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lunes, 12 de mayo de 2025

La maternidad subrogada en su modalidad comercial viola la dignidad humana:

 


1.- Introducción:

La maternidad subrogada, alquiler de vientres o gestación por sustitución, es un método de reproducción asistida que ha crecido mucho en las últimas décadas. Recientemente se han registrado campañas con el protagonismo de personas reconocidas de los medios masivos de comunicación, intentando normalizar está práctica, pero ocultando su costado polémico y presentándola como una posibilidad más entre otras para tener hijos.

La maternidad subrogada, gestación subrogada o alquiler de vientres es una opción para concebir un hijo por fuera de los cánones tradicionales, debido a cuestiones genéticas, sociales o personales. La subrogación ocurre generalmente en el contexto de técnicas de reproducción humana, como en la fertilización in vitro y la transferencia embrionaria para la full-surrogacy (subrogación completa) en la que la madre subrogada no está genéticamente relacionada con el niño y la inseminación artificial para la subrogación tradicional o parcial, en el que la madre subrogada está genéticamente relacionada con el niño.

Los gametos pueden ser obtenidos por compra o ‘donación’ de otras partes que integran el acuerdo que no son ni los progenitores de intención, ni la madre subrogada, y de esta forma, los progenitores de intención pueden estar o no vinculados genéticamente al niño o niña.

Es muy importante señalar desde el inicio que no existe el ‘derecho al hijo’ bajo la legislación internacional. Lo que sí existe es el intento de manipulación a través de organismo supranacionales del derecho internacional de los derechos humanos a fin de legalizar la práctica de la subrogación, cuando ésta aparece las más de las veces, como contraria al interés superior del niño y a los derechos protegidos[1].

Así pues, en este artículo señalamos que la maternidad subrogada, especialmente en su modalidad comercial, es una práctica que acarrea muchos problemas de salud, emocionales, legales y éticos  y que además atenta contra la dignidad humana y el orden público. Por ello, sostenemos que debería ser claramente prohibida por el ordenamiento jurídico.

1. Impacto en la salud física y mental de las mujeres gestantes y consecuencias para los recién nacidos.

Existen evidencias de que las mujeres que participan en procesos de maternidad subrogada enfrentan mayores riesgos de partos instrumentalizados, cesáreas y violencia obstétrica. La separación del recién nacido sin una causa médica justificada se considera una forma de violencia obstétrica. Además, el proceso puede generar un duelo profundo en la madre gestante, que debe desprenderse del bebé tras el parto, lo que puede afectar gravemente su salud mental[2].

Por su parte, diversos estudios han señalado que los bebés nacidos mediante vientres de alquiler enfrentan un cúmulo de pérdidas: ausencia de vínculo con la madre gestante durante el embarazo, mayor riesgo de prematuridad, falta de lactancia materna y la vivencia de un duelo por la separación inmediata tras el nacimiento[3].

Además, el proceso de gestación subrogada implica riesgos médicos inherentes, como diabetes gestacional, preeclampsia, parto prematuro y otros problemas asociados a cualquier embarazo. E esto debemos agregar, que la experiencia puede ser emocionalmente desafiante, ya que la separación del bebé puede generar sentimientos complejos y, en algunos casos, dificultades psicológicas[4].

2. Problemas éticos: autonomía, explotación y mercantilización

La maternidad subrogada plantea graves dilemas éticos relacionados con la autonomía de la mujer gestante y la posible instrumentalización de su cuerpo. Existe el riesgo serio de explotación, especialmente de mujeres en situación de vulnerabilidad económica.

La compensación económica puede convertirse en un incentivo que perpetúe la desigualdad y la injusticia social, transformando la gestación en una transacción comercial. Si la mujer queda reducida a un mero instrumento para la gestación, se la despoja de su dignidad personal y su cuerpo de convierte en un objeto de servicio. Este proceso invisibiliza los riesgos físicos y emocionales del embarazo, parto y posparto, y vacía el significado profundo de la maternidad[5].

La Declaración de Casablanca para la Abolición Universal de la Gestación Subrogada[6], firmada por expertos de todo el mundo, invita a los gobiernos a salir de la resignación para condenar la gestación subrogada, tomar medidas concretas para poner fin a este comercio y, en particular, participar en una convención internacional para promover un contexto global de rechazo de la subrogación.

Dice dicha declaración: “Convencidos de que el contrato mediante el cual uno o varios mandantes acuerdan con una mujer que ésta geste uno o varios hijos con el fin de que sean entregados al nacer, independientemente del nombre y de las condiciones de dicho contrato, denominado a continuación maternidad subrogada: viola la dignidad humana y contribuye a la mercantilización de las mujeres y los niños. Solicitamos a los Estados la prohibición de la maternidad subrogada en todas sus modalidades y tipos, sea o no remunerada, y la aplicación de medidas para combatir dicha práctica.”

3. Desafíos legales y vacío normativo

En nuestro país, la ley 26.682 que regula el acceso integral a las técnicas de reproducción humana asistida, en ningún punto admite o autoriza la "maternidad subrogada", la gestación por sustitución o el alquiler de vientres, como técnicas autorizadas. Esto hay que dejarlo completamente claro.

Por eso, cualquier contrato suscripto en ese sentido es nulo por su objeto, que consiste en la obligación de una mujer de gestar a una persona por nacer, concebida previamente por técnicas de procreación artificial, y entregarla a los requirentes luego del parto. Es un acto cuyo objeto es contrario a la moral y las buenas costumbres (art. 279 Cód. Civ. y Com.). Además, es un contrato que en el mundo ha dado lugar a inadmisibles formas de explotación de la mujer, afectando también la dignidad humana (arts. 51 y 279 Cód. Civ. y Com.). Además, cosifica al niño que es considerado como un objeto a ser entregado luego de su nacimiento[7].

El Informe Especial de la ONU sobre trata y explotación sexual incluyendo prostitución y pornografía de niños fechado el 15 de enero del año 2018, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sostuvo que la maternidad subrogada frecuentemente equivale a la trata de niños. Por ello, recomienda prohibir la maternidad subrogada comercial, determinar en todos los casos la maternidad por el parto y no admitir contratos que impliquen la renuncia a la responsabilidad parental por parte de la madre[8].

En cuanto al niño nacido por subrogación, se le afecta en su identidad y derecho a conocer sus orígenes, además de sufrir el impacto psicológico y social derivado de la separación de la madre gestante. La práctica cosifica al niño, tratándolo como un producto contractual, lo que vulnera la distinción fundamental entre personas y cosas en el derecho[9].

Por tanto, jurídicamente, la filiación debe establecerse por el parto, ya que la madre subrogada no puede ser obligada a renunciar a su responsabilidad parental mediante contrato. Si la gestante decide quedarse con el niño, no debe estar obligada a devolver el dinero recibido ni compartir la responsabilidad parental.

4.  Conclusión

En síntesis, la maternidad subrogada transforma la maternidad en un servicio comercial, despojando a la mujer y al niño de su valor humano y reduciéndolos a objetos de transacción, lo que es incompatible con los principios constitucionales y los derechos humanos. Por ello, esta práctica no debe ser romantizada en lo absoluto, sino que debe ser prohibida y abordada con una regulación que proteja a la mujer gestante y al niño, priorizando su bienestar y evitando la mercantilización de la reproducción humana.



[1] Report of the Special Rapporteur on the sale and sexual exploitation of children, including child prostitution, child pornography and other child sexual abuse material, A/hRC/3760, presentado ante la Asamblea general de la ONU el 15/01/2018.

[5]  Basset, Úrsula C.; Ales Uría, M. “Legislar sobre la maternidad subrogada”. La Ley -C-798; Basset, Úrsula C., “El consentimiento informado y la filiación por procreación asistida en el Código Civil y Comercial”. La Ley 14-7-2015 p. 1.

[6] Casablanca Declaration for the universal abolition of surrogacy en : https://declaration-surrogacy-casablanca.org/es/

[7] Lafferriere, Jorge N. y Eleta, Juan Bautista “Maternidad subrogada: la pretensión de legislar a través de una acción colectiva”, 3 de febrero de 2018, LA LEY - LLCABA2018, Id SAIJ: DACF190079. 

[8] Report of the Special Rapporteur on the sale and sexual exploitation of children, including child prostitution, child pornography and other child sexual abuse material, A/hRC/3760, presentado ante la Asamblea general de la ONU el 15/01/2018.

[9] Basset, Úrsula C.; Ales Uría, M. “Legislar sobre la maternidad subrogada”. La Ley -C-798; Basset, Úrsula C., “El consentimiento informado y la filiación por procreación asistida en el Código Civil y Comercial”. La Ley 14-7-2015 p. 1

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