La Iglesia siempre ha proclamado la
inmensa vocación del ser humano y ha afirmado que la grandeza de la dignidad
del hombre se basa en el hecho de haber sido creado por Dios a su imagen y
semejanza y de haber sido reconciliado por el Señor Jesús. Fruto de esta
convicción, a lo largo de la historia, la Iglesia católica —"experta en
humanidad"— ha buscado defender al hombre y sus derechos. Si bien en
épocas anteriores no se utilizó formalmente la terminología de los
"derechos humanos", la Iglesia ha demostrado una preocupación
constante por la persona y sus necesidades concretas: hospitales, orfelinatos,
leprosorios, asilos, albergues, sanatorios y escuelas han sido expresión de su
vocación de servicio y de salir al encuentro del hombre.
Hecha esta aclaración, es preciso
señalar que la reflexión teológica y social de la Iglesia Católica en torno a
los derechos humanos ha experimentado una evolución doctrinal significativa a
lo largo del último siglo. Históricamente, la inserción de esta categoría en el
pensamiento eclesial fue el resultado de debates profundos y tensiones internas
que se prolongaron hasta mediados del siglo XX.
La desconfianza inicial hacia los
postulados modernos de libertad individual, frecuentemente asociados a
corrientes laicistas y racionalistas, comenzó a disiparse formalmente con el
magisterio del Papa Juan XXIII. Fue bajo su influencia, a través de la
encíclica Pacem in terris, y la posterior consolidación del Concilio
Vaticano II, que se superaron estas prevenciones iniciales al admitir de manera
clara los derechos humanos y reconocer la dignidad intrínseca de la persona
como un valor de carácter evangélico y racional.
“En
toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como
fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza
dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene
por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo
de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e
inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto” (San Juan XXIII,
1963, Pacem in Terris, n. 9).
Este proceso ha sido descrito en el
magisterio contemporáneo como una toma de conciencia progresiva sobre la
centralidad de la dignidad humana. Tras el impulso conciliar, los sucesivos
pontífices aportaron elementos fundamentales para robustecer esta fundamentación.
El Papa San Pablo VI defendió la singularidad de la antropología eclesial,
sosteniendo que ninguna concepción filosófica o política iguala a la de la
Iglesia en cuanto a la riqueza, intangibilidad y sacralidad de los derechos
fundamentales de la persona.
“Lo
que vosotros proclamáis aquí son los derechos y los deberes fundamentales del
hombre, su dignidad y libertad y, ante todo, la libertad religiosa. Sentimos
que sois los intérpretes de lo que la sabiduría humana tiene de más elevado,
diríamos casi su carácter sagrado. Porque se trata, ante todo, de la vida del
hombre y la vida humana es sagrada. Nadie puede osar atentar contra ella. Es en
vuestra Asamblea donde el respeto de la vida (...) debe hallar su más alta
expresión y su defensa más razonable” (San Pablo VI, Discurso a la ONU,
1965, n. 12).
Por su parte, el Papa San Juan Pablo
II, en su célebre discurso ante la Tercera Conferencia Episcopal
Latinoamericana en Puebla (1979), argumentó con firmeza que la dignidad humana
representa un valor evangélico indisociable de la misión de la Iglesia, la
cual, aun teniendo una finalidad esencialmente religiosa, debe considerar al
ser humano en la integridad de su ser físico, moral, social y político.
“La
Iglesia posee, gracias al Evangelio, la verdad sobre el hombre. Esta se
encuentra en una antropología que la Iglesia no cesa de profundizar y de
comunicar. La afirmación primordial de esta antropología es la del hombre como
imagen de Dios, irreductible a una simple parcela de la naturaleza, o a un
elemento anónimo de la ciudad humana (...) No es pues por oportunismo ni por
afán de novedad que la Iglesia, ‘experta en humanidad’ (Pablo VI, Discurso a la
ONU, 1965), es defensora de los derechos humanos. Es por un auténtico
compromiso evangélico, el cual, como sucedió con Cristo, es compromiso con los
más necesitados. Fiel a este compromiso, la Iglesia quiere mantenerse libre
frente a los opuestos sistemas, para optar solo por el hombre. Cualesquiera
sean las miserias o sufrimientos que aflijan al hombre; no a través de la
violencia, de los juegos de poder, de los sistemas políticos, sino por medio de
la verdad sobre el hombre, camino hacia un futuro mejor.” (San Juan Pablo
II, Discurso en la Inauguración de la III Conferencia General del Episcopado
Latinoamericano, 1979).
Asimismo, el Papa Benedicto XVI
profundizó en este principio, insistiendo en que los derechos reconocidos en la
Declaración Universal tienen fundamento en el origen común de la persona, la
cual sigue siendo el punto más alto del designio creador de Dios. A ello añadió
que dichos derechos se basan en la ley natural inscrita en el corazón del
hombre y presente en las diferentes culturas, manifestándose en la defensa de
los más simples e indefensos. Recordó también a los agentes económicos que la
finanza y la economía no poseen una finalidad autónoma, sino que deben estar al
servicio de la persona humana, que representa el único capital que es
verdaderamente oportuno salvar.
“Los
derechos humanos son presentados cada vez más como el lenguaje común y el
sustrato ético de las relaciones internacionales. (...) Sin embargo, es
evidente que los derechos reconocidos y enunciados en la Declaración se aplican
a cada uno en virtud del origen común de la persona, la cual sigue siendo el
punto más alto del designio creador de Dios para el mundo y la historia. Estos
derechos se basan en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y
presente en las diferentes culturas y civilizaciones. Arrancar los derechos
humanos de este contexto significaría restringir su ámbito y ceder a una
concepción relativista (...). Así pues, no se debe permitir que esta vasta
variedad de puntos de vista oscurezca no solo el hecho de que los derechos son
universales, sino que también lo es la persona humana, sujeto de estos derechos.” (Benedicto XVI,
Discurso ante la Asamblea General de la ONU, abril de 2008).
Así pues, el Papa Francisco ha
consolidado esta tradición mediante la Declaración Dignitas infinita, un
documento elaborado bajo sus directrices por el Dicasterio para la Doctrina de
la Fe tras cinco años de riguroso discernimiento teológico. Esta declaración
introduce la categoría de «dignidad infinita» —sugerida originalmente por Juan
Pablo II— para significar un valor exento de todo límite temporal o espacial,
que corresponde a cada persona por su propio ser, con independencia de su
condición física, psíquica, moral o social. Para dotar de rigor y precisión a
la discusión ética contemporánea, el magisterio distingue cuatro dimensiones
del concepto de dignidad:
|
Tipo
de Dignidad |
Fundamentación
Ontológica o Teológica |
Ámbito
de Expresión y Ejemplos Prácticos |
Dinámica
frente al Pecado y las Circunstancias |
|
Ontológica |
Se
deriva del ser mismo de la persona, creada a imagen y semejanza de Dios y
redimida por Jesucristo. |
Corresponde
de forma intrínseca a todo ser humano, incluyendo al niño no nacido, la
persona inconsciente o el anciano agónico. |
Inalienable
e indestructible; permanece intacta sin importar las limitaciones físicas o
la bajeza moral. |
|
Moral |
Vinculada
al ejercicio de la libertad y la conciencia moral del sujeto racional. |
Se
manifiesta cuando el ser humano actúa de acuerdo con el bien, asumiendo
responsabilidades hacia los demás. |
Variable;
puede verse herida y ensombrecida por el pecado o decisiones que contradicen
la naturaleza humana. |
|
Social |
Referente
a las condiciones materiales en las que se desenvuelve la existencia
cotidiana. |
Abarca
los derechos a la vivienda, el salario justo, la alimentación y el acceso a
los servicios de salud y educación. |
Condicionada
socialmente; disminuye cuando la persona carece de lo esencial para subsistir
debido a injusticias. |
|
Existencial |
Relacionada
con la percepción subjetiva y las situaciones vivenciales del ser humano. |
Afectada
por condiciones de angustia extrema, sumisión forzada, humillaciones
sistemáticas, soledad o abandono. |
Fluctuante;
requiere un entorno social y familiar de acogida y respeto que promueva la
paz interior. |
Este constituye un aporte de gran valor
en la defensa de la dignidad y los derechos inalienables de la persona frente a
las amenazas contemporáneas.
I. Génesis de la
Categoría "Persona Humana"
1.1. Su origen en la filosofía
cristiana
Desde el punto de vista antropológico, la reflexión acerca de la persona tiene
su origen en la filosofía cristiana. En una obra de Boecio titulada La
persona y las dos naturalezas de Cristo (De duabus naturis), se
ofrece la clásica definición: “substancia individual de naturaleza racional”.
Para llegar a esa definición, Boecio, conforme a su formación aristotélica,
establece su punto de partida en una ontología de la esencia. Él postula de
manera explícita que la persona debe ser definida dentro de la «naturaleza
esencial», puesto que para él no es otra cosa que la individualidad de una
naturaleza racional. Para Boecio, lo individual es el factor propiamente
constitutivo de la persona: un ser que existe por sí mismo con un modo singular
de existencia racional.
Posteriormente, el escolástico Ricardo
de San Víctor propuso modificarla por: “La persona es una existencia
incomunicable de naturaleza racional”, pues consideró que el concepto de
individuo no conviene propiamente a Dios. Para él, persona designa no tanto las
propiedades particulares de alguien, sino la identidad peculiar de su nombre
(Ricardo de San Víctor, De Trinitate, l. IV, 23). Este autor considera
al nombre propio como aquello que significa la particularidad de la persona,
dando una connotación autorreferencial al término. La substancia responde a la
pregunta quid (¿qué?), mientras que la persona responde a la pregunta quis
(¿quién?), lo cual es siempre un nombre propio.
La naturaleza racional constituye a la
persona, pero además significa una especial distinción, individualidad o
singularidad. De ahí se afirma: “persona significa esta carne, estos huesos,
esta alma, que son los principios que individúan al hombre” (Santo Tomás de
Aquino, Summa Theologiae I, q. 29, a. 4). Por consiguiente, la persona
humana es un individuo único, irrepetible e insustituible; por eso merece ser
nombrada con un nombre propio, porque no es "algo", sino
"alguien", significando los términos "yo", "tú",
"nosotros".
Ahora bien, la comprensión de la noción
de persona en el pensamiento de Francisco fue enriquecida por la Filosofía
Insistencial del P. Ismael Quiles, S.J. La "in-sistencia" (escrita
habitualmente con guion por el autor) es el concepto fundamental de su
propuesta filosófica, con la que busca superar las corrientes existencialistas
de mediados del siglo XX. Su objetivo es rescatar la dignidad y el núcleo
verdadero del ser humano frente a la dispersión del mundo moderno.
1.2.
El significado etimológico y filosófico en Quiles
Para comprender este concepto clave,
Quiles realiza una inversión del existencialismo tradicional:
·
Existencia (Ex-sistere): Significa
etimológicamente "estar fuera de sí", volcado hacia el mundo exterior
o las cosas materiales.
·
In-sistencia (In-sistere): Significa
"estar-en-sí", un movimiento de recogimiento e introspección hacia el
centro más íntimo del propio ser.
1.3. Los pilares de la In-sistencia
·
El Centro Óntico: La in-sistencia es la esencia o el
principio más originario del hombre, aquello que lo constituye como una
sustancia racional única.
·
Superación del Aislamiento: "Estar en
sí" no implica egoísmo ni soledad. Es el punto de partida necesario para
una comunicación auténtica y una apertura real hacia el prójimo.
·
Apertura a la Trascendencia: Al sumergirse en
su interioridad, el ser humano experimenta su relación con el Absoluto.
·
Fuente de la Acción: De este núcleo
profundo emanan las facultades propiamente humanas: pensamiento, libertad,
ética y capacidad cultural.
1.4. El ejercicio del autodominio en el
encuentro
La dignidad humana se realiza a
través de tres facultades:
·
Autoconciencia: Capacidad reflexiva que hace de la
persona un sujeto capaz de reconocerse.
·
Autocontrol: Libertad operativa para encauzar la
propia vida sin manipulaciones externas.
·
Autodecisión: Acto supremo por el cual la persona se
autodetermina y asume su responsabilidad moral.
1.5. Singularidad e interdependencia
(El nivel relacional) La
singularidad no implica aislamiento. Según Quiles, y en concordancia con la
tradición trinitaria, el "yo" solo se alcanza plenamente en el
"tú". La persona es un ser subsistente, pero esencialmente
relacional; su ser tiene como fin la donación.
Conclusión Antropológica para la Praxis
Jurídica:
Esta concepción destruye la lógica del descarte. Si cada ser humano es una
realidad única, dotada de autoconciencia, ningún sistema político puede tratar
a la persona como un número. La justicia consiste en crear las condiciones para
que esta "presencia" pueda entablar relaciones de solidaridad.
2.1. El Hombre como Camino de la
Iglesia:
Francisco mantiene la vigencia del principio enunciado por San Juan Pablo II en
Redemptor Hominis: "el hombre
es el camino de la Iglesia". Esta premisa no es retórica; implica que
toda actividad de la Iglesia —incluida la reflexión jurídica y política— debe
tener como medida y finalidad la persona humana en su integridad. La dignidad
es inalienable porque en cada ser humano se ha realizado, de modo misterioso,
el acontecimiento de la Encarnación.
2.2. La crítica al Humanismo sin
Trascendencia: En
sintonía con Benedicto XVI y su encíclica Caritas in Veritate, Francisco
advierte que cualquier humanismo que prescinda de la referencia a lo
trascendente termina siendo un humanismo incompleto y en consecuencia,
inhumano. Cuando el ser humano es privado de su dimensión espiritual y de su
origen divino, queda indefenso ante la lógica de la "técnica".
Francisco señala que, sin el horizonte de la eternidad, la persona se convierte
en un dato, una cifra o un mero instrumento de producción, lo que permite el
avance de un paradigma tecnocrático que no reconoce límites éticos.
2.3. La ontología frente a la
"Cultura del Descarte": Este es quizás uno de los aportes más
distintivos del Papa Francisco. En Fratelli tutti, desarrolla cómo el
descarte no es una anomalía del sistema, sino un "estilo de vida" que
ha normalizado la exclusión.
ü La cultura del
descarte es la consecuencia lógica de negar la dignidad como absoluto. Si la
persona no es reconocida como un valor primario en sí mismo, se la trata como
un objeto: un excedente humano.
ü Francisco subraya
que este descarte no es discriminatorio: afecta a los pobres, a los ancianos, a
los no nacidos y a los refugiados por igual, ya que todos son medidos por su
"utilidad" inmediata.
2.4. La interdependencia de los
derechos:
Francisco enseña que no es posible una defensa auténtica de la vida humana si
se fragmentan los derechos. La dignidad es indivisible: la protección de la
vida desde la concepción es inseparable de la lucha contra la pobreza, la
injusticia estructural y la degradación ambiental. Es esta visión integral —lo
que él denomina "ecología integral"— la que otorga profundidad a su
pensamiento jurídico, insistiendo en que el respeto por la dignidad no es una
opción ética, sino un imperativo ontológico que sostiene el tejido de toda la
sociedad.
III. La Dignidad como Fundamento de
los Derechos Humanos
En el pensamiento de Francisco, los
derechos humanos no son una construcción convencional o un acuerdo político que
puede ser modificado por mayorías circunstanciales; poseen un carácter
pre-político y sagrado derivado de la dignidad de la persona.
3.1. Derechos Pre-políticos y
Universalidad: La
dignidad no es un derecho otorgado por el Estado, sino una realidad que el
Estado está obligado a reconocer y proteger. Debido a que la dignidad es
ontológica (inherente al ser humano por ser imagen de Dios), los derechos que
de ella emanan tienen un carácter pre-político: son anteriores a la existencia
de la comunidad política y al derecho positivo.
3.2. La Jerarquía de la Dignidad sobre
el Poder:
Francisco sostiene con firmeza que la
economía y las estructuras de poder deben estar subordinadas al servicio de la
persona humana. El derecho no debe ser una herramienta de dominación del
sistema sobre el individuo; por el contrario, su finalidad es la protección de
la persona como imagen de Dios, evitando que sea absorbida por los intereses
del mercado o la tecnocracia.
3.3. Contra la Fragmentación de la
Dignidad: El
Papa denuncia una tendencia contemporánea a proteger ciertos derechos mientras
se descuidan otros, generando una "jerarquía de valor" arbitraria. La
Iglesia promueve una visión en la que la unidad de la persona no permite
separar la defensa de la vida humana de la búsqueda de la justicia social. Un
derecho es auténtico solo si es universal, y su validez no puede depender de la
ideología de turno.
3.4. La Justicia como Justicia de
Prohibición y de Promoción: La dignidad humana exige que el ordenamiento jurídico
no solo prohíba el daño, sino que garantice las condiciones de posibilidad para
la vida humana. Francisco insiste en que los derechos humanos son un conjunto
indivisible donde la justicia social y el respeto por los derechos civiles son
dos caras de la misma moneda; si falta la justicia económica, los derechos
civiles terminan siendo "derechos de papel" para los más vulnerables.
IV. La Crítica a la
Inflación de Derechos: El Discurso ante el Parlamento Europeo
En su histórico discurso ante el Parlamento
Europeo en Estrasburgo en el año 2014, Francisco articula una advertencia sobre
la deriva del sistema jurídico occidental, señalando cómo el derecho puede
desvirtuarse cuando pierde su anclaje en la realidad de la persona.
4.1. La mutación hacia el individualismo
subjetivo:
Francisco observa una tendencia preocupante en Europa hacia la exacerbación de
los derechos subjetivos. Este enfoque ha derivado en una "inflación de
derechos individuales" que, lejos de proteger la dignidad, termina por
atomizar el tejido social.
4.2. Desplazamiento del deber y la
dimensión comunitaria: Al centrarse exclusivamente en la autonomía del
individuo, el ordenamiento jurídico corre el riesgo de olvidar la dimensión de
los deberes que cada persona tiene hacia el prójimo y la comunidad. El
Papa advierte que esta visión unilateral crea una sociedad donde los deseos
particulares se elevan a la categoría de derechos, erosionando el sentido de
pertenencia y responsabilidad compartida.
4.3. El riesgo de la pérdida de
trascendencia:
Francisco alerta sobre las consecuencias jurídicas de prescindir de una verdad
objetiva sobre el hombre. Cuando los derechos humanos se vacían de su
fundamento metafísico y trascendente, quedan expuestos a la arbitrariedad del
consenso político momentáneo. Sin una referencia que trascienda los intereses
inmediatos, el derecho se convierte en un campo de batalla de intereses
particulares en lugar de ser un instrumento para la justicia y la paz.
4.4. Europa: De "Madre" a
"Abuela": Con
una metáfora poderosa, el Papa compara a la Europa actual con una
"abuela" que ha perdido su fertilidad idealista. Esta crítica al
formalismo deshumanizado es una invitación a recuperar la savia humanista de la
que nació el proyecto europeo, recordándoles que una verdadera cultura de
derechos es aquella que concibe a la persona como un ser esencialmente
solidario, y no como un individuo aislado en su propia burbuja de facultades
jurídicas.
V. El Magisterio de
la Praxis: Los Movimientos Populares como "Poetas Sociales"
El
Papa Francisco traslada su ontología de la persona al campo de la acción
política y jurídica, donde los movimientos populares no son meros receptores de
asistencia, sino protagonistas activos de un cambio social profundo.
5.1. Los Movimientos Populares como
"Poetas Sociales": Francisco acuña este término para
resaltar la capacidad creativa de estos grupos que, desde la periferia,
construyen alternativas al sistema económico que descarta. Al decir que son
"poetas sociales", el Papa reconoce su habilidad para inventar nuevas
formas de trabajo, de organización y de justicia, donde la lógica del mercado
es reemplazada por la lógica de la dignidad y la solidaridad.
5.2. Signo de los Tiempos y Acción del
Espíritu:
Para Francisco, la irrupción de estos movimientos no es un hecho puramente
sociológico, sino un signo de los tiempos y una presencia activa del
Espíritu Santo.
ü El Papa afirma
explícitamente: "En los movimientos populares, el Espíritu está
presente".
ü Su acción es
considerada una "bocanada de aire fresco" que permite vislumbrar una
alternativa al paradigma tecnocrático, demostrando que la organización de los
excluidos es una profecía de justicia necesaria para la humanidad.
5.3. Derechos Sagrados como condiciones
de posibilidad: En
su praxis, el Papa insiste en que la defensa de los derechos humanos no puede
ser abstracta. Para que la persona pueda ejercer su libertad y dignidad,
necesita bases materiales firmes: Tierra, Techo y Trabajo. Estos no son
simplemente bienes materiales, sino "derechos sagrados" que el
ordenamiento jurídico y el Estado deben garantizar para permitir que la persona
humana se realice plenamente.
5.4. La Justicia como Justicia de
Proximidad:
Francisco interpela directamente al jurista y al juez, pidiéndoles que no se
encierren en el formalismo frío. La justicia verdadera, aquella que el Espíritu
impulsa, es la que nace de la "proximidad". El juez debe sentir que
ha llegado antes a las personas, a sus dolores y a sus luchas, antes de que
estas lleguen a su escritorio, convirtiéndose así en un actor que asume el
conflicto para promover la paz social, rechazando cualquier forma de lawfare
que utilice el derecho para la destrucción del adversario político.
VI. CONCLUSIÓN
El magisterio contemporáneo nos
plantea un desafío que es tanto jurídico como espiritual: la necesidad de pasar
de una defensa de los derechos humanos como herramienta de poder, a una acogida
de la dignidad humana como un don. Si logramos recuperar la centralidad de la
persona —esa persona que "insiste" en su relación con el otro—, el
derecho dejará de ser una cáscara burocrática para convertirse en un verdadero
instrumento de justicia social. La Iglesia nos invita, en definitiva, a dejar
de mirar los derechos humanos desde la frialdad de la técnica y a comenzar a
defenderlos con la pasión de quien reconoce, en cada rostro descartado, la
presencia real de la divinidad.
Este cambio de mirada implica
reconocer que la estructura jurídica no es un fin en sí mismo, sino el
andamiaje necesario para salvaguardar la apertura trascendente de la persona
humana y su relación con los demás, o mejor dicho su “comunión” con los otros.
Este es el fundamento de la amistad social. La crisis política y jurídica de
nuestras democracias contemporáneas no se resuelve mediante una mera reforma
administrativa o una mayor proliferación normativa, sino mediante una profunda
conversión antropológica que coloque a la fraternidad —en sentido político y
social— en el vértice de nuestra arquitectura institucional.
En definitiva, solo al comprender que
los derechos humanos encuentran su razón de ser en la dignidad infinita de la
persona humana, se puede vislumbrar con mayor claridad la inviolabilidad del
otro. Así, desde estas verdades, seremos capaces de edificar un orden que no
solo proteja la existencia física, sino que garantice el florecimiento integral
de cada ser humano en la historia y en la comunidad política. De esta manera el
orden jurídico se puede transformar en un instrumento de justicia y de paz,
capaz de proteger la dignidad inalienable de la persona humana y de su
naturaleza relacional.