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viernes, 21 de agosto de 2020

La realidad del Teletrabajo y los principales desafíos que plantea en una sociedad en crisis.

 


 

Título:

La realidad del Teletrabajo y los principales desafíos que plantea en una sociedad en crisis

Autor:

González Saborido, Juan B.

Publicación:

El Teletrabajo en el Ordenamiento Jurídico Argentino - Derecho del Trabajo. Proyección y Teletrabajo

Fecha:

24-08-2020

Cita:

IJ-CMXXIII-78

Sumarios

En este trabajo nos proponemos analizar la realidad del teletrabajo, ponderando las ventajas que promete y los desafíos que genera, en medio de la crisis sanitaria y social provocada por el Coronavirus. Lo hacemos desde una perspectiva humanista que pone el centro en la protección de la dignidad humana del trabajador y en el cuidado de sus derechos. Las ventajas que promete, podrán ser aprovechadas si se neutralizan los riesgos. Como principales riesgos advertimos la posibilidad de precarización laboral, la excesiva carga de tareas y la violación del derecho a la intimidad que pueden sufrir las personas que trabajan bajo esta modalidad.

Palabras Claves: Teletrabajo, innovación tecnológica, derecho a la desconexión, precarización.

La realidad del Teletrabajo y los principales desafíos que plantea en una sociedad en crisis

 

Por Juan B. González Saborido*

1. Introducción

El teletrabajo, se inscribe dentro de las innovaciones que se realizan como consecuencia de los adelantos tecnológicos. En este sentido, las medidas de aislamiento social tomadas para hacer frente a la pandemia provocada por el Coronavirus han operado como un catalizador de esta modalidad de trabajo. Situación que requiere de un profundo análisis para determinar sus ventajas y riesgos.

Para analizar las ventajas y riesgos del teletrabajo, previamente, debemos realizar un análisis crítico y profundo del paradigma tecnológico en el que estas innovaciones se insertan de modo de pensar y debatir que tipo de sociedad queremos construir en el futuro cercano. Este es un aspecto que intentamos abordar en el presente trabajo para enmarcar conceptualmente el fenómeno del teletrabajo.

 

No se trata de oponerse a los adelantos tecnológicos, ni tampoco de buscar demorar dichos procesos. Sino más bien de tener en claro cuáles son las consecuencias que generan en un modelo de organización social y político determinado y, sobre dicha base, formar a los trabajadores, a los técnicos, a los científicos y a los dirigentes para que sean capaces de conducirlo. 

Así pues, gracias entre otros, a Habermas, sabemos que la tecnociencia está al servicio del capitalismo, tanto en su forma de producción, como así también en su faceta más polémica que es su forma de acumulación.

Esto significa, que en los países centrales, la tecnología no sale de la ciencia sino de las empresas. Para ello la ciencia se mediatiza y se ajusta al interés de las industrias, del mercado y de las instituciones del poder. Debemos tener en claro que la investigación, en los países centrales suele servir primordialmente a dos fines: la guerra y el lucro de las empresas[1].

Vale decir, la sociedad industrial avanzada, y la estructura científico-técnica en que se basa, es parte de un proyecto histórico concreto que consiste en la institucionalización de la ciencia y la técnica como primeros motores de las fuerzas productivas.

Por tanto, la “ideología tecnocrática” en las sociedades urbanas e industriales consiste en que la formación democrática de la voluntad política en relación con las cuestiones prácticas, se sustituye por decisiones técnicas[2]. Nos parece que este riesgo hay que tenerlo muy en cuenta cuando se plantean grandes innovaciones como sucede en este caso con teletrabajo.

En el nivel de las representaciones mentales, juega precisamente un papel central aquí la fe en el progreso indefinido. Esto es, que todo adelanto técnico constituye sin más un progreso, como si la realidad, el bien y la verdad brotaran espontáneamente del mismo poder tecnológico y económico[3].

Son ideas que muchas veces se asumen sin el necesario análisis crítico y que están fundadas en la creencia de que la continua innovación tecnológica y el crecimiento económico solucionaran todos los problemas de la sociedad. Estas creencias son solo una ilusión.

El grave problema es que esta ideología tecnocrática y progresista opera como un condicionante que subordina los horizontes de justicia social a una infraestructura económica y tecnológica monolítica, determinista y divorciada de la realidad.

No obstante, la vida y el mundo de la vida reclaman su lugar central en el nuevo paradigma civilizatorio. La vida no se deja someter a la racionalidad instrumental y economicista de la tecnología. En ella, siempre hay múltiples planos definidos por el dinamismo, la diversidad y la complejidad y que se dejan captar mejor desde una aproximación múltiple e interdisciplinaria.

Es preciso entonces, por un lado, retomar la vía de exaltar la dignidad de la persona y por el otro, señalar la interdependencia, la intersubjetividad relacional que es constitutiva del mundo de la vida del hombre como horizonte de sentido.

El reconocimiento de la dignidad de la persona humana es de singular trascendencia porque es el fundamento de los derechos humanos. Por esta razón, se encuentra expresamente tutelada en el Código Civil y Comercial en el art. 51 que dispone: “ARTÍCULO 51. Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.”

Todos los derechos de la personalidad derivan y se fundan en la noción de dignidad. Al introducirse en la legislación positiva, esto implica un cambio de concepción y paradigma donde el hombre es principio y fundamento del orden social y político. Ergo, no debe quedar sometido a ningún paradigma tecnológico, ni económico.

En palabras de la Corte Suprema, esto significa que:

“el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”[4].

En base a lo expuesto, concordamos con el Papa Francisco cuando señala que estamos frente a una oportunidad para que los gobiernos comprendan que los paradigmas tecnocráticos (sean estado céntricos, sean mercado céntricos) no son suficientes para abordar esta crisis ni los otros grandes problemas de la humanidad. Ahora más que nunca, son las personas, las comunidades, los pueblos quienes deben estar en el centro, unidos para curar, cuidar, trabajar, compartir[5].

Estos planteos se vuelven más necesarios en el contexto económico, social y laboral toda vez que la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 tendrá un fuerte impacto en el mercado de trabajo de Argentina, que ya acusaba una situación de gran debilidad antes de esta emergencia sanitaria.

Para salir de la crisis es imperioso generar nuevos puesto de trabajo y conservar los existentes. El trabajo será siempre el principal organizador social y el instrumento resolutor de los problemas del país, porque media entre la necesidad y la satisfacción.

Por ello, debe ser uno de los principales objetivos de toda gestión de gobierno. Pero la generación de trabajo, no debe hacerse a costa de sacrificar los derechos de las personas que trabajan.

2. Marco regulatorio y principales ventajas del teletrabajo

Tal como señalamos más arriba, para muchos trabajadores el COVID-19 impuso el teletrabajo de forma obligatoria. De alguna manera, podemos decir que la pandemia ha puesto en práctica un experimento de teletrabajo a escala mundial. 

El teletrabajo es un modelo de prestación flexible que, en líneas generales, surge como un modo de organización capaz de minimizar e incluso anular las consecuencias de fenómenos meteorológicos o, como es este caso, procesos de epidemiológicos.

Se presenta, además, como una alternativa para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, a la vez que las empresas ven reducidos sus costes en infraestructuras y ausentismo.

Desde una perspectiva quizás muy optimista, Laura Ripani, especialista principal en la División de Mercados Laborales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), afirma que una de las grandes lecciones que nos dejará esta experiencia es que muchas personas pueden trabajar de forma remota sin problema con la tecnología existente[6]..

No creemos que esto vaya a suceder de forma espontánea. Sin embargo, es posible que con una regulación adecuada y con políticas públicas eficaces, que pongan en el centro de las preocupaciones a la protección de la dignidad humana, el teletrabajo pueda reportar las siguientes ventajas:

- Ahorrar tiempo y costos al evitar el desplazamiento entre el domicilio y el trabajo.

- Reducir la congestión de tráfico y de las emisiones de carbono.

- Conciliar la vida familiar, social y laboral.

- Incrementar la productividad.

- Disminuir la tasa de ausentismo laboral.

- Incluir a los grupos vulnerables.

- Optimizar el tiempo de trabajo.

- Reducir el espacio de trabajo en instalaciones de la empresa.

- Aumentar la motivación mediante la formación profesional.

- Retener talentos.

- Acompañar la revolución 4.0.

Si bien todavía no contamos con un instrumento jurídico específicamente diseñado para el teletrabajo, están vigentes un conjunto de leyes que engloban la actividad: la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley N° 20.744 del año 1976) es la principal normativa, junto con la Ley N° 25.800 que ratifica el Convenio N°177 sobre trabajo a domicilio de la OIT.

Este convenio de la OIT -que fue incorporado a nuestro derecho interno- promueve la igualdad de condición de este tipo de trabajadores con respecto a los presenciales. En este punto, existe concordancia entre ambas normas que tutelan la actividad correspondiente a los trabajadores contratados en relación de dependencia que incluyen el teletrabajo.

Asimismo, debemos señalar que recientemente fue sancionado por la Cámara de Diputados un proyecto de Ley que regula esta modalidad de trabajo. Dicho proyecto todavía, debe ser tratado por la Cámara de Senadores.

Esta iniciativa legislativa, incorpora el art. 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo señalando que “habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, ese nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”. De modo que atinadamente se habilita la negociación colectiva para regular el teletrabajo por sectores.

Por otra parte, la iniciativa establece la igualdad de derechos entre las personas que trabajan en forma presencial y las que lo realizan mediante la modalidad del teletrabajo.[7]

Otro aspecto del proyecto de ley que debe ser destacado es el principio de reversibilidad, que es uno de los elementos centrales de esta modalidad laboral, pues actúa como garantía de la voluntariedad de la persona que teletrabaja.

Sin embargo, debemos señalar que este proyecto de ley ha recibido críticas de parte del sector empresarial. Sintéticamente, la critica apunta a la mayor rigidez normativa que se desprende de dicha iniciativa, que -según aducen- resulta contraria a la flexibilidad que piden los mismos empleados y a lo que es la práctica que las empresas vienen desarrollando desde hace algunos años.

Por consiguiente, según ellos, el proyecto de ley, desincentiva esta modalidad de trabajo.

3. Principales desafíos

3.1. Precarización y flexibilización laboral: el estudio del teletrabajo nos lleva obligadamente a preguntarnos si esta modalidad de trabajo no puede transformarse en los hechos en una fuente de precarización laboral, en donde no se le brinden a los trabajadores, los derechos de la seguridad social correspondientes, ni la protección jurídica que brinda la Ley de Contrato de Trabajo[8].

La tercerización del empleo, a través de la figura del “emprendedor”, podría ser mal utilizada por algunos empresarios para ahorrarse costos en cargas sociales y sueldos fijos. Por consiguiente, es verosímil pensar, que un modelo de estas características puede derivar en el incremento de la precarización laboral.

Cuando hablamos de precariedad laboral nos estamos refiriendo a un conjunto de condiciones que determinan una situación de desventaja o desigualdad. Por un lado, la falta de estabilidad laboral o temporalidad y por otro lado, factores como exceso de horas de trabajo, riesgos para la seguridad y la salud, renuncia a derechos laborales, diferencias salariales injustificadas, dificultad o imposibilidad de ascenso profesional, entre otros.

Estamos aludiendo a un universo heterogéneo, especialmente en nuestro país, que padece altas tasas de informalidad laboral. Se trata de una realidad compleja que comprende el trabajo clandestino, la subcontratación, los contratos a corto plazo, las prácticas de las agencias de contrato temporal, así como los arreglos inestables de todo tipo. Los dispositivos que se pueden utilizar son prácticamente innumerables.

Por otra parte, no se puede anular la posibilidad de que el carácter deslocalizado del puesto de trabajo favorezca la intensificación del trabajo, la reducción de los costos laborales y la externalización de los circuitos de coordinación del trabajo. Aspectos que pueden resultar sumamente atractivos para el empresario, pero significativamente precarios para la persona que trabaja bajo esta modalidad.

Por consiguiente, si bien el teletrabajo abre la posibilidad de generar nuevos empleos, ello no puede operar como una justificación para que se genere una flexibilización o precarización de hecho sobre los derechos de los trabajadores.

3.2. El control sobre la persona que trabaja: un tema que nos parece sustantivo y que no fue abordado en el proyecto sancionado por la Cámara de Diputado de la Nación, es lo relativo al control de los datos y la consecuente desprotección del derecho a la intimidad de los teletrabajadores y de su entorno familiar.

A menos que se regule a tiempo, el empleo remoto puede intensificar el poder de control y la pérdida de privacidad de las personas que trabajan y de sus familias. Se trataría de un intolerable agravio a la dignidad de los trabajadores que no puede justificarse.

Esta realidad puede derivar en abusos por parte de los empleadores, quienes podrán tener un acceso más libre a los datos y perfiles de los empleados. Si bien la mayoría de las empresas locales no realizan este tipo de vigilancia, la modalidad viene creciendo a nivel global y no tardará de instalarse en la región.

Sobre esto, la Ley de Contrato de Trabajo, establece en su art. 70, lo siguiente:

“Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por los medios de selección automática destinados a la totalidad del personal…”.

Aplicando dicha norma al teletrabajo, podemos afirmar que todas las medidas que se adopten deberán estar encaminadas a verificar única y exclusivamente el cumplimiento de los deberes laborales y su aplicación debe guardar respecto a la dignidad del trabajador, porque de otro modo se estaría vulnerando la esfera de la intimidad del dependiente.

Por ello, el empresario que utilice estas herramientas de control deberá informar al trabajador de su uso, así como obtener su consentimiento para no vulnerar la intimidad ni la inviolabilidad de su domicilio. Este control deberá limitarse a los momentos en que se trabaje y deberá estar plenamente justificado.

Los trabajadores, sus representantes y los organismos de contralor deben estar muy alertas para que no sean vulnerados los derechos personalísimos de los teletrabajadores.

Asimismo, somos de la opinión de que en caso de violación del derecho a la intimidad o la privacidad de la persona que trabaja o de su entorno familiar deberá ser considerada como una injuria laboral grave, sin perjuicio del derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios del trabajador.

En definitiva, la mejor manera de garantizar la tutela del teletrabajador consistirá en recoger y tratar únicamente los datos estrictamente imprescindibles para la relación laboral, teniendo en cuenta el tipo de empleo y las necesidades evolutivas de información de la empresa. De ahí la necesidad de que la autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, fije las restricciones a las infinitas posibilidades que ofrece actualmente la tecnología para controlar a las personas que trabajan.

Pero, como contrapartida al respeto de la intimidad y de los datos del teletrabajador, existen deberes en cabeza de este. Así las personas que teletrabajan tienen el deber de secreto, de custodia y conservación no solo de los elementos, sino de la información a la cual el teletrabajador ha accedido en ocasión o con motivo de su trabajo, el respeto por la propiedad intelectual y/o de los programas informáticos que le pertenecen a su empleador, el deber de permanencia y no concurrencia (en caso de pacto de exclusividad).

En suma, nos parece que la cuestión del control de los datos y la protección de la intimidad de las personas que trabajan y de su entorno familiar, debe ser introducida en una eventual ley que regule el teletrabajo.

3.3. Importancia del derecho a la desconexión:

En este escenario, cobra significativa relevancia la regulación del derecho a desconexión laboral (que es bien distinto a la jornada de 8 horas ya consagrada en nuestro sistema jurídico). La hiperconectividad puede transformar al trabajador en un recurso disponible 24 horas al día. Así pues, el abuso de la conectividad no es otra cosa que una explotación del tiempo libre del trabajador. 

Por ello, consideramos muy positivo que en el proyecto de ley que actualmente está bajo tratamiento en el Senado de la Nación, se introduzca el derecho a la desconexión digital, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

Muchos especialistas advierten acerca de las afecciones psicosociales que vienen de la mano de la solución del teletrabajo:

“activación permanente, incremento de tareas y demandas laborales cada vez más complejas, contaminación de nuestras relaciones familiares y personales, soledad y falta de apoyo de otros compañeros (…) Sin olvidar el aumento de la brecha digital entre clases socioeconómicas -con o sin acceso a la tecnología- y generaciones -jóvenes nativos que nacieron en esta era tecnológica frente a los más mayores,” inmigrantes digitales, que tuvimos que migrar hacia estos nuevos territorios”[9].

De no abordarse de forma adecuada, estas complicaciones pueden repercutir en la salud de los trabajadores.

“Todos estos riesgos pueden perjudicar nuestra salud provocando, en principio, estrés (tecnoestrés) y agotamiento. Que luego tienen implicaciones sobre la salud física (problemas cardiovasculares, trastornos músculo-esqueléticos por las largas jornadas frente al ordenador, desórdenes gastrointestinales por la ruptura de ritmos de comida) y psicosocial (depresión, ruptura de relaciones sociales y familiares, aislamiento, soledad”[10].

Otro temas relevante y que fue regulado en el proyecto de Ley, es sobre la tarea de cuidados, quienes

“acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

De este modo, es más fácil compatibilizar las tareas domésticas juntamente con las profesionales o laborales, asunto de especial importancia para no sobrecargar de tareas a la persona que trabaja.

Con respecto al derecho a la desconexión, nos parece importante señalar que algunos países avanzaron en la regulación logrando compensaciones por mensajes recibidos fuera de horario de trabajo.

En ese sentido, establecieron regímenes que fijan la cantidad de veces que los empleadores se pueden contactar y los motivos por los cuales pueden hacerlo, en una suerte de ordenamiento que delimita la responsabilidad, la productividad y el límite de lo humanamente posible.

Este es el caso de algunos convenios colectivos en Alemania. Será necesario contemplar estas consideraciones y regular adecuadamente el nuevo mundo laboral, priorizando el bienestar de los trabajadores y sus familias[11].

3.4. La potencialidad del teletrabajo: ahora bien, hay que tener muy presente que esta modalidad puede ser el sueño o la pesadilla de los trabajadores, dependiendo de la infraestructura con la que cuentan y de las distintas realidades domésticas. Por ejemplo, los problemas de conectividad pueden generar enormes problemas para las personas que teletrabajan.

En ese sentido, un reciente estudio[12] señala que el porcentaje de trabajos que tiene el potencial para realizarse desde el hogar se encuentra entre un 27% y un 29% de los trabajos totales, ratio que se reduce sensiblemente si se corrige la estimación por el uso efectivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en los hogares, llegando a una estimación de piso de 18% en el caso de uso de computadoras.

Aun así, estos porcentajes difieren sensiblemente si se estima cuantos trabajadores efectivamente trabajan desde el hogar: menos del 8%. Debemos tener muy presente, que si bien hay ocupaciones que podrían ser teletrabajables con alguna reasignación de tareas, unos 4,8 millones de trabajos -esto es, un 40% de los trabajadores detectados en EPH- requieren críticamente de la interacción física para ser llevados a cabo.

Por su parte, la transformación digital en los hogares también se encuentra rezagada y exhibe muchas brechas, tanto en niveles de ingreso como de acceso a lo largo de los aglomerados urbanos.

En esto, la política pública debe trabajar en varios frentes, desde mejorar la conectividad digital hasta incentivar el uso de dispositivos digitales en el hogar, pasando por readaptar las habilidades de las personas para que se intensifiquen los conocimientos sobre los beneficios y riesgos del uso de TICs en el hogar, en particular para segmentos de riesgo.

Asimismo, cabe señalar, que aun si se logra asegurar la infraestructura para el teletrabajo, su potencial es limitado pues abarca poco más de un cuarto de los trabajadores, y aún con una fuerte reasignación de tareas, un 40% de los trabajos no tienen ninguna posibilidad de realizarse en forma virtual[13].

Es importante tener en cuenta esta realidad, para que no nos dejemos encandilar por supuestas maravillas que no existen. Como en todo, las innovaciones y los adelantos técnicos no implican per se, que se vaya construir una sociedad mejor y más justa.

Ello, depende más bien del trabajo mancomunado de los teletrabajadores, de los dirigentes sociales y de los políticos, para lograr aprovechar las ventajas de esta nueva modalidad y neutralizar sus problemas.

Además y para culminar este punto, no pueden obviarse los problemas relacionados con la disparidad existente en la formación de los trabajadores y su correspondiente calificación. Debemos ser conscientes del problema que se plantea en materia de trabajo, pues al desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial y automatización que elimina mano de obra calificada y no calificada, se le suma la falta de formación y de preparación de un sector importante de la población para utilizar como herramienta de trabajo a la tecnología digital[14].

Todos estos problemas que señalamos, son manifestaciones elocuentes de que es necesario estar alerta sobre esta situación crítica para que el teletrabajo sea realmente una herramienta para generar trabajo y no para eliminarlo.

4. Algunas propuestas que van más allá del marco legislativo

En este punto, vamos a delinear algunas propuestas que exceden lo propiamente legislativo, pues nos vamos a referir también a la necesidad de desarrollar políticas públicas.

Así pues, coincidimos con los puntos identificados como factores de éxito para introducir el teletrabajo, que en 2012 enumeraba el economista Patricio Leucona[15]:

- Una legislación laboral apropiada.

- Renovación en la cultura organizacional de empresas e instituciones.

- Formación continua de los trabajadores en el uso de informática y telecomunicaciones, provista por el Estado o el sector privado.

- Descenso del costo de las herramientas tecnológicas, acompañado de créditos estatales para su adquisición, preferentemente en articulación con las empresas productoras de tecnología.

- Construcción de nueva infraestructura urbana, como telecentros y telecottagges.

- Provisión de equipamientos que acompañen el teletrabajo en áreas residenciales: guarderías, centros de cuidado de ancianos y niños, comercios, proveedores de insumos informáticos y gimnasios, entre otros.

- Aplicación al sector de fondos destinados a la reconversión laboral.

De lo expuesto nos surge la certeza que el Estado deberá ser el impulsor de ciertas inversiones de base, de inducir educativamente a las empresas y de apoyar a los protagonistas iniciales. Asimismo, deberá regular y -especialmente- controlar adecuadamente esta nueva modalidad de trabajo.

También, se deben tomar medidas respecto de la infraestructura que precisan los trabajadores para poder desarrollar su tareas. Las empresas deben garantizar la conectividad y la tecnología adecuada. En Argentina, la responsabilidad y el costo de estos aspectos, no puede caer sobre el bolsillo del trabajador.

Respecto a esta cuestión, la iniciativa que está bajo tratamiento en el Congreso Nacional, establece que

“el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”[16].

En tanto, el trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar” y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”.

Estamos de acuerdo con la forma en que regula esta cuestión el proyecto de ley que será tratado próximamente en el Senado de la Nación.

De todos modos, nos parece necesario señalar, que la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo de la OIT, en su informe “Trabajar para un futuro más prometedor”, advierte que la inteligencia artificial, la automatización y la robótica darán lugar a una pérdida de empleos, en la medida que las competencias se volverán obsoletas.

Sin embargo, dicha comisión, apuesta a que estos mismos avances tecnológicos, junto a la ecologización de las economías, también crearán nuevos empleos, si se aprovechan las nuevas oportunidades. En tal sentido, insta a los gobiernos a comprometerse a adoptar una serie de medidas:

- Una garantía universal de empleo que proteja los derechos fundamentales de los trabajadores, garantice un salario que permita un nivel de vida digno, horas de trabajo limitadas y lugares de trabajo seguros y saludables.

- Una protección social garantizada desde el nacimiento hasta la vejez que atienda las necesidades de las personas a lo largo de su ciclo de vida.

- Un derecho universal al aprendizaje permanente que permita que las personas se formen, adquieran nuevas competencias y mejoren sus cualificaciones.

- Una gestión del cambio tecnológico que favorezca el trabajo decente.

- La reestructuración de los incentivos a las empresas a fin de estimular las inversiones a largo plazo[17].

A su vez, los especialistas sobre estos cambios innovativos, destacan las siguientes consideraciones en torno a la adopción de nuevas modalidades de trabajo en la región:

- La pieza más importante para prepararnos para un mundo laboral impredecible es movernos hacia una cultura de aprendizaje que no tenga principio y fin, sino que sea continua; poniendo el foco en el aprendizaje individualizado.

- Una mayor inclusión digital permitirá mejorar el acceso a oportunidades laborales no tradicionales.

- Ajustar rápidamente la oferta formativa según las exigencias de la industria facilita la vinculación de las trayectorias de aprendizaje y trabajo.

- Los programas blended, que combinan la formación en línea con la interacción humana, son los que muestran mejores resultados para poblaciones vulnerables o con necesidades específicas.

- Tener contenido de alta calidad y que esté contextualizado a la comunidad[18].

Con lo señalado, es bastante evidente que la cuestión del teletrabajo es compleja y que requiere de un gran impulso e inversión, tanto privada como estatal.

Con la crisis provocada por la pandemia, quizás nuestro país pueda ganar tiempo y aumentar el margen de maniobra para adaptarse a esta realidad. Pero también tiene la oportunidad de hacerlo poniendo a las personas por delante del sistema, porque la consigna que surge con fuerza es humanizar la tecnología en vez de tecnificar lo humano.

La respuesta no puede articularse a partir de la oposición a la tecnología, sino mediante la búsqueda de su humanización y es a partir de dicho objetivo fundamental que se pueden establecer unos compromisos básicos que aprovechen las nuevas herramientas poniéndolas al servicio de la persona y del bien común[19].

5. Conclusiones

Como hemos expuesto, el teletrabajo es más que una nueva forma de trabajo, es una modalidad de organización del trabajo, inscripta en el marco del proceso de descentralización que experimentan las empresas en la actualidad.

Para el empresario, entre las ventajas que conlleva se enuncian la reducción de los gastos laborales y edilicios, aumenta la productividad de los trabajadores y mejora la calidad del trabajo realizado, facilita la fidelización de personal interesante para la empresa y ayuda a captar nuevos profesionales, amortiza la inversión en informática y sistemas de información, aumenta el uso del ordenador y permite descentralizar las actividades de la empresa.

Por su parte, para la sociedad también redunda en beneficios, ya que reduce la contaminación, la congestión del tráfico y el consumo energético provocados por el desplazamiento al trabajo situado en las grandes ciudades.

Facilita además la integración al mundo del trabajo de personas con dificultad de desplazamiento (madres con bebes, discapacitados, presos, etc.), aumenta la calidad de vida, ofrece nuevas oportunidades de trabajo, evita la concentración de población en grandes núcleos urbanos y el empobrecimiento de las zonas más desfavorecidas.

Sin embargo, como se ha analizado más arriba, el beneficio del trabajador comienza a desdibujarse a medida que se van advirtiendo los variados factores precarizantes que juegan en torno al instituto. Somos conscientes que la precariedad laboral no acecha exclusivamente a estas nuevas formas de prestar servicios, sabemos que es un malestar generalizado que afecta gran parte de las varias formas y vínculos laborales.

Por ello, es que planteamos que los teletrabajadores deben gozar de los mismos derechos que tienen los trabajadores cuya modalidad en la prestación es presencial, siendo los convenios colectivos instrumentos adecuados para ajustar las condiciones particulares en que se prestan esos servicios.

Los derechos de los teletrabajadores, a su vez, deben estar incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo y no aumentar la dispersión normativa que generaría mayores dificultades en su interpretación y aplicación.

Consideramos de gran relevancia la plena vigencia y el necesario reforzamiento de los derechos colectivos en la modalidad del teletrabajo, promoviendo una representación de acuerdo al modelo sindical argentino. Los teletrabajadores deben ser reconocidos como pertenecientes al ramo de la actividad en que prestan sus tareas y deben tener su calificación en los escalafones respectivos.

El derecho a la desconexión digital, entendido como garantía a la interrupción en la conectividad de dispositivos y sistemas tecnológicos fuera de los horarios de trabajo y como la prohibición al empleador de establecer la realización de tareas fuera de aquellos, resulta fundamental para el respeto de la jornada de trabajo y la dignidad de la persona.

También nos parece de enorme relevancia que incluyan herramientas que garanticen, por un lado, la compatibilización de los tiempos de trabajo con los tiempos familiares y de descanso de modo de evitar la sobrecarga con las tareas no remuneradas en el hogar.

Un tema muy relevante es la cuestión del respeto al derecho a la intimidad de las personas que trabajan. Debe ser tratado legislativamente en el proyecto que pretende regular el teletrabajo. Tutelar este derecho es fundamental para proteger la dignidad de los trabajadores.

El proceso de inclusión digital y de inversión en infraestructura, resulta indispensable para establecer una verdadera movilidad social ascendente de todas las personas que trabajan, y constituye una herramienta fundamental para que puedan acceder a las nuevas tecnologías y, por tanto, a la nueva modalidad de contrato de trabajo, permitiendo una mejor adecuación a la misma y la reducción de la brecha digital.

El Estado deberá cumplir un rol fundamental como impulsor de ciertas inversiones de base y promotor de de esta modalidad de trabajo. Asimismo, tendrá el enorme desafío de regular y -especialmente- controlarla adecuadamente.

En materia de condiciones y medioambiente de trabajo resulta indispensable que la autoridad de aplicación dicte -además de las ya existentes- las normas pertinentes con el objetivo de brindar una protección adecuada, cuyo eje sea la prevención y con cobertura integral del sistema de riesgos del trabajo.

Es plenamente posible entrar en una senda virtuosa donde las Tecnologías Convenientes, la negociación colectiva y el diálogo social, el resguardo de la dignidad y la vida y, en definitiva, la justicia social, sean los elementos centrales que guíen a la modalidad del Teletrabajo a partir de la salida del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la superación de la pandemia de COVID-19[20].

Notas

*Abogado, Docente Universitario e Investigador en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador (USAL).

[1] José Luis Di Lorenzo, “¿Fin del Trabajo? Publicado en la Revista de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Nº 93, Mayo de 2017, pág. 7.
[2] Jürgen Habermas (2009), Ciencia y técnica como ideología, Madrid, Tecnos [1968], pág. 91.
[3] Papa Francisco, “Carta Encíclica Laudato Si”, n° 104, consulta en línea en http://www.vatican .va/content/fra ncesco/es/ency clicals/documents /papa-fra ncesco_2015052 4_enciclica- laudato -si.html
[4] CSJN, “Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar”, 06/04/1993.
[5] Papa Francisco, “Carta a los movimientos populares”, 12 de abril de 2020, Domingo de Pascua.
[6] Laura Ripani, “Coronavirus: un experimento de teletrabajo a escala mundial”, IADB (Marzo 24, 2020). Disponible en: https://blogs .iadb.org/trabajo/e s/coron avirus-un-exp erimento-de-teletra bajo-a-esca la-mundial/
[7] Teletrabajo los detalles del proyecto consensuado que aprobó diputados, consulta on line en https://www.parlamen tario.com/2020/06/ 25/teletrabajo-lo s-detalles -del-proyec to-consensuado- que-aprobo-dip utados/
[8] Alasia, Ana Laura; Macaluso, Juan Ramón y Moncada, Flavia Carolina “El teletrabajo: ¿otra cara más de la precariedad laboral? trabajo publicado en diciembre de 2008 en www.saij.j us.gov.ar, Id SAIJ: DACC080116.
[9] Francisco Diaz Bertones, “El teletrabajo también nos puede enfermar”, The Conversaion (Abril 4, 2020). Disponible en: https://theconvers ation.com/amp/e l-teletrabajo-t ambien-nos-p uede-enferm ar-135221
[10] Francisco Diaz Bertones, “El teletrabajo también nos puede enfermar”, The Conversaion (Abril 4, 2020). Disponible en: https://theconver sation.com/a mp/el-teletr abajo-tambien -nos-puede-enfer mar-135221
[11] Sofía Scasserra, “Los nuevos hamsters de las plataformas”, Revista Anfibia. Disponible en: http://revistaanfibi a.com/ensay o/hamsters- plataformas- teletrabajo/
[12] Ramiro Albrieu, “Evaluando las posibilidades y límites del teletrabajo en Argentina en tiempos de Covid-19”, CIPPEC, 2020. Consulta en línea en https://www.cippec.o rg/wp-content/ uploads/2020/0 4/Albrieu-abril-202 0-Oportunid ades-y-limit es-del-teletrabaj o-en-Argentin ...-3.pdf 
[13] Ramiro Albrieu, “Evaluando las posibilidades y límites del teletrabajo en Argentina en tiempos de Covid-19”, CIPPEC, 2020. Consulta en línea en https://www.cippe c.org/wp-conte nt/uploads/2 020/04/Albrieu -abril-2020-O portunidad es-y-limites- del-teletrabaj o-en-Argenti n...-3.pdf
[14] Antimio C. Bustamante, “Debemos prepararnos ya para la post-pandemia: Tomás Miklos” (abril 7, 2020). Disponible en: https://www.cronic a.com.mx/ notas-debemos _preparar nos_ya_para_la __post_pande mia_tomas_mikl os-11503 81-2020
[15] Patricio Lecuona (2012), Teletrabajo, Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas, Escuela de Estudios de Posgrado.
[16] Nicolás Francisco Barbier, “Comentarios al proyecto de Ley: Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo” publicado en http://www.saij.gob.ar/nicolas-francisco-barbier-comentarios-al-proyecto-ley-regimen-legal-contrato-teletrabajo- consulta en línea el 25 de julio de 2020.
[17] “Trabajar para un futuro más prometedor”, informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, OIT. Disponible en: https://www.ilo.o rg/wcmsp 5/groups/pu blic/---dgre ports/---cabinet/d ocument s/publicat ion/wcms_6 62442.pdf
[18] Nicole Amaral y Claire Bentata, “¿Estamos listos para aprender en línea? Reflexiones sobre equidad en torno al coronavirus”, IADB (Marzo 30, 2020). Disponible en: https://blogs.ia db.org/trabajo /es/estamos- listos-para- aprender-en-lin ea-reflexiones-s obre-equid ad-en-torno-al-c oronavirus/
[19] Universidad de Deusto, Declaración de Derechos Humanos en entornos digitales. Disponible en: https://www.deus to.es/cs/Sa tellite/ deusto/es/unive rsidad-de usto/vive-deu sto/el-lune s-se-present a-la-declarac ion-deusto- sobre-derecho s-humanos-en -entornos-digitales-ela borada-por-la -universida d/noticia
[20] Declaración del Punto de Encuentro Teletrabajo PDET, 29 de junio de 2020, consulta en línea en https://foropa raeldiadespue s.net.ar/?page_ id=566

 

sábado, 1 de agosto de 2020

Reflexiones sobre la vacuna contra la COVID-19 y la necesidad de su acceso libre y gratuito:



Mientras la pandemia de la Covid-19 sigue causando estragos en todo el mundo, la investigación para encontrar una vacuna eficaz continúa, tanto por parte de la industria farmacéutica como de los centros públicos. Todos están de acuerdo con la idea de que, a fin de cuentas, la única forma de erradicar definitivamente la pandemia consiste en disponer de una vacuna que pueda ser administrada a todos los habitantes del planeta, vivan en zonas urbanas o rurales, sean hombres o mujeres, o habiten en países ricos o pobres.

Asimismo para la protección de las sociedades contra la COVID‑19 es clave contar  también con sistemas sanitarios sólidos, una adecuada capacidad de testeo. Pero para que nadie quede excluido, además de una inversión colectiva de un nivel inédito, también se necesita un importante cambio de metodología para acceder a la vacuna y garantizar su acceso a toda la población.

Investigadores de universidades y empresas de todo el mundo trabajan contra reloj para desarrollar una vacuna. Y los avances actuales son alentadores: ya hay 73 vacunas candidatas en investigación o en desarrollo preclínico, cinco que ya pasaron a la fase de ensayo clínico. Y, según información periodística,  aparentemente 3 o 4 vacunas que ya estarían listos para su aprobación.

Ahora bien, según el sitio “COVID-19: Novedades científicas” del Instituto de Salud Global de Barcelona[1] la realidad científica de las vacunas al 20/12/2020 es la siguiente[2]:

Pfizer/BioNTech ha anunciado que un primer análisis sugiere que su vacuna a base de ARNm es altamente eficaz: en las personas vacunadas con dos dosis separadas de tres semanas, el número de casos de COVID-19 fue un 90% menor que en el grupo placebo. Sin embargo, antes de pedir una autorización de uso a la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA), la farmacéutica debe seguir a los participantes durante por lo menos dos meses para vigilar su seguridad. Por el momento, no está claro si la vacuna protege de la enfermedad o bien de la infección, ni si protege a todos los grupos de edades. Por otra parte, el problema de las vacunas de ARNm es que necesitan almacenarse a temperaturas muy bajas, lo cual complica su distribución.

ü  Vacuna de Oxford/AstraZeneca: Los primeros resultados  en humanos para la vacuna candidata desarrollada por Oxford, basada en un vector de adenovirus de chimpancé (ChAdOx1 nCoV-19), muestran que la vacuna tiene un buen perfil de seguridad e indujo la producción de anticuerpos neutralizantes en más del 90% de los 1077 participantes. Los niveles de anticuerpos aumentaron aún más en un pequeño subgrupo que recibió una segunda dosis de la vacuna, 28 días más tarde. También se observaron respuestas celulares (linfocitos T) en la mayoría de los participantes.

ü  Vacuna de Cansino en China: Otra vacuna candidata que usa un adenovirus humano como vector, desarrollada por CanSino en China, también indujo la producción de anticuerpos neutralizantes y respuestas T tras una sola dosis en la mayoría de las personas voluntarias, con un buen perfil de seguridad. Las personas mayores de 55 años respondieron menos bien, lo cual indica que puedan necesitar una segunda dosis.

ü  Aún no se sabe si todas estas vacunas son eficaces para prevenir la infección o la enfermedad. Para esto, se necesita que finalicen los ensayos de fase 3. 

ü  Ensayos clínicos en Brasil de 3 vacunas: La vacuna de Oxford/Astra Zeneca ya se está probando en Brasil, junto con otra vacuna desarrollada por Sinovac (China), a base de virus inactivado. Dicho país ahora ha aprobado ensayos para una tercera candidata (basada en ARNm[3] desarrollada por Pfizer y BioNTech).

ü  La Vacuna NVX-CoV2373/ Novavax: Esta vacuna compuesta de trímeros de la proteína S del SARS-CoV-2 y el adyuvante Matrix-Ms, parece ser segura y genera niveles de anticuerpos superiores a los observados en suero convaleciente así como una buena respuesta T CD4+.

ü  La Vacuna Rusa/Instituto Gamaleya: También se publicaron los primeros resultados de la vacuna rusa, basada en vectores adenovirales y desarrollada por el Instituto Gamaleya. La vacuna consiste en una primera inmunización con un adenovirus recombinante (rAd26-S) seguido de una segunda inmunización con otro adenovirus (rAd5-S) tres semanas después. La vacuna fue bien tolerada e indujo una buena respuesta humoral (es decir, anticuerpos neutralizantes) y celular (respuesta CD4+ y CD8+) en todos los participantes. El ensayo se hizo con 76 personas voluntarias sanas entre 18 y 60 años de edad, pero no se incluyó un grupo control. 

Más recientemente, el Instituto Gamaleya ha anunciado una eficacia del 91,4%, según un segundo análisis intermedio con 39 casos en los 19.000 participantes: 8 en el grupo vacuna y 31 en el grupo control. La vacuna usa dos vectores adenovirales diferentes, ambos portadores del gen para la proteína viral Spike: una primera dosis con el Ad26 y una segunda con el Ad5, espaciadas 21 días.

Un aspecto a considerar muy especialmente es que el esfuerzo masivo para aprobar la vacuna, sólo es posible gracias a una sustancial inversión pública, que incluye –entre otros- a los Institutos Nacionales de Salud de los Estados Unidos y a la Coalición para las Innovaciones en Preparación para Epidemias (CEPI).

Por ejemplo, la CEPI ha recibido de varios gobiernos financiación adicional por 765 millones de dólares (dentro de una meta de 2000 millones) para el desarrollo de una vacuna contra la COVID‑19. La Autoridad para la Investigación y el Desarrollo Biomédico Avanzado (perteneciente al Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos) ha hecho importantes inversiones en proyectos para el desarrollo de una vacuna junto con Johnson & Johnson (450 millones de dólares) y Moderna (483 millones de dólares)[4].

Debido a los esfuerzos masivos, en donde participan instituciones públicas y privadas, y a la inversión pública que insume la aprobación de una vacuna eficaz contra la Covid- 19, es imperioso que se adopte  -como nueva metodología- un sentido de misión que ponga las inversiones públicas y privadas al servicio de un objetivo común claro: el desarrollo de una o más vacunas eficaces contra la COVID‑19 que puedan producirse rápidamente a escala global y ponerse a disposición de todas las personas en forma gratuita.

El acceso a una atención de salud de calidad y a los medicamentos esenciales debe reconocerse como un derecho humano universal (cfr. Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, art. 14). De esto se desprende que la distribución de una vacuna, una vez que esté disponible en el futuro, es un punto en el caso. El único objetivo aceptable, coherente con una asignación justa de la vacuna, es el acceso para todos, sin excepciones. (Pontificia Academia para la Vida, Humana Communitas en la era de la Pandemia, 22 de julio de 2020). 

Esto significa, que debido a la deriva de la crisis de la COVID‑19 que impacta en todo el globo, el modelo habitual de producción de vacunas debe revisarse. En momentos en que todo el mundo se moviliza contra la pandemia, con llamados a la formación de una alianza global, conferencias de donantes, reuniones del G20 y la próxima Asamblea Mundial de la Salud de este año, se abre una oportunidad para que el derecho de acceso a la salud se ponga por encima de los intereses privados.

Este importante objetivo demanda reglas firmes en lo referido a la propiedad intelectual, la fijación de precios y la fabricación, en cuyo diseño y fiscalización se deben valorar la colaboración y solidaridad internacional en vez de la competencia entre países. Se trata de un logro difícil, pero no imposible, en atención a las circunstancias actuales.

Para que las vacunas puedan estar a disposición de todos, no deben estar sujetas a ninguna patente. Deben ser de dominio público. Esto permitirá que los gobiernos, las fundaciones, las organizaciones no gubernamentales, los filántropos y las empresas sociales (es decir, empresas creadas para resolver problemas de la gente sin obtener ningún beneficio personal) sean capaces de producirlas y/o distribuirlas por todo el mundo.

A su vez, es de vital importancia, que los países con capacidad de producción pública de medicamentos, se adelanten a crear y reforzar capacidades de fabricación, en particular países como el nuestro. Hay que hacer ahora mismo un esfuerzo concertado para preparar las infraestructuras y capacidades públicas y privadas que se necesitarán para producir en poco tiempo los miles de millones de dosis necesarias.

Un punto central, es que el precio de las vacunas para la COVID‑19 debe reflejar tanto la importante contribución pública a su desarrollo cuanto la urgencia y magnitud de la crisis sanitaria global. Si las vacunas son de dominio público y se garantiza el acceso universal a las mismas, como así también la eficacia de las vacunas a través de los ensayos públicos, puede ser atendible garantizar inmunidad jurídica a los laboratorios y empresas farmacéuticas frente a posibles efectos adversos, debido al poco tiempo que se les otorga para realizar las investigaciones y ensayos clínicos.

Sin embargo, hay que tener en consideración también que la prisa por inmunizar a las poblaciones contra el Covid-19 podría conducir al lanzamiento de una vacuna que no es muy efectiva y que se corra el riesgo de empeorar la pandemia, como han dicho destacados científicos[5].

El desarrollo de una vacuna eficaz y de acceso universal para la COVID‑19 es una de las tareas más cruciales del tiempo en que nos tocó vivir. Y sobre todo, es la prueba definitiva para saber si el resultado de la cooperación global entre el sector público y el privado (que las autoridades presentan como esencial) será maximizar el suministro de bienes públicos o las ganancias privadas.

Así pues, si al contrario de lo que sostenemos en estas reflexiones, el modelo para la producción de la vacuna contra la COVID-19, va a privilegiar las ganancias privadas, por sobre la salud pública, entonces garantizarle inmunidad jurídica a los laboratorios que la producen, sería una medida peligrosísima que nos transformaría de hecho  en conejito de indias. Es decir, que la inmunidad legal sería inaceptable.

El bien de la sociedad y las exigencias del bien común en el ámbito de la atención de la salud se anteponen a cualquier preocupación por el lucro. Y esto porque las dimensiones públicas de la investigación no pueden ser sacrificadas en el altar del beneficio privado. Cuando la vida y el bienestar de una comunidad están en juego, el beneficio debe pasar a un segundo plano.(Pontificia Academia para la Vida, Humana Communitas en la era de la Pandemia, 22 de julio de 2020)

Este es un buen momento para establecer una norma mundial que ponga a la dignidad humana y los derechos fundamentales de la persona, por encima de un exacerbado ánimo de lucro que invisibiliza la vida de miles de millones de personas.

 

 

[2] Citamos los casos de las vacunas que están más adelantadas.

[3] Acido Ribonucleico mensajero.

[4] Cómo desarrollar una vacuna contra la COVID‑19 para todos | Mazzucato y Torreele, consulta en línea en https://www.fundamentar.com/economia/item/6367-como-desarrollar-una-vacuna-contra-la-covid-19-para-todos

[5] La fiebre de la vacuna Covid podría empeorar la pandemia, dicen los científicos, consulta en línea en https://www.theguardian.com/society/2020/aug/30/covid-vaccine-rush-could-make-pandemic-worse-say-scientists  


lunes, 13 de julio de 2020

La pandemia por el coronavirus y sus consecuencias sociales: ¿puede generar un replanteo del paradigma jurídico sobre el matrimonio y la familia?


La pandemia por el coronavirus y sus consecuencias sociales: ¿puede generar un replanteo del paradigma jurídico sobre el matrimonio y la familia?
Autor:González Saborido, Juan B.
País:
Argentina
Publicación:El Derecho - Diario - Tomo 288
Fecha:03-07-2020Cita:IJ-CMXX-928


https://ar.lejister.com/pop.php?option=articulo&Hash=bddfe4983f98b9b52def8d6e0cb0c6b0

por Juan Bautista González Saborido




1. Introducción [arriba] 

En este trabajo, en primer término, vamos a realizar un análisis sobre los cambios operados en el derecho matrimonial y de familia en nuestro país, especialmente a partir de las modificaciones realizadas en el nuevo Código Civil y Comercial. En el actual marco legal, el modelo de la unión conyugal ha perdido sus atributos de “unidad” y de “institución” para hacer prevalecer el aspecto de “autonomía de la voluntad”. En el mismo se privilegia la idea de que cada miembro tiene derechos humanos y civiles en las relaciones de familia por sobre la dimensión institucional que se genera a través de la unión conyugal.

Esto significa que la familia ya no es concebida como una institución en sí misma, sino como un ámbito de realización personal de cada uno de sus miembros. El matrimonio se celebra y se sostiene por la voluntad coincidente de los contrayentes y, por ende, cuando la voluntad de uno de ellos o de ambos desaparece, el matrimonio no tiene razón de ser y no puede ser continuado. La ocurrencia de esta situación habilita que cualquiera de los contrayentes o ambos puedan solicitar el divorcio.

La opción de este modelo por la libertad y la autonomía de la voluntad incluye privilegiar los proyectos de vida individuales. Esto implica, a su vez, la obligación de no forzar a un sujeto a continuar en un matrimonio que ya no se desea, e impone que se haga especial hincapié en los derechos individuales de cada uno de sus integrantes, que no pueden ser conculcados a costa o por causa del matrimonio. En otras palabras, lo que se buscó en el nuevo Código Civil y Comercial es regular una serie de opciones de vida propias de una sociedad pluralista, pero asentadas en los derechos individuales de los contrayentes(1).

Así pues, en este contexto actual de individualismo, de consumismo exacerbado, de debilitamiento de los lazos sociales y de profunda crisis social agravada por la pandemia del coronavirus, advertimos que el actual modelo jurídico de matrimonio y familia puede facilitar la erosión de los vínculos familiares y aumentar la fragmentación social y la desigualdad.

En segundo término, nos proponemos analizar cómo la pandemia y sus graves consecuencias económicas y sociales han restituido la importancia de la institución familiar como la base de la estructura social. Es decir, cómo, en estos momentos críticos, la familia, independientemente de cómo esté conformada, ocupa un papel decisivo como factor de vertebración, como mecanismo impulsor de la solidaridad intrageneracional e intergeneracional y como ámbito singular para el libre desarrollo de la personalidad de la ciudadanía.

En virtud de ello es que planteamos que existe una oportunidad para analizar un cambio de paradigma jurídico sobre el matrimonio y la familia, considerando la interrelación profunda entre el bienestar familiar y el desarrollo sostenible.

En este marco, nos parece importante rescatar esta relación que ya había sido señalada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), especialmente en el año 1994, al proclamar el Año Internacional de la Familia. Mediante dicha proclamación(2), se intentó sensibilizar a los gobiernos para que incluyan en sus políticas sociales la atención a la familia como primer agente de bienestar social. No se lo hacía desde una perspectiva tradicional sino, precisamente, desde su rol fundamental para el desarrollo humano.

En ese sentido, existen múltiples razones para enfocarse en el rol de las políticas públicas orientadas a las familias para el desarrollo en la post pandemia, pues la familia es considerada la unidad natural y elemental de las sociedades modernas. Esta realidad social y política es la que hace comprender que la contribución de la familia al progreso social la constituye en una de las rutas más efectivas para lograr resolver la crisis social y un desarrollo sostenible(3).

Es decir, en este trabajo planteamos, desde la perspectiva de las políticas sociales, que existen ciertas realidades que nos sugieren la posibilidad de un cambio de marco legal para la post pandemia, que reconozca la importancia del rol de las familias en este contexto de crisis y su derecho a recibir una mayor protección y recursos para potenciar su función de medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros –en particular los niños– y poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

2. El actual paradigma jurídico [arriba] (4)

Desde el derecho romano hasta estos tiempos, el matrimonio heterosexual fue la base de la sociedad occidental. En los más de treinta siglos de los que tenemos evidencia de una existencia institucionalizada del matrimonio, este ha sido la base de la sociedad y gozó del correspondiente privilegio jurídico y social. No es que no conviviera con otras formas de vida de pareja. Ni que no fuera diversificado (el derecho romano atestigua varias formas de contraerlo). Pero el matrimonio como institución formal, plasmada como un compromiso duradero entre un hombre y una mujer, era y fue desde siempre la fundación de una familia.

Sin embargo, como hemos referido, esta realidad ha cambiado mucho últimamente. En efecto, se vienen registrando una serie de cambios antropológico-culturales que se traducen en un menor acompañamiento de los individuos en su vida afectiva, matrimonial y familiar por parte de las estructuras sociales y las instituciones jurídicas(5).

Por otra parte, se evidencia el crecimiento de un tipo de individualismo exasperado que desvirtúa los vínculos familiares y acaba por considerar a cada componente de la familia como una isla, haciendo que prevalezca, en ciertos casos, la idea de un sujeto que se construye según sus propios deseos asumidos con carácter absoluto. Con el agravante de que las tensiones inducidas por esta cultura individualista exagerada de la posesión y del disfrute generan dentro de las familias dinámicas de intolerancia y agresividad(6) que impiden el adecuado funcionamiento familiar.

Estos aspectos se ven fortalecidos por el auge de lo que algunos llaman la “cultura de lo provisorio”, en referencia a la velocidad con la que muchas personas pasan de una relación afectiva a otra, o cómo asumen que el amor es análogo a los vínculos de las redes sociales, y que se puede conectar o desconectar afectivamente con alguien a gusto del consumidor e incluso bloquearlo rápidamente si no satisface sus deseos(7).

Estos fenómenos se vieron favorecidos, por una parte, con la introducción y, posteriormente, la facilitación progresiva del divorcio –como, por ejemplo, en la actualidad el divorcio exprés, que termina equiparando al matrimonio con una unión libre– y, por otra, por la legítima defensa de los derechos de los niños, equiparando efectos de las filiaciones matrimoniales y extramatrimoniales.

Sin embargo, ambos movimientos convergen en una equiparación social, fáctica y jurídica de las uniones de hecho o concubinatos con el matrimonio, que produjeron como consecuencia el desvanecimiento de las diferencias y una regulación jurídica que, paradójicamente, las homogeneiza.

La absolutización de la idea de que no puede forzarse un matrimonio que no esté presidido por el afecto lo convierte en la idea central y en la clave de bóveda de esta institución. El matrimonio dura mientras dura el afecto, por ello es que debe haber libertad de ruptura. Un derecho al divorcio es enunciado en paralelo y como contrapartida del derecho a casarse.

A raíz de ello, actualmente la unión conyugal ha perdido sus atributos de “unidad” y de “institución”, para hacer prevalecer el aspecto de “individualidad”: es decir que se privilegia la idea de que cada miembro tiene derechos humanos y civiles en las relaciones de familia que están por encima de la dimensión institucional o unitiva que surge a través de la unión conyugal.

En todos los casos, el resultado es una mayor fragilización de la conyugalidad, que se ve más como un derecho subjetivo de los individuos que como una institución que presta una serie de servicios sociales o interpersonales en orden al bien común. Esto a pesar de la letra de los tratados internacionales, que indicarían lo contrario(8).

Así pues, el matrimonio y la familia dejan de ser instituciones basales de la sociedad y se transforman en opciones individuales. El Estado se retira no solo de la disolución del matrimonio, sino también de la regulación de los requisitos para contraerlo. Todo se analiza bajo el prisma de la no discriminación y del derecho subjetivo al reconocimiento estatal del afecto y de las uniones privadas.

El Estado ya no considera de interés la tutela del matrimonio, ni la sanción penal ni civil por el incumplimiento de los deberes que conlleva. Es inmoral y antijurídico que un empleado sea infiel a la empresa para la que trabaja, pero no que un esposo sea infiel a su mujer o viceversa. La unión más íntima y más fundacional de la personalidad del hombre y de su identidad, aquella que protege los momentos más esenciales de la existencia de cada ciudadano, al Estado ya no le interesa.

Si el afecto es el punto de partida de la regulación jurídica, y el individuo tiene derecho a configurar sus relaciones afectivas según sus preferencias y elecciones privadas, y a su vez, el Estado tiene el deber de reconocer estas preferencias y elecciones, sin discriminación, el Estado queda obligado a reconocer ilimitadamente cualquier opción privada.

De esta forma, llegamos a la primera paradoja de la conyugalidad contemporánea. De la multiplicación de opciones de conyugalidad, y la mayor riqueza jurídica que debería haber en función de la variedad de opciones, se llega a la mayor uniformidad e indiferenciación de efectos que cabe pensar. Todas las uniones se equiparan entre sí.

La segunda paradoja es el desinterés creciente y la inestabilidad de las uniones. La era del afecto es, paradójicamente, la era de la inestabilidad y de las soledades. Las uniones no duran. Los niños sufren rupturas, pues se ven afectados por las disoluciones de los vínculos de las parejas parentales, y el derecho hace malabares para mantener las relaciones de los hijos con los padres a través de la ruptura.

La tercera paradoja tiene que ver con el matrimonio. Uno de los argumentos para admitir el divorcio consistió en que iba a permitir más matrimonios y matrimonios más felices, que estuvieran fundados en el amor recíproco de los contrayentes y no en una convivencia forzada. Lamentablemente, la predicción no se cumplió. No importa cuánto se flexibilicen los deberes matrimoniales, cuánto se facilite la ruptura, cuánto se reduzcan los tiempos de espera para divorciarse, el derecho no logra revertir la tendencia de la baja en la tasa de matrimonialidad(9).

3. La pandemia y la tendencia a la revalorización de la familia como institución formadora de capital social y su relación con el desarrollo sostenible [arriba] 

Ahora bien, a contrario sensu de esta tendencia a la erosión de la conyugalidad, en medio de esta pandemia, se advierte una predisposición a la revalorización de la familia como agente social generador de vínculos asociativos, cooperativos y de confianza tanto entre sus miembros como con las demás personas. Nos referimos a la capacidad que tiene la familia como institución para formar capital social.

El capital social es la capacidad que tiene una comunidad para generar acciones colectivas y formas asociativas que se constituyan en base a la confianza con los otros. Es el ámbito del asociacionismo civil, la confianza secundaria y la reciprocidad social alargada, en el entorno comunitario y político(10).

Desde esta perspectiva, no es importante cómo está conformada la misma, por ejemplo, si es biparental o monoparental, ensamblada, etc. Lo verdaderamente importante son sus niveles de funcionalidad o disfuncionalidad, la capacidad de cumplimiento o no de las tareas institucionales propias. Es decir, la forma en que actúa como agente de socialización, de transmisión de valores culturales, de contención afectiva, de equidad generacional y de regulación social.

No hay que titubear al señalar que el amor familiar es el que construye y sostiene las orientaciones altruistas de sus miembros. Orientaciones que pueden activarse y que van más allá de la misma, beneficiando a la sociedad. En esta estructura de expectativas mutuas se dan acuerdos de comunicación y de intercambio de bienes y servicios, apuntando a lo más personal con un carácter marcadamente educativo y formativo.

Las relaciones dentro de la institución familiar son diferentes de las que se dan en una asociación de subsistencia característica de una sociedad de mercado. Los vínculos que se dan en el ámbito familiar se basen en la reciprocidad y no en la competencia. Esta característica facilita la cooperación y la cohesión social.

Las asociaciones de vínculos estables, como la familia, son las instituciones que permiten hacer proyectos que van más allá del interés particular de un individuo. Por eso, en este orden social institucional se expresa con tanta naturalidad el ser humano como persona. La dimensión sociable de las personas se expande así como solidaridad y no solo como mera socialización o adaptación a un grupo o a un entorno(11).

Este rol de singular importancia es el que ha sido reconocido por la ONU, al señalar que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Pues la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Al conmemorarse el 20º Aniversario de la proclamación del Año Internacional de la familia en 2014, la Asamblea General del Consejo Económico y Social(12) de este organismo reiteró la necesidad de hacer políticas que favorezcan la vida de las familias como un modo de contribuir con eficacia al desarrollo humano sostenible. Para ello, propuso combatir la pobreza de las familias, la exclusión social, la violencia doméstica, lograr el equilibrio entre trabajo y vida familiar, así como la mejora de las relaciones intergeneracionales.

La sociedad, agrega el informe referido, necesita de la familia por su fecundidad y por la reproducción de la sociabilidad. Las familias asientan la principal vía de interacción entre las generaciones. Afirma, asimismo, que unos lazos intergeneracionales estrechos en las familias pueden dar lugar a una distribución más justa de los recursos y bienes entre distintas generaciones.

Destaca, también, dicho informe la importancia de lo esencial en la familia, la relacionabilidad específica de paternidad, maternidad y filiación fundamentada en vínculos sólidos, que se comprueba por vía negativa en la siguiente declaración: “muchos de los cambios en las estructuras y composición de las familias registrados en los últimos decenios se han visto afectadas por un aumento de los niveles de cohabitación, la procreación fuera del matrimonio y el divorcio que se consideran que a menudo aumentan la inestabilidad familiar e incluso la desigualdad”(13).

Por otra parte, muchas veces la contribución que hacen las familias es pasada por alto y la misma institución es en gran medida subestimada. Ello pese al potencial de la familia para contribuir al desarrollo nacional y al logro de los objetivos principales de toda sociedad, incluida la erradicación de la pobreza y la creación de sociedades justas, estables y seguras.

Como declaró el ex Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon en un informe de 2010, “(…) a nivel internacional, la familia es apreciada pero no priorizada en los esfuerzos de desarrollo. La contribución misma de las familias al logro de los objetivos de desarrollo sigue pasando por alto en gran medida, mientras que parece haber un consenso sobre el hecho de que, hasta ahora, la estabilidad y la cohesividad de las comunidades y las sociedades descansan en gran medida en la fuerza de la familia. En efecto, el logro mismo de los objetivos de desarrollo depende de lo bien que las familias estén facultadas para contribuir al logro de esos objetivos. Por lo tanto, las políticas centradas en mejorar el bienestar de las familias seguramente beneficiarán el desarrollo”(14).

Por consiguiente, sobre la base de lo expuesto, cabe preguntarse si el marco legal no debe partir de una perspectiva más integral y superadora del enfoque basado exclusivamente en los derechos individuales del matrimonio. De este modo, será posible asegurarles la protección social, económica y jurídica a las familias de forma universal y estable en el tiempo.

Vale decir que planteamos un marco legal para la post pandemia que reconozca el derecho de las familias a recibir los recursos y prestaciones suficientes, potenciando la función de protección social que siempre han tenido en momentos de dificultades y garantizando una respuesta eficaz ante los supuestos de vulnerabilidad. Pero, para ello, tenemos que recuperar la convicción de que la familia es la célula básica de la sociedad, más allá de la forma que asuma, como se creyó durante treinta siglos.

Tal como hemos expuesto, la familia continúa siendo un medio vital de preservación y transmisión de valores culturales. Puede, y a menudo lo hace, llevar a cabo la educación, la enseñanza, la motivación y el apoyo de sus miembros individuales, incidiendo así en su crecimiento y actuando como fuente vital para su desarrollo.

La familia como institución favorece la cohesión social y promueve el conjunto de relaciones de confianza, fiabilidad y respeto de las normas que son indispensables en toda convivencia civil(15). Fortalecer la cohesión social y promover el capital social serán fundamentales para salir rápidamente de la crisis provocada por el coronavirus.

Insistimos en que el rol de la familia en relación al desarrollo de las capacidades humanas ocupa un lugar destacado. La familia, como célula básica de la sociedad, debe protegerse, debido a que es el entorno privilegiado e indiscutible de desarrollo de los niños durante sus primeros años de vida.

Asimismo, la familia, como organización, está recibiendo una atención creciente por su influencia sobre tres factores estratégicos: a) la demografía, b) la acumulación de capital humano y c) la formación de la identidad económica de sus miembros. La identidad está dada por creencias compartidas o esquemas cognitivos incorporados a través de procesos de socialización y aprendizaje en organizaciones como la familia y la escuela(16).

Los individuos no pueden funcionar ni prosperar por sí solos. Al nacer la familia les ofrece un sustento de vida. La transmisión intergeneracional de capacidades en la familia facilita los beneficios a largo plazo para toda la sociedad. Por el contrario, la vulnerabilidad de padres y madres desfavorecidos pasa a los hijos. Por eso los vínculos familiares sirven de protección social, y al debilitarse, la población sufre una mayor vulnerabilidad.

4. Conclusión [arriba] 

¿Podrá nuestra sociedad cambiante e intercultural llegar a algunos acuerdos sobre el futuro de la familia y determinar qué políticas públicas son más convenientes, más allá de las convicciones religiosas o ideológicas que podamos poseer?

Nos parece que estamos frente a una realidad que, a partir del confinamiento generado por la pandemia, revaloriza el rol de la familia para salir de la crisis social. Son muy fuertes las relaciones que existen entre políticas familiares y desarrollo sostenible. Si es cierto que la verdadera riqueza de una nación está en su gente, y que el actual paradigma jurídico vigente debilita la matrimonialidad y consiguientemente a la familia, hay que preguntarse si no es momento de cambiar dicho paradigma de matriz individualista y recuperar, sin monopolizar, el paradigma institucional.

En otras palabras. ¿Y si el derecho de familia probara nuevas vías? ¿Y si el derecho de familia ensayara una perspectiva solidarista, fraternal e interdependiente de los lazos familiares? ¿Si, en lugar de ver al individuo solo y separado, lo viera en su interdependencia y en su necesidad de relaciones estables y comprometidas? ¿Si el derecho probara a diferenciar lo diferente, abriendo así un margen de opciones y favoreciendo las más sólidas de cara a los vulnerables?

No se trata, por tanto, de imponer un perfil determinado de familia, ni menos aún de volver atrás, sino de descubrir la familia que de verdad “funciona”, que aporta más felicidad a la pareja, mejor educación a los hijos y más bienestar a la sociedad. Aunque todas las estructuras familiares y sociales sean respetables, no todas aportan los mismos beneficios.

Las familias siempre llegan más lejos en sus funciones en un entorno político favorable, en el que, por ejemplo, los centros educativos favorezcan la participación de los padres, las empresas reconozcan las obligaciones familiares de sus trabajadores, las organizaciones tengan a la familia como el centro de su ideario y su práctica, y las leyes secunden el papel de los miembros de la familia como cuidadores, padres, cónyuges y trabajadores. Una función esencial de los gobiernos consiste en complementar y apoyar las inversiones privadas que hacen las familias y que benefician a toda la sociedad.

Por todo esto, planteamos que nos encontramos frente a una oportunidad para que el derecho pueda encontrar nuevos y creativos caminos de libertad recreando la conyugalidad a partir del anhelo que hay en cada hombre y mujer de formar una familia sólida y duradera y acoger allí el futuro de la humanidad(17).



VOCES: FAMILIA - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - PERSONA - MENORES - RESPONSABILIDAD CIVIL - DERECHO CIVIL - MATRIMONIO - DIVORCIO - SOCIEDAD CONYUGAL - SALUD PÚBLICA - CÓDIGO CIVIL - DAÑOS Y PERJUICIOS - UNIÓN CONVIVENCIAL - CONTRATOS





Notas [arriba] 

(1) Nota de Redacción: Sobre el tema ver, además, los siguientes trabajos publicados en El Derecho: Caracteres y fines del matrimonio, por Eduardo A. Sambrizzi, ED, 209-963; Matrimonio, ¿contrato o institución?, por Clara Minieri, EDFA, 38/-17; El régimen patrimonial del matrimonio en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por Agustina Cagnasso, EDFA, 71/-8; El nuevo perfil del matrimonio (Primeros apuntes sobre el Anteproyecto de Código Civil y Comercial), por Jorge A. Mazzinghi (h.), ED, 248-753; Matrimonio y uniones de hecho: diferencias, por Jorge Oscar Perrino, ED, 251-568; Disolución del matrimonio en el Código Civil y Comercial. Primeros pronunciamientos jurisprudenciales, por Marco A. Rufino, ED, 266-519; Matrimonio, por Cecilia Cabrera de Gariboldi, ED, 273-627; Régimen patrimonial del matrimonio en el Nuevo Código Civil y Comercial: Un balance, por Ursula C. Basset, Cita Digital: ED-DCCLXXVII-865; Modificación al Régimen Patrimonial del Matrimonio respecto de los derechos de autor y sus consecuencias en el Código Civil y Comercial, por Raúl J. Viola, Cita Digital: ED-DCCLXXVII-870.
Fundamentos del Anteproyectos de Código Civil y Comercial de la Nación, consulta en línea el 23 de mayo de 2020 en http://www.nue vocodig ocivil.c om/wp-cont ent/uploa ds/20 15/02/5-Fu ndam entos-del- Proy ecto.pdf
(2) ONU, Resolución 44/82 de la Asamblea General “Año Internacional de la Familia” A/RES/44/82 (8 de diciembre de 1989), disponible en https://u ndocs .org/es/A/R ES/44/82
(3) D. Richardson, E. Dugarova, D. Higgins, K. Hirao, D. Karamperidou, Z. Mokomane and M. Robila, Families, Family Policy and the Sustainable Development Goals, UNICEF Office of Research – Innocenti, Florence, 2020, original en inglés, traducción propia, disponible en https://ww w.uni cef-irc.org/p ublica tions/10 92-familie s-fam ily-policy-an d-the-s ustainab le-dev elopment-g oals.html
(4) Este punto del trabajo está basado en el trabajo de Ursula Basset, “El malestar en la conyugalidad y sus repercusiones jurídicas: del matrimonio a las uniones de hecho, y de allí a la poligamia”, consulta en línea en https://www.a cademia.edu/4 2800950/El_m alestar_en_la_ conyugalidad_ y_sus_repercu siones_jur%C 3%ADdicas_d  el_m atrimonio_a_la s_uniones_ de_hecho_y _de_all%C 3%AD_a_l a_polig amia
(5) Papa Francisco, Exhortación Apostólica Post Sinodal “Amoris Laetitiae”, n° 32, consulta en línea en http://w ww.v atican.va/cont ent /france sco/es/apos t_exho rtatio ns/doc uments/papa -francesco _esortazione -ap_201 60319_a mori s-laetiti a.html
(6) Papa Francisco, Exhortación Apostólica Post Sinodal “Amoris Laetitiae”, n° 33, consulta en línea en http://www.va tican.va/content/france sco/ es/apost_exhortations/do cum ents/papa-franc esco_esortaz ione-ap_2 0160319_amoris-laetitia.html
(7) Papa Francisco, Exhortación Apostólica Post Sinodal “Amoris Laetitiae”, n° 39, consulta en línea en http://w ww .vatican.va/co ntent/franc esc o/es/apost_e xhor tat ions/docu ments/pap a-francesco _esortazione -ap_201 603 19_amori s-laetitia.h tml
(8) Ver artículos 17 y 32, Convención Americana de Derechos Humanos, consulta en línea en https://ww w.oas. org/dil/esp/t ratados _B-32_Con vencion _Ame ricana_sobre_ Derec hos_Humano s.pdf
(9) Ursula Basset, “El malestar en la conyugalidad y sus repercusiones jurídicas: del matrimonio a las uniones de hecho, y de allí a la poligamia”, consulta en línea en https://www .aca demia .edu/428009 50/El_males tar_en_la_co nyugalidad_y_ sus_reper cusio nes_jur%C3% ADdicas_del_m atrimonio_a_la s_uniones_de_ he cho_y_de_a ll%C 3%A D_a_la_poligamia
(10) Pierpaolo Donati (2003b), Famiglia e capitale sociale nella società italiana. Ottavo rapporto CISF sulla famiglia in Italia. San Paolo, Milán, citado por Aurora Bernal de Soria en “La educación en la familia, germen de capital social”, publicado en: R. Martínez, H. Pérez, B. Rodríguez (ed.), Family-School-Community Partnerships Merging into Social Development, Oviedo, Grupo SM, 2005, pp. 21-40, ISBN: 84-675-0587-7.
(11) Aurora Bernal de Soria en “La educación en la familia, germen de capital social”, publicado en: R. Martínez, H. Pérez, B. Rodríguez (ed.), “Family-School-Community Partnerships Merging into Social Development”, Oviedo, Grupo SM, 2005, pp. 21-40, ISBN: 84-675-0587-7.
(12) ONU, Asamblea General-Consejo Económico Social (2014 c), Celebración del 20° aniversario del Año Internacional de la Familia en 2014. Informe del Secretario General (A/70/61-E/2015/3, 18 de noviembre de 2014), n° 14, 17 y 64 en http://www. un.org [1/VI/2015].
(13) ONU, Asamblea General-Consejo Económico Social (2014 c), Celebración del 20° aniversario del Año Internacional de la Familia en 2014. Informe del Secretario General (A/70/61-E/2015/3, 18 de noviembre de 2014), n° 14, 17 y 64 en http://www.u n.org [1/VI/201 5] original en inglés, traducción propia.
(14) ONU, Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, 2010, A/66/62–E/2011/4, p. 4.
(15) Benedicto XVI, Caritas in Veritate, n° 32, consulta en línea en http://www.vat ican.va/con tent/benedict-xvi /es/encyclicals/do cuments/ hf_ben-xvi_en c_20090 629_ caritas-in-v eritate .html
(16) Fanelli, José María, La Argentina y el Desarrollo Económico en el Siglo XXI, Siglo XXI Editores, 1ra edición, Buenos Aires, pág. 58 y siguientes.
(17) Ursula Basset, “El malestar en la conyugalidad y sus repercusiones jurídicas: del matrimonio a las uniones de hecho, y de allí a la poligamia”, consulta en línea en https://www. academia.edu/4 2800950/ El_malesta r_en_la_c onyugalida d_y_sus_r epercusion es_jur%C3 %ADdicas _del_matr imonio_a_ las_unione s_de_hech o_y_d e_all %C3%AD _a_la_ polig amia



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domingo, 12 de julio de 2020

Inteligencia Artificial entrevista en AM990 Contacto Digital




Entrevista a Juan Bautista González Saborido (abogado): En el programa de ConTacto Digital del 11 de julio, entrevistamos a Juan Bautista González Saborido, abogado y autor de la columna 'La crisis del coronavirus y la aceleración del uso de la inteligencia artificial' en el sitio jurídico lejister.com