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martes, 21 de julio de 2026

El Algoritmo y la “Aequitas”: El Ius Romano como Resistencia Humanística

 

De la naturalis ratio a la dataificación: la necesidad de volver a la jurisprudencia clásica frente a la deshumanización tecnológica actual.

por Juan Bautista González Saborido

Introducción

El debate sobre la automatización del poder judicial ha dejado de ser una especulación de la ciencia ficción o del futurismo para convertirse en una realidad concreta en los tribunales del mundo. La reciente publicación de directrices globales por parte de organismos como la UNESCO para regular el uso de la Inteligencia Artificial en las cortes y tribunales, sumado a los intensos debates sobre dónde está el límite entre la asistencia técnica y la delegación de las sentencias, expone una tensión metodológica sin precedentes.

Mientras diversas jurisdicciones globales adoptan sistemas predictivos y modelos generativos para agilizar tareas burocráticas, optimizar búsquedas de jurisprudencia o incluso redactar borradores de sentencias, la comunidad jurídica comienza a interrogarse sobre cuál es el límite exacto de la eficiencia. Detrás de la innegable aceleración de los tiempos procesales, emerge un dilema conceptual profundo: cuando delegamos la interpretación de la conducta humana en la precisión aséptica de un código algorítmico, ¿qué facultades del pensamiento jurídico estamos desplazando? La respuesta a esta encrucijada contemporánea exige una revisión de los fundamentos más profundos del derecho y ello nos plantea, según nuestro punto de vista, la necesidad de volver a nuestra tradición legal clásica.

El eclipse del "Arte" Jurídico

En su célebre definición, el jurista Celso describió el derecho como el ars boni et aequi: el arte de lo bueno y lo equitativo y no como un conjunto de normas coercitivas. Esta concepción define el derecho como un saber práctico (arte) orientado a lograr la solución más justa y equilibrada en cada caso concreto. En Roma, el Derecho se concebía como una técnica, un oficio o una habilidad práctica orientada a la resolución de conflictos. El jurista era considerado un artífice o artesano de la convivencia social y, me atrevo a decir, del orden cósmico también.

Esta visión, dista profundamente de la ciencia jurídica predominante en la actualidad que se fundamenta principalmente en la dimensión normológica y que invisibiliza, o peor aún, desprecia, la dimensión ética y humanista del derecho. A ello hay que agregar que hoy, con la emergencia de la Inteligencia Artificial, los modelos predictivos de sentencia y la dataificación de las conductas humanas pueden transformar al derecho en una disciplina puramente instrumental, predominantemente silogística y dominada por la estadística.

A lo dicho cabe agregar, que no hay duda de que existe la posibilidad de la sustitución del operador humano por el procesamiento de datos masivos a través de los algoritmos. Esto plantea un interrogante de fondo: ¿puede una estructura binaria asimilar la complejidad de la experiencia jurídica? Alfredo Di Pietro y otros romanistas advirtieron que la reducción del derecho a un cálculo abstracto despoja a la disciplina de su dimensión antropológica o humanista si se quiere. Ahora bien, cuando la norma se desvincula completamente de la realidad moral, se corre el riesgo de que el ciudadano se convierta en un engranaje de un sistema puramente técnico.

La raíz común: Logos, Lex e Ius

La crisis actual no es solo metodológica; es lingüística y conceptual. Un examen etimológico revela que algunos de los términos principales de la jurisprudencia clásica compartían un origen común con el logos griego:

  • La raíz leǵ-: Tanto el logos griego (el orden universal que comprende lo visible y lo invisible) como la lex romana (la regla escrita) derivan de la misma matriz indoeuropea que significa "recoger, seleccionar, agrupar".
  • El nexo del Ius: Paralelamente, la voz ius encuentra sus raíces en el término iungo ("unir, ligar").

Para la mentalidad clásica, legislar o dictar un responsum por parte de un pretor implicaba "recolectar" los principios de la realidad integral —la naturalis ratio— para armonizar la convivencia humana y darle a cada uno lo suyo. Esa realidad integral estaba ordenada y comprendía el mundo visible e invisible, y a las realidades humanas y divinas.

Así pues, el derecho era una herramienta de cohesión social y cosmológica, un nexo moral, un arte que incluía la dimensión espiritual del hombre y la realidad integral. En la actualidad, el problema es que la ciencia jurídica dominada por la tecnocracia contemporánea, al aislar la lex del ius y automatizarla mediante la Inteligencia Artificial, rompe este vínculo fundamental y restringe la realidad a una dimensión puramente estadística y matemática.

La máquina procesa la literalidad de la regla con una exactitud implacable, pero carece de la facultad de integrar el contexto existencial del individuo y de adecuarlo a la realidad concreta. Pero lo más preocupante es que es completamente incapaz de percibir la realidad ética y espiritual del hombre en toda su hondura.

El límite de la máquina: La imposibilidad de la Aequitas

El mayor desafío que presenta la automatización del derecho es el confinamiento de la equidad. Para los pretores romanos, la aplicación ciega del texto legal conducía inevitablemente a la máxima injusticia (summum ius, summa injuria). Sin embargo, la aequitas operaba como el factor de corrección indispensable: la capacidad estrictamente humana de flexibilizar la norma general para salvar la dignidad de la persona en el caso concreto.

La aplicación de la aequitas, en la forma en que lo hicieron los antiguos pretores romanos, es imposible desde la perspectiva del análisis de datos:

  • El sesgo del sistema: Para un algoritmo, la excepción al patrón estadístico es clasificada como un "error en los datos" (outlier) que debe ser corregido o ignorado.
  • El acto del espíritu: Para el jurista romano, la excepción es el escenario donde se manifiesta la verdadera justicia. La equidad requiere prudencia, compasión y libre albedrío; facultades asociadas a la interioridad humana que escapan a la codificación binaria.

La humanitas romana y la antropología agustiniana

Una cuestión que era sumamente importante es la concepción de la humanitas en el antiguo derecho romano. Con la palabra humanitas expresaban el sentimiento de dignidad y de sublimidad que son propios de la persona humana y la ubican por encima de todas las demás criaturas de este mundo, obligando al hombre a construir su propia personalidad, a educarse, pero también a respetar y favorecer el desarrollo de la personalidad ajena. Quien siente esta responsabilidad y lo lleva a cabo no solo se denomina hombre, sino que lo es, es humano (humanus).

Así pues, el concepto de humanitas comprendía la educación moral y espiritual del ser humano, pero también la benevolencia, la voluntad de hacer el bien y la simpatía, tener respeto a los demás, ponerse límites a sí mismo, no perseguir desmesuradamente el propio derecho y la ventaja propia, sino más bien tener la capacidad renunciar a ella en beneficio de los demás y del bien común.

Cicerón es quien emplea preferentemente la palabra humanitas y se explica en cuanto a que, en su época, con la helenización de la cultura romana esta palabra se encontraba muy en boga. A él se debe la afirmación y definición del concepto de humanitas por cuanto la emplea en modo preferente a clementia o pietas. La humanitas en Cicerón, precisamente, abreva en la cultura griega, presentándose en contraposición a la feritas bárbara y a la gravitas romana. Consiste en educarse en las tres ramas del saber —letras, música y gimnasia—, que se logra en el despliegue de un ocio ilustrado o culto (otium) que permite el estudio de todas las artes libres dignas de un hombre libre que se entrelazan armónicamente y forman la verdadera cultura.

El concepto de humanitas que Cicerón adecúa en el mundo romano bien se puede considerar el antecedente del humanismo, entendiéndolo como el cultivo global de todas las capacidades del hombre y por el cual este alcanza su máxima plenitud como tal, estableciendo su verdadera naturaleza.

Por su parte, ya en la era cristiana, para San Agustín, la humanitas no se define solo por nuestra naturaleza biológica o racional, sino por el amor y el sentido de trascendencia. El ser humano es un «animal racional mortal» compuesto de cuerpo y alma, caracterizado por una profunda inquietud espiritual y una dignidad inalienable. Los pilares de su visión sobre la condición humana son:

  • El alma inquieta: San Agustín sostiene que fuimos creados para Dios, por lo que el corazón humano siempre estará insatisfecho ("inquieto hasta descansar en Ti") hasta encontrar la plenitud espiritual. La infelicidad surge de buscar esta felicidad en cosas externas o terrenales en lugar de buscarla en el interior.
  • El libre albedrío: La dignidad humana radica en la capacidad de elegir. El hombre posee voluntad y razón, lo que lo hace artífice de su propio destino y responsable de sus decisiones morales.
  • Las dos ciudades: La humanitas se expresa de forma colectiva a través de lo que cada persona ama. San Agustín describe la historia como la lucha entre dos amores que construyen dos formas de convivir: la "Ciudad Terrena" (egoísmo y desprecio de Dios) y la "Ciudad de Dios" (amor al prójimo y a Dios).

Por último, San Agustín también definió al ser humano en la tierra como un peregrinus: un ser itinerante cuya dignidad radicaba precisamente en su capacidad de discernimiento moral e interioridad. Si el hombre es un caminante, el derecho actúa como el sendero racional que ordena su marcha en el plano terrestre.

El magisterio eclesial y la actual crisis civilizatoria

Para comprender la magnitud de la deriva actual, debemos complementar la perspectiva agustiniana con la fundamentación antropológica que realiza el magisterio reciente de la Iglesia. La Iglesia católica, reconocida como "experta en humanidad", ha consolidado a lo largo de su magisterio —desde San Juan XXIII con Pacem in terris hasta el Papa Francisco con la Declaración Dignitas infinita— una visión en donde la persona humana es el fundamento, el fin y el sujeto de todas las instituciones sociales.

La dignidad humana posee una base ontológica inalienable: se deriva del ser mismo de la persona, creada a imagen y semejanza de Dios, Uno y Trino. Esta dignidad infinita es un valor pre-político, anterior al Estado y exento de todo límite temporal o espacial, que corresponde a cada individuo, por ser alguien y no algo, único, irrepetible e insustituible, con independencia de su utilidad económica o su eficiencia operativa.

Esta concepción es fundamental para tutelar la dignidad humana frente al paradigma tecnocrático dominante y la crisis civilizatoria que genera. En efecto, la crisis actual radica en que las herramientas tecnológicas desarrolladas de manera desmesurada no se integran de manera subordinada en la cultura, sino que pretenden reemplazarla fagocitando y destruyendo todo lo anterior. Al eliminar la tradición, los usos sociales y especialmente la dimensión sagrada de la realidad, la técnica somete a todas las formas de vida a su propia soberanía instrumental.

La actual tendencia hacia la dataificación opera en sintonía con esta lógica de dominación, reduciendo la densidad del sujeto a un perfil predictivo de comportamiento, un conjunto de variables métricas orientadas a la eficiencia del sistema. Este predominio tecnocrático y su modelo pretendidamente neutral coincide con el desplazamiento de las humanidades y del pensamiento clásico de las currículas jurídicas. Al limitar de esta manera la memoria de Occidente y despojar al hombre de su dimensión trascendente, el derecho pierde su carácter tutelar de la dignidad humana frente al poder instrumental y pasa a ser una mera técnica de gestión conductual.

Conclusión: El rescate de la justicia como obra del espíritu

La abolición del pensamiento clásico y la erosión de la dignidad ontológica no constituyen una mera modernización técnica, sino una profunda mutación antropológica. Devolver el Derecho Romano y la centralidad de la persona a las aulas y a los tribunales, tal como advertía el eminente romanista Alfredo Di Pietro, no responde a un ejercicio de arqueología o nostalgia jurídica, sino a la imperiosa necesidad de preservar un bastión de resistencia humanista.

Frente a un entorno global que pretende sustituir la deliberación moral, la equidad y el respeto a la sagrada condición humana por la fría optimización del algoritmo, la jurisprudencia clásica y el humanismo cristiano convergen en una misma verdad: la justicia no puede quedar reducida al dictamen unívoco de una máquina. El derecho es, y debe seguir siendo, un arte complejo y una obra viva del espíritu humano.