en perjuicio de
los consumidores.
6.- Principales temas del derecho de consumo
1) La
defensa del consumidor contra las asimetrías y el poder de mercado de las
grandes empresas especialmente cuando afectan el derecho a la libertad de
elección y los intereses de los consumidores. Es decir, bregar por la disminución
de las asimetrías del poder.
2) Las
disputas contra la mercantilización de ciertos productos y servicios. Dentro de
este campo se comprenden los esfuerzos que se realizan por el acceso universal
y por la no mercantilización de ciertos bienes o servicios, como por ejemplo lo
relacionado a la investigación de células madre, las técnicas de clonación de
embriones humanos, las terapias génicas en general. A su vez, estos esfuerzos
por el acceso universal se dan contra la excesiva apropiación mercantil de
parte de empresas comerciales de bienes que deben considerarse como de interés
público como es el caso de los medicamentos que están íntimamente relacionados con
el derecho a la salud. Estas disputas, tienen como centro los derechos de
propiedad intelectual, especialmente el de patente, que transforma en mercancía
la producción intelectual, códigos genéticos, fórmulas de medicamentos, etc.
Sobre este profundizaremos más adelante.
3)
Las
disputas por modificar el contenido ético de los productos consumidos. En este
campo se incluye todo lo relacionado con el consumo sustentable y la cuestión
ecológica, el consumo alternativo, el consumo solidario y evitar la cosificación
y mercantilización del cuerpo de la mujer en las publicidades.
4)
Las
críticas contra el contenido político cultural de la sociedad de consumo. En
este campo se encuentran las más diversas corrientes y movimientos que buscan
cuestionar el materialismo, el hedonismo y el individualismo que genera la
sociedad de consumo. Sin embargo, hay que tener presente que si bien la moderna
sociedad consumo tiene muchos aspectos criticables, como el reduccionismo
materialista, la debilitación de lazos culturales y sociales, pérdida de
solidaridad social, pérdida de identidad cultural, etc., también es a través
del consumo –especialmente de productos asociados a la innovación tecnológica-
que se transmite y disemina el avance de la ciencia. Es a través del “consumo”
que se realiza un mecanismo de acceso al progreso civilizatorio, ya sea para la
cura de enfermedades, de nuevos dispositivos de comunicación y de instrumentos
que influyen en una mayor calidad de vida[1].
Esto nos demuestra que existe una tensión que hay que ir resolviendo en forma
armónica y equilibrada.
Se requiere indudablemente un papel muy activo por
parte del Estado para paliar la asimetría y desigualdad en la que se encuentran
los consumidores frente a los proveedores de bienes y servicios. Pero
simultáneamente, se requiere de una mayor organización por parte de los
consumidores, y que la mayor organización redunde en: mayor información, mayor
participación y sobre todo una mayor actividad para convertirse en sujetos cada
vez más activos e influyentes en la sociedad actual. Este último aspecto es más
importante que el primero.
Asimismo, la articulación del accionar de los
consumidores con el Estado en todos sus niveles es otro aspecto sustancial para
la construcción de poder a favor de la parte más débil en la sociedad de
consumo, máxime en esta era globalizada donde el poder fáctico de las empresas
multinacionales puede superar la capacidad de acción de los estados nacionales.
7.- Los derechos constitucionales de los consumidores
y su integración con el Código Civil y Comercial:
Frente a esas realidades donde el consumo ocupa un
lugar preponderante, emerge el Derecho del Consumidor como un sistema de normas
principiológicas, de fuente constitucional, integrado por diversas leyes, con carácter esencialmente
protectorio de la parte débil y vulnerable, poniendo en crisis muchos de sus
paradigmas clásicos del derecho, como por ejemplo la autonomía de la voluntad y
la libertad contractual.
Efectivamente, el microsistema de defensa del consumidor se integra con los arts. 42 y 43 de la Constitución nacional, el Código Civil y Comercial, la ley de defensa de los consumidores, la ley defensa de la competencia, de lealtad comercial, de regulación de los servicios públicos, de medicina prepaga, de tarjeta de crédito, entre otras, que dialogan entre si para la tutela de los consumidores.
Una de las primeras e importantes consecuencias que
podemos extraer de la jerarquía constitucional de los derechos de los
consumidores, es que en Argentina la defensa del consumidor se constituye como
uno de los principios rectores en materia de política económica y social[2].
Estos principios y derechos de los consumidores fueron
establecidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional que dispone: “Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de
trato equitativo y digno.
Las
autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios. (…)”
Este artículo de la Constitución Nacional que es fundamental
en el derecho de los consumidores, debe relacionarse con lo dispuesto en el
Código Civil y Comercial para poder definir tanto lo que es la relación de
consumo, como el contrato de consumo y los principios que rigen este
microsistema.
La relación de consumo y el consumidor se definen en el
artículo 1092 del Código Civil y Comercial: “La
relación de consumo como el vínculo
jurídico entre un proveedor y un consumidor. Al consumidor, como la persona
humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o
servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social. También se equipara al consumidor a todos aquellos que como
consecuencia o en ocasión de una relación de consumo, adquieren o utilizan
bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa como destinatarios finales, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social.”
El contrato de consumo se define en el
art. 1093 del Código Civil y Comercial: “como
aquel que es celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona
física o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa
productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga
por objeto la adquisición, uso o goce delos bienes o servicios por parte
de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.”
A partir de las definiciones legales señaladas, se
construye la categoría jurídica de consumidor. Para encuadrar una
situación en la misma, se requiere la existencia de dos elementos
estructurales:
a) La vulnerabilidad o debilidad, y b) el destino final
de los bienes incorporados, para beneficio propio de su grupo familiar o
social.
Por otra parte, podemos señalar que la tutela del
consumidor comprende cuatro supuestos:
a) Quién adquiere bienes o servicios con un destino
final, ya sea a título gratuito u oneroso, b) quién utiliza bienes o servicios
con un destino final sin ser parte de un contrato de consumo, c) el sucesor
particular en los derechos adquiridos por el consumidor originario, y d) los
sujetos expuestos a una relación de consumo.
A continuación, el código establece los principios de
interpretación del contrato de consumo. Ellos son que las normas que regulan
las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del
consumidor y el de acceso al consumo sustentable.
En caso de duda sobre la interpretación del Código
o las leyes especiales, prevalece
la más favorable al consumidor. En cuanto a la interpretación de los
contratos de consumo, se interpreta
siempre en el sentido más favorable al consumidor y cuando existan dudas sobre
el alcance de una obligación del consumidor, se adopta la que sea menos gravosa
(ver arts. 1094 y 1095 CCyC).
Se agregan varias consecuencias de singular importancia,
como la obligación de los proveedores de garantizar condiciones de atención y
trato digno a los consumidores y usuarios. La
dignidad de la persona debe ser respetada conforme los tratados
de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar
conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes
o intimidatorias (ver art. 1097 CCyC).
Aclarados estos puntos centrales del microsistema de defensa
de los consumidores que están en el Código Civil y Comercial, vamos a realizar
seguidamente unos comentarios sobre los derechos constitucionales de los
consumidores que se encuentran en el ya citado artículo 42 de la CN.
A. Protección de la salud, la seguridad, los
intereses económicos y la información como objeto de los derechos de los
consumidores y usuarios.
Ø
El
deber de seguridad consiste en que al prestarse el servicio o utilizarse o
consumirse el bien objeto de la relación de consumo, se debe mantener indemne
la integridad física y patrimonial del consumidor o usuario, pues este ha
depositado su confianza en el proveedor en ese sentido[3].
Ø
Debe
considerarse que es el proveedor del bien o servicio quién está en mejores
condiciones para recolectar la información sobre los riesgos que le puede
acarrear al usuario o consumidor la utilización del bien o servicio que presta.
Ø
Esta
situación ventajosa por parte del proveedor importa a su vez, el deber de
adoptar medidas concretas frente a los riesgos reales de modo preventivo, pues
es el proveedor quién está también en mejores condiciones de tomar medidas de
prevención genéricas al menor costo.
Ø
En
ese orden de ideas, en relación a la carga indemnizatoria, ésta puede ser mejor
distribuida por el proveedor, sea disminuyendo accidentes como contratando un
seguro[4].
Ø
La
protección del derecho a la información del consumidor o usuario, se relaciona
con la asimetría que existe entre estos y los proveedores, lo cual desde el
punto de vista económico constituye una falla de mercado que se trata de
equilibrar de esta manera.
Ø
Tal
como señalamos más arriba, los consumidores carecen de información sobre la
calidad del bien o servicio, sobre cómo se produce, cuál es su real estructura
de costos, que factores se tienen en cuenta para la fijación del precio, los
riesgos del bien o servicio, etc.
Ø
El
deber de informar se extiende, no sólo a las características del producto o
servicio, sino también a la forma de contratación o las características del
alta y baja de los servicios.
Ø
La
información deber ser cierta, clara y detallada, gratuita y proporcionada, con
la claridad necesaria que permita su comprensión (art. 4 ley 24.240 y modificatorias).
Ø Con respecto a los intereses económicos de los
usuarios y consumidores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado
que todas las personas tienen derechos
fundamentales con un contenido mínimo que les resulta imprescindible para desplegar
plenamente su valor eminente como agentes morales autónomos, que constituyen la
base de la dignidad humana, y que la
Corte debe proteger[5].
B. El derecho a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno en la relación de consumo.
Ø
En
lo que respecta al campo de protección del derecho a la libertad de elección y
a condiciones de trato equitativo y digno, consideramos que estamos frente a un
derecho público subjetivo de la sociedad, no meramente frente a un derecho
individual.
Ø
La
consagración en cabeza de los consumidores de estos derechos implica el deber
del estado de garantizar el ejercicio de los mismos mediante la preservación de
la libre competencia en los mercados de bienes y servicios.
Ø
Esta
afirmación, adquiere un singular relieve, pues significa que el sujeto
principal de tutela de la ley 27442, de defensa de la competencia, no es solo el
mercado, sino los consumidores considerados como un grupo vulnerable merecedor
de una tutela especial. Incluso, la libertad de elección debe ser calificada
como un derecho de incidencia colectiva referida a intereses individuales
homogéneos.
C. La defensa de los intereses individuales homogéneos
de los consumidores.
Una de los poderosos instrumentos que está al alcance
los consumidores para garantizar sus derechos, es la posibilidad de tutelar sus
intereses individuales homogéneos, mediante el ejercicio de acciones de
incidencia colectiva, tal como lo dispone el art. 43 de la Constitución
Nacional.
La importancia de la tutela individual homogénea es la
posibilidad que brinda de dar respuesta, con valor de cosa juzgada, a un número
plural de reclamos en un solo proceso judicial, aunque los reclamos puedan ser
atribuidos de manera individual a cada uno de los consumidores o usuarios[6].
Este instrumento permite reclamar judicialmente frente
a abusos por parte de los proveedores de bienes y servicios, que vistos en
forma individual carecen de entidad o bien resulta económicamente
contraproducente el inicio del litigio. Estas dificultades para litigar de
manera individual por la escasa entidad del perjuicio económico, permitía que
se vulneren los derechos de un conjunto de consumidores, sin que el proveedor
sufra ninguna consecuencia y afectándose el derecho de acceso a la justicia de
los perjudicados.
Pese que el art. 43 de la Constitución Nacional
habilita el amparo para la protección de derechos de incidencia colectiva, como
lo son estos casos, todavía no existe a nivel nacional un código o una ley que
regule de modo general y comprensivo los procesos colectivos en los que se
discutan derechos de jerarquía constitucional, que puedan dar lugar a procesos
colectivos de esta naturaleza específica[7].
La Corte Suprema de Justicia de la Nación intentó
corregir esa falencia normativa en el caso “Halabi”[8]
donde habilitó expresamente la viabilidad de la acción colectiva referida a
intereses individuales homogéneos, como es el caso de la afectación de los
derechos de los consumidores.
Posteriormente hubo otra sentencia de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación que consolidó la doctrina judicial en torno a la
tutela judicial de los intereses individuales homogéneos.
En efecto en la causa “PADEC c/Swiss Medical”[9],
ratificó la doctrina judicial expuesta en “Halabi”
y agregó la corte que las asociaciones de defensa de los consumidores se
encuentran habilitadas a demandar en defensa de los derechos individuales
homogéneos.
A través de estos dos fallos la Corte Suprema de
Justicia de la Nación declara la existencia de tres categorías de derechos en
nuestro ordenamiento jurídico, estos es: individuales, de incidencia colectiva
que tienen por objeto bienes colectivos y de incidencia colectiva referentes a
intereses individuales homogéneos.
Asimismo, se cristalizan los requisitos para la
procedencia de la acción colectiva o de clase: (i) no es exigible que haya un
bien colectivo vulnerado; (ii) presencia de una causa fáctica homogénea,
definida por la existencia de un hecho único o continuado que provoca lesión a
determinados derechos individuales; (iii) posibilidad de que la pretensión
procesal esté enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho; y
(iv) la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente
justificado.
8.- Conclusión:
La sociedad de consumo en la cual vivimos y en donde
debemos ejercer los derechos de los consumidores en todas sus dimensiones, genera
amenazas concretas a la dignidad de la persona, debido a la influencia negativa
del consumismo sobre la libertad individual.
Tenemos la convicción de que el ejercicio activo de
los derechos de defensa del consumidor debe contribuir al desarrollo integral
de la persona humana. Interpretados además desde una perspectiva humanista, se transforman
en herramientas singularmente útiles para evitar el peligro de la enajenación a
la que nos lleva el consumismo exacerbado.
Por eso, la elaboración antropológica de la filosofía
in sistencial constituye un excelente marco de referencia para que la tutela de
los derechos de los consumidores redunde en la construcción de un clima
propicio para la plenitud de todo el hombre y de todos los hombres.
Los derechos de los consumidores, forman parte del
elenco de los derechos humanos fundamentales y que a partir de la reforma de
1994 han adquirido jerarquía
constitucional. Pero todavía se debe avanzar en una mayor concientización por
parte de los mismo consumidores, quienes deben actuar cada vez más organizados
y articulando su accionar junto a los órganos competentes del estado para achicar
cada vez la asimetría que existe con los proveedores de bienes y servicios, que
en no pocos casos son empresas multinacionales con un gran poder de mercado.
Para finalizar, tenemos la expectativa de que en este
campo tan dinámico en donde interactúan elementos sociológicos, culturales,
jurídicos y económicos, de tanta relevancia para hombre, se opera un mayor desarrollo desde una
concepción humanista que ponga a la persona en el centro de las preocupaciones.
[1] Vida de consumo, Zygmunt Bauman, Fondo de cultura económica 2007
[2] Bernardo “Capitalismo, Consumo y Democracia. Procesos de Mercantilización/Desmercantilización en América Latina, CEPLAN, Santiago de Chile, año 2008, pag. 20 y sig..
[3] CSJN, in re F. 1116, XXXIX. Ferreyra, Víctor Daniel c/V.I.C.O.V. S.A. s/daños y perjuicios. Voto del Sr. Ministro Dr. E. Raúl
Zaffaroni, considerando 21, de fecha 21 de marzo de 2006.
[4] CSJN, in re F. 1116, XXXIX. Ferreyra, Víctor Daniel c/V.I.C.O.V. S.A. s/daños y perjuicios. Voto del Sr. Ministro Dr. Don
Ricardo Luis Lorenzetti, considerandos 7 y 8, de fecha 21 de marzo de 2006.
[5] CSJN, in re R. 320. XLII, “Rinaldi, Francisco Augusto y otro
c/Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ejecución hipotecaria” Voto de los
Sres. Ministros Dres. E. Raúl Zaffaroni y Don Ricardo Luis Lorenzetti,
considerando 19 de fecha 15 de marzo de 2007.
[6] Salgado,
Jose María “Tutela individual homogénea” Editorial Astrea, Buenos Aires, 1ra
edición, 2011, pág.1.
[7] Oyhanarte (h.), Martín “Litigio estructural y derechos
fundamentales. Necesidad de un régimen procesal adecuado.” Revista de Derecho
Constitucional del 7/07/2014 IJ-LXXII-45.
[8] Fallos,
332:111 (2009)
[9] CSJN, in re: “PADEC c/Swiss Medical S.A. s/nulidad de cláusulas contractuales”,
causa P.361.XLIII, sentencia de fecha 21/08/2013.
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