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jueves, 28 de marzo de 2019

LA JUBILACION NO ES GANANCIA.COMENTARIO AL FALLO DE LA CORTE "GARCIA"




LA JUBILACION NO ES GANANCIA. COMENTARIO SOBRE EL FALLO “GARCIA” DE LA CSJN QUE DELCARÓ LA INCONSTITUTIONALIDAD DEL DESCUENTO DE GANANCIAS A UNA JUBILADA.

1.- Introducción:
La Corte Suprema de Justicia, con la disidencia de su presidente, consideró que era inconstitucional que le descuenten el Impuesto a las Ganancias a una jubilada que trabajó de docente y que fue diputada
El fallo es original en su línea argumental, tanto el voto mayoritario como la disidencia y de su lectura nos surgen algunos temas como clave de interpretación del fallo: ¿Cómo interpreta la CSJN la solidaridad del sistema de previsión social? ¿Cómo analiza la CSJN la sostenibilidad y previsibilidad del sistema? ¿Hay una invasión de parte de la CSJN de facultades propias del Congreso de la Nación? ¿Hubo un ejercicio de dialogo de poderes en esta cuestión?
Frente a la diversidad de temas, nos vamos a concentrar en hacer una síntesis de los argumentos del voto mayoritario y de la disidencia de su presidente, para finalmente hacer algunos comentarios en la conclusión.

2.- La decisión:
2.1. El Voto de la mayoría:
En el presente caso, la cuestión federal sometida a decisión radica en determinar la validez constitucional de las disposiciones de la ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (art. 79, inc. c).
En otras palabras, la Corte debía dirimir sobre la legítima atribución estatal de crear tributos por un lado y el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes, por el otro.
La mayoría reconoce que mediante la sanción de la Ley  27.346 que introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias,  el Congreso estableció una deducción especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones, son gravadas recién a partir de una suma igual a 6 veces el monto de los haberes mínimos.  Pero se pregunta si todos jubilados se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros.
Sostienen, que la reforma constitucional introducida en 1994 encomienda al Congreso de la Nación legislar y dar una respuesta a los sectores vulnerables de la sociedad y que los jubilados se encuentran dentro de esos sectores (art. 75, inc. 23).
Agregan, que dicho imperativo constitucional, que surge también de diversos tratados internacionales a las que la República Argentina adhirió, resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico, proyectándose concretamente a la materia tributaria, y que no es consistente postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertad de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y que sea insensible al momento de definir su política fiscal. Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente "a cualquier precio", pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales.
Por lo tanto, concluyen que lo expuesto pone en evidencia que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido.
En esas condiciones el estándar de no confiscatoriedad, históricamente adoptado por la Corte, no permite dar una adecuada respuesta a la protección constitucional a la situación contributiva de jubilados y pensionados.  Ello no supone desterrar el criterio de la "no confiscatoriedad", sino advertir que dicho examen no puede estar centrado exclusivamente en la capacidad contributiva potencial del contribuyente, ignorando otras variables necesarias vinculadas a la situación de vulnerabilidad.
Alegan, que el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo.
Por lo tanto, en el caso bajo examen de acuerdo a las circunstancias, comprobadas en la causa, convierten a la tipología originaria del legislador, carente de matices, en una manifestación estatal incoherente e irrazonable, violatoria de la Constitución Nacional.
Añaden, que la decisión no implica invadir competencias de otros poderes, sino que lo que se pretende, ejerciendo competencias que son propias, es analizar - si en la causa el standard genérico utilizado por el legislador cumple razonablemente con los principios constitucionales o si, por el contrario, su aplicación concreta vulnera derechos fundamentales.
Para finalizar, destacamos, que en ninguna parte del voto de mayoría se sostiene que no se le pueda restar ganancias a las jubilaciones. Sino  que sostiene que "Lo que corresponde hacer a la magistratura es declarar la incompatibilidad de la norma con la Constitución en el caso concreto, sin perjuicio de poner en conocimiento del Congreso la situación, para que este -ejerciendo sus competencias constitucionales- identifique situaciones y revise, corrija, actualice o complemente razonablemente el criterio genérico originario atendiendo al parámetro establecido por la justicia.", recalcaron.
2.2. La disidencia:
Por su parte, en su disidencia el presidente sostiene que  si bien la Constitución Nacional impone al Estado el deber de garantizar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable (art. 14 bis de la Constitución Nacional), esta tarea es interdependiente de otros cometidos igualmente exigidos por la norma constitucional que también requieren la imposición de cargas y la asignación de recursos a distintos individuos o sectores de la sociedad.
Añade, que la justicia social es la que nos permite "[...] ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización".
En ese orden de ideas, aduce, que no puede nunca perderse de vista la división de responsabilidades entre los distintos poderes del Estado que impone la Constitución y el rol preponderante que en esa división le cabe al Congreso de la Nación. Es allí donde, deben adoptarse las normas que estructuran la concepción de justicia distributiva que la Constitución ordena realizar.
Alega, que en el año 2016, a los efectos de morigerar la sensible situación de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, el Congreso sancionó la ley 27.346 que introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias y estableció una deducción especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones del régimen general, con ingresos exclusivamente de naturaleza previsional, son gravadas recién a partir de una suma igual a 6 veces el monto de los haberes mínimos[1].
Señala que la referida ley fue aprobada con amplio consenso por representantes de todo el espectro político (167 votos afirmativos, 4 votos negativos y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados y 56 votos afirmativos, 2 negativos y 12 abstenciones en la Cámara de Senadores).
Añade, que es el legislador quien pondera los diversos intereses en juego y determina, en ejercicio de la potestad constitucional de establecer tributos, qué es lo que gravará. En virtud de ello, ninguna objeción constitucional cabe formular por el mero hecho de que el legislador, como sucede en este caso, haya establecido que los beneficios jubilatorios pueden ser gravados.
Luego, el presidente en su disidencia plantea que la integralidad de la que gozan los beneficios de la seguridad social, no debe interpretarse como sinónimo de intangibilidad. Esa "integralidad" a la que se refiere la Constitución, no implica ni tiene que ver con la imposibilidad de que las jubilaciones sean objeto de gravámenes —la no-gravabilidad—, como dogmáticamente sostiene la sentencia recurrida. Por el contrario, la noción de "integralidad" expresa la convicción del constituyente de que la seguridad social debe abarcar muchos otros beneficios diferentes a la jubilación amparando a los habitantes de la Nación de contingencias diversas. Es decir, que la integralidad está relacionada con la cobertura de las contingencias sociales y no con una visión patrimonialista.
Agrega Rosenkrantz en su voto, que  desde el punto de vista de la justicia distributiva la gravabilidad de las jubilaciones no responde a una política socialmente regresiva. Una política social progresiva no impide que se graven las jubilaciones más elevadas. Y que la sustentabilidad y el buen funcionamiento del sistema previsional que provee los beneficios de la seguridad social es una condición sine qua non para la promoción de la justicia distributiva y el bienestar general. Por estas razones, aduce,  el cobro del impuesto a las ganancias a las jubilaciones más elevadas se encuentra justificado por motivos de justicia distributiva e interés general.
Señala, que  el haber de la actora era más de 15 veces superior al haber medio de nuestro país, lo que muestra elocuentemente que se encuentra en una mejor situación que la mayoría del colectivo de jubilados y pensionados.
Concluye afirmando, que la prueba concluyente requerida por esta Corte a los fines de demostrar la confiscatoriedad o irrazonabilidad del tributo no permite admitir la pretensión de la actora,
Advierte, que el derecho a la seguridad social, tal como se encuentra consagrado en las normas constitucionales y convencionales vigentes, no permite fundar una prohibición absoluta de gravar las jubilaciones y pensiones.
Añade, que el art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional tampoco constituye fundamento suficiente para la declaración de inconstitucionalidad, pues la mención en el texto constitucional de ciertas categorías de personas o la vulnerabilidad con la que a ellas comúnmente se asocia no exime a dichas personas, por esa sola circunstancia, de la obligación de pagar los tributos que el Congreso establezca para afrontar los gastos del Estado.
Postula, que el mero hecho de que consideremos que el Estado no ha hecho por los jubilados lo que cada uno de nosotros desearía no puede convertirse en un argumento para fulminar con la inconstitucionalidad un régimen que necesariamente depende de valoraciones, hechos, estrategias y criterios de oportunidad cuya articulación corresponde primariamente al Congreso de la Nación. No debemos olvidar que vivimos en una democracia y que las razones que nos convencen a cada uno de nosotros no se convierten, por ello, en derecho vigente.
Finalmente, plantea que si bien el Poder Judicial tiene la atribución constitucional de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas tributarias en casos concretos, no son los jueces quienes están llamados a concretar sus concepciones de justicia distributiva o social, por valiosas o defendibles que ellas fuesen, a través del desarrollo interpretativo de principios o valores generales contenidos en las normas bajo análisis.

3.- Conclusión:
En primer lugar, señalamos que la línea argumental de la mayoría es novedosa en esta temática y que constituye  un aporte al análisis de los casos previsionales sometidos a litigio. Aunque, tenemos dudas sobre si el caso testigo elegido, encuadra dentro de los criterios sostenidos por el voto mayoritario.
Los fallos de la Corte en materia de derechos sociales –como en este caso- siempre tienen efectos expansivos porque se proyectan sobre un universo considerable de casos. Nos llama la atención que en la ponderación no aparezca este factor señalado, ni que se haga un razonamiento de una perspectiva que involucre a todo el sistema de seguridad social y a todo el colectivo de beneficiarios.
Es interesante la disidencia de Rosenkrantz y nos parece que los criterios de justicia social y distributiva esgrimidos, aportan a una mirada que debe salirse necesariamente de la perspectiva individual y patrimonialista que muchas veces le ha dado la jurisprudencia, aunque también consideramos que no es sano que se quede en un criterio meramente fiscalista.
Auspiciamos que en futuros fallos sobre materia previsional, la Corte tenga muy en cuenta la necesidad del dialogo de poderes y que sus decisiones tienen incidencia directa en las políticas públicas sobre seguridad social. Por lo tanto, debe ponderarse que los fallos no sean un factor distorsivo, ni que invadan competencias propias de los otros poderes.



[1] El subrayado me pertenece.

lunes, 11 de febrero de 2019

POLITICAS PÚBLICAS PARA PROTEGER LA PRIMERA INFANCIA: EL ROL DE LA FAMILIA COMO ORGANIZACIÓN SOCIAL Y CULTURAL .



1.- Introducción y marco conceptual:
 Partimos de la idea de que la población es un elemento fundamental de poder nacional. Si bien los restantes elementos (la geografía, la economía, las fronteras, la infraestructura científico-tecnológica, la capacidad militar, la calidad de la diplomacia, el sistema político-administrativo y el carácter y la moral nacional) son importantes, el poder humano de la población es el eje sobre el que se asientan todos los demás[1].
En ese orden de ideas, la cuestión demográfica constituye para nuestro país y para Latinoamérica una cuestión estratégica de primer orden, pues está directamente vinculada con el desarrollo de una política poblacional y de arraigo territorial tan urgente como necesaria, debido a la extensión geográfica de nuestra región, a su insuficiente población y a su mala distribución.
Desde esta perspectiva demográfica podemos afirmar que el activo más importante del país es su capital humano, es decir las capacidades humanas de su población. Al mismo tiempo, la revolución tecnológica actualmente en curso nos enseña que el capital humano es hoy fundamental para la innovación productiva, ya que la creación y la adaptación de nuevas tecnologías no pueden llevarse a cabo sin una dosis sustantiva de creatividad.
Por su parte, la globalización acelerada nos muestra que la innovación productiva es hoy la base fundamental para operar un cambio estructural que incremente la productividad del país, de modo de lograr una inserción internacional inteligente y provechosa[2].
Por estos motivos, es que consideramos que la cuestión social de la infancia está directamente relacionada con la cuestión demográfica. Desde esta óptica, uno de los principales problemas a resolver, es la exclusión social.
La exclusión social conspira contra el logro de una comunidad política, saludable e integrada, pues genera brechas de desigualdad, menoscaba el capital humano y el capital social de la población hipotecando el futuro desarrollo de un país.
Una característica sustancial para el desarrollo del capital humano lo constituye el capital social. Desde una corriente de la ciencia política el capital social ha sido definido como:
“… aspectos de la organización social tales como confianza, normas y redes, que pueden mejorar la eficiencia de una sociedad al facilitar la acción coordinada, en tanto que la reciprocidad y el compromiso cívico explican los diferentes niveles de desarrollo económico y democrático”[3]
Capital social y redes sociales son conceptos que se encuentran íntimamente vinculados. Así pues, podemos referir la noción de capital social con la de red de relaciones que se generan entre los individuos. Debemos destacar la horizontalidad, solidaridad y confianza como elementos característicos de las redes sociales[4].
En síntesis, el término capital social hace referencia a las normas, instituciones y organizaciones que promueven la confianza, la solidaridad, la ayuda recíproca y la cooperación. Va de suyo que en una sociedad en donde se va diluyendo la confianza, la ayuda recíproca y la cooperación, se genera gradualmente fragmentación social, violencia, incertidumbre, conflictividad y anomia. Factores que si se cristalizan dificultan el desarrollo y generan –sin prisa, pero sin pausa- una sociedad patológica.
Sobre esta cuestión sostenemos que hay una máxima fundamental: Una sociedad con graves brechas de desigualdad, con bajo capital social y humano, no puede crecer, ni desarrollarse sostenidamente, ni alcanzar su bienestar. Es decir, no es posible la construcción de una comunidad política integrada y desarrollada, porque existiría una falla en la base de la misma.
Es por estas razones, que es necesario bregar por una mayor igualdad en materia de derechos, oportunidades y bienestar porque ello promueve un mayor sentido de pertenencia a la sociedad y, con ello, una mayor cohesión social. Sin cohesión social difícilmente se pueden enfrentar, como comunidad política y como país, los desafíos de un mundo más competitivo y complejo.
El crecimiento, si tiende a la concentración de sus frutos, surte un efecto negativo en la cohesión y la inclusión social, lo que a su vez merma la dinámica futura del crecimiento. Al aumentar la brecha de expectativas aumenta la conflictividad social, lo que erosiona la legitimidad de los gobiernos y amenaza, con ello, la sostenibilidad del crecimiento[5].
Para concluir con este primer punto, nos parece que es necesario considerar la fuerte relación que existe entre la esfera económico - productiva y la política social. En este marco, el gasto social debe verse como inversión social en capacidades humanas y oportunidades productivas. Allí se juega la base estructural tanto de la igualdad y la desigualdad como también de la justicia social. Por tanto, allí es fundamental un rol más activo del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
2.- La sociedad del conocimiento:
Lo expuesto precedentemente, se vuelve todavía más importante, si consideramos que nos encontramos frente a lo que se denomina la sociedad del conocimiento. Este término, que proviene de las Ciencias Sociales, resalta la importancia que tiene el conocimiento como principio estructurador de la sociedad moderna y como forma específica de organización social, en donde la generación, procesamiento y transmisión de información y conocimiento se convierten en la fuente fundamental de la productividad y del saber.
Hay una distinción entre lo que se denomina la sociedad de la información, sociedad del conocimiento y sociedad red.
- La sociedad del conocimiento  es una sociedad caracterizada por una estructura económica y social, en la que el conocimiento ha substituido al trabajo, a las materias primas y al capital como fuente más importante de la productividad, crecimiento y desigualdades sociales.
Este aspecto ya había sido expuesto por el magisterio social de la Iglesia, en la carta encíclica Centesimus Annus de 1991 donde Juan Pablo II expone: “Existe otra forma de propiedad, concretamente en nuestro tiempo, que tiene una importancia no inferior a la de la tierra: es la propiedad del conocimiento, de la técnica y del saber. En este tipo de propiedad, mucho más que en los recursos naturales, se funda la riqueza de las naciones industrializadas.”[6]
El conocimiento teórico se ha convertido, según este enfoque, en la fuente principal de la innovación y el punto de partida de los programas políticos y sociales. La sociedad del conocimiento está orientada hacia el progreso tecnológico y se caracteriza por la creación de una nueva tecnología intelectual como base de los procesos de decisión.
- El término sociedad de la información se utiliza sobre todo cuando se tratan aspectos tecnológicos y sus efectos sobre el crecimiento económico y el empleo. Esta discusión tiene como punto de partida la consideración de que la producción, la reproducción y la distribución de la información es el principio constitutivo de las sociedades actuales.
Para el sociólogo Manuel Castells hay que distinguir, entre sociedad de la información e informacional. La información, es decir la comunicación del conocimiento, ha sido fundamental en todas las sociedades. En contraste, el término informacional indica el atributo de una forma específica de organización social en la que la generación, el procesamiento y la transmisión de la información se convierten en las fuentes fundamentales de la productividad y el poder, debido a las nuevas condiciones tecnológicas que surgen en este período histórico[7].
- Sociedad red indica un cambio de modo de producción social, sobre todo en el modos de organización, dada la creciente importancia de la información o del conocimiento para los procesos socio-económicos. Información y conocimiento se convierten en los factores productivos más importantes.
Vale decir, que en el contexto recién descripto, se vuelve todavía más imperioso fortalecer el desarrollo del capital humano para lograr mayor inclusión social, movilidad social ascendente y distribución del ingreso. Todos factores fundamentales para la cohesión social y en consecuencia, para una vigorosa política poblacional.
Asimismo, la dignidad de la persona y la búsqueda de la justicia social, reclaman con singular fuerza que se proteja el capital humano de nuestra población.
“La dignidad de la persona y las exigencias de la justicia requieren, sobre todo hoy, que las opciones económicas no hagan aumentar de manera excesiva y moralmente inaceptable las desigualdades y que se siga buscando como prioridad el objetivo del acceso al trabajo, por parte de todos, o lo mantengan. Pensándolo bien, esto es también una exigencia de la “razón económica”. El aumento sistémico de las desigualdades entre grupos sociales dentro de un mismo país y entre las poblaciones de los diferentes países, es decir, el aumento masivo de la pobreza relativa, no sólo tiende a erosionar la cohesión social y, de este modo, poner en peligro la democracia, sino que tiene también un impacto negativo en el plano económico por el progresivo desgaste del “capital social”, es decir, del conjunto de relaciones de confianza, fiabilidad y respeto de las normas, que son indispensables en toda convivencia civil.”[8]
3. Los riesgos de la sociedad del conocimiento en cuanto a la exclusión social
Los riesgos de exclusión social en la sociedad del conocimiento están relacionados por un lado con el acceso a la información y al conocimiento, y por el otro, con los efectos de la globalización socio-económica.
 El acceso a la red y la capacidad de saber usarla es cada vez más importante para la participación en la vida social, económica y política. Por lo tanto, es fundamental que se garantice la igualdad de condiciones para poder acceder a la red y la capacitación para poder usar esos medios metódica y efectivamente.
 El término “brecha digital” expresa la existencia de una desigualdad geográfica y social en la capacidad de utilizar estas tecnologías, sea por el acceso a Internet, por la disponibilidad de usar un ordenador o PC o por la capacidad de saber usarlo.
 En relación al empleo, el concepto de la sociedad del conocimiento insiste en la transformación de los mercados laborales hacia una des-estandarización de las relaciones de trabajo. Las relaciones laborales estables y altamente reguladas de la sociedad industrial no son ya el punto de referencia, sino las relaciones laborales consideradas hasta ahora atípicas -por ejemplo el trabajo parcial, el trabajo autónomo, el teletrabajo, el trabajo temporal- son cada vez más frecuentes las salidas y reentradas en el mercado laboral, cambiando la estabilidad laboral por la intermitencia. Esto sucede con todas las categorías laborales, las de baja y las de alta calificación.
Ciertamente, las sociedades del conocimiento ganan en productividad, pero también en inseguridad y fragilidad. Asimismo, las tecnologías de la información y la comunicación son el soporte para la realización de la globalización. Y lo esencial de la globalización económica es la unificación de los criterios de mercado en un espacio económico ampliado.
 Así pues, considerando que la sociedad del conocimiento sigue dominada por los principios básicos del capitalismo, se prevé que sigan reproduciéndose las desigualdades sociales y que se producirán nuevas desigualdades. Sería conveniente hablar de un capitalismo del conocimiento o economía del conocimiento, ponderando que los principios básicos de las sociedades más avanzadas en este aspecto, sigue siendo la acumulación de capital y que se pretende someter la generación y uso del conocimiento a la apropiación particular y a las reglas del mercado.
 Frente a esto -según Castells- el proyecto de modernización efectuado en América Latina, ligado a la globalización capitalista, con escaso control social, tiene por lo menos, dos fallas fundamentales. La primera, su débil capacidad productiva y competitiva en el contexto mundial. La segunda, la incapacidad de integrar en el desarrollo económico a la mayoría de la población del continente, una buena parte de la cual es empujada a un proceso de exclusión creciente.
En este sentido, en nuestro país, son alarmantes los datos que surgen referidos a la pobreza de la infancia: el 48,9 % de los chicos en la escuela primaria carece de ofertas en el espacio de las nuevas tecnologías y un estudiante de escuela estatal tiene 3,5 veces menos chances de acceder a esta oferta que sus pares en escuelas de gestión privada[9].
 Surge, también, una nueva dependencia, la tecnológica, que caracteriza a la nueva economía latinoamericana en un momento decisivo de su articulación a la economía global.
 Por lo tanto, América Latina está integrada en la nueva economía global, pero de forma desigual y tal vez insostenible, con altos costos sociales y económicos en la transición y con amplios sectores sociales y territorios excluidos estructuralmente de este proceso de modernización e integración económica[10].
 Es decir, que en la sociedad de la información, aumenta el riesgo de exclusión y de fragmentación social lo cual, además de significar una seria lesión a los derechos humanos de dichos excluidos, conspira contra el proyecto de desarrollo de cualquier estado.
Por eso, es imprescindible revertir el proceso de exclusión, especialmente de la infancia, para poder proyectar un futuro posible para nuestra nación.
Así pues, consideramos que la seguridad social debe incrementar sus políticas sobre las familias y sobre la infancia particularmente, para lograr mayor desarrollo humano, mayor cohesión social y mayor democracia.
El desafío de enfrentar el riesgo de la exclusión y fragmentación social que presenta la globalización y la sociedad del conocimiento o la información, así lo exige.
4.- El rol de familia como organización social, cultural y económica. La importancia de políticas de protección social de la familia y de la primera infancia:
 En relación al desarrollo del capital humano ocupa un lugar destacado el rol de la familia. La familia como célula básica de la sociedad, debe protegerse debido a que, conforme al paradigma vigente,  es el entorno privilegiado e indiscutible de desarrollo de los niños durante sus primeros años de vida.
La familia, como organización, está recibiendo una atención creciente por su influencia sobre tres factores estratégicos: a) la demografía (clave para el desarrollo sobre todo en Argentina), b) la acumulación de capital de humano y c) la formación de identidad económica de los individuos. La identidad está dada por creencias compartidas o esquemas cognitivos incorporados a través de procesos de socialización y aprendizaje en organizaciones como la familia y la escuela[11].
Aquí ya se puede observar la singular importancia que adquiere para el desarrollo del capital humano el binomio familia-escuela. Por consiguiente, desde esta perspectiva, es fundamental fortalecer a las familias y brindarles una eficaz protección social, pues son el primer agente de socialización, de formación de hábitos positivos y de transmisión de cultura de los futuros miembros activos de la comunidad política. El desarrollo del capital humano es clave para conseguir el objetivo de un desarrollo humano y económico sostenido. 
Cuando hablamos de la protección a la familia, nos referimos también a la importancia de que esta protección sea integral y que les permita a los miembros de familias en situación de vulnerabilidad el acceso a una educación de calidad, una eficaz y oportuna cobertura de salud y el acceso  a una nutrición equilibrada que les garantice un desarrollo saludable.
Con el objetivo de proteger a la primera infancia y a la familia, se dictó en el 2009, el Decreto 1602/2009 que creó la Asignación Universal por Hijo (AUH). Se trata de un programa de transferencia de ingresos condicionada (TIC), que “abarca a aquellos niños y adolescentes que no perciban otra asignación y pertenezcan a grupos familiares desocupados o que se desempeñen en la actividad informal y ganen menos del salario mínimo, vital y móvil”. Esta medida luego fue ampliada a través de la asignación universal por embarazo para la protección social, que se percibe a partir de la semana 12 de gestación.
El decreto señalado establece como condicionalidades, la obligación por parte de las familias del cumplimiento del control sanitario y del plan de vacunación obligatoria hasta los 4 años del niño. A partir  de los 5 años, se debe acreditar en la ANSES la concurrencia a establecimientos educativos públicos.
En este contexto,  la AUH como política de seguridad social incorporó en 2011 cerca de 1,8 millones de hogares y 3,5 millones de niños. Así pues, entre la ampliación de la cobertura previsional a través del plan de inclusión previsional y la AUH, mejoraron el índice Gini (índice que mide la igualdad/desigualdad social) en hasta 5,5 puntos, pero la estrella es la AUH que por sí sola explica 2,5 puntos. Un verdadero hito en política de protección social, distribución del ingreso y fortalecimiento de la familia[12].
Sin embargo, pese al avance que significó la asignación universal por hijo para mejorar la distribución del ingreso, lo cierto es que todavía no se han logrado revertir los núcleos duros de la pobreza estructural, ni las brechas educativas, tecnológicas, ni territoriales -por mencionar las más importantes- que permitan un avance sostenido hacia una sociedad más cohesionada.
5.- Nuevos desafíos para reducir brechas de desigualdad.
Tal como venimos refiriendo, es clave la inversión social en la infancia. Su omisión implica una violación de los derechos sociales básicos de los niños, sobre todo cuando existen claras deficiencias en cuanto a alimentación y educación. Un niño desnutrido y analfabeto –incluimos aquí el analfabetismo tecnológico- no solo es un reflejo de desigualdades inadmisibles desde el punto de vista ético, es también el inicio de una vida con escasas perspectivas de alcanzar la plenitud y la felicidad a la que tiene derecho.
Asimismo, la pérdida de capacidades y posibilidades ocasionada por la desnutrición y el analfabetismo va en menoscabo de toda la sociedad. Implica que gran parte del potencial de recursos humanos de las generaciones venideras, precisamente las que deberían capitalizar el bono demográfico[13], quedan desperdiciados a consecuencia de daños nutricionales irreversibles o de la carencia de destrezas  para una vida productiva.
 Por otra parte, los costos para remediar los males derivados de estos problemas son inconmensurablemente más elevados que las inversiones requeridas para evitarlos en primera instancia. Cuando se trata del costo de no hacer inversiones sociales en la infancia, la dimensión ética y la dimensión práctica van de la mano[14].
En este contexto, el avance en la protección social de la familia, del niño por nacer y de la primera infancia a través de la asignación universal por hijo y por embarazo, ha sido importante, especialmente en materia de asignación de recursos.  
 Ahora bien, la asignación de recursos es una condición necesaria, pero no suficiente. Es necesario profundizar lo hecho, pues todavía subsisten numerosos núcleos duros de pobreza y de excusión social que es menester combatir con la mayor urgencia posible.
En ese sentido, sigue siendo un dilema el destino del gasto social en términos redistributivos cuando se analiza la asignación del gasto en función de grupos etarios. La mayor incidencia que alcanza la pobreza infantil en términos relativos (48,1% del total de niños y adolscentes) no se ve compensada en forma suficiente por la acción pública[15].
Según la CEPAL, en la región, el consumo de los niños y jóvenes se financia fundamentalmente con medios privados, y de manera más aguda en la primera infancia. Mientras que en los países de Europa y en los Estados Unidos alrededor del 47% del consumo de los menores de 24 años tiene financiamiento público, en los países de América Latina el aporte del Estado representa menos del 25% del total y el 75% restante es provisto por la familia.
En sociedades tan desiguales, este hecho se traduce en que una alta proporción de niños de la región no reciba una inversión adecuada en materia de alimentación, salud y educación. Esto enciende una luz de alerta, porque impacta negativamente sobre el desarrollo de las capacidades de las nuevas generaciones, más aun considerando las mayores exigencias de productividad y la transición demográfica hacia sociedades con niveles más altos de dependencia debido al envejecimiento de la población. Esto significa que no se reducen las brechas de desigualdad y ello repercute en la falta de capacitación y de productividad[16].
En materia educativa, pese al aumento de la matrícula escolar como fruto de la asignación universal por hijo, las brechas en logros y aprendizajes refuerzan la fragmentación de la sociedad y vuelve más difícil implementar un proyecto de desarrollo sostenible en el tiempo.
Lo expuesto, además de dificultar la reducción de la desigualdad y el desarrollo de capacidades humanas para la transición hacia sociedades más productivas, también se traduce en brechas de autonomía, entendida aquí como la disponibilidad de diferentes márgenes de libertad positiva para emprender proyectos de vida genuinamente valorados por las personas.
A su vez, aunque existiera un mejor desarrollo institucional y aunque se destinen mayores recursos fiscales, los efectos de la acción pública sobre la desigualdad son limitados.
Pese a las reformas realizadas en el último tiempo, los sistemas de protección social –salud y seguridad social- continúan segmentados en función de la capacidad contributiva de los afiliados, con lo que se reproducen las desigualdades primarias que se generan en el mercado de trabajo.
En ese sentido, los cambios implementados en virtud de los principios de universalidad enfrentan la restricción presupuestaria del gobierno y la escasa solidaridad en el financiamiento, por lo que el universalismo se limita a prestaciones básicas.
En nuestro país, cuya ventana de oportunidades demográficas se va haciendo más estrecha a medida que aumenta marcadamente la proporción de población envejecida, es imprescindible, por una parte, completar la protección social a los sectores vulnerables y, por otra, limitar los subsidios que se destinan a los sectores integrados y privilegiados. Los sistemas de salud y seguridad social deben reconstruirse y orientar los subsidios a un piso básico, pero suficiente, universal y no contributivo.
Un desafío es potenciar las tareas de cuidado que realizan principalmente las mujeres en los hogares en situación de vulnerabilidad. Para ello, debemos analizar la posibilidad de otorgar una transferencia cuya titular sea la madre, garantizándole un piso de ingresos adecuado, para que pueda dedicarse a las tareas de cuidado, sin que mermen los ingresos del grupo familiar.
La presencia de la madre en el hogar, educando y criando a sus hijos es fundamental para su  formación y desarrollo pleno. Desde una perspectiva de la política económica, es fundamental fortalecer el rol de las madres para que se profundice el desarrollo del capital social y del capital humano de nuestra comunidad.
Esta medida, debe complementarse con una cobertura de servicios de cuidado infantil y educación preescolar de calidad en zonas de menores ingresos. Asimismo, si la educación media de calidad no se universaliza de forma más homogénea, las sociedad no estará preparada para ampliar sus fronteras productivas en contextos expansivos, ni para garantizar la igualdad de oportunidades.
Por último, el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y, sobre todo, a la conectividad a través de ellas, resulta hoy vital para el desarrollo de capacidades en numerosos sentidos: permite multiplicar opciones de aprendizaje, acceder a información y a la producción de conocimiento útil para la vida personal en diversos ámbitos, y potencia los recursos para participar en redes de relaciones con distintos objetivos (comunicación, gestión, deliberación, trabajo conjunto e intercambio de conocimientos, entre otros).
Por su parte, la destreza en el manejo de estas tecnologías capacita para acceder a empleos y generar ingresos. Además, la comunicación en red democratiza el acceso a las posibilidades de tener voz, interlocución, visibilidad pública y, por lo mismo, poder para debatir, presionar e incidir en decisiones políticas. Así, la mayor igualdad de acceso a las TIC y a la conectividad es clave para avanzar hacia una mayor igualdad en el desarrollo de capacidades y, sobre todo, para potenciar el ejercicio de la autonomía tanto en lo individual como en lo colectivo.
Nunca antes en la historia humana en el lapso de una generación había convergido, como ahora, un conjunto de innovaciones tecnológicas para rearticular los procesos de producción, organización y comunicación. Sin una participación amplia en la sociedad de la información no es posible emprender el camino del cambio que permita superar la pobreza estructural.
Esta necesaria participación, constituye, pues, una pieza estratégica para una transformación que no se limita a los sectores de frontera tecnológica y productiva, sino que se trate de un cambio que permea a la sociedad en su conjunto.
6. Conclusión
Desde nuestra perspectiva, las políticas públicas de protección a la primera infancia y a la familia son una inversión y un eje fundamental de las políticas sociales. Estas políticas deben proyectarse y ejecutarse en forma urgente porque implican un fortalecimiento de las políticas demográficas.
Los desafíos que presentan la sociedad de la información y la globalización, en cuanto un potencial aumento de la desigualdad y de la exclusión social, imponen una mejor articulación entre el estado nacional, provincial y municipal en las políticas de transferencias condicionadas para mejorar sustancialmente la alimentación, la salud y la educación de calidad de los beneficiarios.
Deben incluirse dentro de los programas educativos,  por un lado, la cobertura de servicios de cuidado infantil y educación preescolar de calidad en zonas de menores ingresos, y por el otro, el acceso y la capacitación a las tecnologías de la información y de la comunicación.
En ese orden de ideas, es de singular importancia también, favorecer el capital social de las comunidades locales y las redes naturales de protección solidaria y cooperativa, para que estas políticas sean exitosas en el tiempo. No basta con asignar recursos.
Consideramos que la política social debe incluir un programa de transferencia a favor de las madres en situación de vulnerabilidad, garantizándole un piso digno de ingresos, para que pueda dedicarse a las tareas de cuidado, sin poner en riesgo los ingresos necesarios de su grupo familiar.
A través de este ingreso se deben fortalecer las capacidades humanas del grupo familiar, y garantizar los derechos sociales de los niños evitando déficits nutricionales y cognitivos que favorezcan el riesgo de exclusión social.
La pobreza, la indigencia y la desnutrición infantil son un terrible flagelo que hipoteca el futuro de la patria y que frustra su destino en el concierto de naciones. No será posible el desarrollo pleno de la Argentina, sin una mejora sustantiva de las políticas sociales a favor de la primera infancia y de la familia que logre romper las condiciones de reproducción de la pobreza.
Para mejorar las capacidades humanas de nuestra población, evitar la reproducción de desigualdades, combatir la pobreza y la exclusión, debemos mejorar la implementación de los programas de transferencia condicionada, y articular las políticas de protección de la primera infancia, entre el estado nacional, provincial y municipal de manera conjunta y cooperativa con las familias y las comunidades locales.
Se trata de un camino necesario para lograr el pleno desarrollo de nuestro país.



[1] Gullo, Marcelo “Insubordinación y desarrollo: claves del éxito y el fracaso de las naciones”, 1ra. Edición, Buenos Aires, Biblos, 2012, páginas 34 a 36.
[2] Catterberg, Gabriela y Mercado, Ruben Directores “Informe nacional sobre desarrollo humano 2013. Argentina en un mundo incierto: Asegurar el desarrollo humano en el siglo XXI” 1.a ed. - Buenos Aires: Programa Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, 2013, pág. 15
[3] Forni, Pablo et alter “Qué es el Capital Social y cómo analizarlo en contextos de  exclusión y pobreza: Estudios de caso en Buenos Aires, Argentina.” JSRI Research Report #35, The Julian Samora Research Institute, Michigan State University, East Lansing, Michigan. Disponible en: ttp://www.econo.unlp.edu.ar/uploads/docs/capital_social_en_exclusion_y_pobreza_jsri.pdf
[4] Freyre, María Laura “El capital social. Alcances teóricos y su aplicación empírica en el análisis de políticas públicas” en Revista de Ciencia, Docencia y Tecnología, Vol. XXIV, n° 47, Noviembre de 2013, págs. 95-118, Universidad Nacional de Entre Ríos,  ISSN 0327-5566.
[5] Comisión Económica para América Latina (CEPAL) “La hora de la igualdad: brechas por cerrar, caminos por abrir”, Trigésimo tercer período de sesiones de la CEPAL, Brasilia 30 de mayo al 1 de junio de 2010. Naciones Unidas, Santiago de Chile.
[6] Juan Pablo II, Centesimus Annus, n° 32.
[7] Manuel Castells, La Era de la Información. Economía, Sociedad y Cultura, Vol I La Sociedad Red, Siglo XXI editores, tercera edición en español, México, 2001, pág. 27 y siguientes.
[8] Benedicto XVI, Caritas in Veritate, n° 32.
[9] Tuñon, Ianina “(In)equidades en el ejercicio de los derechos de niñas y niños. Derechos humanos y sociales en el período 2010 -2017. Documento estadístico. Barómetro de la Deuda Social de la Infancia. Serie EDSA, Agenda para la Equidad (2017-2025). Buenos Aires, 2018, Edición para la Fundación Universidad Católica Argentina, ISBN 978-987-620-363-0, pág. 13.
[10] Castells, Manuel, “Estado, Sociedad y Cultura en la Globalización de América Latina. Con referencia a la especificidad de Chile”, Foro de Altos Estudios Sociales Valparaíso, Chile, conferencia pronunciada el 13 de noviembre de 2003 y posteriormente ampliada y corregida, págs. 15-18 consulta en línea del 20 de febrero de 2017 en http://ucv.altavoz .net/prontus _unidacad/site /artic/2009060 1/asocfile/20 090601222222/ cuaderno _3.pdf.
[11] Fanelli, José María, La Argentina y el Desarrollo Económico en el Siglo XXI, Siglo XXI editores, 1ra. Edición, Buenos Aires, pág. 58 y siguientes
[12] Fanelli, José María, La Argentina y el Desarrollo Económico en el Siglo XXI, Siglo XXI editores, 1ra. Edición, Buenos Aires, pág. 317 y siguientes
[13] El bono demográfico es un fenómeno que se da cuando el volumen de la población en edad de trabajar, que se ubica entre 14 y 59 años, supera a la población dependiente (niños y ancianos).
[14] Comisión Económica Para América Latina (CEPAL) “Pactos para la igualdad: Hacia un futuro sostenible” Trigésimo quinto período de sesiones de la CEPAL, Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2014, pág. 215
[15] La pobreza por ingresos, se estima bajo el nuevo marco muestral de la EDSA en el III trimestre de 2017, en un 48,1% de niños/as y adolescentes (10,2% de esta infancia se encuentra en situación de indigencia). Mientras que la situación de indigencia a nivel de la infancia no se ha modificado de modo significativo en los últimos ocho años, la pobreza entre 2015 y 2016 se incrementó en 6,9 puntos porcentuales (p.p.) y entre 2016 y 2017 cae casi a los niveles del 2015, ubicándose en 42,5%
[16] Comisión Económica Para América Latina (CEPAL) “Pactos para la igualdad: Hacia un futuro sostenible” Trigésimo quinto período de sesiones de la CEPAL, Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2014, pág. 55