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lunes, 13 de julio de 2020

La pandemia por el coronavirus y sus consecuencias sociales: ¿puede generar un replanteo del paradigma jurídico sobre el matrimonio y la familia?


La pandemia por el coronavirus y sus consecuencias sociales: ¿puede generar un replanteo del paradigma jurídico sobre el matrimonio y la familia?
Autor:González Saborido, Juan B.
País:
Argentina
Publicación:El Derecho - Diario - Tomo 288
Fecha:03-07-2020Cita:IJ-CMXX-928


https://ar.lejister.com/pop.php?option=articulo&Hash=bddfe4983f98b9b52def8d6e0cb0c6b0

por Juan Bautista González Saborido




1. Introducción [arriba] 

En este trabajo, en primer término, vamos a realizar un análisis sobre los cambios operados en el derecho matrimonial y de familia en nuestro país, especialmente a partir de las modificaciones realizadas en el nuevo Código Civil y Comercial. En el actual marco legal, el modelo de la unión conyugal ha perdido sus atributos de “unidad” y de “institución” para hacer prevalecer el aspecto de “autonomía de la voluntad”. En el mismo se privilegia la idea de que cada miembro tiene derechos humanos y civiles en las relaciones de familia por sobre la dimensión institucional que se genera a través de la unión conyugal.

Esto significa que la familia ya no es concebida como una institución en sí misma, sino como un ámbito de realización personal de cada uno de sus miembros. El matrimonio se celebra y se sostiene por la voluntad coincidente de los contrayentes y, por ende, cuando la voluntad de uno de ellos o de ambos desaparece, el matrimonio no tiene razón de ser y no puede ser continuado. La ocurrencia de esta situación habilita que cualquiera de los contrayentes o ambos puedan solicitar el divorcio.

La opción de este modelo por la libertad y la autonomía de la voluntad incluye privilegiar los proyectos de vida individuales. Esto implica, a su vez, la obligación de no forzar a un sujeto a continuar en un matrimonio que ya no se desea, e impone que se haga especial hincapié en los derechos individuales de cada uno de sus integrantes, que no pueden ser conculcados a costa o por causa del matrimonio. En otras palabras, lo que se buscó en el nuevo Código Civil y Comercial es regular una serie de opciones de vida propias de una sociedad pluralista, pero asentadas en los derechos individuales de los contrayentes(1).

Así pues, en este contexto actual de individualismo, de consumismo exacerbado, de debilitamiento de los lazos sociales y de profunda crisis social agravada por la pandemia del coronavirus, advertimos que el actual modelo jurídico de matrimonio y familia puede facilitar la erosión de los vínculos familiares y aumentar la fragmentación social y la desigualdad.

En segundo término, nos proponemos analizar cómo la pandemia y sus graves consecuencias económicas y sociales han restituido la importancia de la institución familiar como la base de la estructura social. Es decir, cómo, en estos momentos críticos, la familia, independientemente de cómo esté conformada, ocupa un papel decisivo como factor de vertebración, como mecanismo impulsor de la solidaridad intrageneracional e intergeneracional y como ámbito singular para el libre desarrollo de la personalidad de la ciudadanía.

En virtud de ello es que planteamos que existe una oportunidad para analizar un cambio de paradigma jurídico sobre el matrimonio y la familia, considerando la interrelación profunda entre el bienestar familiar y el desarrollo sostenible.

En este marco, nos parece importante rescatar esta relación que ya había sido señalada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), especialmente en el año 1994, al proclamar el Año Internacional de la Familia. Mediante dicha proclamación(2), se intentó sensibilizar a los gobiernos para que incluyan en sus políticas sociales la atención a la familia como primer agente de bienestar social. No se lo hacía desde una perspectiva tradicional sino, precisamente, desde su rol fundamental para el desarrollo humano.

En ese sentido, existen múltiples razones para enfocarse en el rol de las políticas públicas orientadas a las familias para el desarrollo en la post pandemia, pues la familia es considerada la unidad natural y elemental de las sociedades modernas. Esta realidad social y política es la que hace comprender que la contribución de la familia al progreso social la constituye en una de las rutas más efectivas para lograr resolver la crisis social y un desarrollo sostenible(3).

Es decir, en este trabajo planteamos, desde la perspectiva de las políticas sociales, que existen ciertas realidades que nos sugieren la posibilidad de un cambio de marco legal para la post pandemia, que reconozca la importancia del rol de las familias en este contexto de crisis y su derecho a recibir una mayor protección y recursos para potenciar su función de medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros –en particular los niños– y poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

2. El actual paradigma jurídico [arriba] (4)

Desde el derecho romano hasta estos tiempos, el matrimonio heterosexual fue la base de la sociedad occidental. En los más de treinta siglos de los que tenemos evidencia de una existencia institucionalizada del matrimonio, este ha sido la base de la sociedad y gozó del correspondiente privilegio jurídico y social. No es que no conviviera con otras formas de vida de pareja. Ni que no fuera diversificado (el derecho romano atestigua varias formas de contraerlo). Pero el matrimonio como institución formal, plasmada como un compromiso duradero entre un hombre y una mujer, era y fue desde siempre la fundación de una familia.

Sin embargo, como hemos referido, esta realidad ha cambiado mucho últimamente. En efecto, se vienen registrando una serie de cambios antropológico-culturales que se traducen en un menor acompañamiento de los individuos en su vida afectiva, matrimonial y familiar por parte de las estructuras sociales y las instituciones jurídicas(5).

Por otra parte, se evidencia el crecimiento de un tipo de individualismo exasperado que desvirtúa los vínculos familiares y acaba por considerar a cada componente de la familia como una isla, haciendo que prevalezca, en ciertos casos, la idea de un sujeto que se construye según sus propios deseos asumidos con carácter absoluto. Con el agravante de que las tensiones inducidas por esta cultura individualista exagerada de la posesión y del disfrute generan dentro de las familias dinámicas de intolerancia y agresividad(6) que impiden el adecuado funcionamiento familiar.

Estos aspectos se ven fortalecidos por el auge de lo que algunos llaman la “cultura de lo provisorio”, en referencia a la velocidad con la que muchas personas pasan de una relación afectiva a otra, o cómo asumen que el amor es análogo a los vínculos de las redes sociales, y que se puede conectar o desconectar afectivamente con alguien a gusto del consumidor e incluso bloquearlo rápidamente si no satisface sus deseos(7).

Estos fenómenos se vieron favorecidos, por una parte, con la introducción y, posteriormente, la facilitación progresiva del divorcio –como, por ejemplo, en la actualidad el divorcio exprés, que termina equiparando al matrimonio con una unión libre– y, por otra, por la legítima defensa de los derechos de los niños, equiparando efectos de las filiaciones matrimoniales y extramatrimoniales.

Sin embargo, ambos movimientos convergen en una equiparación social, fáctica y jurídica de las uniones de hecho o concubinatos con el matrimonio, que produjeron como consecuencia el desvanecimiento de las diferencias y una regulación jurídica que, paradójicamente, las homogeneiza.

La absolutización de la idea de que no puede forzarse un matrimonio que no esté presidido por el afecto lo convierte en la idea central y en la clave de bóveda de esta institución. El matrimonio dura mientras dura el afecto, por ello es que debe haber libertad de ruptura. Un derecho al divorcio es enunciado en paralelo y como contrapartida del derecho a casarse.

A raíz de ello, actualmente la unión conyugal ha perdido sus atributos de “unidad” y de “institución”, para hacer prevalecer el aspecto de “individualidad”: es decir que se privilegia la idea de que cada miembro tiene derechos humanos y civiles en las relaciones de familia que están por encima de la dimensión institucional o unitiva que surge a través de la unión conyugal.

En todos los casos, el resultado es una mayor fragilización de la conyugalidad, que se ve más como un derecho subjetivo de los individuos que como una institución que presta una serie de servicios sociales o interpersonales en orden al bien común. Esto a pesar de la letra de los tratados internacionales, que indicarían lo contrario(8).

Así pues, el matrimonio y la familia dejan de ser instituciones basales de la sociedad y se transforman en opciones individuales. El Estado se retira no solo de la disolución del matrimonio, sino también de la regulación de los requisitos para contraerlo. Todo se analiza bajo el prisma de la no discriminación y del derecho subjetivo al reconocimiento estatal del afecto y de las uniones privadas.

El Estado ya no considera de interés la tutela del matrimonio, ni la sanción penal ni civil por el incumplimiento de los deberes que conlleva. Es inmoral y antijurídico que un empleado sea infiel a la empresa para la que trabaja, pero no que un esposo sea infiel a su mujer o viceversa. La unión más íntima y más fundacional de la personalidad del hombre y de su identidad, aquella que protege los momentos más esenciales de la existencia de cada ciudadano, al Estado ya no le interesa.

Si el afecto es el punto de partida de la regulación jurídica, y el individuo tiene derecho a configurar sus relaciones afectivas según sus preferencias y elecciones privadas, y a su vez, el Estado tiene el deber de reconocer estas preferencias y elecciones, sin discriminación, el Estado queda obligado a reconocer ilimitadamente cualquier opción privada.

De esta forma, llegamos a la primera paradoja de la conyugalidad contemporánea. De la multiplicación de opciones de conyugalidad, y la mayor riqueza jurídica que debería haber en función de la variedad de opciones, se llega a la mayor uniformidad e indiferenciación de efectos que cabe pensar. Todas las uniones se equiparan entre sí.

La segunda paradoja es el desinterés creciente y la inestabilidad de las uniones. La era del afecto es, paradójicamente, la era de la inestabilidad y de las soledades. Las uniones no duran. Los niños sufren rupturas, pues se ven afectados por las disoluciones de los vínculos de las parejas parentales, y el derecho hace malabares para mantener las relaciones de los hijos con los padres a través de la ruptura.

La tercera paradoja tiene que ver con el matrimonio. Uno de los argumentos para admitir el divorcio consistió en que iba a permitir más matrimonios y matrimonios más felices, que estuvieran fundados en el amor recíproco de los contrayentes y no en una convivencia forzada. Lamentablemente, la predicción no se cumplió. No importa cuánto se flexibilicen los deberes matrimoniales, cuánto se facilite la ruptura, cuánto se reduzcan los tiempos de espera para divorciarse, el derecho no logra revertir la tendencia de la baja en la tasa de matrimonialidad(9).

3. La pandemia y la tendencia a la revalorización de la familia como institución formadora de capital social y su relación con el desarrollo sostenible [arriba] 

Ahora bien, a contrario sensu de esta tendencia a la erosión de la conyugalidad, en medio de esta pandemia, se advierte una predisposición a la revalorización de la familia como agente social generador de vínculos asociativos, cooperativos y de confianza tanto entre sus miembros como con las demás personas. Nos referimos a la capacidad que tiene la familia como institución para formar capital social.

El capital social es la capacidad que tiene una comunidad para generar acciones colectivas y formas asociativas que se constituyan en base a la confianza con los otros. Es el ámbito del asociacionismo civil, la confianza secundaria y la reciprocidad social alargada, en el entorno comunitario y político(10).

Desde esta perspectiva, no es importante cómo está conformada la misma, por ejemplo, si es biparental o monoparental, ensamblada, etc. Lo verdaderamente importante son sus niveles de funcionalidad o disfuncionalidad, la capacidad de cumplimiento o no de las tareas institucionales propias. Es decir, la forma en que actúa como agente de socialización, de transmisión de valores culturales, de contención afectiva, de equidad generacional y de regulación social.

No hay que titubear al señalar que el amor familiar es el que construye y sostiene las orientaciones altruistas de sus miembros. Orientaciones que pueden activarse y que van más allá de la misma, beneficiando a la sociedad. En esta estructura de expectativas mutuas se dan acuerdos de comunicación y de intercambio de bienes y servicios, apuntando a lo más personal con un carácter marcadamente educativo y formativo.

Las relaciones dentro de la institución familiar son diferentes de las que se dan en una asociación de subsistencia característica de una sociedad de mercado. Los vínculos que se dan en el ámbito familiar se basen en la reciprocidad y no en la competencia. Esta característica facilita la cooperación y la cohesión social.

Las asociaciones de vínculos estables, como la familia, son las instituciones que permiten hacer proyectos que van más allá del interés particular de un individuo. Por eso, en este orden social institucional se expresa con tanta naturalidad el ser humano como persona. La dimensión sociable de las personas se expande así como solidaridad y no solo como mera socialización o adaptación a un grupo o a un entorno(11).

Este rol de singular importancia es el que ha sido reconocido por la ONU, al señalar que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Pues la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Al conmemorarse el 20º Aniversario de la proclamación del Año Internacional de la familia en 2014, la Asamblea General del Consejo Económico y Social(12) de este organismo reiteró la necesidad de hacer políticas que favorezcan la vida de las familias como un modo de contribuir con eficacia al desarrollo humano sostenible. Para ello, propuso combatir la pobreza de las familias, la exclusión social, la violencia doméstica, lograr el equilibrio entre trabajo y vida familiar, así como la mejora de las relaciones intergeneracionales.

La sociedad, agrega el informe referido, necesita de la familia por su fecundidad y por la reproducción de la sociabilidad. Las familias asientan la principal vía de interacción entre las generaciones. Afirma, asimismo, que unos lazos intergeneracionales estrechos en las familias pueden dar lugar a una distribución más justa de los recursos y bienes entre distintas generaciones.

Destaca, también, dicho informe la importancia de lo esencial en la familia, la relacionabilidad específica de paternidad, maternidad y filiación fundamentada en vínculos sólidos, que se comprueba por vía negativa en la siguiente declaración: “muchos de los cambios en las estructuras y composición de las familias registrados en los últimos decenios se han visto afectadas por un aumento de los niveles de cohabitación, la procreación fuera del matrimonio y el divorcio que se consideran que a menudo aumentan la inestabilidad familiar e incluso la desigualdad”(13).

Por otra parte, muchas veces la contribución que hacen las familias es pasada por alto y la misma institución es en gran medida subestimada. Ello pese al potencial de la familia para contribuir al desarrollo nacional y al logro de los objetivos principales de toda sociedad, incluida la erradicación de la pobreza y la creación de sociedades justas, estables y seguras.

Como declaró el ex Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon en un informe de 2010, “(…) a nivel internacional, la familia es apreciada pero no priorizada en los esfuerzos de desarrollo. La contribución misma de las familias al logro de los objetivos de desarrollo sigue pasando por alto en gran medida, mientras que parece haber un consenso sobre el hecho de que, hasta ahora, la estabilidad y la cohesividad de las comunidades y las sociedades descansan en gran medida en la fuerza de la familia. En efecto, el logro mismo de los objetivos de desarrollo depende de lo bien que las familias estén facultadas para contribuir al logro de esos objetivos. Por lo tanto, las políticas centradas en mejorar el bienestar de las familias seguramente beneficiarán el desarrollo”(14).

Por consiguiente, sobre la base de lo expuesto, cabe preguntarse si el marco legal no debe partir de una perspectiva más integral y superadora del enfoque basado exclusivamente en los derechos individuales del matrimonio. De este modo, será posible asegurarles la protección social, económica y jurídica a las familias de forma universal y estable en el tiempo.

Vale decir que planteamos un marco legal para la post pandemia que reconozca el derecho de las familias a recibir los recursos y prestaciones suficientes, potenciando la función de protección social que siempre han tenido en momentos de dificultades y garantizando una respuesta eficaz ante los supuestos de vulnerabilidad. Pero, para ello, tenemos que recuperar la convicción de que la familia es la célula básica de la sociedad, más allá de la forma que asuma, como se creyó durante treinta siglos.

Tal como hemos expuesto, la familia continúa siendo un medio vital de preservación y transmisión de valores culturales. Puede, y a menudo lo hace, llevar a cabo la educación, la enseñanza, la motivación y el apoyo de sus miembros individuales, incidiendo así en su crecimiento y actuando como fuente vital para su desarrollo.

La familia como institución favorece la cohesión social y promueve el conjunto de relaciones de confianza, fiabilidad y respeto de las normas que son indispensables en toda convivencia civil(15). Fortalecer la cohesión social y promover el capital social serán fundamentales para salir rápidamente de la crisis provocada por el coronavirus.

Insistimos en que el rol de la familia en relación al desarrollo de las capacidades humanas ocupa un lugar destacado. La familia, como célula básica de la sociedad, debe protegerse, debido a que es el entorno privilegiado e indiscutible de desarrollo de los niños durante sus primeros años de vida.

Asimismo, la familia, como organización, está recibiendo una atención creciente por su influencia sobre tres factores estratégicos: a) la demografía, b) la acumulación de capital humano y c) la formación de la identidad económica de sus miembros. La identidad está dada por creencias compartidas o esquemas cognitivos incorporados a través de procesos de socialización y aprendizaje en organizaciones como la familia y la escuela(16).

Los individuos no pueden funcionar ni prosperar por sí solos. Al nacer la familia les ofrece un sustento de vida. La transmisión intergeneracional de capacidades en la familia facilita los beneficios a largo plazo para toda la sociedad. Por el contrario, la vulnerabilidad de padres y madres desfavorecidos pasa a los hijos. Por eso los vínculos familiares sirven de protección social, y al debilitarse, la población sufre una mayor vulnerabilidad.

4. Conclusión [arriba] 

¿Podrá nuestra sociedad cambiante e intercultural llegar a algunos acuerdos sobre el futuro de la familia y determinar qué políticas públicas son más convenientes, más allá de las convicciones religiosas o ideológicas que podamos poseer?

Nos parece que estamos frente a una realidad que, a partir del confinamiento generado por la pandemia, revaloriza el rol de la familia para salir de la crisis social. Son muy fuertes las relaciones que existen entre políticas familiares y desarrollo sostenible. Si es cierto que la verdadera riqueza de una nación está en su gente, y que el actual paradigma jurídico vigente debilita la matrimonialidad y consiguientemente a la familia, hay que preguntarse si no es momento de cambiar dicho paradigma de matriz individualista y recuperar, sin monopolizar, el paradigma institucional.

En otras palabras. ¿Y si el derecho de familia probara nuevas vías? ¿Y si el derecho de familia ensayara una perspectiva solidarista, fraternal e interdependiente de los lazos familiares? ¿Si, en lugar de ver al individuo solo y separado, lo viera en su interdependencia y en su necesidad de relaciones estables y comprometidas? ¿Si el derecho probara a diferenciar lo diferente, abriendo así un margen de opciones y favoreciendo las más sólidas de cara a los vulnerables?

No se trata, por tanto, de imponer un perfil determinado de familia, ni menos aún de volver atrás, sino de descubrir la familia que de verdad “funciona”, que aporta más felicidad a la pareja, mejor educación a los hijos y más bienestar a la sociedad. Aunque todas las estructuras familiares y sociales sean respetables, no todas aportan los mismos beneficios.

Las familias siempre llegan más lejos en sus funciones en un entorno político favorable, en el que, por ejemplo, los centros educativos favorezcan la participación de los padres, las empresas reconozcan las obligaciones familiares de sus trabajadores, las organizaciones tengan a la familia como el centro de su ideario y su práctica, y las leyes secunden el papel de los miembros de la familia como cuidadores, padres, cónyuges y trabajadores. Una función esencial de los gobiernos consiste en complementar y apoyar las inversiones privadas que hacen las familias y que benefician a toda la sociedad.

Por todo esto, planteamos que nos encontramos frente a una oportunidad para que el derecho pueda encontrar nuevos y creativos caminos de libertad recreando la conyugalidad a partir del anhelo que hay en cada hombre y mujer de formar una familia sólida y duradera y acoger allí el futuro de la humanidad(17).



VOCES: FAMILIA - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - PERSONA - MENORES - RESPONSABILIDAD CIVIL - DERECHO CIVIL - MATRIMONIO - DIVORCIO - SOCIEDAD CONYUGAL - SALUD PÚBLICA - CÓDIGO CIVIL - DAÑOS Y PERJUICIOS - UNIÓN CONVIVENCIAL - CONTRATOS





Notas [arriba] 

(1) Nota de Redacción: Sobre el tema ver, además, los siguientes trabajos publicados en El Derecho: Caracteres y fines del matrimonio, por Eduardo A. Sambrizzi, ED, 209-963; Matrimonio, ¿contrato o institución?, por Clara Minieri, EDFA, 38/-17; El régimen patrimonial del matrimonio en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por Agustina Cagnasso, EDFA, 71/-8; El nuevo perfil del matrimonio (Primeros apuntes sobre el Anteproyecto de Código Civil y Comercial), por Jorge A. Mazzinghi (h.), ED, 248-753; Matrimonio y uniones de hecho: diferencias, por Jorge Oscar Perrino, ED, 251-568; Disolución del matrimonio en el Código Civil y Comercial. Primeros pronunciamientos jurisprudenciales, por Marco A. Rufino, ED, 266-519; Matrimonio, por Cecilia Cabrera de Gariboldi, ED, 273-627; Régimen patrimonial del matrimonio en el Nuevo Código Civil y Comercial: Un balance, por Ursula C. Basset, Cita Digital: ED-DCCLXXVII-865; Modificación al Régimen Patrimonial del Matrimonio respecto de los derechos de autor y sus consecuencias en el Código Civil y Comercial, por Raúl J. Viola, Cita Digital: ED-DCCLXXVII-870.
Fundamentos del Anteproyectos de Código Civil y Comercial de la Nación, consulta en línea el 23 de mayo de 2020 en http://www.nue vocodig ocivil.c om/wp-cont ent/uploa ds/20 15/02/5-Fu ndam entos-del- Proy ecto.pdf
(2) ONU, Resolución 44/82 de la Asamblea General “Año Internacional de la Familia” A/RES/44/82 (8 de diciembre de 1989), disponible en https://u ndocs .org/es/A/R ES/44/82
(3) D. Richardson, E. Dugarova, D. Higgins, K. Hirao, D. Karamperidou, Z. Mokomane and M. Robila, Families, Family Policy and the Sustainable Development Goals, UNICEF Office of Research – Innocenti, Florence, 2020, original en inglés, traducción propia, disponible en https://ww w.uni cef-irc.org/p ublica tions/10 92-familie s-fam ily-policy-an d-the-s ustainab le-dev elopment-g oals.html
(4) Este punto del trabajo está basado en el trabajo de Ursula Basset, “El malestar en la conyugalidad y sus repercusiones jurídicas: del matrimonio a las uniones de hecho, y de allí a la poligamia”, consulta en línea en https://www.a cademia.edu/4 2800950/El_m alestar_en_la_ conyugalidad_ y_sus_repercu siones_jur%C 3%ADdicas_d  el_m atrimonio_a_la s_uniones_ de_hecho_y _de_all%C 3%AD_a_l a_polig amia
(5) Papa Francisco, Exhortación Apostólica Post Sinodal “Amoris Laetitiae”, n° 32, consulta en línea en http://w ww.v atican.va/cont ent /france sco/es/apos t_exho rtatio ns/doc uments/papa -francesco _esortazione -ap_201 60319_a mori s-laetiti a.html
(6) Papa Francisco, Exhortación Apostólica Post Sinodal “Amoris Laetitiae”, n° 33, consulta en línea en http://www.va tican.va/content/france sco/ es/apost_exhortations/do cum ents/papa-franc esco_esortaz ione-ap_2 0160319_amoris-laetitia.html
(7) Papa Francisco, Exhortación Apostólica Post Sinodal “Amoris Laetitiae”, n° 39, consulta en línea en http://w ww .vatican.va/co ntent/franc esc o/es/apost_e xhor tat ions/docu ments/pap a-francesco _esortazione -ap_201 603 19_amori s-laetitia.h tml
(8) Ver artículos 17 y 32, Convención Americana de Derechos Humanos, consulta en línea en https://ww w.oas. org/dil/esp/t ratados _B-32_Con vencion _Ame ricana_sobre_ Derec hos_Humano s.pdf
(9) Ursula Basset, “El malestar en la conyugalidad y sus repercusiones jurídicas: del matrimonio a las uniones de hecho, y de allí a la poligamia”, consulta en línea en https://www .aca demia .edu/428009 50/El_males tar_en_la_co nyugalidad_y_ sus_reper cusio nes_jur%C3% ADdicas_del_m atrimonio_a_la s_uniones_de_ he cho_y_de_a ll%C 3%A D_a_la_poligamia
(10) Pierpaolo Donati (2003b), Famiglia e capitale sociale nella società italiana. Ottavo rapporto CISF sulla famiglia in Italia. San Paolo, Milán, citado por Aurora Bernal de Soria en “La educación en la familia, germen de capital social”, publicado en: R. Martínez, H. Pérez, B. Rodríguez (ed.), Family-School-Community Partnerships Merging into Social Development, Oviedo, Grupo SM, 2005, pp. 21-40, ISBN: 84-675-0587-7.
(11) Aurora Bernal de Soria en “La educación en la familia, germen de capital social”, publicado en: R. Martínez, H. Pérez, B. Rodríguez (ed.), “Family-School-Community Partnerships Merging into Social Development”, Oviedo, Grupo SM, 2005, pp. 21-40, ISBN: 84-675-0587-7.
(12) ONU, Asamblea General-Consejo Económico Social (2014 c), Celebración del 20° aniversario del Año Internacional de la Familia en 2014. Informe del Secretario General (A/70/61-E/2015/3, 18 de noviembre de 2014), n° 14, 17 y 64 en http://www. un.org [1/VI/2015].
(13) ONU, Asamblea General-Consejo Económico Social (2014 c), Celebración del 20° aniversario del Año Internacional de la Familia en 2014. Informe del Secretario General (A/70/61-E/2015/3, 18 de noviembre de 2014), n° 14, 17 y 64 en http://www.u n.org [1/VI/201 5] original en inglés, traducción propia.
(14) ONU, Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, 2010, A/66/62–E/2011/4, p. 4.
(15) Benedicto XVI, Caritas in Veritate, n° 32, consulta en línea en http://www.vat ican.va/con tent/benedict-xvi /es/encyclicals/do cuments/ hf_ben-xvi_en c_20090 629_ caritas-in-v eritate .html
(16) Fanelli, José María, La Argentina y el Desarrollo Económico en el Siglo XXI, Siglo XXI Editores, 1ra edición, Buenos Aires, pág. 58 y siguientes.
(17) Ursula Basset, “El malestar en la conyugalidad y sus repercusiones jurídicas: del matrimonio a las uniones de hecho, y de allí a la poligamia”, consulta en línea en https://www. academia.edu/4 2800950/ El_malesta r_en_la_c onyugalida d_y_sus_r epercusion es_jur%C3 %ADdicas _del_matr imonio_a_ las_unione s_de_hech o_y_d e_all %C3%AD _a_la_ polig amia



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