1.- Introducción: La defensa del derecho a
la vida de la persona por nacer, involucra a nuestro criterio, una de las
cuestiones centrales de nuestra época. Nos referimos a la defensa de la
dignidad del hombre y a su lugar como principio, fundamento y fin de todo el
ordenamiento jurídico, político, económico y social.
Si a la persona humana se la despoja de su
dignidad y de su innata grandeza, si se le niegan los derechos fundamentales
-como el derecho a la vida- es porque de facto, se degrada su importancia y
paulatinamente se la instrumentaliza. Si no se defiende a la vida humana y su
dignidad eminente desde la concepción, corremos el riesgo de que se materialice
definitivamente un dominio de la tecnología y del sistema económico sobre la
vida que termine finalmente por negarla[1].
La defensa de la persona y
la lucha por evitar su instrumentalización, su reducción a la categoría de
objeto y su mercantilización, es uno de los grandes temas de nuestro tiempo. Es
sin más, la defensa del hombre en su integridad. Esta defensa se sostiene frente
a un paradigma científico tecnológico que se erige como última instancia del
conocimiento y del saber; y frente a un sistema económico que parece haberse
entregado al mercado como regulador de la vida y al dinero como máxima
aspiración del hombre. Estas características parecen haber llegado hasta tal
punto que, quienes dominan el sistema -en su avidez y desmesura- no dudan en
sacrificar vidas humanas guiados por una razón instrumental y por un ánimo de
lucro tan insaciable como pernicioso.
Esta lógica, explícita o
implícitamente, es la que está presente cuando se niega el derecho a vivir a la
persona por nacer. La persona no es “algo”, es siempre “alguien” que está
llamado a la aventura de la vida para vivirla con plenitud y dignidad.
2.-
El comienzo de la vida humana: La vida humana
comienza con la fecundación, esto es un hecho científico con demostración
experimental; no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis
teológica. En el momento de la fecundación, la unión del pronúcleo femenino y
masculino dan lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la
carga genética de sus progenitores. Si no se interrumpe su evolución, llegará al
nacimiento. Como consecuencia, terminar deliberadamente con una vida humana
incipiente es inaceptable. Representa un acto en contra de la vida, pues la
única misión de cualquier médico es proteger y promover la vida humana, nunca
destruirla. Esta convicción está guardada en la cultura mundial y muy
notablemente en el Juramento Hipocrático (Declaración de la Academia Nacional
de Medicina).
Lo
declarado por la Academia Nacional de Medicina se ve corroborado por recientes
investigaciones. En ese sentido, Yukinori
Okada et alter, sostienen en el estudio titulado “A role for the elongator
complex in zygotic paternal genome demethylation” publicado en el año 2010 en
la revista “Nature”[2] que: “El
ciclo de vida de los mamíferos comienza cuando un espermatozoide entra en un
óvulo”. Por su parte, una investigación realizada por Janetti Signorelli et
alter, en 2012 concluyó que “la fertilización es el proceso por el cual los
gametos haploides macho y hembra (espermatozoide y óvulo) se unen para producir
un individuo genéticamente distinto”.
Por su parte, una
investigación realizada por Janetti Signorelli et alter, en 2012 concluyó
que “la fertilización es el proceso por
el cual los gametos haploides macho y hembra (espermatozoide y óvulo) se unen
para producir un individuo genéticamente distinto”[3].
Asimismo,
en 2015, en la última edición de su libro “The
Developong Human: Clinically Oriented Embryology”[4],
los científicos Keith Moore, TVN Persaud y Mark Torchia aseguraron que:… el desarrollo humano es un proceso continuo
que comienza cuando un ovocito de una hembra es fertilizado por un esperma de
un macho”. “El desarrollo humano comienza en la fertilización cuando un
espermatozoide se funde con un ovocito para formar una sola célula, el cigoto”.
Es decir, que la medicina y las ciencias
biológicas en forma mayoritaria predican,
que el embrión es verdadero individuo de la especie humana. Esto
significa que, a partir de la fecundación, o unión de dos gametos, existe un
organismo vivo diferente de los que configuran las individualidades de sus
padres, porque a partir de entonces hay un “quid”, o entidad con ADN propio,
código genético distinto, y capacidad para desarrollar por sí mismo todo el
programa contenido en dicha información genética. Estas conclusiones, a su vez,
ya habían sido señaladas por Lejeune (descubridor de la trisomía del cromosoma
21, que origina el síndrome de Down), en el sentido de que desde el momento
mismo de la concepción hay un individuo de la especie humana[5]
[6].
3.- La perspectiva jurídica:
Por consiguiente, lo que configura una verdad biológica, hoy también se expresa
como una certeza jurídica, protegida por las normas de mayor jerarquía, a
partir del juego de los arts. 29 y 75, inc. 23 de la Constitución de la Nación
Argentina, los arts. 4.1 del Pacto de San
José de Costa Rica —conjugado con los arts. 3 y 24 del mismo Tratado— y 1º de
la Convención sobre los Derechos del Niño, textos incorporados a la
Constitución de la Nación Argentina por el art. 75, inc. 22.
En
efecto, el artículo 3 del Pacto de San José de Costa Rica dispone: “Toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica”; el art. 4.1. , a su vez,
dispone: “Toda persona tiene derecho a
que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general,
a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente”; y el art. 24 dispone: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen
derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.
A
su turno, el art. 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada
mediante Ley 23.849, establece: “Para los
efectos de la presente convención, se entiende por niño todo ser humano menor
de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,
haya alcanzado antes la mayoría de edad”; el art. 2 de la ley 23.849, dispone
expresamente: “Con relación al art. 1º de la convención sobre los derechos del
niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el
sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su
concepción y hasta los 18 años de edad”.
Con arreglo a las normas citadas, todo niño,
desde su concepción, tiene irrestricto derecho a la vida porque ésta consiste,
fundamentalmente, en que en ningún caso resulta legítimo provocar de modo
directo la muerte de una persona inocente. Y el niño es persona desde su
concepción.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación
Argentina, en reiterados pronunciamientos anteriores y posteriores a la reforma
de 1994, ha declarado que la vida humana es el “primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda
legislación positiva y que resulta admitido y garantizado por la Constitución
Nacional y las leyes”[7].
La protección a la vida humana adquiere la
máxima intensidad, porque así lo disponen las normas de jerarquía
constitucional que citamos más arriba, especialmente cuando se trata de la vida
inocente.
4.-
La supuesta cuestión de salud pública.
De lo que hemos visto más arriba, surge
que el debate sobre la legalización del aborto, involucra, fundamentalmente,
una cuestión humana y no de salud pública. Además, el embarazo no puede calificarse como una
enfermedad.
No obstante eso, la salud pública indica que
el 87,2% de las causas de mortalidad materna se producen por causas evitables
diferentes al aborto. Esto implica concretamente que en el 2016 murieron aproximadamente
250 mujeres en el parto o en el pos parto por las precarias condiciones de
salud con las que llegaron a esa instancia o por las graves deficiencias del
sistema de salud pública.
Por
eso, como nos interesan todas la vidas, creemos que debemos fortalecer las
políticas de protección a la mujer embarazada, especialmente a la que está en
riesgo para disminuir las muertes evitables.
En
ese orden, el análisis de las causas de mortalidad materna por causas agregadas
en el país en el año 2012 presenta las siguientes características:
a)
Las causas obstétricas directas son responsables de 57% de las defunciones
maternas,
b)
30,2% son debidas a causas indirectas y
c)
12,8% son producto de abortos.
Al
desagregar las causas de defunciones maternas directas, aparecen en primer
lugar los trastornos hipertensivos (18,2%), seguidos por las complicaciones del
puerperio, que incluyen la sepsis puerperal (14,3%) y las hemorragias (10,1%)
(conf. Ministerio de Salud de la Nación “Análisis de la Mortalidad Materno
Infantil, República Argentina, 2003 – 2012")
5.-
La defensa de la vida es una cuestión fundante de la comunidad política:
Por otra parte, la afirmación por la vida no se reduce sólo a la cuestión del
aborto, o a creencias personales, u opciones individuales, sino que involucra
una doble connotación: el deber vivir de cada uno y el correspondiente derecho
de vivir de todos y cada uno. De este deber/derecho de vivir han de derivarse
todos los valores vigentes, valores que hagan posible el deber y el derecho de
vivir; pero también, que fundamente todo el orden político económico y social: el
sistema de propiedad, las estructuras sociales y las formas de cálculo
económico, las normas de distribución del producto, los patrones de consumo, es
decir, las instituciones de la economía. La misma posibilidad de la vida
desemboca en estas exigencias. Así por ejemplo, un sistema de propiedad debe
considerarse legítimo, en la medida en que sea compatible con la vida real y
material de todos, e ilegítimo, si no es compatible con esta exigencia. Lo
mismo podríamos decir de cualquier otra institución económica parcial (empresa,
organización, sindicato, etc.), y de las grandes institucionalidades (Estado,
mercado)[8].
6.-
La reciprocidad que existe entre todas y cada una de las personas:
El derecho/deber de vivir de todos, presupone un hecho previo, que es el mutuo
reconocimiento entre los seres humanos como seres naturales y necesitados, ya
que cada ser humano depende del otro, sustenta al otro, participa en el
desarrollo del otro, comulgando de un mismo origen, de una misma aventura y de
un mismo destino común. Desmond Tutu, el obispo anglicano sudafricano, ha hecho
una formulación sucinta de este argumento: “Yo
soy solamente si tú también eres”. No se trata de una simple afirmación
moral o ética, si bien de ella podemos sacar conclusiones tanto morales como
éticas. Es una afirmación sobre la realidad en la que vivimos como seres
humanos, es un juicio empírico, un postulado de la razón práctica[9].
7.
Ninguna persona puede ser reducida a un opción o un cálculo:
Sólo a partir de este reconocimiento del otro como ser natural y necesitado, el
ser humano llega a tener derechos y no puede ser reducido a un objeto de
simples opciones, de parte de él mismo o de los otros. Es, por tanto, el
reconocimiento de que el punto de referencia básico, fundamental, para la
evaluación de cualquier ley, o política de salud o incluso de toda organización
económica institucionalizada, debe ser
el ser humano en comunidad, como sujeto viviente, la corporalidad del sujeto,
sus necesidades y derechos. Este punto de partida no puede ser, el deseo o
el derecho absoluto de la madre a decidir si el niño por nacer va a vivir o a
morir por cuestiones subjetivas. Eso es legitimar un individualismo egocéntrico
que daña a toda la sociedad.
8.
Conclusión: Por eso lo que considero muy grave, es
la desvalorización de la dignidad del niño de nacer y de su derecho a nacer y a
vivir porque implica una profunda deshumanización de la persona en su conjunto.
[1] Sobre la influencia de la tecnología en el distanciamiento y
olvido del otro, ver de Byung Chul Han La
sociedad de la
Trasparencia , 1era. Ed., Barcelona, Herder, 2013.
[2] Nature. 2010 Jan 28;
463(7280):554-8. doi: 10.1038/nature08732. Epub 2010 Jan 6.
2012 Sep;349(3):765-82. doi:
10.1007/s00441-012-1370-3. Epub 2012 Mar 20.
[5] Lejeune, Jerome, citado en Rodríguez Luño-López Mondejar, La
fecundación in vitro, Madrid, Palabra, 1986. Curiosamente, así lo reconoce
Roberto E. Nicholson, quien no obstante defiende el concepto de pre-embrión: “Es cierto que la vida humana comienza con
la unión de los gametos (...) también es cierto que el avance de la mórula
muestra que ese nucleo de células forma un conjunto único e irrepetible como
afirmaba el genetista Lejeune...”, prólogo en Arribere, Roberto; Coco, Roberto,
Nacer bien, consideraciones científicas, éticas y legales del inicio de la
vida. Fecunditas Instituto de Medicina Reproductiva, Buenos Aires, 2006. En
defensa del concepto de pre-embrión, págs. 79, 83, 84, 85 y 99.
[6] Técnicas de Reproducción Humana Asistida y El Proyecto de Código,
en La Ley 23 de agosto de 2012, pág. 2 ISSN 0024-1636.
[7] Fallos: 302: 1284 “Saguir y Dib”; 310: 112 “Cisilotto”; 323: 1339
“Asociación Bednghalensis”; 324: 5 (S.T. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires; 325: 292 (“Portal de Belén”)
[8] Hinkelammert, Franz et Mora Jimenez, Henry “Hacia una economía
para la vida” San José de Costa Rica, 2006.
[9] Hinkelammert, Franz et Mora Jimenez, Henry “Hacia una economía
para la vida” San José de Costa Rica, 2006.
Abogo por el respeto a la nueva vida que se ha formado, aunque haya sucedido ayer. Es un ser HUMANO.
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