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domingo, 1 de mayo de 2022

Sociedad de consumo y microsistema de defensa del consumidor.

 




1.- Consumo y Sociedad de consumo:

Desde una perspectiva socio cultural, se advierte que el consumo ocupa un papel preponderante entre los factores que determinan el estilo y la forma de la vida social en la actualidad. Para el reconocido sociólogo Zygmunt Bauman, vivimos en una “sociedad de consumo”1, lo cual implica que no es una sociedad atenta por satisfacer las exigencias básicas e inalienables de nuestro organismo, sino una que promueve en todos sus miembros la incesante búsqueda de satisfacción de deseos que ella misma crea y estimula para mantenerse en funcionamiento. Publicita y promete una “vida feliz” – satisfacción máxima aquí y ahora de todos los deseos- pero, a la vez, requiere frustrar sistemáticamente su cumplimiento definitivo para garantizar un deseo en constante movimiento. 

Sin embargo, para Bauman, esto no es lo más decisivo, pues el secreto mejor guardado de la sociedad de consumidores es que recompensará a todo individuo que participe de su lógica consumista con la inclusión social, pero no sin antes hacerle pagar el mayor costo de todos: transformarlo a él mismo en un atractivo producto de consumo.

Profundizando en el tema, este autor señala que se ha producido lo que denominan una revolución consumista. Esta se materializó con el paso del consumo como característica individual, al consumismo como característica social, lo cual implica que para la mayoría de las personas se tornó particularmente importante, por no decir central, que la capacidad de querer, desear, anhelar y en especial la capacidad de experimentar esas emociones repetidamente, es el fundamento de toda la economía de las relaciones humanas.

Es decir, que la capacidad esencialmente individual de querer, desear y anhelar es de alguna forma  separada (“alienada”) de los individuos para ser reciclada como fuerza externa capaz de poner en movimiento a la “sociedad de consumidores” y mantener su rumbo y funcionamiento, en tanto forma específica de la comunidad humana. 

Ahora bien, esta separación del deseo del individuo no es predominantemente conseguida por medio de una coerción sobre él, sino a través de la estimulación, multiplicación y seducción de sus apetitos y deseos ante la oferta publicitada de incontables y exaltados productos de consumo que, bajo una ilusoria promesa de felicidad y satisfacción, ofrecen la posibilidad de construir la propia identidad bajo la aceptación y pertenencia en la vida social junto con los otros consumidores.

Por otra parte, con el surgimiento del consumismo, aparece también una era de productos que vienen de fábrica con “obsolescencia incorporada”, una era de productos descartables donde a su vez, crece exponencialmente la industria de eliminación de deshechos.

En este contexto, la dinámica del sistema genera que la publicidad ocupe un lugar central en las estrategias de venta, estimulando indefinidamente el deseo de comprar de las audiencias de los medios de comunicación o directamente a cada potencial consumidor a través de mensajes cada vez más personalizados, generando estereotipos sociales y culturales orientados al consumo como el desiderátum del gozo y la felicidad. 

Como consecuencia de ello, la inestabilidad de los deseos, la insaciabilidad de las necesidades, y como resultado la tendencia al consumismo instantáneo y a la simultánea eliminación de sus desechos, están en perfecta sintonía con el nuevo entorno líquido en el que se inscriben hoy por hoy los objetivos de vida y al que parecen estar atados en un futuro cercano

2.- La reflexión sobre la sociedad de consumo del documento de Aparecida del Celam. 

Para tener un panorama de las principales características de la sociedad de consumo y para comprender mejor su importancia en nuestra región, nos vamos a basar en ciertas consideraciones realizadas sobre este tema, en el Documento Conclusivo de la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe celebrado en Aparecida, Brasil entre el 13 y el 31 de mayo de 2007, porque nos parecen muy ilustrativas y esclarecedoras, además de vigentes.

Así pues, en dicho documento, en primer lugar se advierte que los medios de comunicación –los tradicionales y las redes sociales- han invadido todos los espacios y todas las conversaciones, introduciéndose también en la intimidad del hogar. Al lado de la sabiduría de las tradiciones se ubica ahora, en competencia, la información de último minuto, la distracción, el entretenimiento, las imágenes de los exitosos.

Otra característica relevante es que la sociedad de consumo vive de hecho como si Dios no existiese, pero los bienes que ofrece –información, entretenimiento, diversión, etc.- no logran satisfacer el anhelo de dignidad inscrito en la vocación humana, ni la necesidad de encontrar una vida llena de sentido con un significado unitario para todo lo que existe.  (Documento de Aparecida, nº 42)

Por otra parte, señala el documento de Aparecida, que también vivimos una nueva colonización cultural por la imposición de culturas artificiales, que desprecia las culturas locales y tiende a imponer una cultura homogeneizada en todos los sectores. Se trata de una cultura caracterizada por la autorreferencia del individuo, que conduce a la indiferencia por el otro, a quien no necesita ni del que tampoco se siente responsable. Hay una tendencia a vivir al día, sin programas a largo plazo ni apegos personales, familiares y comunitarios. Las relaciones humanas, muchas veces, se consideran objetos de consumo, que llevan a relaciones afectivas sin compromiso responsable y definitivo. (Documento de Aparecida, nº 46)

Se advierte también en la sociedad de consumo, que en diferentes ámbitos, como en el de la moda, la comunicación y la industria musical, existe una explotación publicitaria de las mujeres por parte de muchos medios de comunicación social, que las tratan como objeto de lucro, sin que esta cuestión tenga el lugar de relevancia que merece en la agenda pública. (Documento Aparecida, nº 48)

Se destaca, que la avidez del mercado descontrola el deseo de niños, jóvenes y adultos. La publicidad conduce ilusoriamente a mundos lejanos y maravillosos, donde todo deseo puede ser satisfecho por los productos que tienen un carácter eficaz, efímero y hasta mesiánico. Se legitima que los deseos se vuelvan felicidad. Como sólo se necesita lo inmediato, la felicidad se pretende alcanzar con bienestar económico y satisfacción hedonista. (Documento Aparecida, nº 50)

Para finalizar con esta caracterización, destacamos que las nuevas generaciones son las más afectadas por esta cultura del consumo en sus aspiraciones personales profundas porque crecen en la lógica del individualismo pragmático y narcisista, que suscita en ellas mundos imaginarios especiales de libertad e igualdad (…) Asimismo, participan de la lógica de la vida como espectáculo y tienen una nueva adicción por las sensaciones y crecen, en una gran mayoría, sin referencia a los valores e instancias religiosas. (Documento Aparecida, nº 51)

3.- La relación de la sociedad de consumo con la contaminación desde "Laudato Si":

Otro aspecto de enorme relevancia y que es importante destacar es la relación de la sociedad de consumo con la contaminación y con la crisis socio ecológica que afecta al planeta y a la humanidad. Para ello nos vamos a basar en la encíclica del Papa Francisco “Laudato Si” del 24 de mayo de 2015, donde se ha desarrollado este tema en profundidad.

La sociedad de consumo produce muchos residuos a tal punto que todo el planeta parece convertirse en un inmenso depósito de basura: “Hay que considerar también la contaminación producida por los residuos, incluyendo los desechos peligrosos presentes en distintos ambientes. Se producen cientos de millones de toneladas de residuos por año, muchos de ellos no biodegradables: residuos domiciliarios y comerciales, residuos de demolición, residuos clínicos, electrónicos e industriales, residuos altamente tóxicos y radioactivos. La tierra, nuestra casa, parece convertirse cada vez más en un inmenso depósito de porquería.” (LS, nº 21)

Una de las raíces del problema socio ambiental es la cultura del descarte “Estos problemas están íntimamente ligados a la cultura del descarte, que afecta tanto a los seres humanos excluidos como a las cosas que rápidamente se convierten en basura. (…) Todavía no se ha logrado adoptar un modelo circular de producción que asegure recursos para todos y para las generaciones futuras, y que supone limitar al máximo el uso de los recursos no renovables, moderar el consumo, maximizar la eficiencia del aprovechamiento, reutilizar y reciclar. Abordar esta cuestión sería un modo de contrarrestar la cultura del descarte, que termina afectando al planeta entero, pero observamos que los avances en este sentido son todavía muy escasos.” (LS, nº 22)

La entidad del problema social y ecológico no nos permite mirar para otro lado. Las predicciones catastróficas ya no pueden ser miradas con desprecio o ironía. En la actualidad el ritmo de consumo, de desperdicio y de alteración del medio ambiente –especialmente en los países desarrollados- ha superado las posibilidades del planeta. El estilo de vida actual, por ser insostenible, sólo puede terminar en catástrofes, como de hecho ya está ocurriendo periódicamente en diversas regiones. La atenuación de los efectos del actual desequilibrio debe comenzar ahora mismo, sobre todo si pensamos en la responsabilidad que nos atribuirán en el futuro próximo los que deberán soportar las peores consecuencias. (LS, nº 161)

Sin embargo, pese a las evidencias sobre la gravedad del problema, existen enormes dificultades para asumir plenamente el desafío que plantea la crisis socio ambiental. Una de las razones tiene que ver con un deterioro ético y cultural, que acompaña al deterioro ecológico. El hombre y la mujer del mundo posmoderno corren el riesgo permanente de volverse profundamente individualistas, y por eso muchos problemas sociales se relacionan con el inmediatismo egoísta actual, con las crisis de los lazos familiares y sociales y con las dificultades para el reconocimiento del otro. (LS, nº 162)

4.- La antropología in sistencial y la recuperación de la interioridad de la persona:

El creador de esta corriente de pensamiento, el R. P. Ismael Quiles S.J., en su obra La Persona Humana (1942), aplica el método fenomenológico para describir el “yo psicológico” y el “yo ontológico”. En ese sentido, considera que el conocimiento filosófico tiene su primer origen y un amplio campo de investigación, en la reflexión y en el recogimiento interior del hombre sobre sí mismo y en el esfuerzo reflexivo de sus experiencias íntimas.

Para esta línea de pensamiento antropológico, el conocimiento de la esencia del hombre es la clave no sólo para saber lo que somos, sino para insertarnos en la vida y en el universo, en la sociedad y en la naturaleza que nos rodea. Desde este enfoque teórico, encontrar la realidad más profunda y originaria del hombre es hallar su ser más propio, su esencia. Esa realidad más profunda y última del hombre, de la cual se originan todas las demás características es la interioridad a la que denomina “in sistencia” y se descubre mediante la reflexión.

Para él la posible solución a los problemas contemporáneos surgiría a partir de esta especie de “recuperación” de la interioridad, para que en ella y con ella tengamos la posibilidad de adquirir autoconciencia, autocontrol y autodecisión y a partir de allí podamos establecer esa imprescindible relación con el mundo exterior.

El problema que aqueja al hombre moderno es la alienación, el estar fuera de sí, buscando su plenitud y felicidad mediante la adquisición de objetos, de cosas, de bienes de consumo. Esto afecta su esencia y consecuentemente su libertad.

No es posible poner a la humanidad al servicio de los “ídolos hipertrofiados” de nuestra civilización, la ciencia, la técnica, el éxito a cualquier precio, el hiper consumismo, pues ello puede clausurar la mismidad del hombre y dejarlo imposibilitado de pensar por sí mismo. Y, como consecuencia de ello, se lleva una vida alienada, inauténtica, con pérdida de sentido y de identidad. Ello sólo puede conspirar contra la plenitud de la vida personal y acarrear profundos males sociales.

5.- La importancia del microsistema de defensa del consumidor en este contexto:

Como síntesis de lo expuesto más arriba, podemos señalar  que las características de la de “sociedad de consumo” son las siguientes:

  1. ·         masificación,
  2. ·         despersonalización,
  3. ·         mundialización,
  4. ·         tecnificación,
  5. ·          insostenibilidad ecológica,
  6. ·         materialismo narcisista,
  7. ·         inequidades sociales,
  8. ·         individualismo
  9. ·         deshumanización,
  10. ·         producción seriada,
  11. ·         hedonismo exhibicionista y
  12. ·         estandarización de las prestaciones y los vínculos jurídicos.

En términos económicos y especialmente jurídicos, es posible afirmar que los términos de intercambio han pasado de relaciones contractuales celebradas tras un período de negociaciones donde las partes, en pie de igualdad, acordaban las condiciones de sus relaciones jurídicas patrimoniales, a relaciones de cambio masificadas, tecnificadas y despersonalizadas, con condiciones muchas veces prerredactadas y uniformizadas  a nivel global.

Así, los consumidores ya no van al “mercado” a conocer, apreciar, comparar y, en su caso, contratar los bienes y servicios, sino que es el mercado el que, valiéndose de dispositivos cada vez más tecnificados e invasivos penetra en los hogares, en los lugares de trabajo o estudio, en la vía pública o través de los medios de comunicación o tecnológicos en condiciones sorpresivas  y/o agresivas.

Esta situación nos habla a las claras de un cambio muy grande en el sistema de contratación. En efecto, se pasó de un sistema paritario de negociación individual, a un sistema estandarizado, con cláusulas predispuestas y de adhesión con un notable nivel de desigualdad en perjuicio de los consumidores.

6.- Principales temas del derecho de consumo

1)  La defensa del consumidor contra las asimetrías y el poder de mercado de las grandes empresas especialmente cuando afectan el derecho a la libertad de elección y los intereses de los consumidores. Es decir, bregar por la disminución de las asimetrías del poder.

2) Las disputas contra la mercantilización de ciertos productos y servicios. Dentro de este campo se comprenden los esfuerzos que se realizan por el acceso universal y por la no mercantilización de ciertos bienes o servicios, como por ejemplo lo relacionado a la investigación de células madre, las técnicas de clonación de embriones humanos, las terapias génicas en general. A su vez, estos esfuerzos por el acceso universal se dan contra la excesiva apropiación mercantil de parte de empresas comerciales de bienes que deben considerarse como de interés público como es el caso de los medicamentos que están íntimamente relacionados con el derecho a la salud. Estas disputas, tienen como centro los derechos de propiedad intelectual, especialmente el de patente, que transforma en mercancía la producción intelectual, códigos genéticos, fórmulas de medicamentos, etc. Sobre este profundizaremos más adelante.

3)      Las disputas por modificar el contenido ético de los productos consumidos. En este campo se incluye todo lo relacionado con el consumo sustentable y la cuestión ecológica, el consumo alternativo, el consumo solidario y evitar la cosificación y mercantilización del cuerpo de la mujer en las publicidades.

4)      Las críticas contra el contenido político cultural de la sociedad de consumo. En este campo se encuentran las más diversas corrientes y movimientos que buscan cuestionar el materialismo, el hedonismo y el individualismo que genera la sociedad de consumo. Sin embargo, hay que tener presente que si bien la moderna sociedad consumo tiene muchos aspectos criticables, como el reduccionismo materialista, la debilitación de lazos culturales y sociales, pérdida de solidaridad social, pérdida de identidad cultural, etc., también es a través del consumo –especialmente de productos asociados a la innovación tecnológica- que se transmite y disemina el avance de la ciencia. Es a través del “consumo” que se realiza un mecanismo de acceso al progreso civilizatorio, ya sea para la cura de enfermedades, de nuevos dispositivos de comunicación y de instrumentos que influyen en una mayor calidad de vida[1]. Esto nos demuestra que existe una tensión que hay que ir resolviendo en forma armónica y equilibrada.

Se requiere indudablemente un papel muy activo por parte del Estado para paliar la asimetría y desigualdad en la que se encuentran los consumidores frente a los proveedores de bienes y servicios. Pero simultáneamente, se requiere de una mayor organización por parte de los consumidores, y que la mayor organización redunde en: mayor información, mayor participación y sobre todo una mayor actividad para convertirse en sujetos cada vez más activos e influyentes en la sociedad actual. Este último aspecto es más importante que el primero.

Asimismo, la articulación del accionar de los consumidores con el Estado en todos sus niveles es otro aspecto sustancial para la construcción de poder a favor de la parte más débil en la sociedad de consumo, máxime en esta era globalizada donde el poder fáctico de las empresas multinacionales puede superar la capacidad de acción de los estados nacionales.

7.- Los derechos constitucionales de los consumidores y su integración con el Código Civil y Comercial:

Frente a esas realidades donde el consumo ocupa un lugar preponderante, emerge el Derecho del Consumidor como un sistema de normas principiológicas, de fuente constitucional, integrado por diversas leyes, con carácter esencialmente protectorio de la parte débil y vulnerable, poniendo en crisis muchos de sus paradigmas clásicos del derecho, como por ejemplo la autonomía de la voluntad y la libertad contractual.

Efectivamente, el microsistema de defensa del consumidor se integra con los arts. 42 y 43 de la Constitución nacional, el Código Civil y Comercial, la ley de defensa de los consumidores, la ley defensa de la competencia, de lealtad comercial, de regulación de los servicios públicos, de medicina prepaga, de tarjeta de crédito, entre otras, que dialogan entre si para la tutela de los consumidores. 

Una de las primeras e importantes consecuencias que podemos extraer de la jerarquía constitucional de los derechos de los consumidores, es que en Argentina la defensa del consumidor se constituye como uno de los principios rectores en materia de política económica y social[2].

Estos principios y derechos de los consumidores fueron establecidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional que dispone: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. 

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. (…)”

Este artículo de la Constitución Nacional que es fundamental en el derecho de los consumidores, debe relacionarse con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial para poder definir tanto lo que es la relación de consumo, como el contrato de consumo y los principios que rigen este microsistema.

La relación de consumo y el consumidor se definen en el artículo 1092 del Código Civil y Comercial: “La relación de consumo como el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Al consumidor, como la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. También se equipara al consumidor a todos aquellos que como consecuencia o en ocasión de una relación de consumo, adquieren o utilizan bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa como destinatarios finales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.”

El contrato de consumo se define en el art. 1093 del Código Civil y Comercial: “como aquel que es celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona física o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce delos bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.”

A partir de las definiciones legales señaladas, se construye la categoría jurídica de consumidor. Para encuadrar una situación en la misma, se requiere la existencia de dos elementos estructurales:

a) La vulnerabilidad o debilidad, y b) el destino final de los bienes incorporados, para beneficio propio de su grupo familiar o social.

Por otra parte, podemos señalar que la tutela del consumidor comprende cuatro supuestos:

a) Quién adquiere bienes o servicios con un destino final, ya sea a título gratuito u oneroso, b) quién utiliza bienes o servicios con un destino final sin ser parte de un contrato de consumo, c) el sucesor particular en los derechos adquiridos por el consumidor originario, y d) los sujetos expuestos a una relación de consumo.

A continuación, el código establece los principios de interpretación del contrato de consumo. Ellos son que las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable.

En caso de duda sobre la interpretación del Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor. En cuanto a la interpretación de los contratos de consumo, se interpreta siempre en el sentido más favorable al consumidor y cuando existan dudas sobre el alcance de una obligación del consumidor, se adopta la que sea menos gravosa (ver arts. 1094 y 1095 CCyC).

Se agregan varias consecuencias de singular importancia, como la obligación de los proveedores de garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes o intimidatorias (ver art. 1097 CCyC).

Aclarados estos puntos centrales del microsistema de defensa de los consumidores que están en el Código Civil y Comercial, vamos a realizar seguidamente unos comentarios sobre los derechos constitucionales de los consumidores que se encuentran en el ya citado artículo 42 de la CN.

A. Protección de la salud, la seguridad, los intereses económicos y la información como objeto de los derechos de los consumidores y usuarios.

Ø  El deber de seguridad consiste en que al prestarse el servicio o utilizarse o consumirse el bien objeto de la relación de consumo, se debe mantener indemne la integridad física y patrimonial del consumidor o usuario, pues este ha depositado su confianza en el proveedor en ese sentido[3].

Ø  Debe considerarse que es el proveedor del bien o servicio quién está en mejores condiciones para recolectar la información sobre los riesgos que le puede acarrear al usuario o consumidor la utilización del bien o servicio que presta.

Ø  Esta situación ventajosa por parte del proveedor importa a su vez, el deber de adoptar medidas concretas frente a los riesgos reales de modo preventivo, pues es el proveedor quién está también en mejores condiciones de tomar medidas de prevención genéricas al menor costo.

Ø  En ese orden de ideas, en relación a la carga indemnizatoria, ésta puede ser mejor distribuida por el proveedor, sea disminuyendo accidentes como contratando un seguro[4].

Ø  La protección del derecho a la información del consumidor o usuario, se relaciona con la asimetría que existe entre estos y los proveedores, lo cual desde el punto de vista económico constituye una falla de mercado que se trata de equilibrar de esta manera.

Ø  Tal como señalamos más arriba, los consumidores carecen de información sobre la calidad del bien o servicio, sobre cómo se produce, cuál es su real estructura de costos, que factores se tienen en cuenta para la fijación del precio, los riesgos del bien o servicio, etc.

Ø  El deber de informar se extiende, no sólo a las características del producto o servicio, sino también a la forma de contratación o las características del alta y baja de los servicios.

Ø  La información deber ser cierta, clara y detallada, gratuita y proporcionada, con la claridad necesaria que permita su comprensión (art. 4 ley 24.240 y modificatorias).

Ø  Con respecto a los intereses económicos de los usuarios y consumidores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que todas las personas tienen derechos fundamentales con un contenido mínimo que les resulta imprescindible para desplegar plenamente su valor eminente como agentes morales autónomos, que constituyen la base de la dignidad humana,  y que la Corte debe proteger[5].

B. El derecho a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno en la relación de consumo.

Ø  En lo que respecta al campo de protección del derecho a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, consideramos que estamos frente a un derecho público subjetivo de la sociedad, no meramente frente a un derecho individual.

Ø  La consagración en cabeza de los consumidores de estos derechos implica el deber del estado de garantizar el ejercicio de los mismos mediante la preservación de la libre competencia en los mercados de bienes y servicios.

Ø  Esta afirmación, adquiere un singular relieve, pues significa que el sujeto principal de tutela de la ley 27442, de defensa de la competencia, no es solo el mercado, sino los consumidores considerados como un grupo vulnerable merecedor de una tutela especial. Incluso, la libertad de elección debe ser calificada como un derecho de incidencia colectiva referida a intereses individuales homogéneos.

C. La defensa de los intereses individuales homogéneos de los consumidores.

Una de los poderosos instrumentos que está al alcance los consumidores para garantizar sus derechos, es la posibilidad de tutelar sus intereses individuales homogéneos, mediante el ejercicio de acciones de incidencia colectiva, tal como lo dispone el art. 43 de la Constitución Nacional.  

La importancia de la tutela individual homogénea es la posibilidad que brinda de dar respuesta, con valor de cosa juzgada, a un número plural de reclamos en un solo proceso judicial, aunque los reclamos puedan ser atribuidos de manera individual a cada uno de los consumidores o usuarios[6].

Este instrumento permite reclamar judicialmente frente a abusos por parte de los proveedores de bienes y servicios, que vistos en forma individual carecen de entidad o bien resulta económicamente contraproducente el inicio del litigio. Estas dificultades para litigar de manera individual por la escasa entidad del perjuicio económico, permitía que se vulneren los derechos de un conjunto de consumidores, sin que el proveedor sufra ninguna consecuencia y afectándose el derecho de acceso a la justicia de los perjudicados.

Pese que el art. 43 de la Constitución Nacional habilita el amparo para la protección de derechos de incidencia colectiva, como lo son estos casos, todavía no existe a nivel nacional un código o una ley que regule de modo general y comprensivo los procesos colectivos en los que se discutan derechos de jerarquía constitucional, que puedan dar lugar a procesos colectivos de esta naturaleza específica[7].

La Corte Suprema de Justicia de la Nación intentó corregir esa falencia normativa en el caso “Halabi”[8] donde habilitó expresamente la viabilidad de la acción colectiva referida a intereses individuales homogéneos, como es el caso de la afectación de los derechos de los consumidores.

Posteriormente hubo otra sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consolidó la doctrina judicial en torno a la tutela judicial de los intereses individuales homogéneos.

En efecto en la causa “PADEC c/Swiss Medical”[9], ratificó la doctrina judicial expuesta en “Halabi” y agregó la corte que las asociaciones de defensa de los consumidores se encuentran habilitadas a demandar en defensa de los derechos individuales homogéneos.

A través de estos dos fallos la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la existencia de tres categorías de derechos en nuestro ordenamiento jurídico, estos es: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

Asimismo, se cristalizan los requisitos para la procedencia de la acción colectiva o de clase: (i) no es exigible que haya un bien colectivo vulnerado; (ii) presencia de una causa fáctica homogénea, definida por la existencia de un hecho único o continuado que provoca lesión a determinados derechos individuales; (iii) posibilidad de que la pretensión procesal esté enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho; y (iv) la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado.

8.- Conclusión:

La sociedad de consumo en la cual vivimos y en donde debemos ejercer los derechos de los consumidores en todas sus dimensiones, genera amenazas concretas a la dignidad de la persona, debido a la influencia negativa del consumismo sobre la libertad individual.

Tenemos la convicción de que el ejercicio activo de los derechos de defensa del consumidor debe contribuir al desarrollo integral de la persona humana. Interpretados además desde una perspectiva humanista, se transforman en herramientas singularmente útiles para evitar el peligro de la enajenación a la que nos lleva el consumismo exacerbado.

Por eso, la elaboración antropológica de la filosofía in sistencial constituye un excelente marco de referencia para que la tutela de los derechos de los consumidores redunde en la construcción de un clima propicio para la plenitud de todo el hombre y de todos los hombres.

Los derechos de los consumidores, forman parte del elenco de los derechos humanos fundamentales y que a partir de la reforma de 1994 han adquirido  jerarquía constitucional. Pero todavía se debe avanzar en una mayor concientización por parte de los mismo consumidores, quienes deben actuar cada vez más organizados y articulando su accionar junto a los órganos competentes del estado para achicar cada vez la asimetría que existe con los proveedores de bienes y servicios, que en no pocos casos son empresas multinacionales con un gran poder de mercado.

Para finalizar, tenemos la expectativa de que en este campo tan dinámico en donde interactúan elementos sociológicos, culturales, jurídicos y económicos, de tanta relevancia para hombre,  se opera un mayor desarrollo desde una concepción humanista que ponga a la persona en el centro de las preocupaciones. 

 



[1] Vida de consumo, Zygmunt Bauman, Fondo de cultura económica 2007

 [2] Bernardo “Capitalismo, Consumo y Democracia. Procesos de Mercantilización/Desmercantilización en América Latina, CEPLAN, Santiago de Chile, año 2008, pag. 20 y sig..

[3]  Quiroga Lavie, Humberto “Constitución de la Nación Argentina. Comentada” Editorial Zavalía, 4ta edición actualizada, Buenos Aires, 2007, págs.. 186/187

[3] CSJN, in re F. 1116, XXXIX. Ferreyra, Víctor Daniel c/V.I.C.O.V. S.A. s/daños y perjuicios. Voto del Sr. Ministro Dr. E. Raúl Zaffaroni, considerando 21, de fecha 21 de marzo de 2006.

[4] CSJN, in re F. 1116, XXXIX. Ferreyra, Víctor Daniel c/V.I.C.O.V. S.A. s/daños y perjuicios. Voto del Sr. Ministro Dr. Don Ricardo Luis Lorenzetti, considerandos 7 y 8, de fecha 21 de marzo de 2006.

[5] CSJN, in re R. 320. XLII, “Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ejecución hipotecaria” Voto de los Sres. Ministros Dres. E. Raúl Zaffaroni y Don Ricardo Luis Lorenzetti, considerando 19 de fecha 15 de marzo de 2007.

[6] Salgado, Jose María “Tutela individual homogénea” Editorial Astrea, Buenos Aires, 1ra edición, 2011, pág.1.

[7] Oyhanarte (h.), Martín “Litigio estructural y derechos fundamentales. Necesidad de un régimen procesal adecuado.” Revista de Derecho Constitucional del 7/07/2014 IJ-LXXII-45.

[8] Fallos, 332:111 (2009)

[9] CSJN, in re: “PADEC c/Swiss Medical S.A. s/nulidad de cláusulas contractuales”, causa P.361.XLIII, sentencia de fecha 21/08/2013.

viernes, 21 de enero de 2022

Quién controla los datos, controla el mundo. Capitalismo, big data y democracia.

 


"En el siglo XXI, la información es el activo más importante; es la base para el poder político: el que controla los datos, controla el mundo." Yuval Noah Harari 

La sociedad posmoderna del siglo XXI es mayoritariamente reacia a todo gesto heroico y a toda búsqueda de gloria y honor como "τέλος" (fin, objetivo o propósito) de la vida. La aspiración a la isonomía y a la isothymia, que se traduce como la aspiración a la igualdad de derechos y a la igualdad de reconocimiento, sumado a un anhelo desproporcionado de comodidad y seguridad, favorecen en la actualidad a que predomine el consumidor perfecto, sin hondura y sin aspiración espiritual alguna. El consumo opera en nuestra época como el placentero soma en la distopía “Un Mundo feliz” de Aldous Huxley.

La situación se agrava, con el avance de la inteligencia artificial. Una vez que la persona humana queda reducida a su pura materialidad y se opaca todo eco de misterio y eternidad, queda fácilmente degradada a un conjunto de datos, cuyo análisis reporta beneficios. Así, el capitalismo va mutando y se va convirtiendo en un capitalismo algorítmico y del big data, donde se analizan sistemáticamente los trillones de datos que pueblan el ciber espacio y de la ciber vigilancia. 

Sin embargo, se trata de una vigilancia que no es impuesta, sino que -paradójicamente- es consentida sin vacilar. En este contexto, lo que genera preocupación, es que la vigilancia genera lucro y el lucro es el mejor alimento del capital. Esto, nos permite afirmar que estas características tenderán a incrementarse cada vez más. Por estos motivos, corremos el riesgo, o quizás ya de hecho somos permanentemente vigilados, analizados y manipulados por plataformas digitales que seleccionan y explotan  nuestros pensamientos, sentimientos e intenciones.

En esta etapa del capitalismo algorítmico y big data, lo humano va transitando en una interacción permanente con los dispositivos digitales y con el mundo virtual. Esta interacción, a su vez, va generando un fenómeno de hibridación de la experiencia entre lo real y lo virtual. Pero es importante destacar que esta hibridación, que en un principio parece significar relaciones de igualdad y de simbiosis, no es tan así. 

Por el contrario, todo indica que el sujeto que surge de esta hibridación, está atravesado por los flujos de poder que determinan la experiencia del mismo. Eso significa, que el entramado de relaciones que mantenemos con los dispositivos digitales no es neutral, pues hay unos intereses claros tratando de dirigir la nueva configuración de lo humano y de la realidad, a través de los algoritmos que van influenciando nuestras opciones.

De alguna manera, como dice el filosofo Buyng-Chul Han “somos manejados como marionetas por hilos algorítmicos”. En efecto, el big data como instrumento psicopolítico hace pronosticable y por ende, vulnerable y manipulable a la conducta humana. Así pues, la psicopolítica digital provoca una crisis de la libertad personal porque cuando más utilizamos los dispositivos digitales, más expuestos estamos a ser manipulados. Nos encontramos ante una paradoja de la libertad: la comunicación ilimitada es una expresión de la libertad, pero, simultáneamente, se torna en una vigilancia total, que es totalmente consentida.

Nuestra interacción permanente y acrítica con la tecnología digital, mediada a través de los algoritmos,  pasa sutilmente a convertirnos en una suerte de mente colmena, como la de las hormigas, donde la identidad y decisiones individuales están pre-fabricadas y construidas dentro de un sistema complejo de intercambio de datos mediado por esos algoritmos, sin que tomemos verdadera conciencia de ello.

Pero, lo más interesante, o dramático si se quiere, es que la hormiga reina de esta gran mente colmena que intenta tomar decisiones vitales por nosotros, no es el complejo algorítmico en si mismo, sino que es el entramado de intereses económicos y políticos que rigen las macro-corporaciones tecnológicas. 

Sabemos, que pese a cierta retórica existente, la tecnología no es nunca neutral, sino que existe y se modela en base a intereses económicos y políticos que nunca se explicitan. 

Por ello, es importante y urgente tomar conciencia de esta realidad, para que podamos retomar cuanto antes el control sobre nuestros datos, sobre nuestra intimidad y en definitiva, sobre nuestra vida.  La toma de conciencia y el control sobre nuestros datos y sobre la autodeterminación informativa, es el camino para gozar de una libertad más plena y más potente.

miércoles, 3 de noviembre de 2021

La mujer embarazada y los niños y niñas en situación de vulnerabilidad desde la perspectiva de los Derechos Humanos y la seguridad social

La mujer embarazada y los niños y niñas en situación de vulnerabilidad desde la perspectiva de los Derechos Humanos y la seguridad social
Autor:González Saborido, Juan B.
País:
Argentina
Publicación:El Derecho - Cuadernos Jurídicos de Derecho de Familia - Número 98
Fecha:22-10-2021Cita:IJ-MMXXXIX-273

https://ar.lejister.com/pop.php?option=articulo&Hash=baa39cedbd37e794a89e78e4bea2d06f



1.- La protección de la mujer embarazada en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales:

Es importante analizar en relación con la mujer embarazada y a los niños y niñas en situación de vulnerabilidad una serie de principios rectores que deben informar las políticas públicas. Estos principios incluyen: la perspectiva de derechos; la visión integral del desarrollo de los niños y niñas; la familia como principal agente del desarrollo de los niños y niñas; la importancia del entorno social en el desarrollo infantil; la protección y apoyo al desarrollo personalizado a través del ciclo de vida; y la calidad de las prestaciones como componente fundamental de las garantías. Así, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1.1. Obligación de proteger al niño durante el embarazo (Const. Nac.)

El art. 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, ordena “… legislar y promover medidas de acción positiva (…) en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (…) Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

1.2. Cuidados especiales de la maternidad y la infancia (Decl. Univ. DDHH)

De particular importancia resulta también lo dispuesto por el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en cuanto dispone que: “(…) 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.

1.3. Discriminación de la mujer por el embarazo (CEDAW)

Un instrumento jurídico de relevancia es la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW - Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women), adoptada en diciembre de 1979 por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprobada en Argentina mediante Ley Nº 23.179 de junio de 1985, que desde la reforma constitucional de 1994 goza de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22). Dicha convención en sus consideraciones señala que: “Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombre y mujeres y la sociedad en su conjunto”.

1.4. Maternidad como función social en la CEDAW

Asimismo, en su artículo 5º inciso b) dispone que los Estados parte deben tomar medidas apropiadas para: “Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, con la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos”.

1.5. Asegurar servicios y nutrición adecuada durante el embarazo en la CEDAW.

Por su parte, en el artículo 12 inc. 2 establece que: “sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”.

1.6. Violencia contra la mujer por estar embarazada (Convención de Belem do Pará).

Otro instrumento relevante es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por Ley Nº 24.632, que aborda de manera específica la situación de violencia, y que establece en su artículo 9º que los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta como situación de vulnerabilidad a la violencia cuando la mujer está embarazada, o es discapacitada, menor de edad, anciana o está en situación socioeconómica desfavorable o se encuentra afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.

Como conclusión de lo establecido en estos instrumentos jurídicos, se puede sostener que la mujer embarazada tiene derecho a la integridad, a la seguridad y a condiciones dignas y salubres para la sana evolución de su estado, la atención del parto y el proceso de recuperación o de posparto.

A fin de garantizar los derechos humanos de la mujer embarazada y de los niños y niñas, se instrumentó desde hace largo tiempo atrás una protección especial para las mujeres trabajadoras y sus familias en el embarazo y durante el período de lactancia para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, pues necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación, para la lactancia y finalmente, protección contra la discriminación en el trabajo por causa de su embarazo o maternidad.

La garantía de la salud de las trabajadoras embarazadas y de las madres en período de lactancia, y la protección contra la discriminación en el trabajo, son condiciones requeridas para alcanzar una genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo, y para permitir que los/as trabajadores/as constituyan familias en condiciones de seguridad. Esta especial protección se materializa a través de lo dispuesto en los artículos 177 a 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

2.- La protección de los niños nacidos y por nacer

En una situación análoga de vulnerabilidad se encuentra el/la recién nacido/a, y por eso la Convención sobre los Derechos del Niño dispone en su Preámbulo que “el niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

Por su parte, debe resaltarse que el derecho a la vida del niño desde la concepción surge inequívocamente de dos fuentes: i) el preámbulo de la CDN que citamos en el párrafo anterior; y, ii) la declaración interpretativa de la Argentina al Art. 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño que forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad. Complementariamente, deben tenerse en cuenta el Art. 1° y el principio de progresividad de los derechos del niño, enunciado en el Art. 41 CDN.

Así pues, en cumplimiento de las obligaciones asumidas a nivel internacional nuestro país sancionó la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de dicha norma se entiende por interés superior de aquellos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley N.º 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de estos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.

3.- La protección social de los niños nacidos y durante el embarazo:

En cumplimiento de estas mandas constitucionales y convencionales y con el objetivo de proteger a la primera infancia y a la familia, en los últimos años se reformó la Ley 24.714 de Régimen de Asignaciones Familiares para los hijos de los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.

Efectivamente, en el año 2009, se dictó el Decreto 1602/2009 que creó la Asignación Universal por Hijo (AUH). Se trata de un programa de transferencia de ingresos condicionada (TIC), que “abarca a aquellos niños y adolescentes que no perciban otra asignación y pertenezcan a grupos familiares desocupados o que se desempeñen en la actividad informal y ganen menos del salario mínimo, vital y móvil”. Esta medida luego fue ampliada a través de la asignación universal por embarazo mediante el Decreto 446/2011 para la protección social, que se percibe a partir de la semana 12 de gestación.

La Asignación Universal establece como condicionalidades, la obligación por parte de las familias del cumplimiento del control sanitario y del plan de vacunación obligatoria hasta los 4 años del niño. A partir de los 5 años, se debe acreditar en la ANSES la concurrencia a establecimientos educativos públicos.

En este contexto, es oportuno destacar que la AUH como política de seguridad social incorporó en 2011 cerca de 1,8 millones de hogares y 3,5 millones de niños. Así pues, entre la ampliación de la cobertura previsional a través del plan de inclusión previsional y la AUH, mejoraron el índice Gini (índice que mide la igualdad/desigualdad social) en hasta ?,? puntos, pero la estrella es la AUH que por sí sola explica 2,5 puntos. Un verdadero hito en política de protección social, distribución del ingreso y fortalecimiento de la familia.

4.- Los desafíos pendientes

Ahora bien, pese a los avances alcanzados, subsisten ciertas situaciones de riesgo que aumentan aún más la vulnerabilidad de la mujer embarazada. Se trata de casos donde la vulnerabilidad se relaciona con las características biológicas y psicológicas de las personas, con las condiciones sociales y ambientales, el ciclo vital, la estructura y funcionalidad de la familia y el territorio donde viven, porque la pobreza se concentra en la periferia de las grandes urbes generando espacios de vulnerabilidad y exclusión social que implican fragilidad, amenaza y susceptibilidad a daños en la salud. Todas estas situaciones se han visto incrementadas debido a la pandemia provocada por el coronavirus (Covid-19).

En estos contextos vulnerables la maternidad “segura” enfrenta condiciones de especial fragilidad, ya que existen evidencias que demuestran la asociación entre vulnerabilidad social con mayores niveles de estrés y ansiedad de la madre antes y durante el embarazo y, como consecuencia, mayor incidencia de prematuridad, bajo peso al nacer, destete precoz, deficiente calidad del cuidado del niño, mayores tasas de rezago, retraso del desarrollo infantil, déficit atencional e hiperactividad, problemas del lenguaje, deficiente competencia social y del comportamiento del individuo para toda la vida.

Por estas razones, una nueva mirada humanizadora del Estado requiere su presencia activa y la necesidad de comprender los mecanismos y situaciones que llevan a una mujer embarazada a una situación de gran vulnerabilidad, entendiendo que viven, muchas veces, con una profunda angustia además de la consabida modificación hormonal. Por todo ello, es que deviene necesario ofrecer sostén afectivo y contención integral, durante el embarazo y el puerperio y no brindarles como solución el aborto que no soluciona ninguna de las causas de los problemas de vulnerabilidad recién enumerados.

En suma, es necesario el diseño de una política pública que proteja, acompañe y asista a la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad, y que le otorgue un horizonte de esperanza para la crianza de sus hijos. Para lograr estos grandes objetivos es necesario un Estado presente, constructor de justicia social, cuya función fundamental consista en proteger a cada mujer, a cada hombre y a cada generación, frente a una cultura del descarte cada vez más deshumanizante.

Esta función fundamental y humanizadora del Estado debe acentuarse en períodos de crisis y traducirse en una gestión que se ponga al servicio de los problemas concretos de los seres humanos, diseñando soluciones a través de herramientas y programas específicos destinados a resolver problemas particulares.

Estas premisas implican, por tanto, un Estado al servicio de la población vulnerable a través de programas y políticas que promuevan, coordinen y garanticen un proyecto de vida digno, donde cada hombre, cada mujer y cada niño y niña se realice plenamente en una comunidad política inclusiva, integradora y especialmente cohesionada.

VOCES: CONSTITUCIÓN NACIONAL - DERECHOS HUMANOS - PERSONA - FAMILIA - MENORES - DERECHO PENAL ESPECIAL - DELITO - DELITOS CONTRA LA VIDA - ABORTO - BIOÉTICA - SALUD PÚBLICA - MÉDICOS - CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN - TRATADOS Y CONVENIOS - PODER LEGISLATIVO - GARANTÍAS CONSTITUCIONALES - ORDEN PÚBLICO - POLÍTICAS PÚBLICAS - DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES - MATRIMONIO - RESPONSABILIDAD PARENTAL - LEGITIMACIÓN PROCESAL - MEDIDAS CAUTELARES - PATRIA POTESTAD - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

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miércoles, 8 de septiembre de 2021

LA POLITICA DEMOGRÁFICA EN CLAVE GEOPOLÍTICA Y SU VÍNCULO CON EL DESARROLLO.

 

Por Juan Bautista GONZALEZ SABORIDO[1]


La cuestión de la política demográfica constituye para Latinoamérica, y obviamente para nuestro país, un asunto estratégico de primer orden. Se trata de un aspecto directamente vinculado  con el desarrollo de una política poblacional y de arraigo territorial tan urgente como necesario, debido a la extensión geográfica de nuestro país, a su insuficiente población y a su pésima distribución.

En la actualidad, en la región latinoamericana, ya es posible afirmar que el cambio de estructura por edades de la población es un fenómeno que habiendo sido anunciado con prudente anticipación, se ha transformado en un dato de la realidad. Hoy en día, el envejecimiento demográfico es un proceso en marcha, con variaciones subregionales y entre países, pero bien establecido y que afecta directamente a nuestro país.

La caída de la fecundidad en la región, obedece a múltiples causas y no es objeto del presente trabajo analizarlas. Pero si lo es, establecer la correspondencia entre esta caída y la presión ejercida por las naciones centrales para que descienda la tasa de natalidad en los países periféricos o subdesarrollados.

Un ejemplo elocuente lo constituye el “Memorando de Estudio de Seguridad Nacional 200: Implicaciones del Crecimiento de la Población Mundial para la Seguridad de EE.UU. e intereses de ultramar” (National Security Study Memorandum 200: Implications of Worldwide Population Growth for U.S. Security and Overseas Interests,  en adelante NSSM 200)[2].

La tesis básica de la exposición del MSSM 200 es que el crecimiento de la población en los países menos desarrollados (PMD) representaba una preocupación de seguridad nacional de EE.UU., ya que incrementaría el riesgo de disturbios civiles e inestabilidad política en los países que tenían un alto potencial para el desarrollo económico y que además son poseedores de recursos naturales que EE.UU necesita.

Para evitar el crecimiento demográfico en los países menos desarrollados, el NSSM 200 propone que se subsidien políticas de control de la natalidad y plantea, que el éxito de dicha estrategia política depende de la fuerza del mercado para imponer estilos de vida hedonistas, donde la búsqueda de confort y el consumismo exacerbado puedan imponer modos de vida que favorezcan las campañas de control de la natalidad.

Relacionada con esta cuestión, el Papa Francisco, recientemente, ha planteado que este mundo globalizado y masificado hace prevalecer los intereses individuales y debilita la dimensión comunitaria de la existencia. Se trata de un globalismo que favorece la identidad de los más fuertes pero que licua las identidades de las regiones más débiles, haciéndolas más vulnerables y dependientes, volviendo a la política cada vez más frágil frente a los poderes económicos transnacionales que aplican el “divide y reinarás”.[3]

Este contexto de presión de naciones fuertes sobre las más débiles para imponer políticas de control demográfico -que incluyan la legalización del aborto y la esterilización-  tienen como matriz ideológica al neomaltusianismo. La idea central de esta tesis es que: “El origen de todos los males se encuentra en el exceso de población, especialmente de los países subdesarrollados”.  Esta tesis tiene la gran “virtud” de ocultar las causas reales de la pobreza y el hambre. Ergo, las clases dirigentes quedan libres de culpa respecto de la pobreza porque las causas no hay que buscarlas en el reparto de la riqueza sino en la fertilidad.

En esta matriz ideológica, converge  el accionar de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) entidad que viene promocionando el descenso de la tasa de natalidad.  Un hito en esta tarea lo constituyó la Conferencia de El Cairo en 1994 que instituyó los derechos de salud reproductiva, que han tenido un impacto importante en el discurso para la promoción del control demográfico en naciones como la nuestra que precisamente deben hacer lo contrario.

Debemos aclarar, que la cuestión demográfica está muy relacionada con la posibilidad del desarrollo, pues es la base humana de cualquier política que se diseñe con ese objetivo. Un país, donde su población disminuye y en la que los ancianos tienden a ser proporcionalmente más numerosos que los jóvenes afecta gravemente su productividad, pues se debilita la capacidad de generar riqueza de su población.

Sin embargo, el desarrollo no es sólo una cuestión económica o política, sino que es una cuestión profundamente ética y antropológica. La sustancia del desarrollo consiste en su totalidad: si no es de todo el hombre y de todos los hombres, no es verdadero desarrollo[4].

Desde esta perspectiva, es que se puede afirmar que la apertura moralmente responsable a la vida es también una riqueza social y económica. En ese orden de ideas, los graves problemas que acarrea la disminución de la tasa de natalidad, fueron elocuentemente señalados por Benedicto XVI, quién señala: “Grandes naciones han podido salir de la miseria gracias también al gran número y a la capacidad de sus habitantes. Al contrario, naciones en un tiempo florecientes pasan ahora por una fase de incertidumbre, y en algún caso de decadencia, precisamente a causa del bajo índice de natalidad (…) La disminución de los nacimientos, a veces por debajo del llamado «índice de reemplazo generacional», pone en crisis incluso a los sistemas de asistencia social, aumenta los costes, merma la reserva del ahorro y, consiguientemente, los recursos financieros necesarios para las inversiones, reduce la disponibilidad de trabajadores cualificados y disminuye la reserva de «cerebros» a los que recurrir para las necesidades de la nación.”[5]

En ese sentido, el respeto, la protección y la acogida de la vida es una manifestación de virtud y vigor en un pueblo que manifiesta su esperanza en el futuro, su disposición a la solidaridad, al respeto de los semejantes, a la fraternidad y al  cuidado de la naturaleza.

Por lo tanto, en toda la región, pero especialmente en nuestro país, por una cuestión estratégica de ocupación del territorio y de custodia de los recursos naturales, los gobiernos deberían empeñarse en implementar políticas de desarrollo demográfico y no de control de la natalidad. Hoy como ayer, sigue vigente la frase de Alberdi “Gobernar es poblar”, pero en la actualidad hay que agregarle que gobernar también es integrar, educar, cohesionar y dar trabajo digno.   



[1] El autor es abogado, profesor universitario e investigador en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador.

[2] Este Memorando es más conocido como el “Informe Kissinger” debido a que lo suscribió quién poco tiempo fue Secretario de Estado de EE.UU.

[3] Papa Francisco, Carta Encíclica “Fratelli Tutti”, n° 12, consulta en línea en http://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20201003_enciclica-fratelli-tutti.html

[4] Paulo VI, “Populorum Progressio” 26 de marzo de 1967, consulta en linea de fecha 28 de febrero de 2018 en http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/encyclicals/documents/hf_p-vi_enc_26031967_populorum.html

[5] Benedicto XVI, “Caritas in Veritate” n° 44.

viernes, 20 de agosto de 2021

La cuestión de la fraternidad y la amistad social en “Fratelli Tutti”: Un comentario a la última encíclica del papa Francisco.


La última encíclica de Francisco de octubre de 2020 trata como cuestión central  la “fraternidad” y la “amistad social” en nuestros pueblos. Describe algunos puntos salientes del escenario político y social de la actualidad, y luego intenta superar el reduccionismo de las ideologías imperantes y de mostrar la importancia de la fraternidad como estilo de vida, como método de acción social y como escuela para una nueva política.

El Pontífice nos advertía en esta encíclica, que pasada la crisis sanitaria, la peor reacción sería la de caer nuevamente en una fiebre consumista -peor aún que la anterior- y en nuevas formas de autopreservación egoísta, de globalización de la indiferencia y de hiperinflación del individuo. Todo un elenco de disvalores que oscurecen la construcción de un “nosotros” y que favorecen una dinámica en donde solo existen  “los otros” que son vistos con temor y desconfianza.

El Papa Francisco vislumbra que estamos en una etapa bisagra de nuestra historia, un momento que actúa como la hora de la verdad, donde se sacuden nuestras categorías y estilos de vida. Un momento en donde afrontamos una crisis ante la cual la pregunta sustancial es: si saldremos mejores, o si seguiremos inmersos en un consumismo exasperado. Un estilo de vida donde impera la cultura del descarte que no considera ya a las personas como un valor primario que hay que respetar y amparar, sino que las considera como objetos descartables, especialmente si son pobres o discapacitadas, si “todavía no son útiles” —como los no nacidos—, o si “ya no sirven” —como los ancianos—.

Francisco nos recuerda que frente a este panorama, existe el peligro de refugiarnos en nuestra zona de confort, para mantener nuestro statu quo. Pero, como dice Hölderlin, “donde hay peligro, crece también lo que nos salva”. Así pues, nos incita a que veamos en esta crisis una oportunidad para soñar en grande, para comprometernos en lo pequeño, para crear algo nuevo y para aceptar el desborde de la misericordia de Dios que se derrama rompiendo las fronteras tradicionales.

Frente a la cultura del descarte y frente al virus de la indiferencia, la cultura del servicio y del cuidado, y la convocatoria a la fraternidad humana, la amistad social y la solidaridad, son los ingredientes fundantes para forjar un nosotros auténtico que nos contenga a todos. Por eso, nos exhorta a que la fraternidad y la amistad social se abran paso, sin prisa, pero sin pausa, en  los mundos de la religión, la política, la economía y la cultura. Estos son los valores que debemos diseminar. 

Pontifex, sostiene que la atmósfera cultural imperante, promueve un modelo que conlleva a una pérdida del sentido de la historia que disgrega a las sociedades y les hace perder su identidad, debilitando aún más los vínculos comunitarios. Nos advierte también, sobre la penetración cultural de una especie de “deconstruccionismo”, donde la libertad humana pretende construirlo todo desde cero provocando un mayor asilamiento de las personas y una pérdida de sentido cada vez más profundo, dejando en pie –únicamente- la necesidad de consumir sin límites y la acentuación de muchas formas de individualismos hedonistas sin contenidos y sin sentido.

En este sentido, dice el Papa Francisco que: "los pueblos que enajenan su tradición, y por manía imitativa, violencia impositiva, imperdonable negligencia o apatía, toleran que se les arrebate el alma, pierden, junto con su fisonomía espiritual, su consistencia moral y, finalmente, su independencia ideológica, económica y política. Un modo eficaz de licuar la conciencia histórica, el pensamiento crítico, la lucha por la justicia y los caminos de integración es vaciar de sentido o manipular las grandes palabras. ¿Qué significan hoy algunas expresiones como democracia, libertad, justicia, unidad? Han sido manoseadas y desfiguradas para utilizarlas como instrumento de dominación, como títulos vacíos de contenido que pueden servir para justificar cualquier acción" (FT, n° 14).

En efecto, ni las personas ni las sociedades tenemos existencia por nosotros mismos, sino que sólo podemos realizarnos en el marco de una comunidad, de un pueblo que también se realice pues cada uno es plenamente persona cuando pertenece a un pueblo y, al mismo tiempo, no hay verdadero pueblo sin respeto al rostro singular e insustituible de cada persona.

Sin embargo, bajo el pretexto de combatir el populismo,  existe la tentación de borrar del lenguaje la palabra pueblo: “La pretensión de instalar el populismo como clave de lectura de la realidad social, tiene otra debilidad: que ignora la legitimidad de la noción de pueblo. El intento por hacer desaparecer del lenguaje esta categoría podría llevar a eliminar la misma palabra “democracia” —es decir: el “gobierno del pueblo”—. No obstante, si se quiere afirmar que la sociedad es más que la mera suma de los individuos, se necesita la palabra “pueblo”. La realidad es que hay fenómenos sociales que articulan a las mayorías, que existen megatendencias y búsquedas comunitarias. También que se puede pensar en objetivos comunes, más allá de las diferencias, para conformar un proyecto común. Finalmente, que es muy difícil proyectar algo grande a largo plazo si no se logra que eso se convierta en un sueño colectivo. Todo esto se encuentra expresado en el sustantivo “pueblo” y en el adjetivo “popular”. Si no se incluyen —junto con una sólida crítica a la demagogia— se estaría renunciando a un aspecto fundamental de la realidad social.” (FT, nº 157).

Romano Guardini, un teólogo de enorme influencia en el pensamiento del Papa, afirma que el concepto de pueblo es la expresión profunda y auténtica de lo propiamente humano. El pueblo es la esfera primigenia de lo humano, esfera poderosa y venerable en donde el hombre está verdaderamente arraigado. Y la política, es la práctica mediante la cual una comunidad se conforma en un pueblo, por ello su práctica debe tender hacia la unidad y al fortalecimiento de la identidad, y no hacia su debilitamiento, la división o el enfrentamiento. Parafraseando a Marechal podríamos decir que el objeto de la política es transformar una masa numeral en un pueblo esencial.

Siguiendo a Francisco Pestanha,  podemos definir al pueblo como el complejo dinámico de personas humanas que están entrelazadas por la proximidad de un vivir en común, donde las fuerzas a veces convergen y otras veces divergen, y cuyo particular devenir histórico constituye una cultura específica, compuesta de prácticas, significaciones y creencias. Sus integrantes poseen conciencia de ellas y a la vez son por ellas constituidos parcialmente e intentan proyectarlas hacia adelante en una unidad de destino, aun en las condiciones más desfavorables.

Sin embargo, existe una atmósfera social y cultural que conspira contra estos ideales y valores.  Como señala y enumera Rodrigo Guerra: los nacionalismos cerrados, la globalización que elude la fraternidad, la pérdida del sentido de la historia, la colonización cultural, la polarización social, la trivialización de la responsabilidad medio-ambiental, la cultura del descarte, el nacimiento de nuevas formas de pobreza, los derechos humanos insuficientemente universales, la falta de reconocimiento a la dignidad de las mujeres, las nuevas formas de esclavitud, la promoción de la lógica del conflicto y del miedo, los desafíos propios de la pos pandemia, la civilización del espectáculo, el nuevo radicalismo que se vehicula a través de redes sociales, la manipulación de los procesos democráticos, el fanatismo religioso y la falta de esperanza fundada, son algunos de los fenómenos que se describen en la encíclica y que operan como el telón de fondo para repensar cómo debemos imaginar una refundación radical de nuestras formas de convivencia y de nuestros proyectos sociales.

En definitiva, lo que Francisco plantea, es que nuestras sociedades, nuestros pueblos, no requieren un mero ajuste secundario de algunas cuantas cuestiones que precisan afinarse para su cabal funcionamiento. Mucho menos necesitan una mejora meramente cosmética, superficial, de cara a la cultura de las “apariencias”.

Al contrario, el Papa nos recuerda con particular intensidad  que cuando la sociedad –local, nacional o mundial– abandona en la periferia una parte de sí misma y fomenta la división y el enfrentamiento en su seno, no habrá programas políticos ni recursos policiales o de inteligencia que puedan asegurar indefinidamente la tranquilidad.

No sólo porque la inequidad provoca la reacción violenta de los excluidos del sistema, sino porque el sistema social y económico es injusto en su raíz y opera como una gangrena que impide el logro del bien común y de la realización social y personal. 

Por eso, es que afirma con particular intensidad, que la fraternidad y la amistad social son el camino para la reconstrucción de los vínculos comunitarios que nos permitan formar parte de un verdadero pueblo de hermanos y no una precaria suma de individuos fragmentados.

Como dice el teólogo italiano Bruno Forte: “En esta noche del mundo el formularse la pregunta acerca del otro sigue siendo el único camino para abrirse a la búsqueda de la patria perdida”.                                                                                                                     

domingo, 1 de agosto de 2021

Comunicado de la Pastoral Nacional de Adicciones

Comunicado de la Pastoral Nacional de Adicciones 

Salud Mental para el Pueblo


Esta última semana hemos conocido la profunda y prolongada situación de dolor y sufrimiento personal -provocada por sus adicciones- que atravesaba un joven músico argentino.

Una vez más aparece en primer plano una realidad que nos golpea: transitamos una auténtica pandemia de sufrimientos, entre ellos las adicciones y otros trastornos mentales severos. Sumemos el sedentarismo, base insidiosa sobre la que cabalgan infinidad de enfermedades individuales y sociales. No hay una salud física por un lado, y otra salud psicológica y espiritual por otro. Necesitamos tender hacia la armonía.

En medio del ruido mediático y político, no debemos caer en luchas de opiniones que tergiversen lo que desde esta Pastoral venimos exponiendo hace tiempo y con la voz bien alta: en toda la Patria, pero especialmente en los barrios populares, la diseminación de la droga combinada con la disociación comunitaria que se instala con la cultura del descarte, se produce una crisis psico-sociológica y del sentido de la vida, que se expande y se agrava con consecuencias epidemiológicas de escala.

Al ataque a la Fe de los Pueblos, se ha sumado una desatención de los cuerpos, como si la realidad humana pudiera reducirse a un “sujeto abstracto”, una especie de epifenómeno*, mezcla de ideas de época, deseos individuales y virtualidad. Los jóvenes en nuestros barrios necesitan un orden cotidiano que les proponga jugar, comer, dormir, trabajar, tener un destino compartido, como parte sustancial de su naturaleza humana.

Opciones forzadas entre “ley de salud mental Sí o ley de salud mental No” tampoco alumbran el camino hacia soluciones efectivas. La evidencia histórica nos enseña: el encierro no sana per se. El saber psiquiátrico es necesario pero no autosuficiente. Sin embargo, debemos decir con claridad que, frente al problema actual, la actitud debe ser reconciliar este pensamiento con planes de acción más concretos, en virtud de no re-crear vacíos y tramas débiles que se conviertan en nuevas trampas para los más desprotegidos. Abrir las puertas de un encierro sin estrategia sólida para la salida, significa literalmente arrojar a la persona sufriente hacia la nada misma. Toda vez que una ley se propone el ideal de implementar acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria sin concretarlos, sin asegurarlos, sin garantizarlos, lo que ocurre es doblemente nocivo. Se “normaliza” la ausencia de soluciones simultáneamente con una proclamación altisonante de derechos.

Una ley no cambia mágicamente la realidad. Como hermanos, nuestra primera tarea es abrazar la persona humana, recibir la vida como viene. La segunda tarea es acompañar comunidades organizadas donde se incardinen procesos de cuidado integral de la salud. Ninguna de estas realidades admiten sucedáneos ni relativismos. Como nos dice el Papa Francisco, asistimos a una “…mala comprensión de los derechos humanos y de un paradójico mal uso de los mismos. Existe hoy, en efecto, la tendencia hacia una reivindicación siempre más amplia de los derechos individuales —estoy tentado de decir individualistas—, que esconde una concepción de persona humana desligada de todo contexto social y antropológico, casi como una ‘mónada’.”**

Los tratamientos de salud mental deben ser realizados preferentemente en el ámbito de la comunidad. Pero primero debe existir una comunidad dispuesta a hacerse cargo del otro sufriente. Es la actitud del buen samaritano. Somos conscientes de ser llamados a un destino común, diferente del individualismo materialista que se propone como meta en muchos de los proyectos políticos en pugna. Nosotros abrazamos cuerpo, mente y alma. Nuestra propuesta de las “3 C”, Club, Colegio y Capilla, es la respuesta esencial de abordaje simple, práctico, popular, cristiano y humanista de esa integralidad faltante en los barrios de la Argentina. Y vemos que se puede replicar en todo el territorio federal, para ser acogido por todos como modo de reconstrucción de una Nación que sufre.

La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, sancionada en 2010, estableció taxativamente que el Estado debe destinar el 10% del presupuesto sanitario a ese ámbito de acción. Esto está lejos de cumplirse. Los hechos que nos aquejan, por resonantes y dolorosos que se presenten, no deben sorprendernos, cuando no ponemos manos a la obra en las responsabilidades propias. Frente a este escenario, los ideales de “interdisciplina e intersectorialidad” no se cumplen.

La salida del COVID es tiempo de oportunidad para un diálogo más sincero sobre nuestro sistema de salud y los límites que lo definen. Puede ser momento de reconocer los aportes de las organizaciones de la comunidad —clubes, parroquias, cooperativas— como nuevos actores, sustanciales y no marginales, donde encarnar procesos de salud desde un planteo de redes. Después de todo, las personas y las familias no tienen al Estado como ámbito más natural de desarrollo. Un Estado adecuadamente descentralizado es contenido por la comunidad en una democracia que se guía fielmente por los anhelos de un Pueblo.

Pensar y ejecutar un sistema de salud integral atento a la real escala epidemiológica de las enfermedades mentales, las adicciones y el sedentarismo, nos exige estar a la altura de los tiempos, comprendiendo, por ejemplo, que más de una decena de millones de niños y jóvenes, demandan ser re-afiliados y religados a un sistema deportivo y formativo cotidiano con urgencia. Cada día de abandono de un niño a la nada, erige una nueva violencia. Caso contrario, la discusión por la salud quedará entrampada en términos meramente economicistas, acerca de quién administra los recursos para curar enfermedades, demasiado tarde.

Es hora de superar el concepto “manicomio” edificando las realidades alternativas como las comunidades terapéuticas que realizan su labor con miramiento por los derechos humanos y con suficiente método científico. Las familias las necesitan.  En todo caso deben ser apoyadas, financiadas y guiadas por el sistema sanitario. La ideología y las modas no son ayudas en este tránsito. Las relaciones fluidas entre Club, Colegio y Capilla, y las redes de atención primaria de la salud aparecen como una fusión de horizontes posiblemente estratégica. Nuestras urgencias afectan a mayorías y estas no entran en las guardias de los hospitales. Las claves están en un Estado que invierta, desarrollando masivamente servicios adecuados, dialogando con los sectores y, sobre todo, reconociendo las instituciones vitales de nuestros barrios.

30 de Julio 2021

Comisión Nacional de Pastoral de Adicciones y Drogadependencia

Conferencia Episcopal Argentina

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*En Psicología, epifenómemo es un fenómeno accesorio que acompaña al fenómeno principal y que no tiene influencia sobre él. 

** “Es necesario prestar atención para no caer en algunos errores que pueden nacer de una mala comprensión de los derechos humanos y de un paradójico mal uso de los mismos. Existe hoy, en efecto, la tendencia hacia una reivindicación siempre más amplia de los derechos individuales – estoy tentado de decir individualistas –, que esconde una concepción de persona humana desligada de todo contexto social y antropológico, casi como una «mónada» (μονάς), cada vez más insensible a las otras «mónadas» de su alrededor.” (Fragmento del discurso del Papa Francisco al Parlamento Europeo el 25 de noviembre del 2014, citado en el punto 111, de su encíclica Fratelli Tutti del 3 de octubre del 2020.)