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jueves, 28 de junio de 2012

Cual es la discusión de fondo sobre la seguridad social

http://www.lanacion.com.ar/1449518-cual-es-la-discusion-de-fondo-sobre-la-seguridad-social-en-el-pais

Cuál es la discusión de fondo sobre la seguridad social en el país

Por Juan B. González Saborido  | Para LA NACION




 Es muy frecuente que los medios de comunicación informen sobre las decenas de miles de juicios que existen en materia de seguridad social, sobre todo con relación a los jubilados.
Todo lo que tiene que ver con ellos forma parte del subsistema de previsión social que integra el sistema nacional de seguridad social -que además de las jubilaciones incluye las prestaciones por desempleo-, lo referente al sistema de riesgos de trabajo y todo lo vinculado a las políticas de salud.
La cantidad de juicios son un motivo de preocupación porque pueden generar serias dificultades en el subsistema de previsión social y afectar a todo el sistema de seguridad y a la economía en general. En otras palabras, se trata de un tema de primer orden por su alto impacto en las políticas de un país.

 La cantidad de juicios son un motivo de preocupación porque pueden generar serias dificultades en el subsistema de previsión social.

 Es trascendente preguntarse si detrás de esa cantidad de juicios no existe una discusión de fondo sobre cómo se diseña un sistema previsional, cuáles son sus objetivos, prioridades y los principios que lo definen. A saber: 

- El diseño de un sistema nacional que tenga como objetivo la inclusión social y que proteja adecuadamente a la persona frente a la vejez, la falta de empleo y otras contingencias, implica una enorme complejidad. Otorgar beneficios dignos a todos, especialmente a los más débiles de modo de lograr la justicia social y un modelo solidario, requiere de la ponderación de múltiples variables jurídicas, económicas, financieras, fiscales, actuariales, etc. Hay que tener en cuenta los recursos con los que se cuentan ahora y los que se tendrán en el futuro. Por ejemplo, según se desprende de "El Sistema Previsional Argentino en una Perspectiva Comparada" (Universidad Nacional de La Plata, 2009) para garantizar a un jubilado actual un haber equivalente al 82% del salario del trabajador activo, prácticamente tendría que fijarse una tasa de aporte a cargo de los empleadores y empleados del 66%, cuando en la actualidad es del 27%. Por ende, el sistema se tornaría financieramente inviable. Además, hay que considerar entre otras complejas variables, la tasa de envejecimiento de la población, la tasa de crecimiento, la tasa de empleo y desempleo, la tasa de empleo informal etc., sin mencionar todo lo vinculado al sistema de salud.

Para garantizar a un jubilado actual un haber equivalente al 82% del salario del trabajador activo, prácticamente tendría que fijarse una tasa de aporte a cargo de los empleadores y empleados del 66%.

- Gran parte del Poder Judicial no analiza la complejidad que implica un sistema de seguridad social. En los fallos que se dictan sobre la materia, no se analizan las variables mencionadas. La Corte Suprema ha establecido desde antiguo, que los jueces no pueden desentenderse de las consecuencias que se derivan de sus fallos, porque esa es la manera de verificar la razonabilidad de los mismos y la congruencia con el sistema en su totalidad. Incluso, el Supremo Tribunal ha creado la "Unidad de Análisis Económico", para que las decisiones que toma y que influyen en el desenvolvimiento económico del país -como es el caso de los juicios de los jubilados- puedan ser debidamente ponderadas. Se trata de resolver los juicios sobre bases sólidas y no sobre quimeras. Sin embargo, para sorpresa de muchos, este nivel de análisis está ausente en la mayor parte de los fallos que se dictan sobre la materia. Esta omisión tiene graves efectos expansivos, ya que provoca el incremento de los índices de litigiosidad y, por ende, causa (o puede causar) la desarticulación de las políticas públicas que se implementan en la materia y que terminan afectando a toda la política económica del país. 

- La importancia que tienen los tratados internacionales de derechos humanos no se tiene en consideración. Por ejemplo el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y a su libre desarrollo de sus personalidad. O el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sostiene: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social". Esto significa que es un derecho humano esencial en cabeza de toda persona humana, y por lo tanto es prioritario.

Gracias a la política de inclusión previsional se amplió la cobertura jubilatoria a casi 2.550.000 nuevos beneficiarios.

 En cumplimiento de lo que establecen esos tratados internacionales y como política de estado se ha avanzado mucho en los últimos años. Gracias a la política de inclusión previsional se amplió la cobertura jubilatoria a casi 2.550.000 de nuevos beneficiarios, luego la asignación universal por hijo alcanzó a 3.800.000 millones de niños, y se crearon aproximadamente 5.000.000 de puestos de trabajo, desde mayo de 2003 hasta la fecha. Estos logros no fueron una concesión graciosa, sino que se trató de una política llevada adelante para concretar y efectivizar derechos que ya existían en cabeza de todos por el sencillo hecho de tratarse de personas. 

 La consideración de la seguridad social como un derecho humano y las consecuentes políticas públicas llevadas adelante para lograr cada vez más inclusión, implican un cambio de paradigma en lo que respecta a la concepción, diseño, prioridades, principios y objetivos de un sistema nacional de la seguridad social.

 El actual sistema previsional, especialmente a partir de la sanción de la ley 26.425 que creó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ya no se basa exclusivamente en la cantidad de aportes efectuado por cada afiliado para resolver el otorgamiento del beneficio jubilatorio, ni para el cálculo del monto de los haberes jubilatorios como sucedía antiguamente con la ley 18.037. Esta norma, sancionada a fines de la década del 60, tenía su eje en el trabajador formal y estaba sustentada en que en la Argentina de aquella época todavía existía el paradigma del pleno empleo.

 La consideración de la seguridad social como un derecho humano implica un cambio de paradigma
Contrariamente, el nuevo paradigma de la previsión social, tiene su eje en la persona humana y en su dignidad inalienable, y persigue como objetivo la inclusión, que consiste principalmente en ampliar cada vez más la cobertura independientemente de los aportes que se hayan efectuado y buscando que el sistema contribuya a la redistribución de la riqueza y a la justicia social. 

Sin embargo -y esto es lo preocupante- del análisis de la jurisprudencia que se ha dictado en la materia, se puede afirmar que en general el Poder Judicial no ha tomado nota de este cambio de paradigma, y todavía sigue manteniendo el criterio de que solo los aportes efectuados son los que dan derecho a la jubilación. A mayores aportes, mayores derechos.

 Esta concepción, de base contributiva, que tiene como sujeto de derechos al trabajador formal, es más restrictivo para la obtención del beneficio jubilatorio, es regresivo desde la perspectiva de la solidaridad y de la redistribución de la riqueza, además de insostenible en el tiempo.

 En efecto, esta concepción debería ser descartada, porque no tiene en cuenta, por ejemplo, las altas tasas de desempleo que existieron en nuestro país entre los años 1994 y 2002 (alcanzó el 22%). ¿Por qué razón esta inmensa cantidad de conciudadanos que fueron excluidos y castigados por la crisis no pueden tener acceso a los beneficios de la seguridad social? ¿Es justo que vuelvan ser castigados nuevamente con la exclusión cuando alcancen la ancianidad? Por otra parte, ¿es justo también que quienes se vieron perjudicados en menor medida porque durante la crisis pudieron mantener su empleo y obtenían los salarios más altos sean los únicos beneficiarios del sistema previsional?
Y frente a este panorama, ¿no es justo que el Estado, cumpliendo con los tratados de derechos humanos ya mencionados, priorice a los sectores más vulnerables de la población?

¿No es justo que el Estado priorice a los sectores más vulnerables de la población?
La mayor parte del Poder Judicial continúa sosteniendo que, por encima de la inclusión social, debe considerarse que es más importante que la cuantía de las jubilaciones mantenga un alto nivel de proporcionalidad con los trabajadores activos, sin ponderar con qué recursos se va a financiar este criterio, que, además, se encuentra perimido. 

¿Durante cuánto tiempo podrá sostenerse esta divergencia sin poner en jaque al sistema de seguridad social y a la economía en general?

 En síntesis, la concepción del sistema previsional, que sigue manteniendo la mayor parte del Poder Judicial, impide la inclusión social porque al basarse casi exclusivamente en el esfuerzo contributivo del afiliado al sistema, castiga a quienes padecieron el desempleo, el empleo informal o la precarización laboral. Al mismo tiempo, favorece a quienes lograron mantener su empleo formal y dentro de ese segmento a quienes percibieron las remuneraciones más altas.
 En otras palabras, replica en la pasividad, las desigualdades e inequidades operadas en la población activa impidiendo que se logre la justicia social.

 Debe considerarse, además, que todavía hoy existe un 7.2% de tasa de desempleo y un 35% aproximado de informalidad laboral y que nuestros compatriotas castigados por estos flagelos, tienen derecho a la seguridad social, que es un "derecho adquirido" quizás de mayor importancia y trascendencia que el que pueda tener alguien a mantener un determinado nivel de vida una vez obtenido su beneficio jubilatorio.

 Otro aspecto especialmente grave, es que, al hacer caso omiso a las modificaciones legales, estos fallos invaden claramente las atribuciones del poder legislativo, ya que es al Congreso Nacional al que le corresponde realizar las valoraciones específicas sobre cuáles son las directrices políticas necesarias para cumplir con los objetivos estipulados en la Constitución Nacional, específicamente en materia de seguridad social.

 Por consiguiente, se puede observar que lo que está en juego es una discusión de fondo entre los poderes Ejecutivo y Legislativo por un lado, y el Judicial por el otro, sobre cuál es la concepción vigente en materia de seguridad social. No hay dudas de que quienes tienen que adecuarse a los nuevos paradigmas y hacer cumplir con los tratados internacionales que rigen la materia son los jueces.

* El autor es abogado, especialista en seguridad social y profesor de economía política en la Universidad del Salvador. .

La causa "Defensor del Pueblo de la Nación c/Anses" un análisis de la misma


La semana pasada hubo dos importantes noticias en materia de seguridad social.

La primera, que el Gobierno Nacional a través del Tesoro y del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino (en adelante FGS) instrumentaron un ambicioso plan de créditos hipotecarios para la construcción de 400.00 viviendas. Con esta medida se buscar dar solución a la crisis de vivienda que afecta a importantes sectores de la clase media, crear miles de puestos de trabajo -con lógico incremento en aportes y contribuciones a la seguridad social- y aumentar la actividad económica durante el segundo semestre del corriente año.

La segunda, es que la Corte Suprema, requirió como medida para mejor proveer cierta información a la Anses, en la causa "Defensor del Pueblo de la Nación c/Anses" en donde se discute la aplicación a todo el universo de beneficiarios de las consecuencias de los fallos "Badaro" y "Elliff" dictado por ese mismo tribunal.

En virtud de ello, creo necesario hacer una primera aproximación que luego intentaremos profundizar sobre los alcances de dichos fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Como aspecto positivo, podemos señalar que despues de lo que significó la reforma previsional de 1994 y 1995 que en la practica implicó un congelamiento de los haberes previsionales y un desconocimiento del derecho constitucional a la movilidad durante más de una década, los fallos de la Corte "Sanchez",  "Badaro I", "Badaro II" y "Elliff" fueron positivos en cuanto restauraron el reconocimiento al derecho constitucional a la movilidad jubilatoria.

Sin embargo, creo que fueron negativos en cuanto determinaron cual es el índice sobre el cual debe determinarse la movilidad de los haberes jubilatorios (en estos casos se trató del INGR) sin evaluar el impacto que esto tendría sobre todo el sistema de seguridad social y particularmente, sobre el sistema previsional. Sin perjuicio de que la determinación del índice, no es competencia del Poder Judicial.

Nadie discute que el impacto que tienen los fallos en materia de derechos sociales, económicos y culturales es fuertemente expansivo y la falta de análisis de las consecuencias que estos fallos tendrían sobre el índice de litigiosidad previsional y ergo, sobre el sistema previsional es -creo yo- una grave falencia.
                               
Sobre los efectos negativos el más preocupante es el fallo "Elliff" porque ordena aplicar un índice -el ISBIC- para actualizar las remuneraciones del beneficiario sobre cuya base se calcula el haber inicial. Este índice,  es el que más creció en estos últimos años y al combinarse ambos índices -INGR para la movilidad e ISBIC para el cálculo del haber inicial- las consecuencias sobre el diseño del sistema previsional pueden ser muy negativas. 

La lógica subyacente de estos fallos es que la movilidad de los haberes jubilatorios debe estar calzada necesariamente con los indices de aumentos generales de las remuneraciones de los activos. Esto es la aplicación del principio de proporcionalidad y sustitutividad del haber jubilatorio. Este principio responde a un paradigma previsional ya en desuso en casi todas partes del mundo.

Contrariamente, el nuevo paradigma de seguridad social que se desprende de los tratados internacionales de Derechos Humanos (art. 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, art. 9 del PIDESC, Convenio 102 de la OIT -ratificado por ley 26.678- y documentos de la CEPAL) busca fundamentalmente la universalización de los derechos de la seguridad social, de tal forma que el Estado garantice un Piso de Protección Social digno para todos. Es decir, poner la prioridad en ampliar la base horizontal, y luego buscar ampliar las prestaciones en sentido vertical, pero descalzando los haberes previsionales de las remuneraciones de los activos.

Se trata de dos lógicas diversas. La lógica que subyace a los fallos de la Corte, responde a un paradigma previsional antiguo y que es imposible restaurar, salvo que se ponga en jaque el derecho a la seguridad social de las generaciones futuras. En efecto, el aumento de la tasa de envejecimiento poblacional y la disminución de la tasa de crecimiento vegetativo, indica que de acá a los próximos 30 años va a disminuir la proporción de trabajadores activos sobre el universo de pasivos.

Por todo esto, es que según mi opinión el problema de que se dicte una sentencia por parte de la CSJN erga omnes ordenando la aplicación del fallo "Badaro" a todo el universo de beneficiarios (que son aproximadamente 1.000.000) no implica solamente poner en peligro financiero y económico al Sistema de Previsional, sino además -y desde mi perspectiva más grave- contradecir la lógica y los principios del sistema de seguridad social que está basado en los Tratados Internacionles de Derechos Humanos.

En consecuencia, es necesario que la sociedad discuta a fondo que sistema de seguridad social pretende de cara al futuro. Para ello, se deberá tener en cuenta, que los sistemas de seguridad social, que garantizan la protección social para todos, con carácter universal, son las herramientas que permiten construir un sociedad con más igualdad, inclusiva y en donde impere la justicia social, en un modelo social solidario.