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domingo, 1 de mayo de 2022

Consumo, sociedad de consumo y microsistema de defensa del consumidor: importancia, principios y características.

 




1.- Consumo y Sociedad de consumo:

Desde una perspectiva socio cultural, se advierte que el consumo ocupa un papel preponderante entre los factores que determinan el estilo y la forma de la vida social en la actualidad. Para el reconocido sociólogo Zygmunt Bauman, vivimos en una “sociedad de consumo”1, lo cual implica que no es una sociedad atenta por satisfacer las exigencias básicas e inalienables de nuestro organismo, sino una que promueve en todos sus miembros la incesante búsqueda de satisfacción de deseos que ella misma crea y estimula para mantenerse en funcionamiento. Publicita y promete una “vida feliz” – satisfacción máxima aquí y ahora de todos los deseos- pero, a la vez, requiere frustrar sistemáticamente su cumplimiento definitivo para garantizar un deseo en constante movimiento. 

Sin embargo, para Bauman, esto no es lo más decisivo, pues el secreto mejor guardado de la sociedad de consumidores es que recompensará a todo individuo que participe de su lógica consumista con la inclusión social, pero no sin antes hacerle pagar el mayor costo de todos: transformarlo a él mismo en un atractivo producto de consumo.

Profundizando en el tema, este autor señala que se ha producido lo que denominan una revolución consumista. Esta se materializó con el paso del consumo como característica individual, al consumismo como característica social, lo cual implica que para la mayoría de las personas se tornó particularmente importante, por no decir central, que la capacidad de querer, desear, anhelar y en especial la capacidad de experimentar esas emociones repetidamente, es el fundamento de toda la economía de las relaciones humanas.

Es decir, que la capacidad esencialmente individual de querer, desear y anhelar es de alguna forma  separada (“alienada”) de los individuos para ser reciclada como fuerza externa capaz de poner en movimiento a la “sociedad de consumidores” y mantener su rumbo y funcionamiento, en tanto forma específica de la comunidad humana. 

Ahora bien, esta separación del deseo del individuo no es predominantemente conseguida por medio de una coerción sobre él, sino a través de la estimulación, multiplicación y seducción de sus apetitos y deseos ante la oferta publicitada de incontables y exaltados productos de consumo que, bajo una ilusoria promesa de felicidad y satisfacción, ofrecen la posibilidad de construir la propia identidad bajo la aceptación y pertenencia en la vida social junto con los otros consumidores.

Por otra parte, con el surgimiento del consumismo, aparece también una era de productos que vienen de fábrica con “obsolescencia incorporada”, una era de productos descartables donde a su vez, crece exponencialmente la industria de eliminación de deshechos.

En este contexto, la dinámica del sistema genera que la publicidad ocupe un lugar central en las estrategias de venta, estimulando indefinidamente el deseo de comprar de las audiencias de los medios de comunicación o directamente a cada potencial consumidor a través de mensajes cada vez más personalizados, generando estereotipos sociales y culturales orientados al consumo como el desiderátum del gozo y la felicidad. 

Como consecuencia de ello, la inestabilidad de los deseos, la insaciabilidad de las necesidades, y como resultado la tendencia al consumismo instantáneo y a la simultánea eliminación de sus desechos, están en perfecta sintonía con el nuevo entorno líquido en el que se inscriben hoy por hoy los objetivos de vida y al que parecen estar atados en un futuro cercano

2.- La reflexión sobre la sociedad de consumo del documento de Aparecida del Celam. 

Para tener un panorama de las principales características de la sociedad de consumo y para comprender mejor su importancia en nuestra región, nos vamos a basar en ciertas consideraciones realizadas sobre este tema, en el Documento Conclusivo de la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe celebrado en Aparecida, Brasil entre el 13 y el 31 de mayo de 2007, porque nos parecen muy ilustrativas y esclarecedoras, además de vigentes.

Así pues, en dicho documento, en primer lugar se advierte que los medios de comunicación –los tradicionales y las redes sociales- han invadido todos los espacios y todas las conversaciones, introduciéndose también en la intimidad del hogar. Al lado de la sabiduría de las tradiciones se ubica ahora, en competencia, la información de último minuto, la distracción, el entretenimiento, las imágenes de los exitosos.

Otra característica relevante es que la sociedad de consumo vive de hecho como si Dios no existiese, pero los bienes que ofrece –información, entretenimiento, diversión, etc.- no logran satisfacer el anhelo de dignidad inscrito en la vocación humana, ni la necesidad de encontrar una vida llena de sentido con un significado unitario para todo lo que existe.  (Documento de Aparecida, nº 42)

Por otra parte, señala el documento de Aparecida, que también vivimos una nueva colonización cultural por la imposición de culturas artificiales, que desprecia las culturas locales y tiende a imponer una cultura homogeneizada en todos los sectores. Se trata de una cultura caracterizada por la autorreferencia del individuo, que conduce a la indiferencia por el otro, a quien no necesita ni del que tampoco se siente responsable. Hay una tendencia a vivir al día, sin programas a largo plazo ni apegos personales, familiares y comunitarios. Las relaciones humanas, muchas veces, se consideran objetos de consumo, que llevan a relaciones afectivas sin compromiso responsable y definitivo. (Documento de Aparecida, nº 46)

Se advierte también en la sociedad de consumo, que en diferentes ámbitos, como en el de la moda, la comunicación y la industria musical, existe una explotación publicitaria de las mujeres por parte de muchos medios de comunicación social, que las tratan como objeto de lucro, sin que esta cuestión tenga el lugar de relevancia que merece en la agenda pública. (Documento Aparecida, nº 48)

Se destaca, que la avidez del mercado descontrola el deseo de niños, jóvenes y adultos. La publicidad conduce ilusoriamente a mundos lejanos y maravillosos, donde todo deseo puede ser satisfecho por los productos que tienen un carácter eficaz, efímero y hasta mesiánico. Se legitima que los deseos se vuelvan felicidad. Como sólo se necesita lo inmediato, la felicidad se pretende alcanzar con bienestar económico y satisfacción hedonista. (Documento Aparecida, nº 50)

Para finalizar con esta caracterización, destacamos que las nuevas generaciones son las más afectadas por esta cultura del consumo en sus aspiraciones personales profundas porque crecen en la lógica del individualismo pragmático y narcisista, que suscita en ellas mundos imaginarios especiales de libertad e igualdad (…) Asimismo, participan de la lógica de la vida como espectáculo y tienen una nueva adicción por las sensaciones y crecen, en una gran mayoría, sin referencia a los valores e instancias religiosas. (Documento Aparecida, nº 51)

3.- La relación de la sociedad de consumo con la contaminación desde "Laudato Si":

Otro aspecto de enorme relevancia y que es importante destacar es la relación de la sociedad de consumo con la contaminación y con la crisis socio ecológica que afecta al planeta y a la humanidad. Para ello nos vamos a basar en la encíclica del Papa Francisco “Laudato Si” del 24 de mayo de 2015, donde se ha desarrollado este tema en profundidad.

La sociedad de consumo produce muchos residuos a tal punto que todo el planeta parece convertirse en un inmenso depósito de basura: “Hay que considerar también la contaminación producida por los residuos, incluyendo los desechos peligrosos presentes en distintos ambientes. Se producen cientos de millones de toneladas de residuos por año, muchos de ellos no biodegradables: residuos domiciliarios y comerciales, residuos de demolición, residuos clínicos, electrónicos e industriales, residuos altamente tóxicos y radioactivos. La tierra, nuestra casa, parece convertirse cada vez más en un inmenso depósito de porquería.” (LS, nº 21)

Una de las raíces del problema socio ambiental es la cultura del descarte “Estos problemas están íntimamente ligados a la cultura del descarte, que afecta tanto a los seres humanos excluidos como a las cosas que rápidamente se convierten en basura. (…) Todavía no se ha logrado adoptar un modelo circular de producción que asegure recursos para todos y para las generaciones futuras, y que supone limitar al máximo el uso de los recursos no renovables, moderar el consumo, maximizar la eficiencia del aprovechamiento, reutilizar y reciclar. Abordar esta cuestión sería un modo de contrarrestar la cultura del descarte, que termina afectando al planeta entero, pero observamos que los avances en este sentido son todavía muy escasos.” (LS, nº 22)

La entidad del problema social y ecológico no nos permite mirar para otro lado. Las predicciones catastróficas ya no pueden ser miradas con desprecio o ironía. En la actualidad el ritmo de consumo, de desperdicio y de alteración del medio ambiente –especialmente en los países desarrollados- ha superado las posibilidades del planeta. El estilo de vida actual, por ser insostenible, sólo puede terminar en catástrofes, como de hecho ya está ocurriendo periódicamente en diversas regiones. La atenuación de los efectos del actual desequilibrio debe comenzar ahora mismo, sobre todo si pensamos en la responsabilidad que nos atribuirán en el futuro próximo los que deberán soportar las peores consecuencias. (LS, nº 161)

Sin embargo, pese a las evidencias sobre la gravedad del problema, existen enormes dificultades para asumir plenamente el desafío que plantea la crisis socio ambiental. Una de las razones tiene que ver con un deterioro ético y cultural, que acompaña al deterioro ecológico. El hombre y la mujer del mundo posmoderno corren el riesgo permanente de volverse profundamente individualistas, y por eso muchos problemas sociales se relacionan con el inmediatismo egoísta actual, con las crisis de los lazos familiares y sociales y con las dificultades para el reconocimiento del otro. (LS, nº 162)

4.- La antropología in sistencial y la recuperación de la interioridad de la persona:

El creador de esta corriente de pensamiento, el R. P. Ismael Quiles S.J., en su obra La Persona Humana (1942), aplica el método fenomenológico para describir el “yo psicológico” y el “yo ontológico”. En ese sentido, considera que el conocimiento filosófico tiene su primer origen y un amplio campo de investigación, en la reflexión y en el recogimiento interior del hombre sobre sí mismo y en el esfuerzo reflexivo de sus experiencias íntimas.

Para esta línea de pensamiento antropológico, el conocimiento de la esencia del hombre es la clave no sólo para saber lo que somos, sino para insertarnos en la vida y en el universo, en la sociedad y en la naturaleza que nos rodea. Desde este enfoque teórico, encontrar la realidad más profunda y originaria del hombre es hallar su ser más propio, su esencia. Esa realidad más profunda y última del hombre, de la cual se originan todas las demás características es la interioridad a la que denomina “in sistencia” y se descubre mediante la reflexión.

Para él la posible solución a los problemas contemporáneos surgiría a partir de esta especie de “recuperación” de la interioridad, para que en ella y con ella tengamos la posibilidad de adquirir autoconciencia, autocontrol y autodecisión y a partir de allí podamos establecer esa imprescindible relación con el mundo exterior.

El problema que aqueja al hombre moderno es la alienación, el estar fuera de sí, buscando su plenitud y felicidad mediante la adquisición de objetos, de cosas, de bienes de consumo. Esto afecta su esencia y consecuentemente su libertad.

No es posible poner a la humanidad al servicio de los “ídolos hipertrofiados” de nuestra civilización, la ciencia, la técnica, el éxito a cualquier precio, el hiper consumismo, pues ello puede clausurar la mismidad del hombre y dejarlo imposibilitado de pensar por sí mismo. Y, como consecuencia de ello, se lleva una vida alienada, inauténtica, con pérdida de sentido y de identidad. Ello sólo puede conspirar contra la plenitud de la vida personal y acarrear profundos males sociales.

5.- La importancia del microsistema de defensa del consumidor en este contexto:

Como síntesis de lo expuesto más arriba, podemos señalar  que las características de la de “sociedad de consumo” son las siguientes:

  1. ·         masificación,
  2. ·         despersonalización,
  3. ·         mundialización,
  4. ·         tecnificación,
  5. ·          insostenibilidad ecológica,
  6. ·         materialismo narcisista,
  7. ·         inequidades sociales,
  8. ·         individualismo
  9. ·         deshumanización,
  10. ·         producción seriada,
  11. ·         hedonismo exhibicionista y
  12. ·         estandarización de las prestaciones y los vínculos jurídicos.

En términos económicos y especialmente jurídicos, es posible afirmar que los términos de intercambio han pasado de relaciones contractuales celebradas tras un período de negociaciones donde las partes, en pie de igualdad, acordaban las condiciones de sus relaciones jurídicas patrimoniales, a relaciones de cambio masificadas, tecnificadas y despersonalizadas, con condiciones muchas veces prerredactadas y uniformizadas  a nivel global.

Así, los consumidores ya no van al “mercado” a conocer, apreciar, comparar y, en su caso, contratar los bienes y servicios, sino que es el mercado el que, valiéndose de dispositivos cada vez más tecnificados e invasivos penetra en los hogares, en los lugares de trabajo o estudio, en la vía pública o través de los medios de comunicación o tecnológicos en condiciones sorpresivas  y/o agresivas.

Esta situación nos habla a las claras de un cambio muy grande en el sistema de contratación. En efecto, se pasó de un sistema paritario de negociación individual, a un sistema estandarizado, con cláusulas predispuestas y de adhesión con un notable nivel de desigualdad en perjuicio de los consumidores.

6.- Principales temas del derecho de consumo

1)  La defensa del consumidor contra las asimetrías y el poder de mercado de las grandes empresas especialmente cuando afectan el derecho a la libertad de elección y los intereses de los consumidores. Es decir, bregar por la disminución de las asimetrías del poder.

2) Las disputas contra la mercantilización de ciertos productos y servicios. Dentro de este campo se comprenden los esfuerzos que se realizan por el acceso universal y por la no mercantilización de ciertos bienes o servicios, como por ejemplo lo relacionado a la investigación de células madre, las técnicas de clonación de embriones humanos, las terapias génicas en general. A su vez, estos esfuerzos por el acceso universal se dan contra la excesiva apropiación mercantil de parte de empresas comerciales de bienes que deben considerarse como de interés público como es el caso de los medicamentos que están íntimamente relacionados con el derecho a la salud. Estas disputas, tienen como centro los derechos de propiedad intelectual, especialmente el de patente, que transforma en mercancía la producción intelectual, códigos genéticos, fórmulas de medicamentos, etc. Sobre este profundizaremos más adelante.

3)      Las disputas por modificar el contenido ético de los productos consumidos. En este campo se incluye todo lo relacionado con el consumo sustentable y la cuestión ecológica, el consumo alternativo, el consumo solidario y evitar la cosificación y mercantilización del cuerpo de la mujer en las publicidades.

4)      Las críticas contra el contenido político cultural de la sociedad de consumo. En este campo se encuentran las más diversas corrientes y movimientos que buscan cuestionar el materialismo, el hedonismo y el individualismo que genera la sociedad de consumo. Sin embargo, hay que tener presente que si bien la moderna sociedad consumo tiene muchos aspectos criticables, como el reduccionismo materialista, la debilitación de lazos culturales y sociales, pérdida de solidaridad social, pérdida de identidad cultural, etc., también es a través del consumo –especialmente de productos asociados a la innovación tecnológica- que se transmite y disemina el avance de la ciencia. Es a través del “consumo” que se realiza un mecanismo de acceso al progreso civilizatorio, ya sea para la cura de enfermedades, de nuevos dispositivos de comunicación y de instrumentos que influyen en una mayor calidad de vida[1]. Esto nos demuestra que existe una tensión que hay que ir resolviendo en forma armónica y equilibrada.

Se requiere indudablemente un papel muy activo por parte del Estado para paliar la asimetría y desigualdad en la que se encuentran los consumidores frente a los proveedores de bienes y servicios. Pero simultáneamente, se requiere de una mayor organización por parte de los consumidores, y que la mayor organización redunde en: mayor información, mayor participación y sobre todo una mayor actividad para convertirse en sujetos cada vez más activos e influyentes en la sociedad actual. Este último aspecto es más importante que el primero.

Asimismo, la articulación del accionar de los consumidores con el Estado en todos sus niveles es otro aspecto sustancial para la construcción de poder a favor de la parte más débil en la sociedad de consumo, máxime en esta era globalizada donde el poder fáctico de las empresas multinacionales puede superar la capacidad de acción de los estados nacionales.

7.- Los derechos constitucionales de los consumidores y su integración con el Código Civil y Comercial:

Frente a esas realidades donde el consumo ocupa un lugar preponderante, emerge el Derecho del Consumidor como un sistema de normas principiológicas, de fuente constitucional, integrado por diversas leyes, con carácter esencialmente protectorio de la parte débil y vulnerable, poniendo en crisis muchos de sus paradigmas clásicos del derecho, como por ejemplo la autonomía de la voluntad y la libertad contractual.

Efectivamente, el microsistema de defensa del consumidor se integra con los arts. 42 y 43 de la Constitución nacional, el Código Civil y Comercial, la ley de defensa de los consumidores, la ley defensa de la competencia, de lealtad comercial, de regulación de los servicios públicos, de medicina prepaga, de tarjeta de crédito, entre otras, que dialogan entre si para la tutela de los consumidores. 

Una de las primeras e importantes consecuencias que podemos extraer de la jerarquía constitucional de los derechos de los consumidores, es que en Argentina la defensa del consumidor se constituye como uno de los principios rectores en materia de política económica y social[2].

Estos principios y derechos de los consumidores fueron establecidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional que dispone: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. 

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. (…)”

Este artículo de la Constitución Nacional que es fundamental en el derecho de los consumidores, debe relacionarse con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial para poder definir tanto lo que es la relación de consumo, como el contrato de consumo y los principios que rigen este microsistema.

La relación de consumo y el consumidor se definen en el artículo 1092 del Código Civil y Comercial: “La relación de consumo como el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Al consumidor, como la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. También se equipara al consumidor a todos aquellos que como consecuencia o en ocasión de una relación de consumo, adquieren o utilizan bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa como destinatarios finales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.”

El contrato de consumo se define en el art. 1093 del Código Civil y Comercial: “como aquel que es celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona física o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce delos bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.”

A partir de las definiciones legales señaladas, se construye la categoría jurídica de consumidor. Para encuadrar una situación en la misma, se requiere la existencia de dos elementos estructurales:

a) La vulnerabilidad o debilidad, y b) el destino final de los bienes incorporados, para beneficio propio de su grupo familiar o social.

Por otra parte, podemos señalar que la tutela del consumidor comprende cuatro supuestos:

a) Quién adquiere bienes o servicios con un destino final, ya sea a título gratuito u oneroso, b) quién utiliza bienes o servicios con un destino final sin ser parte de un contrato de consumo, c) el sucesor particular en los derechos adquiridos por el consumidor originario, y d) los sujetos expuestos a una relación de consumo.

A continuación, el código establece los principios de interpretación del contrato de consumo. Ellos son que las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable.

En caso de duda sobre la interpretación del Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor. En cuanto a la interpretación de los contratos de consumo, se interpreta siempre en el sentido más favorable al consumidor y cuando existan dudas sobre el alcance de una obligación del consumidor, se adopta la que sea menos gravosa (ver arts. 1094 y 1095 CCyC).

Se agregan varias consecuencias de singular importancia, como la obligación de los proveedores de garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes o intimidatorias (ver art. 1097 CCyC).

Aclarados estos puntos centrales del microsistema de defensa de los consumidores que están en el Código Civil y Comercial, vamos a realizar seguidamente unos comentarios sobre los derechos constitucionales de los consumidores que se encuentran en el ya citado artículo 42 de la CN.

A. Protección de la salud, la seguridad, los intereses económicos y la información como objeto de los derechos de los consumidores y usuarios.

Ø  El deber de seguridad consiste en que al prestarse el servicio o utilizarse o consumirse el bien objeto de la relación de consumo, se debe mantener indemne la integridad física y patrimonial del consumidor o usuario, pues este ha depositado su confianza en el proveedor en ese sentido[3].

Ø  Debe considerarse que es el proveedor del bien o servicio quién está en mejores condiciones para recolectar la información sobre los riesgos que le puede acarrear al usuario o consumidor la utilización del bien o servicio que presta.

Ø  Esta situación ventajosa por parte del proveedor importa a su vez, el deber de adoptar medidas concretas frente a los riesgos reales de modo preventivo, pues es el proveedor quién está también en mejores condiciones de tomar medidas de prevención genéricas al menor costo.

Ø  En ese orden de ideas, en relación a la carga indemnizatoria, ésta puede ser mejor distribuida por el proveedor, sea disminuyendo accidentes como contratando un seguro[4].

Ø  La protección del derecho a la información del consumidor o usuario, se relaciona con la asimetría que existe entre estos y los proveedores, lo cual desde el punto de vista económico constituye una falla de mercado que se trata de equilibrar de esta manera.

Ø  Tal como señalamos más arriba, los consumidores carecen de información sobre la calidad del bien o servicio, sobre cómo se produce, cuál es su real estructura de costos, que factores se tienen en cuenta para la fijación del precio, los riesgos del bien o servicio, etc.

Ø  El deber de informar se extiende, no sólo a las características del producto o servicio, sino también a la forma de contratación o las características del alta y baja de los servicios.

Ø  La información deber ser cierta, clara y detallada, gratuita y proporcionada, con la claridad necesaria que permita su comprensión (art. 4 ley 24.240 y modificatorias).

Ø  Con respecto a los intereses económicos de los usuarios y consumidores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que todas las personas tienen derechos fundamentales con un contenido mínimo que les resulta imprescindible para desplegar plenamente su valor eminente como agentes morales autónomos, que constituyen la base de la dignidad humana,  y que la Corte debe proteger[5].

B. El derecho a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno en la relación de consumo.

Ø  En lo que respecta al campo de protección del derecho a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, consideramos que estamos frente a un derecho público subjetivo de la sociedad, no meramente frente a un derecho individual.

Ø  La consagración en cabeza de los consumidores de estos derechos implica el deber del estado de garantizar el ejercicio de los mismos mediante la preservación de la libre competencia en los mercados de bienes y servicios.

Ø  Esta afirmación, adquiere un singular relieve, pues significa que el sujeto principal de tutela de la ley 27442, de defensa de la competencia, no es solo el mercado, sino los consumidores considerados como un grupo vulnerable merecedor de una tutela especial. Incluso, la libertad de elección debe ser calificada como un derecho de incidencia colectiva referida a intereses individuales homogéneos.

C. La defensa de los intereses individuales homogéneos de los consumidores.

Una de los poderosos instrumentos que está al alcance los consumidores para garantizar sus derechos, es la posibilidad de tutelar sus intereses individuales homogéneos, mediante el ejercicio de acciones de incidencia colectiva, tal como lo dispone el art. 43 de la Constitución Nacional.  

La importancia de la tutela individual homogénea es la posibilidad que brinda de dar respuesta, con valor de cosa juzgada, a un número plural de reclamos en un solo proceso judicial, aunque los reclamos puedan ser atribuidos de manera individual a cada uno de los consumidores o usuarios[6].

Este instrumento permite reclamar judicialmente frente a abusos por parte de los proveedores de bienes y servicios, que vistos en forma individual carecen de entidad o bien resulta económicamente contraproducente el inicio del litigio. Estas dificultades para litigar de manera individual por la escasa entidad del perjuicio económico, permitía que se vulneren los derechos de un conjunto de consumidores, sin que el proveedor sufra ninguna consecuencia y afectándose el derecho de acceso a la justicia de los perjudicados.

Pese que el art. 43 de la Constitución Nacional habilita el amparo para la protección de derechos de incidencia colectiva, como lo son estos casos, todavía no existe a nivel nacional un código o una ley que regule de modo general y comprensivo los procesos colectivos en los que se discutan derechos de jerarquía constitucional, que puedan dar lugar a procesos colectivos de esta naturaleza específica[7].

La Corte Suprema de Justicia de la Nación intentó corregir esa falencia normativa en el caso “Halabi”[8] donde habilitó expresamente la viabilidad de la acción colectiva referida a intereses individuales homogéneos, como es el caso de la afectación de los derechos de los consumidores.

Posteriormente hubo otra sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consolidó la doctrina judicial en torno a la tutela judicial de los intereses individuales homogéneos.

En efecto en la causa “PADEC c/Swiss Medical”[9], ratificó la doctrina judicial expuesta en “Halabi” y agregó la corte que las asociaciones de defensa de los consumidores se encuentran habilitadas a demandar en defensa de los derechos individuales homogéneos.

A través de estos dos fallos la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la existencia de tres categorías de derechos en nuestro ordenamiento jurídico, estos es: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

Asimismo, se cristalizan los requisitos para la procedencia de la acción colectiva o de clase: (i) no es exigible que haya un bien colectivo vulnerado; (ii) presencia de una causa fáctica homogénea, definida por la existencia de un hecho único o continuado que provoca lesión a determinados derechos individuales; (iii) posibilidad de que la pretensión procesal esté enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho; y (iv) la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado.

8.- Conclusión:

La sociedad de consumo en la cual vivimos y en donde debemos ejercer los derechos de los consumidores en todas sus dimensiones, genera amenazas concretas a la dignidad de la persona, debido a la influencia negativa del consumismo sobre la libertad individual.

Tenemos la convicción de que el ejercicio activo de los derechos de defensa del consumidor debe contribuir al desarrollo integral de la persona humana. Interpretados además desde una perspectiva humanista, se transforman en herramientas singularmente útiles para evitar el peligro de la enajenación a la que nos lleva el consumismo exacerbado.

Por eso, la elaboración antropológica de la filosofía in sistencial constituye un excelente marco de referencia para que la tutela de los derechos de los consumidores redunde en la construcción de un clima propicio para la plenitud de todo el hombre y de todos los hombres.

Los derechos de los consumidores, forman parte del elenco de los derechos humanos fundamentales y que a partir de la reforma de 1994 han adquirido  jerarquía constitucional. Pero todavía se debe avanzar en una mayor concientización por parte de los mismo consumidores, quienes deben actuar cada vez más organizados y articulando su accionar junto a los órganos competentes del estado para achicar cada vez la asimetría que existe con los proveedores de bienes y servicios, que en no pocos casos son empresas multinacionales con un gran poder de mercado.

Para finalizar, tenemos la expectativa de que en este campo tan dinámico en donde interactúan elementos sociológicos, culturales, jurídicos y económicos, de tanta relevancia para hombre,  se opera un mayor desarrollo desde una concepción humanista que ponga a la persona en el centro de las preocupaciones. 

 



[1] Vida de consumo, Zygmunt Bauman, Fondo de cultura económica 2007

 [2] Bernardo “Capitalismo, Consumo y Democracia. Procesos de Mercantilización/Desmercantilización en América Latina, CEPLAN, Santiago de Chile, año 2008, pag. 20 y sig..

[3]  Quiroga Lavie, Humberto “Constitución de la Nación Argentina. Comentada” Editorial Zavalía, 4ta edición actualizada, Buenos Aires, 2007, págs.. 186/187

[3] CSJN, in re F. 1116, XXXIX. Ferreyra, Víctor Daniel c/V.I.C.O.V. S.A. s/daños y perjuicios. Voto del Sr. Ministro Dr. E. Raúl Zaffaroni, considerando 21, de fecha 21 de marzo de 2006.

[4] CSJN, in re F. 1116, XXXIX. Ferreyra, Víctor Daniel c/V.I.C.O.V. S.A. s/daños y perjuicios. Voto del Sr. Ministro Dr. Don Ricardo Luis Lorenzetti, considerandos 7 y 8, de fecha 21 de marzo de 2006.

[5] CSJN, in re R. 320. XLII, “Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ejecución hipotecaria” Voto de los Sres. Ministros Dres. E. Raúl Zaffaroni y Don Ricardo Luis Lorenzetti, considerando 19 de fecha 15 de marzo de 2007.

[6] Salgado, Jose María “Tutela individual homogénea” Editorial Astrea, Buenos Aires, 1ra edición, 2011, pág.1.

[7] Oyhanarte (h.), Martín “Litigio estructural y derechos fundamentales. Necesidad de un régimen procesal adecuado.” Revista de Derecho Constitucional del 7/07/2014 IJ-LXXII-45.

[8] Fallos, 332:111 (2009)

[9] CSJN, in re: “PADEC c/Swiss Medical S.A. s/nulidad de cláusulas contractuales”, causa P.361.XLIII, sentencia de fecha 21/08/2013.

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