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jueves, 28 de junio de 2012

La causa "Defensor del Pueblo de la Nación c/Anses" un análisis de la misma


La semana pasada hubo dos importantes noticias en materia de seguridad social.

La primera, que el Gobierno Nacional a través del Tesoro y del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino (en adelante FGS) instrumentaron un ambicioso plan de créditos hipotecarios para la construcción de 400.00 viviendas. Con esta medida se buscar dar solución a la crisis de vivienda que afecta a importantes sectores de la clase media, crear miles de puestos de trabajo -con lógico incremento en aportes y contribuciones a la seguridad social- y aumentar la actividad económica durante el segundo semestre del corriente año.

La segunda, es que la Corte Suprema, requirió como medida para mejor proveer cierta información a la Anses, en la causa "Defensor del Pueblo de la Nación c/Anses" en donde se discute la aplicación a todo el universo de beneficiarios de las consecuencias de los fallos "Badaro" y "Elliff" dictado por ese mismo tribunal.

En virtud de ello, creo necesario hacer una primera aproximación que luego intentaremos profundizar sobre los alcances de dichos fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Como aspecto positivo, podemos señalar que despues de lo que significó la reforma previsional de 1994 y 1995 que en la practica implicó un congelamiento de los haberes previsionales y un desconocimiento del derecho constitucional a la movilidad durante más de una década, los fallos de la Corte "Sanchez",  "Badaro I", "Badaro II" y "Elliff" fueron positivos en cuanto restauraron el reconocimiento al derecho constitucional a la movilidad jubilatoria.

Sin embargo, creo que fueron negativos en cuanto determinaron cual es el índice sobre el cual debe determinarse la movilidad de los haberes jubilatorios (en estos casos se trató del INGR) sin evaluar el impacto que esto tendría sobre todo el sistema de seguridad social y particularmente, sobre el sistema previsional. Sin perjuicio de que la determinación del índice, no es competencia del Poder Judicial.

Nadie discute que el impacto que tienen los fallos en materia de derechos sociales, económicos y culturales es fuertemente expansivo y la falta de análisis de las consecuencias que estos fallos tendrían sobre el índice de litigiosidad previsional y ergo, sobre el sistema previsional es -creo yo- una grave falencia.
                               
Sobre los efectos negativos el más preocupante es el fallo "Elliff" porque ordena aplicar un índice -el ISBIC- para actualizar las remuneraciones del beneficiario sobre cuya base se calcula el haber inicial. Este índice,  es el que más creció en estos últimos años y al combinarse ambos índices -INGR para la movilidad e ISBIC para el cálculo del haber inicial- las consecuencias sobre el diseño del sistema previsional pueden ser muy negativas. 

La lógica subyacente de estos fallos es que la movilidad de los haberes jubilatorios debe estar calzada necesariamente con los indices de aumentos generales de las remuneraciones de los activos. Esto es la aplicación del principio de proporcionalidad y sustitutividad del haber jubilatorio. Este principio responde a un paradigma previsional ya en desuso en casi todas partes del mundo.

Contrariamente, el nuevo paradigma de seguridad social que se desprende de los tratados internacionales de Derechos Humanos (art. 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, art. 9 del PIDESC, Convenio 102 de la OIT -ratificado por ley 26.678- y documentos de la CEPAL) busca fundamentalmente la universalización de los derechos de la seguridad social, de tal forma que el Estado garantice un Piso de Protección Social digno para todos. Es decir, poner la prioridad en ampliar la base horizontal, y luego buscar ampliar las prestaciones en sentido vertical, pero descalzando los haberes previsionales de las remuneraciones de los activos.

Se trata de dos lógicas diversas. La lógica que subyace a los fallos de la Corte, responde a un paradigma previsional antiguo y que es imposible restaurar, salvo que se ponga en jaque el derecho a la seguridad social de las generaciones futuras. En efecto, el aumento de la tasa de envejecimiento poblacional y la disminución de la tasa de crecimiento vegetativo, indica que de acá a los próximos 30 años va a disminuir la proporción de trabajadores activos sobre el universo de pasivos.

Por todo esto, es que según mi opinión el problema de que se dicte una sentencia por parte de la CSJN erga omnes ordenando la aplicación del fallo "Badaro" a todo el universo de beneficiarios (que son aproximadamente 1.000.000) no implica solamente poner en peligro financiero y económico al Sistema de Previsional, sino además -y desde mi perspectiva más grave- contradecir la lógica y los principios del sistema de seguridad social que está basado en los Tratados Internacionles de Derechos Humanos.

En consecuencia, es necesario que la sociedad discuta a fondo que sistema de seguridad social pretende de cara al futuro. Para ello, se deberá tener en cuenta, que los sistemas de seguridad social, que garantizan la protección social para todos, con carácter universal, son las herramientas que permiten construir un sociedad con más igualdad, inclusiva y en donde impere la justicia social, en un modelo social solidario.

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