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lunes, 18 de junio de 2018

REFLEXIONES SOBRE LA DEFENSA DE LA VIDA QUE INCLUYEN, PERO TRASCIENDEN, LA CUESTION DE LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO.




1.- Introducción: La defensa del derecho a la vida de la persona por nacer, involucra a nuestro criterio, una de las cuestiones centrales de nuestra época. Nos referimos a la defensa de la dignidad del hombre y a su lugar como principio, fundamento y fin de todo el ordenamiento jurídico, político, económico y social.
 Si a la persona humana se la despoja de su dignidad y de su innata grandeza, si se le niegan los derechos fundamentales -como el derecho a la vida- es porque de facto, se degrada su importancia y paulatinamente se la instrumentaliza. Si no se defiende a la vida humana y su dignidad eminente desde la concepción, corremos el riesgo de que se materialice definitivamente un dominio de la tecnología y del sistema económico sobre la vida que termine finalmente por negarla[1].
La defensa de la persona y la lucha por evitar su instrumentalización, su reducción a la categoría de objeto y su mercantilización, es uno de los grandes temas de nuestro tiempo. Es sin más, la defensa del hombre en su integridad. Esta defensa se sostiene frente a un paradigma científico tecnológico que se erige como última instancia del conocimiento y del saber; y frente a un sistema económico que parece haberse entregado al mercado como regulador de la vida y al dinero como máxima aspiración del hombre. Estas características parecen haber llegado hasta tal punto que, quienes dominan el sistema -en su avidez y desmesura- no dudan en sacrificar vidas humanas guiados por una razón instrumental y por un ánimo de lucro tan insaciable como pernicioso.
Esta lógica, explícita o implícitamente, es la que está presente cuando se niega el derecho a vivir a la persona por nacer. La persona no es “algo”, es siempre “alguien” que está llamado a la aventura de la vida para vivirla con plenitud y dignidad.
2.- El comienzo de la vida humana: La vida humana comienza con la fecundación, esto es un hecho científico con demostración experimental; no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica. En el momento de la fecundación, la unión del pronúcleo femenino y masculino dan lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la carga genética de sus progenitores. Si no se interrumpe su evolución, llegará al nacimiento. Como consecuencia, terminar deliberadamente con una vida humana incipiente es inaceptable. Representa un acto en contra de la vida, pues la única misión de cualquier médico es proteger y promover la vida humana, nunca destruirla. Esta convicción está guardada en la cultura mundial y muy notablemente en el Juramento Hipocrático (Declaración de la Academia Nacional de Medicina).
Lo declarado por la Academia Nacional de Medicina se ve corroborado por recientes investigaciones. En ese sentido,  Yukinori Okada et alter, sostienen en el estudio titulado “A role for the elongator complex in zygotic paternal genome demethylation” publicado en el año 2010 en la revista “Nature”[2]  que: “El ciclo de vida de los mamíferos comienza cuando un espermatozoide entra en un óvulo”. Por su parte, una investigación realizada por Janetti Signorelli et alter, en 2012 concluyó que “la fertilización es el proceso por el cual los gametos haploides macho y hembra (espermatozoide y óvulo) se unen para producir un individuo genéticamente distinto”.
Por su parte, una investigación realizada por Janetti Signorelli et alter, en 2012 concluyó que “la fertilización es el proceso por el cual los gametos haploides macho y hembra (espermatozoide y óvulo) se unen para producir un individuo genéticamente distinto”[3].
Asimismo, en 2015, en la última edición de su libro “The Developong Human: Clinically Oriented Embryology”[4], los científicos Keith Moore, TVN Persaud y Mark Torchia aseguraron que:… el desarrollo humano es un proceso continuo que comienza cuando un ovocito de una hembra es fertilizado por un esperma de un macho”. “El desarrollo humano comienza en la fertilización cuando un espermatozoide se funde con un ovocito para formar una sola célula, el cigoto”.
 Es decir, que la medicina y las ciencias biológicas en forma mayoritaria predican,  que el embrión es verdadero individuo de la especie humana. Esto significa que, a partir de la fecundación, o unión de dos gametos, existe un organismo vivo diferente de los que configuran las individualidades de sus padres, porque a partir de entonces hay un “quid”, o entidad con ADN propio, código genético distinto, y capacidad para desarrollar por sí mismo todo el programa contenido en dicha información genética. Estas conclusiones, a su vez, ya habían sido señaladas por Lejeune (descubridor de la trisomía del cromosoma 21, que origina el síndrome de Down), en el sentido de que desde el momento mismo de la concepción hay un individuo de la especie humana[5] [6].
 3.- La perspectiva jurídica: Por consiguiente, lo que configura una verdad biológica, hoy también se expresa como una certeza jurídica, protegida por las normas de mayor jerarquía, a partir del juego de los arts. 29 y 75, inc. 23 de la Constitución de la Nación Argentina, los arts.  4.1 del Pacto de San José de Costa Rica —conjugado con los arts. 3 y 24 del mismo Tratado— y 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, textos incorporados a la Constitución de la Nación Argentina por el art. 75, inc. 22.
En efecto, el artículo 3 del Pacto de San José de Costa Rica dispone: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”; el art. 4.1. , a su vez, dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”; y el art. 24 dispone: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.
A su turno, el art. 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada mediante Ley 23.849, establece: “Para los efectos de la presente convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”; el art. 2 de la ley 23.849, dispone expresamente: “Con relación al art. 1º de la convención sobre los derechos del niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.
 Con arreglo a las normas citadas, todo niño, desde su concepción, tiene irrestricto derecho a la vida porque ésta consiste, fundamentalmente, en que en ningún caso resulta legítimo provocar de modo directo la muerte de una persona inocente. Y el niño es persona desde su concepción.
 La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en reiterados pronunciamientos anteriores y posteriores a la reforma de 1994, ha declarado que la vida humana es el “primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva y que resulta admitido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes”[7].
 La protección a la vida humana adquiere la máxima intensidad, porque así lo disponen las normas de jerarquía constitucional que citamos más arriba, especialmente cuando se trata de la vida inocente.
4.- La supuesta cuestión de salud pública.  De lo que hemos visto más arriba, surge que el debate sobre la legalización del aborto, involucra, fundamentalmente, una cuestión humana y no de salud pública. Además,  el embarazo no puede calificarse como una enfermedad.
 No obstante eso, la salud pública indica que el 87,2% de las causas de mortalidad materna se producen por causas evitables diferentes al aborto. Esto implica concretamente que en el 2016 murieron aproximadamente 250 mujeres en el parto o en el pos parto por las precarias condiciones de salud con las que llegaron a esa instancia o por las graves deficiencias del sistema de salud pública.
Por eso, como nos interesan todas la vidas, creemos que debemos fortalecer las políticas de protección a la mujer embarazada, especialmente a la que está en riesgo para disminuir las muertes evitables.
En ese orden, el análisis de las causas de mortalidad materna por causas agregadas en el país en el año 2012 presenta las siguientes características:
a) Las causas obstétricas directas son responsables de 57% de las defunciones maternas,
b) 30,2% son debidas a causas indirectas y
c) 12,8% son producto de abortos.
Al desagregar las causas de defunciones maternas directas, aparecen en primer lugar los trastornos hipertensivos (18,2%), seguidos por las complicaciones del puerperio, que incluyen la sepsis puerperal (14,3%) y las hemorragias (10,1%) (conf. Ministerio de Salud de la Nación “Análisis de la Mortalidad Materno Infantil, República Argentina, 2003 – 2012")
5.- La defensa de la vida es una cuestión fundante de la comunidad política: Por otra parte, la afirmación por la vida no se reduce sólo a la cuestión del aborto, o a creencias personales, u opciones individuales, sino que involucra una doble connotación: el deber vivir de cada uno y el correspondiente derecho de vivir de todos y cada uno. De este deber/derecho de vivir han de derivarse todos los valores vigentes, valores que hagan posible el deber y el derecho de vivir; pero también, que fundamente todo el orden político económico y social: el sistema de propiedad, las estructuras sociales y las formas de cálculo económico, las normas de distribución del producto, los patrones de consumo, es decir, las instituciones de la economía. La misma posibilidad de la vida desemboca en estas exigencias. Así por ejemplo, un sistema de propiedad debe considerarse legítimo, en la medida en que sea compatible con la vida real y material de todos, e ilegítimo, si no es compatible con esta exigencia. Lo mismo podríamos decir de cualquier otra institución económica parcial (empresa, organización, sindicato, etc.), y de las grandes institucionalidades (Estado, mercado)[8].
6.- La reciprocidad que existe entre todas y cada una de las personas: El derecho/deber de vivir de todos, presupone un hecho previo, que es el mutuo reconocimiento entre los seres humanos como seres naturales y necesitados, ya que cada ser humano depende del otro, sustenta al otro, participa en el desarrollo del otro, comulgando de un mismo origen, de una misma aventura y de un mismo destino común. Desmond Tutu, el obispo anglicano sudafricano, ha hecho una formulación sucinta de este argumento: “Yo soy solamente si tú también eres”. No se trata de una simple afirmación moral o ética, si bien de ella podemos sacar conclusiones tanto morales como éticas. Es una afirmación sobre la realidad en la que vivimos como seres humanos, es un juicio empírico, un postulado de la razón práctica[9].
7. Ninguna persona puede ser reducida a un opción o un cálculo: Sólo a partir de este reconocimiento del otro como ser natural y necesitado, el ser humano llega a tener derechos y no puede ser reducido a un objeto de simples opciones, de parte de él mismo o de los otros. Es, por tanto, el reconocimiento de que el punto de referencia básico, fundamental, para la evaluación de cualquier ley, o política de salud o incluso de toda organización económica institucionalizada, debe ser el ser humano en comunidad, como sujeto viviente, la corporalidad del sujeto, sus necesidades y derechos. Este punto de partida no puede ser, el deseo o el derecho absoluto de la madre a decidir si el niño por nacer va a vivir o a morir por cuestiones subjetivas. Eso es legitimar un individualismo egocéntrico que daña a toda la sociedad.
8. Conclusión: Por eso lo que considero muy grave, es la desvalorización de la dignidad del niño de nacer y de su derecho a nacer y a vivir porque implica una profunda deshumanización de la persona en su conjunto.


[1] Sobre la influencia de la tecnología en el distanciamiento y olvido del otro, ver de Byung Chul Han La sociedad de la Trasparencia, 1era. Ed., Barcelona, Herder, 2013.
[2] Nature. 2010 Jan 28; 463(7280):554-8. doi: 10.1038/nature08732. Epub 2010 Jan 6.
[3] Cell Tissue Res. “Kinases, phosphatases and proteases during sperm capacitation.”
2012 Sep;349(3):765-82. doi: 10.1007/s00441-012-1370-3. Epub 2012 Mar 20.
[4] Published 6th April 2015 Imprint: Saunders © Saunders 2016, eBook ISBN: 9780323313513.
[5] Lejeune, Jerome, citado en Rodríguez Luño-López Mondejar, La fecundación in vitro, Madrid, Palabra, 1986. Curiosamente, así lo reconoce Roberto E. Nicholson, quien no obstante defiende el concepto de pre-embrión: “Es cierto que la vida humana comienza con la unión de los gametos (...) también es cierto que el avance de la mórula muestra que ese nucleo de células forma un conjunto único e irrepetible como afirmaba el genetista Lejeune...”, prólogo en Arribere, Roberto; Coco, Roberto, Nacer bien, consideraciones científicas, éticas y legales del inicio de la vida. Fecunditas Instituto de Medicina Reproductiva, Buenos Aires, 2006. En defensa del concepto de pre-embrión, págs. 79, 83, 84, 85 y 99.
[6] Técnicas de Reproducción Humana Asistida y El Proyecto de Código, en La Ley 23 de agosto de 2012, pág. 2 ISSN 0024-1636.
[7] Fallos: 302: 1284 “Saguir y Dib”; 310: 112 “Cisilotto”; 323: 1339 “Asociación Bednghalensis”; 324: 5 (S.T. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; 325: 292 (“Portal de Belén”)

[8] Hinkelammert, Franz et Mora Jimenez, Henry “Hacia una economía para la vida” San José de Costa Rica, 2006.
[9] Hinkelammert, Franz et Mora Jimenez, Henry “Hacia una economía para la vida” San José de Costa Rica, 2006.