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domingo, 20 de diciembre de 2020

LA SITUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD ARGENTINO, SUS PRINCIPALES PROBLEMAS Y LA NECESIDAD DE SU REFORMA.

 Por Juan Bautista GONZALEZ SABORIDO[i]

Abstract: Este trabajo pretende aportar una síntesis sobre la estructura y el funcionamiento del Sistema de Salud en Argentina. De manera específica se delinea la organización, cobertura y financiamiento del mismo y también se plantean sus características centrales y los vínculos que se generan entre el sector privado y público. Como conclusión de las características presentadas, se manifiesta la presencia de importantes problemas de eficiencia y equidad en el sector, que se traducen en barreras de acceso para garantizar en forma homogénea el derecho a la salud de la totalidad de nuestra población. Finalmente, se sugieren algunos ejes de una eventual reforma.

Palabras clave: Sistema Nacional de Salud, Derechos Humanos, Derecho a la Salud, Seguridad Social, Acceso y Equidad.

1.- Introducción:

La seguridad social es parte del sistema de protección que una sociedad construye a fin de brindar amparo frente a los riesgos que atraviesan todos los seres humanos a lo largo de la vida. En materia de salud, los países desarrollados de Europa y Canadá tienen sistemas de cobertura universal que se basan o bien sobre la oferta pública de servicios (siguiendo el ejemplo del NHS inglés)[1] o bien en seguros sociales (al estilo alemán)[2].

En nuestro país, desde al año 1994, a través de la reforma de la Constitución Nacional, se incorporaron a su plexo normativo diferentes Pactos, Convenciones y Tratados de Derechos Humanos, en cuyos instrumentos se reconoce taxativamente el derecho a la salud como derecho humano esencial. Estas normas de carácter internacional tienen jerarquía constitucional, se encuentran establecidas en el art. 75, inc. 22 , de la CN y son plenamente operativos.

Por tanto, es innegable que el acceso a la salud es un derecho humano y social de primer orden, en cabeza de cada persona. Esto implica que la salud es un bien jurídico reconocido y tutelado por el ordenamiento jurídico y que debe ser garantizado a toda la ciudadanía por parte del Estado.

Por esta razón, cualquiera sea el tipo de organización que un país adopte, uno de sus principales presupuestos es que la cobertura de salud asegurada por el estado no debe discriminar por las capacidades de pago de los hogares, sino que debe estar organizada en función de las necesidades de atención. A diferencia de otros componentes de los sistemas de seguro social, cuando se trata de la cobertura de servicios de salud no existen razones por las cuales la cobertura pública pueda discriminar por ingresos.

En nuestro país, la seguridad social conforma una porción importante del sistema de salud tanto en términos de recursos involucrados como de población cubierta. Si bien la organización de la salud ha determinado la cobertura efectiva de la totalidad de la población de manera universal, sin embargo, ésta presenta serios problemas de equidad y acceso. Esto significa que aunque la protección y cobertura está garantizada para todos, la misma se realiza de manera muy diferencial. Veamos:

Ø  Por un lado, existe un grupo de la población que tiene coberturas múltiples y de diferente calidad por la superposición de la oferta pública, la cobertura obligatoria de la seguridad social y la privada.

Ø  Por otro lado, la organización descentralizada y las características territoriales del país han determinado un acceso diferente para cada grupo poblacional. Debemos recordar que la salud está transferida en cabeza de las provincias y en algunas de ellas  está transferida a su vez, en cabeza de los municipios.

De este modo, la población con cobertura pública comprende al 100% de la población argentina, pero, como ya señalamos, de diferente forma.                                            

Es decir, que en base a esta caracterización, podemos anticipar que la Argentina cuenta con un sistema de salud segmentado, sin que exista un fondo único o coordinado de recursos que permita asegurar y ofrecer una cobertura común y equitativa a toda la población. Es esta una de las principales razones que explican que la amplitud de los servicios ofrecidos se encuentra relacionada con la capacidad de pago, ya sea voluntaria o compulsiva, de los aportantes y sus familias[3].

En este trabajo nos proponemos hacer un esfuerzo por sintetizar el estado de situación del sistema de salud en nuestro país, exponer los principales desafíos que existen por delante y finalmente, cuáles podrían ser algunos ejes de una eventual reforma.

2.- El subsector de la seguridad social:

El subsector de la seguridad social tiene la característica de ser muy complejo. En efecto, dentro del mismo se encuentran numerosas instituciones, con diferentes poblaciones afiliadas y marcos normativos propios, como seguidamente detallamos:

● Los trabajadores del sector privado formal y los del sector público nacional, así como sus respectivos grupos familiares, y los trabajadores independientes (monotributistas) y personal de casas particulares tienen cobertura provista por las denominadas “obras sociales nacionales”.

● El personal de las FFAA, de Seguridad, Judicial y Universitarios, entre otros,cuenta con sus propias instituciones de salud.

● Los trabajadores de los sectores públicos provinciales/municipales y sus familias se encuentran asegurados en las “obras sociales provinciales” que cuentan con sus respectivos institutos de seguridad social en salud.

● Finalmente, los jubilados y pensionados y sus grupos familiares se encuentran cubiertos por los servicios que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, más conocido como “PAMI” (Programa de Atención Médico Integral).

En forma conjunta, las diferentes instituciones de la seguridad social brindan cobertura de salud aproximadamente al 60% de la población del país. Por último, existen seguros voluntarios en empresas de medicina prepaga, que pueden estar financiados por gastos de bolsillo o mediante acuerdos de aseguramiento corporativo.                                       

Debemos señalar, que la estructura de financiamiento del subsector de seguridad social se apoya, desde hace más de 50 años, en la capacidad de los mecanismos de empleo formal para brindar protección a los trabajadores y sus familias. Este esquema organizacional se vio desafiado con la mayor flexibilidad del mercado laboral a partir de la década del 90 del siglo pasado y la consecuente reducción en la cobertura de estos mecanismos de aseguramiento sobre la población trabajadora del país.

Dentro de este marco, la volatilidad macroeconómica de los últimos 20 años y la devaluación de 2001-2002 condujeron a la profundización de los problemas ya existentes, los cuales se manifiestan en una caída de cobertura formal -luego parcialmente recuperada- y una profunda atomización del sistema en su conjunto, que influye negativamente en su genuino financiamiento[4].

3.- Los recursos destinados al financiamiento de la salud:

Los recursos destinados al financiamiento de la salud en Argentina son considerables. En 2015 se estima que fueron más de un 10% del PIB, un nivel considerablemente por encima del promedio de América Latina, y acercándose a los valores de países europeos. No obstante, la composición del gasto difiere mucho de la de estos últimos, teniendo en cuenta el peso que detenta el gasto realizado por las propias familias a través del gasto de bolsillo directo o pagos de seguros privados. Esto nos manifiesta una primera señal de alarma, ya que la magnitud de gastos de bolsillo es un indicador a problemas de eficiencia y equidad en los sistemas de salud[5].

La seguridad social, como hemos mencionado más arriba, está compuesta por las Obras Sociales Nacionales (OSN), reguladas por las leyes 23.660 y 23.661 de 1989, otros regímenes especiales como las obras sociales del personal de las FFAA, Seguridad y Universitarias, 24 Obras Sociales Provinciales (OSP) y el PAMI. Estas instituciones son responsables de 4,1% del PIB de los recursos del sector (38% del total), con una mayor contribución proveniente de las Obras Sociales Nacionales con 2,1% del PIB.

Se debe mencionarse que el sector privado brinda cobertura de seguros a los sectores de altos ingresos que tienen acceso a la cobertura privada en función de sus propias capacidades de pago, así como a otros sectores sociales que, no hallándose satisfechos con los servicios que brinda el sector público o la seguridad social, contratan seguros privados que brindan cobertura total o parcial.

Los seguros privados se encuentran regulados por la Ley 26.682 de 2011, que obliga a las empresas de medicina prepaga a garantizar una cobertura mínima equivalente a la vigente para las Obras Sociales Nacionales (PMO). La cobertura privada de afiliación voluntaria abarca a 2 millones de afiliados, que representan el 5% de la población total, y absorbe 3,58% del PIB, incluyendo el gasto de bolsillo (34% del total)[6].

Es importante destacar, que la importancia del sector privado tiene más relevancia como proveedor de servicios al sector público y también a la seguridad social, lo que genera un flujo de fondos desde el sistema público y de seguridad social, hacia el sector privado, siendo una de las causas generadoras de los problemas de financiamiento del sector[7].

Aquí debemos señalar, que cuando el empleo protegido, estable y por tiempo indeterminado perdió la centralidad que había sabido ganar, los derechos sociales se constriñeron al ritmo del crecimiento del desempleo y la precariedad laboral, agravando, como ya hemos señalado, los problemas de cobertura y de financiamiento.

En forma paralela, y como consecuencia de la reforma del sector en los años 90, la lógica de la desregulación de las obras sociales desencadenó una mercantilización cada vez más profunda de los derechos sociales. Esto es, que se impregnó de lógicas propias del mercado al subsector de la seguridad social,  que estaba fundamentado en la solidaridad, y el campo de la salud, no fue ajeno a dicho proceso mercantilizador[8].

4.- El surgimiento de las Obras Sociales:

El surgimiento de las obras sociales sindicales se remonta a la década de los años cuarenta del siglo pasado. El objetivo de su creación fue la de satisfacer las necesidades de los trabajadores y sus familias que deseaban acceder a una cobertura adicional a la ofrecida por el sector público mediante el pago voluntario de una cuota. Así, se fueron conformando las instituciones de este tipo, en un principio de origen mutualista. Con el paso del tiempo, irían transformando su modelo organizativo y se integrarían al sistema de seguridad social. Recién en 1970, durante la presidencia de facto del General Onganía, se estableció la afiliación obligatoria a las obras sociales, mediante la sanción de la Ley 18.610.

Esa ley extendió la cobertura de la seguridad social en salud a toda la población en relación de dependencia, estableciendo como obligatoria la afiliación de cada trabajador a la obra social correspondiente a su rama de actividad. Las Obras Sociales, quedaba en manos de los sindicatos correspondientes. De este modo, se amplió considerablemente la cobertura, al tiempo que se puso en manos del movimiento gremial una importante cuota de poder político y económico.

Los datos disponibles muestran que la población del país cubierta por el subsector se incrementó en forma sustantiva durante las primeras dos décadas donde la afiliación se convirtió en obligatoria, desde aproximadamente el 37% en 1967-68,  al 73% en 1985[9].

El sistema de obras sociales se extendió en forma obligatoria a los jubilados y pensionados, mediante la sanción de la Ley N° 19.032 del año 1971 que creó una institución especial, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Este instituto estaba destinado a brindar prestaciones de salud y otros servicios sociales a la porción de la población de mayor edad, liberando a las obras sociales recientemente institucionalizadas de la obligación de brindar cobertura al sector de la población con mayores necesidades de atención.

EL PAMI, básicamente se financiaba a través de cargas sobre los salarios de los trabajadores formales, y una alícuota proporcional sobre los haberes jubilatorios y tuvo un importante desarrollo a lo largo del territorio de la Nación liberando a los sindicatos de la cobertura médica del grupo etario más costoso en función de la carga de enfermedad.

Poco después de la sanción de esa legislación, el propio gobierno justicialista propició su derogación, según consta en el texto del “Plan Trienal para la Reconstrucción y Liberación Nacional”,  presentado en diciembre de 1973 por el Presidente Juan Domingo Perón. En su página 122 se puede leer que con el sistema de obras sociales “se había cristalizado una estratificación de la población en tres grupos: pudientes, asalariados -cubiertos por las Obras Sociales- e indigentes, cada uno de los cuales recibe una asistencia médica de calidad muy diferenciada”[10].

Así pues, el 23 de septiembre de 1974 se sancionó la Ley 20.748 que creó el Sistema Nacional Integrado de Salud.  Este sistema tenía por objetivo: integrar todos los recursos y servicios en un Sistema Nacional de Salud; superar los esquemas atomizados en múltiples administraciones independientes y su carga de ineficiencia;  y reunir los recursos y esfuerzos para garantizar una prestación médica integral, suficiente, oportuna y continua.  Vale decir, que propiciaba a través de este sistema nacional el ejercicio de una sola medicina con un solo requisito para recibir atención médica: la condición de estar enfermo o necesitar servicios cualquiera sea la condición económica o la situación geográfica de quién la demande.[11]

Sin embargo, la visión respaldada por esta ley no fue la que en definitiva prosperó en el actual diseño del sistema de salud a nivel nacional, pues con fecha 8 de noviembre de 1978,  durante la dictadura encabezada por Videla, se sancionó el Decreto-Ley 21.902 que derogó la Ley 20.748 y el Sistema Nacional Integrado de Salud.

Cabe destacar, que la expansión de las obras sociales se convirtió en el mecanismo disparador del desarrollo del sector de la salud, orientando su demanda hacia prestadores privados, empresas químico-farmacéuticas y productores de equipamiento médico, lo que fue determinante para el crecimiento del subsector privado. La red de servicios estatales pasó a ser la única cobertura de una porción creciente de la población, la más carenciada que no tenía acceso a ningún tipo de seguro. La ausencia de coordinación de los subsectores, y de regulación de los componentes no públicos ya era entonces el problema central de la política sanitaria[12].

5.- Las reformas de las leyes 23.660 y 23.661:

En 1989 se sancionó la Ley Nº 23.660, actualmente vigente, que regula las obras sociales, definidas por las siguientes entidades:

a) Las obras sociales sindicales

b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y reparticiones u organismos creados por leyes de la nación.

c) Las obras sociales de la Administración central del Estado nacional, sus organismos autárquicos y descentralizados; la del Poder Judicial y las de las Universidades Nacionales. Posteriormente la Ley 23.890 se excluyó a las Obras sociales de Poder Judicial y de las Universidades Nacionales.

d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado.

 e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios.

f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas.

g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación.

h) Toda otra entidad creada o a crearse que tenga como fin lo establecido en la ley.

5.1. Financiamiento: En términos de financiamiento esta ley estableció una contribución por parte del empleador de 6% de la remuneración y un aporte a cargo personal del empleado del 3%, fijando que entre un 10% y 15% de los aportes y contribuciones (según se trate de obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios o de obras sociales sindicales) se destine a financiar el Fondo Solidario de Redistribución (FSR), creado unos años antes con el objeto de atender los gastos administrativos y de funcionamiento de la ANSSAL (organismo regulador, hoy Superintendencia de Servicios de Salud) y subsidiar a las Obras Sociales que, por todo concepto, perciban menores ingresos promedio por beneficiario con el propósito de equiparar niveles de cobertura obligatoria[13].

5.2. El Sistema Nacional del Seguro de Salud: Por su parte, la Ley Nº 23.661, del mismo año, creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS), con los alcances de un seguro social, para procurar el pleno de derecho a la salud para todos los habitantes. A partir de esta ley, se define como agentes del seguro de salud a las obras sociales nacionales, obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema. El personal dependiente y los jubilados, pensionados y retirados de los gobiernos provinciales y municipales, no quedan obligatoriamente incluidos en el Seguro, pero se les brinda la posibilidad de optar por su incorporación mediante convenios de adhesión (cuestión que nunca sucedió).

6.- Las reformas realizadas en la década del 90:

Una nueva ola de reformas, de orientación muy diferente a las leyes previas, se inauguró con la sanción del Decreto Nº 9 de 1993. Allí se incorporó la libre elección de obras sociales, donde se establece la posibilidad de que cada beneficiario pueda reasignar su propio aporte a la obra social de su elección, quebrándose el esquema solidario por rama de actividad, que había prevalecido hasta entonces.

De este modo, los afiliados cuentan con la posibilidad de derivar sus aportes y contribuciones a la Obra Social de su elección. De modo que, “los aportes y contribuciones le pertenecen a cada afiliado que puede disponer de ellos para la libre elección del Agente del Seguro” como lo dispuso poco tiempo después el art 16 del Decreto 576/1993[14]. Se debilitó de esta forma el efecto de los subsidios cruzados entre afiliados de mayores y menores ingresos al interior de cada rama de actividad y se favoreció la concentración de los afiliados de mayores aportes y menor riesgo en un grupo determinado de Obras Sociales o en planes de cada institución, ya que a partir de esta desregulación cada obra social dejó de estar obligada a brindar un plan de cobertura único para todos sus afiliados.

De manera adicional, el carácter solidario del Sistema Nacional del Seguro de Salud también se vio afectado en su financiamiento por la transferencia de recursos al sistema privado de salud, a partir de la creación de planes superadores que prestan servicios mediante la contratación de empresas privadas de medicina prepaga que actúan bajo la figura de redes prestacionales.

De este modo, la desregulación realizada, lo que terminó logrando es la apropiación privada de fondos sociales de la seguridad social, permitiendo la entrada o competencia de las Entidades de Medicina Prepaga por los fondos de la Seguridad Social. Pero lo peor, es que en algunos casos, cuando los aportes y contribuciones exceden los valores de los planes de la medicina prepaga, ello dio lugar a la acumulación de saldos excedentes en las cuentas personales de cada afiliado. Esto significa concretamente, la apropiación plena de recursos de la seguridad social por parte de las Empresas de Medicina Prepaga, sin ningún mecanismo de regulación como contrapartida.

Simultáneamente, dado que la libre elección también puede ser ejercida por trabajadores de bajos salarios, se estableció que la obligación de cada obra social que recibiera estos trabajadores era la de brindar un conjunto de prestaciones básicas denominado Programa Médico Obligatorio (PMO).

En cuanto a las prestaciones bajo cobertura en el PMO para el conjunto de todas las obras sociales nacionales, debe señalarse que el mismo se formula como un paquete de servicios asegurados, pero sin condiciones y garantías de acceso a los servicios. Esto en los hechos termina configurando un listado de intenciones o cobertura formal y no de cobertura explícita o efectiva para toda la población.

Podemos sostener que la reforma realizada permitió el ingreso de lógicas propias de los seguros privados de salud en el subsector de la seguridad social, donde el ánimo de lucro pasó a ocupar un lugar cada vez más preponderante. En otras palabras, lo ocurrido fue una privatización de la responsabilidad por la salud de los trabajadores, pasando a ser la capacidad de pago y/o el nivel de salario de cada empleado y su grupo familiar, el criterio que definía las estrategias posibles. Así pues, el avance en la libertad (relativa) de los afiliados al subsistema de seguridad social,  se produjo sobre la solidaridad de los grupos implicados[15].

7.- El sistema de Obras Sociales en la actualidad[16]:

Actualmente existen 292 Obras Sociales Nacionales que brindan atención de salud a más de 14 millones de afiliados en todo el territorio nacional[17]. Los datos disponibles corroboran la concentración generada desde la desregulación. En efecto, en términos de afiliados se observa que el 5% de las Obras Sociales absorben más del 50% de los afiliados. Lo mismo se observa en términos de recursos, donde el 5% de las Obras Sociales Nacionales concentra el 48% de los recursos totales.

Este aspecto es fundamental para considerar la eficiencia en la provisión de servicios por parte de las instituciones, considerando la presencia de economías de escala en la prestación de servicios de salud. Puesto que, cuanto mayor sea la cantidad de afiliados, menor será el impacto económico del tratamiento de una determinada patología costosa.

7.1.- Las Obras Sociales Provinciales:

Los institutos provinciales de Obra Social brindan cobertura de salud a los empleados públicos provinciales (y en algunos casos municipales), docentes y personal de seguridad y sus grupos familiares y en algunos casos también brindan atención a los jubilados y pensionados de las cajas de previsión provincial. Existen 24 institutos provinciales de obra social, que proveen servicios a cerca de 7 millones de afiliados.

Las Obras Sociales Provinciales no conforman un sistema articulado y tampoco se encuentran reguladas por la Superintendencia de Servicios de Salud, aunque se nuclean en la Confederación de Obras Sociales de la República Argentina (COSSPRA). Estas entidades se financian con aportes de los afiliados y contribuciones del estado provincial que, en la mayoría de los casos, se ubican en los rangos de 2% al 7%. Como se ha mencionado, si bien se trata de entidades autárquicas muchas veces se encuentran sujetas a las políticas de empleo e ingresos de las provincias así como a las restricciones fiscales de los gobiernos provinciales, percibiendo menores recursos o bien reducciones de las alícuotas, a la vez que en muchas ocasiones perciben transferencias por parte de los gobiernos provinciales destinadas a atender los déficits de funcionamiento.

En términos prestacionales los paquetes asegurados varían en cada jurisdicción de acuerdo a los nomencladores de prestaciones cubiertas en cada caso, no habiendo un criterio común de cobertura en todas las Obras Sociales Provinciales, alejándose de lo establecido en el PMO. En todos los casos, además de las prestaciones médicas se incorporan cobertura sociales (sepelios, turismo, deportes, entre otras).

8.- La cobertura para los jubilados y pensionados:

Como se ha mencionado, la cobertura de prestaciones médicas para los jubilados fue institucionalizada a partir de la Ley N°19.032 de 1971. Los recursos para su financiamiento provienen de los aportes (3%) y contribuciones (2%) de la remuneración de los trabajadores formales activos y de los aportes de los pasivos (3 – 6%) según el monto de los haberes percibidos, aunque la contribución de los empleadores se ha ido modificando a partir de la incorporación de diferentes deducciones especiales a lo largo del tiempo.

También los aportes del Tesoro Nacional han constituido (y lo siguen haciendo) una importante fuente de financiamiento. El PAMI brinda cobertura a alrededor de 5 millones de beneficiarios[18] que residen en todas las jurisdicciones del país y cuenta con un presupuesto  que para el Ejercicio Económico 2019 alcanzó la suma de $ 199.688.507.000,00 (Pesos Ciento Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Millonjes Quinientos Siete Mil)[19].                

9.- La configuración del sistema de salud:

Como se desprende de las secciones previas, la configuración del sistema de salud argentino se encuentra por un lado fuertemente segementado en cuanto a su financiación, y fragmentado en su organización institucional. Estas catacterística obstaculizan el acceso equitativo de cada sector de la sociedad a su derecho a la salud integral.  Y, además, el sistema adolece de una excesiva complejidad, característica que intentaremos explicar seguidamente.

Efectivamente, un sistema adolece de complejidad cuando está compuesto por diver­sos elementos que forman un conjunto intrinca­do. Un conjunto intrincado donde, si bien las partes están interconectados o entrelazadas, conformans vínculos que dificultan la posibilidad de una coordinación eficaz de las mismas. Es decir, que como resultado de las interacciones entre elementos y partes, surgen problemas de conducción, coordinación y responsabilidad[20].

Estas características provocan una desigualdad que se reproduce hacia el interior de cada subsector, pero de manera especial en la seguridad social. Allí existen diferencias importantes en el acceso, tipo y calidad de servicios que reciben los beneficiarios según la Obra Social a la que pertenecen y su lugar de residencia.

Por otra parte, y debido a la posibilidad de brindar planes suplementarios al PMO y la utilización de los aportes obligatorios como parte de la cuota a un prepago (en el caso de las Obras Sociales Nacionales), la cobertura al interior de cada obra social comenzó a depender de las cuotas suplementarias que pagan sus afiliados, lo que empeora aún más la solidaridad dentro de cada entidad.

Existe, asimismo, una elevada concentración de la cobertura al interior de la Seguridad Social en un grupo reducido de instituciones. De las 50 instituciones con mayor cantidad de afiliados dentro del consolidado de los tres sub-subsistemas de las seguridad social, las tres con mayor cobertura (INSSJyP,IOMA y OSECAC) concentran la tercera parte de la seguridad social, cerca de 9 millones de afiliados. Esta concentración tiene como correlato una importante disparidad en el nivel de ingresos que disponen las distintas instituciones que conforman el sistema para financiar las prestaciones de salud.

En este contexto, el Ministerio de Salud de la Nación actúa básicamente sobre tres pilares: utilizar los instrumentos regulatorios e institucionales para generar diálogos y consensos entre jurisdicciones y subsistemas, apoyar las gestiones locales mediante recursos monetarios y transferencia de insumos, y operar sobre problemas puntuales.

Sin embargo, no se puede soslayar que este sistema descentralizado “sui generis” establece barreras institucionales para la coordinación de una conducción sanitaria común, debido a que una política unificada en el sector requiere del acuerdo de la Nación y 24 equipos de gestión[21].

10.- Conclusiones:

El presente trabajo ha tenido como objeto brindar una evaluación sintética acerca de la organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud en Argentina. Hemos expuesto que la Seguridad Social es parte de un sistema de salud sumamente fragmentado y complejo, al que a su vez contribuye con su propia segmentación interna.

Ø  Si bien el sistema de salud asegura cierta cobertura a la totalidad de la población (y, en consecuencia, no es posible afirmar que la cobertura en riesgos de la salud no sea universal), presenta serios problemas de acceso y equidad.

Ø  Pese a que la cobertura se brinda para todos, la misma se hace de manera diferencial. Existe un grupo de la población que, debido a su nivel de ingresos o posición en el mercado laboral, tiene coberturas múltiples y de diferente calidad, por la superposición de la oferta pública, la cobertura obligatoria de la seguridad social y la privada.

Ø  Hubo una gran transformación de la lógica del subsector de la seguridad social. Se pasó de una estrategia colectiva de protección establecida como obligatoria frente a los riegos de la clase trabajadora (con las controversias que pueda generar) a una lógica basada en la individualidad como principio de organización y financiamiento.

Ø  Existe un elevado porcentaje de la población que no tiene acceso a ningún tipo de seguro y logra cobertura gratuita a través de la provisión pública, quedando sujetos a la variable disponibilidad de los recursos de los hospitales provinciales o municipales, además del eventual pago de bolsillo ante la presencia de cobros indebidos. El resultado es un sistema sumamente ineficiente e inequitativo en la asignación de los recursos.

Ø  Existe una elevada concentración de la cobertura al interior de la Seguridad Social en un grupo reducido de financiadores. Tomando el sistema de seguridad social en su conjunto, se observó que las tres instituciones con mayor cobertura (INSSJyP, IOMA y OSECAC) concentran la tercera parte de la seguridad social, cerca de 9 millones de afiliados.

Ø  Adicionalmente, los datos dan cuenta de grandes disparidades territoriales en el nivel de cobertura formal de la seguridad social. En algunos casos la cobertura depende, mayormente, del empleo público a cargo de los institutos provinciales, en otros del empleo privado formal, mientras que, en otras situaciones, debido a la mayor edad de la población, tiene un papel más preponderante el PAMI.

Ø  En términos de recursos, existe una importante disparidad en el nivel de ingresos que disponen las distintas instituciones que conforman el sistema para financiar las prestaciones de salud, cuyos valores dependen de los diferentes niveles salariales o haberes, de los porcentajes de alícuotas aplicadas (que no son uniformes), del financiamiento no contributivo provenientes de rentas generales del gobierno nacional o provinciales y, en menor medida, de la diferente composición del grupo familiar.

Ø  En particular, en lo que refiere al subsector de Obras Sociales Nacionales los escasos mecanismos solidarios disponibles (como el Fondo Solidario de Redistribución) no tienen efectos importantes para eliminar las diferencias de capacidades financieras entre las diferentes instituciones y las pocas instancias igualadoras han perdido importancia, a pesar de las modificaciones que se experimentaron en su operatoria en los últimos años.

10.1. Los desafíos a futuro: Los desafíos que debe enfrentar el sistema de salud argentino para resolver los problemas de eficiencia, calidad de los servicios, equidad y transparencia son enormes. A su vez, entender el porqué no se han producido mejoras en el subsistema de seguridad social requiere una mirada más amplia y las posibilidades de reforma serán limitadas si no se toma en cuenta esa restricción.

ü  En primer lugar debe notarse que no existe una voluntad expresa por parte de la ciudadanía de cambiar la situación actual del sistema: aquellos que se apropian de fondos sociales validan esa situación argumentando que los aportes y contribuciones sociales son salarios diferidos apropiables por parte de cada trabajador y que carecen de fines sociales; los usuarios de la seguridad social reinvindican sus derechos, mientras que los usuarios del sistema público no cuestionan sus falencias debido a su gratuidad. En este marco, instalar la relevancia y necesidad de reforma en la salud resulta no sólo difícil sino también de gran complejidad.

ü  En segundo lugar, no debe desdeñarse, que se trata de un sector con importantes intereses en juego, provenientes de diferentes actores (sindicatos, industria farmacéutica, prestadores públicos, prestadores privados, profesionales de la salud, entre otros).

Ahora bien, en caso de realizarse una reforma, nuestra opinión es que la misma debe propender a que tanto la regulación como la definición de niveles de coberturas asegurados deben alcanzar a todos los beneficiarios de la multiplicidad de instituciones que componen el subsector y para ello es fundamental que se disponga con claridad la conducción del sistema sanitario a nivel nacional en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, para garantizar un piso mínimo de cobertura, con la necesaria descentralización en su ejecución en los niveles subnacionales y municipales, mediante la suscripción de convenios.

Este objetivo es solamente el primer paso, ya que debe homogeneizarse la cobertura al interior de la seguridad social y entre todos los subsistemas. Asimismo, los niveles de financiamiento de las coberturas deben vincularse con las necesidades de cada grupo poblacional y no encontrarse en función de sus niveles de ingreso u otra característica ajena al propio sector.

Finalmente, debieran explorarse caminos que permitieran la integración de este subgrupo de las Obras Sociales Nacionales con el PAMI y los institutos provinciales. En este aspecto, unificar la regulación del sector aparece como un paso prioritario.



[1] Conocido como el paradigma Beveridgiano porque se fundamentó en los discursos de Lord Beveridge en el parlamento británico en 1942.

[2] Conocido como paradigma Bismarkiano porque los primeros seguros sociales se instauraron en Alemania a fines de siglo XIX inspirados en el gobierno del canciller Otto Von Bismarck.

[3] Daniel Maceira, “Desafíos del Sistema de Salud Argentino” en Voces del Fenix, n° 7, consulta en línea en 20 de noviembre de 2020 en  https://www.vocesenelfenix.com/category/ediciones/n%C2%BA-7

 

[4] Daniel Maceira “Desafíos del Sistema de Salud Argentino” en Voces del Fenix, n° 7, consulta en línea en 20 de noviembre de 2020 en  https://www.vocesenelfenix.com/category/ediciones/n%C2%BA-7

[5] Oscar Cetrángolo y Ariela Goldschmit “Obras Sociales. Origen y situación actual de un sistema desigual”, Cese, Buenos Aires, 2018.

[6] Oscar Cetrángolo y Ariela Goldschmit, Idem anterior.

[7]   Oscar Cetrángolo y Ariela Goldschmit “Obras Sociales. Origen y situación actual de un sistema desigual”, Cese, Buenos Aires, 2018.

[8] Maitena Fidalgo,  “Trabajo y Salud: El acceso a los servicios de salud de los trabajadores formales en la Argentina.” en Revista de Ciencias Sociales 135-136, No. Especial: 73-80 / 2012 (I-II) ISSN: 0482-5276.

[9] Oscar Cetrángolo y Ariela Goldschmit “Obras Sociales. Origen y situación actual de un sistema desigual”, Cese, Buenos Aires, 2018.

[10] Plan Trienal para la Reconstrucción y Liberación Nacional, consulta en línea el 8 de febrero de 2021 en http://www.iade.org.ar/system/files/plan_trienal.pdf

[11] “Bases para un proyecto de Reforma Sanitaria Nacional” discurso pronunciado por el Dr. Domingo Liotta en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, en el acto de clausura de las VII Jornadas Angiológicas Argentinas, junio de 1973.

[12] PNUD (2010), Desarrollo Humano en Argentina: trayectos y nuevos desafíos, Informe Nacional sobre Desarrollo Humano 2010, Buenos Aires.

[13] En este marco, en 1998 mediante el Decreto 53/93 se crea la Administración de Programas Especiales (APE) como organismo descentralizado del entonces Ministerio de Salud y Acción Social, destinado a administrar los recursos del FSR afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud. Fundamentalmente la APE se ocupada de otorgar reintegros por prestaciones de alto costo y baja incidencia, o bien de tratamientos de costo reducido pero de plazo prolongado o crónico (como las prestaciones de discapacidad).

[14] Ver Infoleg, consulta en línea el 5 de febrero de 2021 en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/10000-14999/12548/texact.htm

 [15] Maitena Fidalgo,  “Trabajo y Salud: El acceso a los servicios de salud de los trabajadores formales en la Argentina.” en Revista de Ciencias Sociales 135-136, No. Especial: 73-80 / 2012 (I-II) ISSN: 0482-5276.

[16] En este acápite nos basamos en la investigación llevada a cabo por Oscar Cetrángolo y Ariela Goldschmit “Obras Sociales. Origen y situación actual de un sistema desigual”, Cese, Buenos Aires, 2018.

[17] Datos de 2018.

[18] Datos obtenidos de la página oficial del PAMI, consulta en línea el 3 de febrero de 2021 en https://www.pami.org.ar/historia

[19] Resolución 2020-1753-INSSJP dictada con fecha 16 de julio de 2020.

[20] Tobar, F.; Olaviaga, S.; y Solano, R. Compleji­dad y fragmentación: las mayores enfermedades del sistema sanitario ar­gentino. (agosto de 2012). Documento de Políticas Públicas/Análisis N°108. Buenos Aires: CIPPEC.

[21] Daniel Maceira “Desafíos del Sistema de Salud Argentino” en Voces del Fenix, n° 7, consulta en línea en 20 de noviembre de 2020 en  https://www.vocesenelfenix.com/category/ediciones/n%C2%BA-7

 



[i] Abogado, docente e investigador universitario en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador (USAL).

viernes, 11 de diciembre de 2020

domingo, 8 de noviembre de 2020

Permisivismo moral, hedonismo y sociedad de consumo en el uso descontrolado de las pantallas.

 



Son muchos los problemas que aquejan a la actual sociedad, pero probablemente uno de los principales es el auge del permisivismo moral, del hedonismo y la vinculación de estos con la sociedad de consumo.

Sobre esta cuestión, hace ya unas décadas, San Juan Pablo II dijo lo siguiente: “El permisivismo moral afecta sobre todo a ese ámbito más sensible de la vida y de la convivencia humana que es la familia. A él van unidas la crisis de la verdad en las relaciones interhumanas, la falta de responsabilidad al hablar, la relación meramente utilitaria del hombre con el hombre, la disminución del sentido del auténtico bien común y la facilidad con que éste es enajenado. Finalmente, existe la desacralización que a veces se transforma en «deshumanización». Una cultura donde ya nada es “sacro” va decayendo moralmente, a pesar de las apariencias” (Dives in misericordia, n° 12, traducción libre).

Así pues, este permisivismo moral muy bien descripto por el papa polaco,  hoy se difunde especialmente entre los niños y los adolescentes a través de lo que muchos especialistas llaman una “educación tóxica”. Con educación tóxica se refieren a los productos que consumen a través de las pantallas (móviles, tablets, ordenadores, TV, etc.) y sus contenidos dominantes en formatos tales como la música “de moda”, videoclips, videojuegos, películas, series, youtubers, redes sociales, etc. La gravedad del problema radica en que, en la actualidad, para muchos niños y adolescentes, estos contenidos predominan, incluso, por encima de la educación recibida en sus hogares de parte de sus padres o en las aulas por sus profesores.

El problema se agudiza, por dos razones importantes. La primera es, como expone la psicopedagoga María Catarineu, que la edad del uso de los celulares es cada vez más temprana iniciándose en la primera infancia y generando "desnutrición emocional" y dificultades en los niños para estar a solas y desarrollar su vida interior, con las graves implicancias que ello acarrea (ver https://www.infobae.com/opinion/2025/05/05/la-nata-contra-el-celular-riesgo-de-desnutricion-emocional-en-edad-tempranas/). 

La segunda, es que los contenidos de la llamada "educación tóxica" van generando una especie de colonización cultural por la influencia que ejercen sobre niños y adolescentes modelos artificiales que desestiman las idiosincrasias y valores locales, y que tienden a imponer una cultura homogeneizada en todos los sectores. Una cultura narcisista, que se caracteriza por la sobrevaloración de la subjetividad individual y la despreocupación o la indiferencia por los demás. Lo que el Papa Francisco denominó reiteradas veces la globalización de la indiferencia.

Así pues, si se consolida en los niños la carencia de una solida vida interior y el predominio del individualismo,  se va provocando el debilitamiento de los vínculos comunitarios y el desentendimiento por el bien común, para dar paso solamente a las realización de los deseos individuales, incluso de los más extravagantes y arbitrarios. De esta forma, las relaciones humanas guiadas por este individualismo extremo, dejan de considerarse como un valor en si mismo que hay cultivar y pasan a considerarse como objetos de consumo, que se pueden usar y luego tirar favoreciendo a la denominada cultura del descarte (Documento de Aparecida, n° 46, 2007).

Por su parte, la estrecha relación entre las industrias culturales y una suerte de filosofía del consumidor compulsivo, fomenta un entorno social y cultural que dificulta las posibilidades de reflexión, educación y también el mantenimiento de una vida civilizada para gran parte de los niños y niñas e incluso de sus padres (entre los que se incluyen los propios docentes).

No es un tema menor el hecho de que las aplicaciones que consumen niños y adolescentes están programadas por empresas que cuentan con millones de dólares para contratar a los mejores neuropsicólogos de Silicon Valley provistos de escáneres cerebrales y especializados en hacer adictivos sus productos. Frente a esto, las posibilidades de que el menor abandone las pantallas “por voluntad propia”, sin la intermediación de un adulto, son solo una ilusión.

Por consiguiente, toda esta suerte de ecosistema cultural que es de alcance masivo y que impacta  especialmente en los niños, niñas y adolescentes, favorece la difusión de la denominada filosofía del consumidor compulsivo. En efecto, a través de las "celebrities" de las redes, de los "influencers" y de los "youtubers", se fomenta un ideal de felicidad impulsado en el deseo y basado en el consumo incesante de bienes y servicios.  

Para cualquier estilo de vida que uno elija, para cualquier proyecto de autoinvención, para cualquier ejercicio de autoconstrucción, siempre hay una oferta en el mercado y un "sistema experto" que garantiza su confiabilidad. La sociedad de consumo y su "filosofía" transforma a los ciudadanos asociados en consumidores individualizados y unidos sólo por el credo consumista: de ello brota la sociedad individualizada de la que somos habitantes, atomizada en la pura serialidad del deseo exacerbado de los sujetos y diferenciadas únicamente por el poder adquisitivo que encierran sus bolsillos.

Además, la avidez del mercado y sus sofisticadas técnicas de marketing y publicidad descontrola también el deseo de niños y jóvenes. Paulatinamente, los estereotipos sociales y culturales que se van creando conducen a mundos ilusorios donde todo deseo puede ser satisfecho por el consumo de bienes que tienen un carácter eficaz, efímero y hasta mesiánico. Es decir, que se sobre estimula el deseo para manipularlo con el objeto de que se instale la idea de que la felicidad, solo se logra con mero bienestar económico y satisfacción hedonista.

Este ecosistema social, va produciendo gradualmente un ciudadano cada vez más superficial, hedonista,  narcisista y con vínculos familiares o comunitarios débiles, que se vuelve funcional a los objetivos de la sociedad del hiperconsumo, tal como la planifica el establishment de la industria del entretenimiento y del consumo para seguir ganando dinero. 

Frente a esto, no podemos quedarnos anulados como simples espectadores mudos. Tampoco podemos rechazar el uso de los dispositivos tecnológicos y de las pantallas. Por el contrario, tenemos el enorme desafío de utilizarlos y dotarlos de un contenido ético y antropológico que sea edificante para toda la sociedad y que mejore el aprendizaje de los niños y adolescentes. De esta forma, en vez de que sean instrumentos a través de los cuales se difunde una "educación tóxica", se transformen en herramientas para educar y formar a las personas en los valores humanos y comunitarios orientados al bien común. 

Pese a lo difícil que pueda parecer, se trata de un desafío totalmente posible. Pero para poder realizarlo,  primero debemos tomar conciencia del problema y a partir de allí diseñar una estrategia educativa y cultural que se proponga transformar la actual influencia negativa de las pantallas, en dispositivos de aprendizaje y de difusión de contenidos que generen vínculos humanos sólidos y solidarios tanto en las familias como en las comunidades y que formen ciudadanos más racionales, más humanos, mas solidarios y más responsables. FIN

 

 

 

viernes, 6 de noviembre de 2020

OMC - ADPIC - LAS PATENTES, LOS MEDICAMENTOS Y EL DERECHO A LA SALUD

 


https://www.mercojuris.com/38199/omc-%e2%80%93-adpic-las-patentes-los-medicamentos-y-el-derecho-a-la-salud-%e2%80%93-dr-juan-bautista-gonzalez-saborido/

1.- Introducción: Tradicionalmente se consideró que el derecho de la propiedad industrial se movía en un mundo eminentemente técnico cuyo objeto era regular los derechos patrimoniales de los titulares de innovaciones tecnológicas, traducidas en aparatos, instrumentos, equipos e instalaciones, que permitían mejorar a la sociedad en su conjunto.

Posteriormente apareció la industria químico-farmacéutica y su necesidad económica de patentar las innovaciones producidas en el mercado de los medicamentos. Así pues, la propiedad intelectual –especialmente las patentes- y los derechos patrimoniales que otorga, quedaron tensionados con el derecho a la salud y con la protección de la dignidad humana[1].

Cuando surgió la biotecnología moderna y se pudo apreciar el valor de mercado de los productos y procesos biotecnológicos el debate suscitado sobre la incorporación de seres vivos, sus partes y el material de reproducción, se inclinó a favor de la industria farmacéutica y se les concedió el derecho de la propiedad intelectual sobre los mismos.

Todo este periplo, narrado de forma muy sintética, generó diversas consecuencias en distintas áreas. En materia de salud, se produjo la situación paradojal de que en la era de los progresos acelerados en las ciencias médicas y la biotecnología, la salud mundial era socavada por la desigualdad tanto dentro de los países como así también entre los países. Es decir que el acceso universal a la salud y a los medicamentos todavía está lejos de lograrse en todo el mundo.

En efecto, cada año 100 millones de personas son empujadas por debajo del umbral de pobreza debido al gasto que realizan en atención de la salud[2]. Otros 400 millones de personas carecen de acceso a la atención sanitaria, incluyendo el acceso a medicamentos[3]. En la mayoría de los países en desarrollo, las personas físicas, en lugar de los seguros de salud, asumen los costos del acceso a los medicamentos.

Por consiguiente, el acceso a los medicamentos esenciales es un elemento constitutivo del derecho a la salud y el patentamiento de los mismos por parte de la industria constituye un obstáculo para su goce efectivo por parte de millones de personas en todo el mundo.

2.- La propiedad intelectual como una forma de extraer valor: Las patentes que en un principio era un instrumento jurídico para lograr una sociedad más innovadora, con el paso del tiempo fue convirtiéndose en lo contrario, es decir, en una herramienta de extracción de valor.

Una de las formas de extraer valor o «extracción de valor patentada» se realiza a través de la instrumentalización de patentes, herramientas asociadas como los copyrights y las marcas registradas, que han pasado a ser mecanismos para el bloqueo de la innovación. Lo exponía de esta forma el diario The Economist:

«Se supone que las patentes propagan el conocimiento al obligar a sus propietarios a exponer su innovación para que todo el mundo la vea. En lugar de eso, el sistema ha creado una ecología parasitaria de trols y detentadores de patentes defensivas que bloquean la innovación, o la entorpecen a menos que puedan hacerse con una parte del botín»[4].

Así pues, mientras se mantuvo la línea divisoria entre invento (patentable) y descubrimiento (no patentable) el funcionamiento del sistema permitió un cierto grado de equilibrio entre intereses que parecieran ser contrapuestos en razón de la diversidad de fines perseguidos. Nos referimos a que el derecho de exclusividad que detenta el titular de la patente puede llegar a interferir con la investigación científica. Por eso, las leyes de patentes utilizan antídotos para salvarla, a saber: la exclusión de los descubrimientos, en tanto que el descubrimiento pertenece al mundo de la observación y no al de la creación[5]. 

Lamentablemente, esa distinción se fue borrando paulatinamente y se fue admitiendo cada vez más el patentamiento de descubrimientos científicos.  A nivel global el resultado de esas batallas por una apropiación mayor de los resultados de la ciencia fue un acrecentamiento de las prácticas de secreto y una tendencia a la constitución de monopolios nuevos sobre ciertos productos e investigaciones, especialmente los referidos a genética y biología. 

Debemos precisar, que en un número significativo de casos, las prácticas relativas a biotecnología son actividades de ciencia, tecnología e innovación de larga maduración. La patentabilidad temprana, cuando sólo se han dado los primeros pasos del proceso de investigación, sólo puede satisfacer criterios empresariales de reserva estratégica de mercado o de creación de un pool de patentes con finalidades puramente mercantiles, lo cual resulta muy negativo para la investigación científica en general[6]. 

Esto última se sustenta en que la patente no incita a la cooperación ni al reparto de los avances, sino más bien a la disimulación de los resultados parciales y a la desinformación. En resumidas cuentas, la introducción masiva de la patente en el circuito de producción del conocimiento científico, privatiza ilegítimamente el conocimiento, constituye una traba a su difusión y favorece los comportamientos de la desinformación. 

3.- Patentes farmacéuticas, acceso a los medicamentos y el derecho a la salud: La extracción de valor que generan las patentes encuentra su ámbito más representativo en el elevado del precio de los medicamentos que como ya hemos planteado obstaculizan su acceso por parte de millones de personas[7].

El acceso a las medicinas es un componente esencial del derecho a la salud. Los Estados poseen la obligación legal —resultante de haber ratificado varios instrumentos internacionales de derechos humanos— de respetar, proteger y promover el más alto estándar de salud física y mental de sus pueblos de una manera equitativa y no discriminatoria. El acceso a los medicamentos es un tema sensible por dos aspectos interrelacionados: la accesibilidad física y la asequibilidad[8].

El sistema de patentes y la inelasticidad relativa de la demanda elevan el precio de las medicinas, volviéndolas inaccesibles para grandes grupos de la población mundial. Un caso reciente ilustra cómo las patentes conducen al monopolio y a elevar el precio de los medicamentos.

En 2014 el gigante farmacéutico GILEAD sacó al mercado un nuevo tratamiento para el virus de la hepatitis C llamado Sovaldi, que supuso un avance notable respecto a las terapias existentes contra esta enfermedad que afecta a 3 millones de personas en EE. UU. y a 15 millones en Europa. En el mismo año, GILEAD lanzó una versión mejorada de Sovaldi conocida como Harvoni. Un tratamiento de 3 meses cuesta 84.000 dólares (mil dólares por pastilla) en el caso de Sovaldi y 94.000 dólares en el de Harvoni.

Una línea de defensa tradicional de la industria consistió en justificar los precios por el enorme gasto en la investigación previa hasta la comercialización del producto, pero la realidad es muy distinta: los gastos en investigación básica en la industria farmacéutica son, en general, muy bajos en comparación con los beneficios que genera. También es muy bajo el gasto en marketing, y con frecuencia menos de lo que dedican a subir a corto plazo el precio de las acciones, las opciones sobre acciones y el pago a los ejecutivos[9].

Además, la financiación que da paso a la innovación farmacéutica definida en términos generales como nuevas entidades moleculares procede, fundamentalmente, de laboratorios financiados con dinero público. La industria farmacéutica concentra cada vez más el gasto en I+D en la fase de desarrollo menos arriesgada y en los «medicamentos equiparables» que solo presentan ligeras variaciones de los productos existentes.

Las investigaciones muestran que el origen en los avances de dos terceras partes de los medicamentos más innovadores (nuevas identidades moleculares con calificación prioritaria) se remonta a la financiación de los Institutos Nacionales de Salud de EE. UU[10].

En el caso de Sovaldi y Harvoni se calcula que los inversores privados no gastaron más (y quizás menos) de 300 millones de dólares en I+D durante una década. En los primeros seis meses de 2015 los dos medicamentos generaron alrededor de 9.400 millones de dólares en ventas (y 45.000 millones de dólares en los tres primeros años desde su lanzamiento entre 2014 y 2016)[11].

John LaMattina, antiguo vicepresidente de Pffeizer fue más explícito que nadie con respecto a este tema. En 2014, en un artículo publicado en la revista Forbes con el titular «Los políticos no deberían cuestionar el coste de los medicamentos, sino su valor»[12], mantuvo que el precio debería vincularse con el valor que el medicamento aporta en términos de salvar vidas, mitigar el dolor y reducir los costes sanitarios generales. Luego, al hablar del medicamento Soliris de la farmaceútica Alexion,  que fue utilizado para tratar una forma poco común de anemia y trastornos renales, con un precio de 440.000 dólares/año por paciente, reconoció que el precio no tenía ninguna relación con los costes de I+D necesarios para sacar el medicamento al mercado.

Un análisis básico y ortodoxo de la elasticidad de demanda (es decir, la sensibilidad de la demanda al aumento del precio, dependiendo de la característica de los bienes), en el caso de algo que se necesita para sobrevivir, combinado con una situación de monopolio de los productores protegidos por patentes, es decir, una combinación de demanda rígida y monopolio, da como resultado unos precios exorbitantes en los medicamentos especializados[13]. Una situación que debe ser revisada en forma urgente.

4.- El rol de la Organización Mundial del Comercio (OMC): En la cuestión del patentamiento de los medicamentos, el ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) se transformó en el principal vehículo para la introducción de patentes médicas en los países en desarrollo bajo fuertes reglas de observancia, respaldado por el sistema de solución de controversias de la OMC.

Ello, no obstante que el ADPIC permite algunas excepciones al patentamiento en materia de política pública y por motivos que apelan al desarrollo. El artículo 8 (ocho) del acuerdo habilita cierto espacio para políticas a fin de que los Estados adopten mecanismos para proteger la salud pública y la nutrición, así como los sectores estratégicos para el desarrollo tecnológico y socioeconómico. Aunque la redacción es harto ambigua.

Por otra parte, en lo relativo al acceso a los medicamentos, las provisiones dispuestas en los artículos 27.2 y 30, prevén excepciones importantes al sistema de patentes para que los Estados puedan proteger sus objetivos de salud pública. El artículo 31 establece un marco regulatorio para la emisión de licencias compulsorias en aquellos productos para los cuales exista una patente farmacéutica. Pero, se determina que las licencias compulsorias solo pueden emitirse una vez que las negociaciones con el dueño de la patente hayan finalizado, a menos que la situación se presente como una emergencia nacional  o bien que el país quiera hacer uso público no comercial del objeto de la patente.

A pesar de estas flexibilidades, el ADPIC no considera a aquellos países en los cuales no existe la posibilidad de producir el medicamento localmente y necesitan importar de terceros países, pues no regula estos casos. En la práctica, el método de excepciones permanece muy vago y técnico como para estimular a que los países en desarrollo lo utilicen de manera de mejorar su acceso a las medicinas esenciales y el derecho a la salud. Por lo tanto, el ADPIC plantea una serie de amenazas al respecto.

ü  En primer lugar, la introducción de las patentes farmacológicas eleva inexorablemente los precios de los medicamentos, y los países en desarrollo no pueden pagar precios monopólicos atribuibles a las patentes sin comprometer su nivel de acceso a las medicinas

ü  En segundo lugar, el cumplimiento de las reglas consagradas en el ADPIC impacta negativamente en la capacidad manufacturera de los países en desarrollo y afecta a la producción de genéricos de calidad, de los que estos países dependen.

ü  En tercer lugar, la trasposición de recursos hacia el sector farmacéutico global que siguió a la introducción de patentes no ha significado el tan necesario desarrollo de medicinas para las enfermedades desatendidas que mayormente afectan a las personas que viven en la pobreza (por ejemplo la tuberculosis).

ü  En cuarto lugar, el actual sistema de patentes favorece las mejoras artificiales de los medicamentos y mantiene elevados los precios mientras muy pocos de los nuevos tratamientos y drogas se desarrollan innovadoramente. En su lugar, se patentan nuevas versiones levemente modificadas de viejos medicamentos.

ü  Finalmente, la brecha en el acceso a las medicinas y a la salud se amplía entre países desarrollados y países en desarrollo. A la luz de todo lo anterior, el ADPIC constituye un impedimento al acceso de las medicinas sin causar un beneficio adecuado, que a su vez retrasa la realización del derecho a la salud en los países en desarrollo[14].

En base a lo expuesto, el ADPIC no resulta un instrumento positivo para promover objetivos de salud pública,  pues no clarifica la importancia del acceso a las medicinas dentro del sistema de la OMC. Debemos advertir que ello ocurre debido a que no establece la superioridad del derecho a la salud y al acceso a los medicamentos por sobre los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, no resuelve la prohibición a un tercer país de emitir una licencia compulsoria para un país en desarrollo que no tiene capacidad de manufacturar sus propios genéricos.

Así pues, en el 2003, los Estados negociaron la decisión 30.08.08 de la OMC, que exonera las obligaciones derivadas del artículo 31.f del ADPIC. Esta decisión permite a los países en desarrollo y de menor desarrollo relativo que no tengan capacidad manufacturera, a emitir una licencia compulsoria para la importación de genéricos por motivos de salud pública.

En la práctica, estas especificaciones dificultan la materialización de la decisión, ya que son finalmente los productores de genéricos quienes deberán decidir si incurren o no en la inversión necesaria para producir un medicamento genérico con vistas a satisfacer un pedido de importación por licencia compulsoria de un país pequeño y pobre.

Consiguientemente, a pesar de estos intentos, el hecho de que las flexibilidades o waivers a las patentes farmacológicas se otorguen únicamente “ad hoc” con la condición de emergencias de salud pública (y no automáticamente para todas las medicinas esenciales), en una modalidad caso-a-caso, de manera preestablecida, se puede considerar insuficiente desde el punto de vista del derecho a la salud. Esto es así, debido a que, en esta perspectiva, la preocupación central de la salud está enmarcada coherentemente como una excepción al derecho de propiedad y no como un derecho fundamental que debe ser promovido, protegido y realizado por sobre intereses rentistas[15].

5.- Conclusión: Como conclusión, se puede observar que el actual sistema de propiedad intelectual orientado al mercado compromete el acceso a las medicinas para amplios sectores de la población mundial. En efecto, las patentes de invención, en aquello que tiene que ver con los medicamentos, no son un estímulo para la investigación ni mejoran la calidad de vida de la mayor parte de la población.

En función de ello, es necesario efectuar una reforma e instaurar un régimen balanceado de los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual ejercidos con función social. Este nuevo régimen, debería fundamentar su legitimidad en los instrumentos de derechos humanos. De este modo, la función social de los derechos de propiedad intelectual conjugado con el derecho a la salud podrán prevalecer sobre cualquier otra provisión, para garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio a las medicinas en todo el mundo.

Por otra parte, debe considerarse seriamente el hecho de que el origen en los avances de dos terceras partes de los medicamentos más innovadores (nuevas identidades moleculares con calificación prioritaria) se remonta a la financiación de los Institutos Nacionales de Salud de EE. UU.

Los monopolios que generan las patentes sumado a una demanda inelástica deriva en precios abusivos y exorbitantes. Asimismo, la flexibilidad en el patentamiento de descubrimientos, demoran la investigación científica por la indebida apropiación del conocimiento. Esta modalidad viola la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, que establece que el conocimiento debería ser accesible y de libre circulación.

En este sentido, la enorme mayoría de los científicos de todo el mundo, son partidarios de la arquitectura abierta del conocimiento. Esto implica priorizar el mantenimiento del intercambio y la cooperación entre los diferentes equipos de investigación, por encima de la apropiación, el secretismo y la competencia para ver quien llega primero. Esto último es lo que provoca el actual sistema de patentes, que genera que quién llega primero, paradójicamente, llega mucho después de lo que se podría haber logrado en un sistema cooperativo y abierto. En este sentido, con un sistema más abierto, cooperativo y con menos competencia entre estados nacionales, seguramente, se podría disponer mucho más rápidamente de una vacuna para el COVID-19[16]

En función de ello, las compañías farmacéuticas necesitan asumir su cuota de responsabilidad en la realización del derecho a la salud. Hay una justificación moral, legal y de reputación para que así lo hagan. Primero, necesitan respetar el derecho de los países a emitir licencias compulsorias por motivos de salud pública, como se estipula en el ADPIC. Adicionalmente, deben lanzar al mercado los medicamentos con precios diferenciados, distinguiendo entre los mercados de bajos y de altos ingresos para garantizar un acceso equitativo a los medicamentos[17].

Por último, en medio de una pandemia, es una oportunidad para lograr una lógica más cooperativa que redunde en compartir los conocimientos y en la flexibilización de las patentes, de modo de poder acelerar las investigaciones. Los Estados tienen un papel que jugar al respecto, tanto en flexibilizar licencias, como en poner todos los recursos para acelerar los tiempos y para producir lo que sea necesario para minimizar las consecuencias dañinas de la actual pandemia y de todos aquellos eventos que perjudican la salud de la población.

 

 



[1] Salvador María Bergel, Investigación científica y patentes: análisis ético-jurídico de sus relaciones, en   Revista Bioética, (Impr.). 2014; 22 (3): 416-26.

[2] World Health Organization. (2015) ‘Health and human rights fact sheet’, available at www.who.int/ mediacentre/factsheets/ fs323/ (consulta el 11 Junio de 2017).

[3] UNSGHLP (United Nations Secretary General High- Level Panel on Access to Medicines). (2016) ‘Promoting innovation and access to health technologies’, available at https:// static1.squarespace.com/ static/ 562094dee4b0d00c1a3ef761/t/ 57d9c6ebf5e231b2f02cd3d4/ 1473890031320/UNSG+HLP+Report+FINAL+12+Sept+2016.pdf (consulta el 13 Junio de 2017).

[5] Salvador Darío Bergel, Investigación científica y patentes: análisis ético-jurídico de sus relaciones, Revista Bioética, Brasilia, septiembre/diciembre. 2014; 22 (3): 416-26.

[6] Salvador Darío Bergel, Investigación científica y patentes: análisis ético-jurídico de sus relaciones, Revista Bioética, Brasilia, septiembre/diciembre. 2014; 22 (3): 416-26.

[7] Mariana Mazzucato, El valor de las cosas:¿Quién produce y quien gana en la economía global? Editorial Taurus, 2018

[8] Karen van Rompaey, Salud global y derechos humanos: propiedad intelectual, derecho a la salud y acceso a los medicamentos, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Año XV, Montevideo, 2009, pp. 497-522.

[9] Mariana Mazzucato, El valor de las cosas:¿Quién produce y quien gana en la economía global? Editorial Taurus, 2018

[10] Mariana Mazzucato, El valor de las cosas:¿Quién produce y quien gana en la economía global? Editorial Taurus, 2018.

[11] Mariana Mazzucato, El valor de las cosas:¿Quién produce y quien gana en la economía global? Editorial Taurus, 2018

[13] Mariana Mazzucato, El valor de las cosas:¿Quién produce y quien gana en la economía global? Editorial Taurus, 2018

[14] Karen van Rompaey, Salud global y derechos humanos: propiedad intelectual, derecho a la salud y acceso a los medicamentos, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Año XV, Montevideo, 2009, pp. 497-522

[15] Karen van Rompaey, Salud global y derechos humanos: propiedad intelectual, derecho a la salud y acceso a los medicamentos, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Año XV, Montevideo, 2009, pp. 497-522

[16] Javier Flax, Las patentes y el coronavirus, consulta en línea en  https://redbioetica.com.ar/las-patentes-y-el-coronavirus/ 

[17] Karen van Rompaey, Salud global y derechos humanos: propiedad intelectual, derecho a la salud y acceso a los medicamentos, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Año XV, Montevideo, 2009, pp. 497-522