De la naturalis ratio a la dataificación: la necesidad de volver a la jurisprudencia clásica frente a la deshumanización tecnológica actual.
por Juan Bautista González Saborido
Introducción
El debate sobre la automatización del
poder judicial ha dejado de ser una especulación de la ciencia ficción o del
futurismo para convertirse en una realidad concreta en los tribunales del
mundo. La reciente publicación de directrices globales por parte de organismos
como la UNESCO para regular el uso de la Inteligencia Artificial en las cortes
y tribunales, sumado a los intensos debates sobre dónde está el límite entre la
asistencia técnica y la delegación de las sentencias, expone una tensión
metodológica sin precedentes.
Mientras diversas jurisdicciones
globales adoptan sistemas predictivos y modelos generativos para agilizar
tareas burocráticas, optimizar búsquedas de jurisprudencia o incluso redactar
borradores de sentencias, la comunidad jurídica comienza a interrogarse sobre cuál
es el límite exacto de la eficiencia. Detrás de la innegable aceleración de los
tiempos procesales, emerge un dilema conceptual profundo: cuando delegamos la
interpretación de la conducta humana en la precisión aséptica de un código
algorítmico, ¿qué facultades del pensamiento jurídico estamos desplazando? La
respuesta a esta encrucijada contemporánea exige una revisión de los fundamentos
más profundos del derecho y ello nos plantea, según nuestro punto de vista, la
necesidad de volver a nuestra tradición legal clásica.
El eclipse del "Arte"
Jurídico
En su célebre definición, el jurista
Celso describió el derecho como el ars boni et aequi:
el arte de lo bueno y lo equitativo y no como un conjunto de normas
coercitivas. Esta concepción define el derecho como un saber práctico (arte)
orientado a lograr la solución más justa
y equilibrada en cada caso concreto. En Roma, el Derecho se concebía como
una técnica, un oficio o una habilidad práctica orientada a la resolución de
conflictos. El jurista era considerado un artífice o artesano de la convivencia
social y, me atrevo a decir, del orden cósmico también.
Esta visión, dista profundamente de
la ciencia jurídica predominante en la actualidad que se fundamenta principalmente
en la dimensión normológica y que invisibiliza, o peor aún, desprecia, la
dimensión ética y humanista del derecho. A ello hay que agregar que hoy, con la
emergencia de la Inteligencia Artificial, los modelos predictivos de sentencia
y la dataificación de las conductas humanas pueden transformar al derecho en
una disciplina puramente instrumental, predominantemente silogística y dominada
por la estadística.
A lo dicho cabe agregar, que no hay
duda de que existe la posibilidad de la sustitución del operador humano por el
procesamiento de datos masivos a través de los algoritmos. Esto plantea un
interrogante de fondo: ¿puede una estructura binaria asimilar la complejidad de
la experiencia jurídica? Alfredo Di Pietro y otros romanistas advirtieron que
la reducción del derecho a un cálculo abstracto despoja a la disciplina de su
dimensión antropológica o humanista si se quiere. Ahora bien, cuando la norma
se desvincula completamente de la realidad moral, se corre el riesgo de que el
ciudadano se convierta en un engranaje de un sistema puramente técnico.
La raíz común: Logos, Lex e Ius
La crisis actual no es solo
metodológica; es lingüística y conceptual. Un examen etimológico revela que
algunos de los términos principales de la jurisprudencia clásica compartían un
origen común con el logos griego:
- La raíz leǵ-: Tanto el logos griego (el orden universal que comprende lo
visible y lo invisible) como la lex romana (la
regla escrita) derivan de la misma matriz indoeuropea que significa
"recoger, seleccionar, agrupar".
- El nexo del Ius: Paralelamente, la voz ius encuentra sus raíces en el término iungo ("unir, ligar").
Para la mentalidad clásica, legislar
o dictar un responsum por parte de un pretor implicaba
"recolectar" los principios de la realidad integral —la naturalis ratio— para armonizar la convivencia humana y
darle a cada uno lo suyo. Esa realidad integral estaba ordenada y comprendía el
mundo visible e invisible, y a las realidades humanas y divinas.
Así pues, el derecho era una
herramienta de cohesión social y cosmológica, un nexo moral, un arte que
incluía la dimensión espiritual del hombre y la realidad integral. En la
actualidad, el problema es que la ciencia jurídica dominada por la tecnocracia
contemporánea, al aislar la lex del ius y automatizarla mediante la
Inteligencia Artificial, rompe este vínculo fundamental y restringe la realidad
a una dimensión puramente estadística y matemática.
La máquina procesa la literalidad de
la regla con una exactitud implacable, pero carece de la facultad de integrar
el contexto existencial del individuo y de adecuarlo a la realidad concreta.
Pero lo más preocupante es que es completamente incapaz de percibir la realidad
ética y espiritual del hombre en toda su hondura.
El límite de la máquina: La
imposibilidad de la Aequitas
El mayor desafío que presenta la
automatización del derecho es el confinamiento de la equidad. Para los pretores
romanos, la aplicación ciega del texto legal conducía inevitablemente a la
máxima injusticia (summum ius, summa injuria). Sin
embargo, la aequitas operaba como el factor de corrección
indispensable: la capacidad estrictamente humana de flexibilizar la norma
general para salvar la dignidad de la persona en el caso concreto.
La aplicación de la aequitas, en la forma en que lo hicieron los antiguos
pretores romanos, es imposible desde la perspectiva del análisis de datos:
- El sesgo del sistema: Para un algoritmo, la
excepción al patrón estadístico es clasificada como un "error en los
datos" (outlier) que debe ser
corregido o ignorado.
- El acto del espíritu: Para el jurista romano, la
excepción es el escenario donde se manifiesta la verdadera justicia. La
equidad requiere prudencia, compasión y libre albedrío; facultades
asociadas a la interioridad humana que escapan a la codificación binaria.
La humanitas romana y
la antropología agustiniana
Una cuestión que era sumamente
importante es la concepción de la humanitas
en el antiguo derecho romano. Con la palabra humanitas expresaban
el sentimiento de dignidad y de sublimidad que son propios de la persona humana
y la ubican por encima de todas las demás criaturas de este mundo, obligando al
hombre a construir su propia personalidad, a educarse, pero también a respetar
y favorecer el desarrollo de la personalidad ajena. Quien siente esta
responsabilidad y lo lleva a cabo no solo se denomina hombre, sino que lo es,
es humano (humanus).
Así pues, el concepto de humanitas
comprendía la educación moral y espiritual del ser humano, pero también la
benevolencia, la voluntad de hacer el bien y la simpatía, tener respeto a los
demás, ponerse límites a sí mismo, no perseguir desmesuradamente el propio derecho y
la ventaja propia, sino más bien tener la capacidad renunciar a ella en
beneficio de los demás y del bien común.
Cicerón es quien emplea
preferentemente la palabra humanitas y se
explica en cuanto a que, en su época, con la helenización de la cultura romana esta
palabra se encontraba muy en boga. A él se debe la afirmación y definición del
concepto de humanitas por cuanto la emplea en modo preferente a clementia o pietas. La humanitas en Cicerón, precisamente, abreva en la
cultura griega, presentándose en contraposición a la feritas
bárbara y a la gravitas romana. Consiste en
educarse en las tres ramas del saber —letras, música y gimnasia—, que se logra
en el despliegue de un ocio ilustrado o culto (otium) que permite
el estudio de todas las artes libres dignas de un hombre libre que se
entrelazan armónicamente y forman la verdadera cultura.
El concepto de humanitas que Cicerón adecúa en el mundo romano bien se
puede considerar el antecedente del humanismo, entendiéndolo como el cultivo
global de todas las capacidades del hombre y por el cual este alcanza su máxima
plenitud como tal, estableciendo su verdadera naturaleza.
Por su parte, ya en la era cristiana,
para San Agustín, la humanitas no se define solo por
nuestra naturaleza biológica o racional, sino por el amor y el sentido de
trascendencia. El ser humano es un «animal racional mortal» compuesto de cuerpo
y alma, caracterizado por una profunda inquietud espiritual y una dignidad inalienable.
Los pilares de su visión sobre la condición humana son:
- El alma inquieta: San Agustín sostiene que
fuimos creados para Dios, por lo que el corazón humano siempre estará
insatisfecho ("inquieto hasta descansar en Ti") hasta encontrar
la plenitud espiritual. La infelicidad surge de buscar esta felicidad en
cosas externas o terrenales en lugar de buscarla en el interior.
- El libre albedrío: La dignidad humana radica
en la capacidad de elegir. El hombre posee voluntad y razón, lo que lo
hace artífice de su propio destino y responsable de sus decisiones
morales.
- Las dos ciudades: La humanitas se expresa de forma colectiva a través
de lo que cada persona ama. San Agustín describe la historia como la lucha
entre dos amores que construyen dos formas de convivir: la "Ciudad
Terrena" (egoísmo y desprecio de Dios) y la "Ciudad de
Dios" (amor al prójimo y a Dios).
Por último, San Agustín también
definió al ser humano en la tierra como un peregrinus: un ser
itinerante cuya dignidad radicaba precisamente en su capacidad de
discernimiento moral e interioridad. Si el hombre es un caminante, el derecho
actúa como el sendero racional que ordena su marcha en el plano terrestre.
El magisterio eclesial y la actual
crisis civilizatoria
Para comprender la magnitud de la deriva
actual, debemos complementar la perspectiva agustiniana con la fundamentación
antropológica que realiza el magisterio reciente de la Iglesia. La Iglesia
católica, reconocida como "experta en humanidad", ha consolidado a lo
largo de su magisterio —desde San Juan XXIII con Pacem in terris
hasta el Papa Francisco con la Declaración Dignitas infinita—
una visión en donde la persona humana es el fundamento, el fin y el sujeto de
todas las instituciones sociales.
La dignidad humana posee una base ontológica
inalienable: se deriva del ser mismo de la persona, creada a imagen y semejanza
de Dios, Uno y Trino. Esta dignidad infinita es un valor pre-político, anterior
al Estado y exento de todo límite temporal o espacial, que corresponde a cada
individuo, por ser alguien y no algo, único, irrepetible e insustituible, con
independencia de su utilidad económica o su eficiencia operativa.
Esta concepción es fundamental para
tutelar la dignidad humana frente al paradigma tecnocrático dominante y la crisis civilizatoria que
genera. En efecto, la crisis actual radica en que las herramientas
tecnológicas desarrolladas de manera desmesurada no se integran de manera
subordinada en la cultura, sino que pretenden reemplazarla fagocitando y
destruyendo todo lo anterior. Al eliminar la tradición, los usos sociales y
especialmente la dimensión sagrada de la realidad, la técnica somete a todas
las formas de vida a su propia soberanía instrumental.
La actual tendencia hacia la
dataificación opera en sintonía con esta lógica de dominación, reduciendo la
densidad del sujeto a un perfil predictivo de comportamiento, un conjunto de
variables métricas orientadas a la eficiencia del sistema. Este predominio
tecnocrático y su modelo pretendidamente neutral coincide con el desplazamiento
de las humanidades y del pensamiento clásico de las currículas jurídicas. Al
limitar de esta manera la memoria de Occidente y despojar al hombre de su
dimensión trascendente, el derecho pierde su carácter tutelar de la dignidad
humana frente al poder instrumental y pasa a ser una mera técnica de gestión
conductual.
Conclusión: El rescate de la justicia
como obra del espíritu
La abolición del pensamiento clásico
y la erosión de la dignidad ontológica no constituyen una mera modernización
técnica, sino una profunda mutación antropológica. Devolver el Derecho Romano y
la centralidad de la persona a las aulas y a los tribunales, tal como advertía
el eminente romanista Alfredo Di Pietro, no responde a un ejercicio de
arqueología o nostalgia jurídica, sino a la imperiosa necesidad de preservar un
bastión de resistencia humanista.
Frente a un entorno global que
pretende sustituir la deliberación moral, la equidad y el respeto a la sagrada
condición humana por la fría optimización del algoritmo, la jurisprudencia
clásica y el humanismo cristiano convergen en una misma verdad: la justicia no
puede quedar reducida al dictamen unívoco de una máquina. El derecho es, y debe
seguir siendo, un arte complejo y una obra viva del espíritu humano.